Régimen disciplinario
El Consejo del Poder Judicial tendrá el control disciplinario sobre jueces, funcionarios
y empleados del Poder Judicial con excepción de los integrantes de la Suprema Corte
de Justicia, de acuerdo a las disposiciones de la Ley 28-11, Orgánica del Consejo
del Poder Judicial
El régimen disciplinario tiene los objetivos siguientes:
1) Contribuir a que los jueces cumplan leal, eficiente y honestamente sus deberes
y responsabilidades, a fin de mantener el mejor rendimiento del Poder Judicial.
2) Procurar el adecuado y correcto ejercicio de los derechos y prerrogativas que
se consagran en favor de los jueces.
3) Procurar que las faltas disciplinarias sean juzgadas y sancionadas conforme a
su gravedad y en base a estrictos criterios de la legalidad, equidad y objetividad.
Hasta tanto se constituya el Consejo del Poder Judicial, este Poder Disciplinario
reside transitoriamente por disposición constitucional en la Suprema Corte de justicia.
Este poder disciplinario consiste en el control de la observancia de la Constitución,
las leyes, reglamentos, instrucciones y demás normas vigentes, y en la aplicación
de sanciones en caso de violación a las mismas. Estas sanciones podrán ser amonestación,
suspensión o destitución.
Los jueces del orden judicial incurren en falta disciplinaria si dejan de cumplir
sus deberes y las normas de trabajo establecidas, si ejercen incorrectamente o en
forma desviada sus derechos y prerrogativas, si desconocen las órdenes legítimas
de sus superiores jerárquicos o incurren en cualesquiera de las causas de sanción
disciplinaria previstas en la Ley 327-98 de Carrera Judicial y sus reglamentos o
en la violación de otras disposiciones sobre la materia, emanadas de autoridades
competentes.
Los jueces que en el ejercicio de sus funciones cometan faltas o no cumplan con
sus deberes y con las normas establecidas, serán administrativamente responsables
y sancionados en consecuencia, sin perjuicio de otras responsabilidades civiles,
penales o de otra índole, resultantes de los mismos hechos u omisiones.
Según la gravedad de las faltas, las autoridades competentes podrán imponer las
siguientes sanciones:
1) Amonestación oral;
2) Amonestación escrita;
3) Suspensión sin sueldo, por un período de hasta treinta (30) días;
4) Destitución.
Jueces suspendidos
Jueces
destituidos