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Evaluación de Desempeño

 

El sistema de Evaluación de desempeño está regulado por la Ley núm. 327-98, sobre la Carrera Judicial, su reglamento de aplicación y el Reglamento de Aplicación del Sistema de Evaluación del Desempeño de los Jueces Miembros del Poder Judicial.

El Consejo del Poder Judicial aplicará y ejecutará los instrumentos de evaluación del desempeño de jueces y personal administrativo que integran el Poder Judicial.

La evaluación del rendimiento de los jueces será realizada por la Suprema Corte de Justicia para los de las Cortes de Apelación, el Tribunal Superior de Tierras y el Tribunal Superior Administrativo, y por las Cortes de Apelación para los demás jueces, con excepción de los Jueces del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, que serán evaluados por el Tribunal Superior de Tierras. Esta evaluación se hará anualmente.

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