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De los Impuestos Cobrados en las Secretarías de los Tribunales

 

De conformidad con diversas leyes se establece el cobro de varios impuestos sobre documentos de carácter judicial, cuya recaudación es responsabilidad de los Secretarios de los diferentes tribunales.

Las mencionadas Leyes son las siguientes:

  • Ley 2254 del 14 de febrero del 1950, de Impuestos sobre Documentos;
  • Ley 2334 del 20 de mayo de 1885, Ley de Registro de los Actos Civiles, Judiciales y Extrajudiciales;
  • Ley 91 del 3 de febrero del 1983, que instituye el Colegio de Abogados de la República Dominicana;
  • Ley 33-91 del 8 de noviembre de 1991, que establece varios impuestos por actuaciones judiciales;
  • Reglamento del 28 de noviembre del 1991, para la aplicación de la Ley 33-91;
  • Ley 80-99 del 29 de julio del 1999, que modifica la 2254 del 1950.
  • Ley 1542 del 1947, Ley de Registro de Tierras.
  • Ley 370 del 1968, que modificó el artículo 263 de la Ley 1542 del 1947.
  • Ley 67 del 1974, que crea el Fondo Nacional de Parques.

Los Secretarios de los Tribunales responsables de la recaudación de los impuestos establecidos por las disposiciones antes señaladas, no podrán expedir copia de las sentencias solicitadas sin que antes se haya satisfecho el pago del impuesto correspondiente.

Impuestos pagados por los contribuyentes ante los diferentes Tribunales del Poder Judicial

 



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