Designación de Jueces
Se entiende por designación de los jueces, su nombramiento para ocupar por primera
vez un cargo judicial, pasando a formar parte de la carrera judicial, en cuyo caso
se denomina “ingreso en la carrera judicial”, o bien el nombramiento de aquel juez
que, perteneciendo ya a la citada carrera, pasa a ocupar, por cualquiera de los
mecanismos regulados en la Ley sobre Carrera Judicial, en su reglamento de aplicación
y en el de la Escuela Nacional de la Judicatura, una función distinta de la que
venía desempeñando, la cual se denomina “provisión de los cargos judiciales”.
Jueces de la Suprema Corte de justicia.
Los jueces de la Suprema Corte de Justicia son designados por el Consejo Nacional
de la Magistratura, de acuerdo con el artículo 179 de la Constitución de la República
y la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura.
Al elegir los jueces de la Suprema Corte de Justicia, el Consejo Nacional de la
Magistratura dispondrá cuál de ellos deberá ocupar la presidencia, y designará un
primer y segundo sustituto para reemplazar al Presidente en caso de falta o impedimento.
El Presidente y sus sustitutos ejercerán esas funciones por un período de siete
años, al término del cual, y previa evaluación de su desempeño realizada por el
Consejo Nacional de la Magistratura, podrán ser elegidos por un nuevo período.
En caso de vacante de un juez investido con una de las calidades arriba expresadas,
el Consejo Nacional de la Magistratura designará a un nuevo juez con igual calidad
o atribuirá ésta a otro de los jueces de la Suprema Corte de Justicia.
Demás jueces.
Para ser designado juez del Poder Judicial, todo aspirante debe someterse a un concurso
público de méritos mediante el sistema de ingreso a la Escuela Nacional de la Judicatura
que al efecto establezca la ley y haber aprobado satisfactoriamente el programa
de formación de dicha escuela.