IMPUESTOS A PAGAR EN LOS JUZGADOS DE PAZ (EN MATERIA PENAL, CIVIL,
COMERCIAL Y ADMINISTRATIVA)
| CONCEPTO |
Ley
196
de 1971
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Ley
67
de 1974
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Ley
91
de 1983
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Ley
80-99
Mod.1999
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Ley
33-91
de 1991 |
Total
Imptos. |
a) Por cada
instancia o solicitud, incluyendo solicitudes de autos de
embargos, oposiciones, fuerza pública y actos administrativo:
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30.00 |
-- |
30.00 |
-- |
5.00 |
65.00 |
b) Por la
expedición de los actos Administrativos:
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30.00 |
-- |
30.00 |
-- |
10.00 |
70.00 |
c) Por cada
conclusión incidental o no Principal:
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30.00 |
-- |
30.00 |
-- |
5.00 |
65.00 |
| d) Por Conclusiones
en defecto |
30.00 |
-- |
30.00 |
-- |
5.00 |
65.00 |
e) Por toda
conclusión principal o al Fondo:
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30.00 |
-- |
30.00 |
-- |
5.00 |
65.00 |
f) Por cada
escrito ampliatorio de conclusiones al fondo, de réplica
o
contraréplica:
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30.00 |
-- |
30.00 |
-- |
5.00 |
65.00 |
g) Por cada
copia certificada de sentencia
Definitiva, interlocutoria o preparatoria, Ordenanza o auto:
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30.00 |
-- |
30.00 |
-- |
20.00 |
80.00 |
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Notas:
a) Las instituciones públicas, autónomas y descentralizadas que en sus leyes orgánicas demuestren que no pagan
impuestos, gozarán de ese privilegio en todas las documentaciones que emitan o suscriban, tales como El Banco
Agrícola, la Corporación Dominicana de Electricidad, Banco de Reservas, Banco Central, etc.
b) En los casos del registro del formulario para el porte de armas de fuego, debe presentarse el recibo del pago de
Los impuestos de la Ley 80-99, copia del cual se le anexará a la copia de formulario; en caso contrario se le cobrará
dichos impuestos, es decir, RD$232.00.
c) Los autos de reapertura de debate de oficio, es decir, los que ordena el juez, están exentos del pago de todo tipo de impuestos, no así los solicitados por cualquiera de las partes.
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