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IMPUESTOS A PAGAR EN LOS JUZGADOS DE PAZ (EN MATERIA PENAL, CIVIL, COMERCIAL Y ADMINISTRATIVA)

CONCEPTO
Ley 196
de 1971
Ley 67
de 1974
Ley 91
de 1983
Ley 80-99
Mod.1999
Ley 33-91
de 1991
Total
Imptos.
a) Por cada instancia o solicitud, incluyendo solicitudes de autos de
embargos, oposiciones, fuerza pública y actos administrativo:
30.00
--
30.00
--
5.00
65.00
b) Por la expedición de los actos Administrativos:
30.00
--
30.00
--
10.00
70.00
c) Por cada conclusión incidental o no Principal:
30.00
--
30.00
--
5.00
65.00
d) Por Conclusiones en defecto
30.00
--
30.00
--
5.00
65.00
e) Por toda conclusión principal o al Fondo:
30.00
--
30.00
--
5.00
65.00
f) Por cada escrito ampliatorio de conclusiones al fondo, de réplica o
contraréplica:
30.00
--
30.00
--
5.00
65.00
g) Por cada copia certificada de sentencia
Definitiva, interlocutoria o preparatoria, Ordenanza o auto:
30.00
--
30.00
--
20.00
80.00

 

IMPUESTOS A PAGAR EN LOS JUZGADOS DE PAZ EN MATERIA PENAL, CIVIL, COMERCIAL Y ADMINISTRATIVA


CONCEPTO
Ley 196
de 1971
Ley 67
de 1974
Ley 91
de 1983
Ley 80-99
Mod.1999
Ley 33-91
de 1991
Total
Imptos.
h) Por la expedición de las solicitudes anteriores :
30.00
--
--
--
10.00
40.00
i) Para el registro de contratos de prendas
sin desapoderamiento:
--
--
--
--
--
--
1) Por la instancia:
30.00
--
30.00
--
5.00
65.00
2) Por la entrega del auto registro de contratos:
30.00
--
30.00
--
20.00
80.00
j) Para el registro de compañías:
--
--
--
--
--
--
1) Por la solicitud de inscripción:
30.00
--
30.00
--
5.00
65.00
2) Por la certificación de la inscripción:
30.00
--
30.00
--
10.00
70.00

Notas:

a)    Las instituciones públicas, autónomas y descentralizadas que en sus leyes orgánicas demuestren que no pagan impuestos, gozarán de ese privilegio en todas las documentaciones que emitan o suscriban, tales como El Banco Agrícola, la Corporación Dominicana de Electricidad, Banco de Reservas, Banco Central, etc.
  
b)   En los casos del registro del  formulario  para el porte de armas de fuego, debe presentarse el recibo del pago de Los impuestos de la Ley 80-99, copia del cual se le anexará a la copia de formulario; en caso contrario se le cobrará dichos impuestos, es decir, RD$232.00.

c)  Los autos de reapertura de debate  de oficio, es decir, los que ordena el juez, están exentos del pago de todo tipo de impuestos, no así los solicitados por cualquiera de las partes.
                 

 

 



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