Organización Administrativa
La labor administrativa del Poder Judicial se ejerce a través del Consejo del Poder
Judicial, como órgano permanente de administración y disciplina. El artículo 156
de la Constitución establece las siguientes funciones:
1) Presentar al pleno de la Suprema Corte de Justicia los candidatos o candidatas
para nombramiento, determinación de jerarquía y ascenso de los jueces de los diferentes
tribunales del Poder Judicial, de conformidad con la ley
2) La administración financiera y presupuestaria del Poder Judicial;
3) El control disciplinario sobre jueces, funcionarios y empleados del Poder Judicial
con excepción de los integrantes de la Suprema Corte de Justicia;
4) La aplicación y ejecución de los instrumentos de evaluación del desempeño de
jueces y personal administrativo que integran el Poder Judicial;
5) El traslado de los jueces del Poder Judicial;V. Escuela Nacional de la Judicatura
6) La creación de los cargos administrativos del Poder Judicial;
7) El nombramiento de todos los funcionarios y empleados que dependan del Poder
Judicial;
7) 8) Las demás funciones que le confiera la ley.
La Ley núm. 28-11 Orgánica del Consejo del Poder Judicial, también enumera taxativamente
las atribuciones administrativas que le corresponden (Art. 8):
1) Elaborar y remitir al Poder Ejecutivo la propuesta del presupuesto anual del
Poder Judicial, en base a las cargas fijas y programas presentados por sus distintas
dependencias, conforme las normas legales y reglamentarias correspondientes, a fin
de que sea incorporado en el Presupuesto General del Estado.
2) Elaborar y aprobar la memoria anual de gestión del Poder Judicial.
3) Presentar al pleno de la Suprema Corte de Justicia los candidatos o candidatas
para nombramiento, determinación de jerarquía y ascenso de los jueces de los diferentes
tribunales del Poder Judicial.
4) Reglamentar el Sistema de Provisión de Cargos Judiciales, el Sistema de Escalafón
Judicial y el Sistema de Carrera Administrativa Judicial.
5) Aprobar mediante resolución la actualización anual del Escalafón Judicial propuesta
por la Dirección General de Administración y Carrera Judicial y ordenar su publicación
y difusión masiva.
6) Aprobar anualmente los instrumentos de evaluación de desempeño de los jueces
del Poder Judicial y de los funcionarios y empleados administrativos a ser aplicados
por la Dirección General de Administración y Carrera Judicial.
7) Presentar a la Escuela Nacional de la Judicatura un reporte cada dos años de
las necesidades estratégicas de capacitación de los jueces del Poder Judicial de
conformidad con los resultados de las evaluaciones anuales de desempeño aplicadas
a los mismos.
8) Presentar al Pleno de la Suprema Corte de Justicia propuestas de proyectos de
ley para el mejoramiento de la Carrera Judicial, los servicios judiciales o aspectos
organizativos del Poder Judicial a los fines de ser sometidos al Congreso Nacional.
9) Formular los programas, normas complementarias y políticas de la Carrera Judicial
de conformidad con la Constitución y las leyes.
10) Aprobar los manuales de cargos clasificados del Poder Judicial y establecer
mediante reglamento la escala de remuneraciones y viáticos de los miembros de la
Carrera Judicial y de los funcionarios y empleados que dependan del Poder Judicial.
11) Designar, mediante concurso público de méritos, al Director General de Administración
y Carrera Judicial, al Contralor General del Poder Judicial, al Inspector General
del Poder Judicial, al Director y Subdirector de la Escuela Nacional de la Judicatura
y al Director General Técnico.
12) Designar a los funcionarios y empleados del Poder Judicial de conformidad con
la presente ley y el Sistema de Carrera Administrativa del Poder Judicial.
13) Conceder licencias remuneradas o no a los jueces, funcionarios y empleados del
Poder Judicial cuando las mismas superen los 30 días, con excepción de las correspondientes
a embarazo y postparto, de conformidad con la ley y los reglamentos correspondientes.
14) Administrar el Plan de Retiro, Pensiones, Jubilaciones y de Seguridad Social
del Poder Judicial, de conformidad con los principios establecidos en la Ley 87-01,
sobre el Sistema Nacional de Seguridad Social. Y,
15) Aprobar los reglamentos y directrices que permitan implementar la presente ley.
Para el mejor funcionamiento del servicio de justicia, el Consejo del Poder Judicial
cuenta con órganos de apoyo operativo para el adecuado ejercicio de sus facultades
constitucionales y legales. Existen seis dependencias fundamentales que promueven
y ejecutan las actividades administrativas, pudiendo el Consejo crear mediante reglamento
estamentos que crea necesarias, siendo éstos: I. La Secretaría General del Consejo
del Poder Judicial. II. La Dirección General de Administración y Carrera Judicial.
III. La Contraloría General del Consejo del Poder Judicial. IV. La Inspectoría General
del Consejo del Poder Judicial. V. La Dirección General Técnica. VI. La Escuela
Nacional de la Judicatura.