Cortes de Apelación
La Constitución de la República establece que habrá las Cortes de Apelación y sus
equivalentes que determine la ley, así como el número de jueces que deban componerlas
y su competencia territorial.
Las Cortes de Apelación conocen, de las apelaciones a las sentencias, de conformidad
con la ley; en primera instancia de las causas penales seguidas a jueces de primera
instancia o sus equivalentes; procuradores fiscales, titulares de órganos y organismos
autónomos y descentralizados del Estado, gobernadores provinciales, alcaldes del
Distrito Nacional y de los municipios; y, de los demás asuntos que determinen las
leyes.
Cada Corte de Apelación y sus equivalentes como unidad jurisdiccional está compuesta
por cinco (5) jueces, un Presidente, un Primer Sustituto de Presidente, un Segundo
Sustituto de Presidente y dos miembros, con excepción de las Cortes de Niños, Niñas
y Adolescentes que están compuestas por tres (3) jueces como mínimo, el Tribunal
Superior Administrativo que estará integrado por no menos de 3 magistrados y el
Tribunal Superior de Tierras compuesto por no menos de cinco (5) jueces.
De acuerdo con el artículo 32 de la Ley núm. 821 del 21 de noviembre de 1927, de
Organización Judicial, modificada por las Leyes núms. 107 de 1983, 259 de 1998,
17 de 2001, 141 de 2002 y la Ley núm. 108-05 del 23 de marzo de 2005, sobre Registro
Inmobiliario; habrá doce (12) Cortes de Apelación Ordinarias, existen en funcionamiento
once (11); siete (7) Cortes de Trabajo y seis (6) en funcionamiento; doce (12) Cortes
de Niños, Niñas y Adolescentes y cinco (5) en funcionamiento; no menos de cinco
(5) Tribunales Superiores de Tierras y tres (3) en funcionamiento; y un (1) Tribunal
Superior Administrativo en funcionamiento, distribuidas en los once departamentos
judiciales a nivel nacional.
Podemos definir la estructura de las Cortes de Apelación o Tribunales de segundo
grado, de la siguiente forma:
Las Cortes de Apelación Ordinarias conocen en segundo grado los asuntos en materia
penal, civil y comercial, de conformidad con la competencia que les da la ley, de
las que están en funcionamiento, ocho (8) están divididas en Cámaras y por materias,
ubicadas en los departamentos judiciales de Barahona, La Vega, San Cristóbal, San
Francisco de Macorís, San Pedro de Macorís, Santo Domingo, Santiago y el Distrito
Nacional; y, tres (3) tienen Plenitud de Jurisdicción que conocen además laboral
y niños, niñas y adolescentes, las cuales están ubicadas en los Departamentos Judiciales
de Montecristi, Puerto Plata y San Juan de la Maguana.
La Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación Ordinaria tiene competencia
para conocer las apelaciones de los asuntos de trabajo y /o de niños, niñas y adolescentes
en los Departamentos Judiciales donde no existen Cortes Especializadas en estas
materias. Cuando se trata de asuntos penales de niños, niñas y adolescentes, la
conocerá la Cámara Penal de la Corte de Apelación Ordinaria.
Conoce de las apelaciones de las sentencias
pronunciadas en primer grado por los juzgados de trabajo y en única instancia, las
demandas relativas a la calificación de las huelgas y los paros, así como de las
formalidades previstas en el artículo 391 del Código de Trabajo para el despido
de los trabajadores protegidos por el fuero sindical.
Hay seis (6) Cortes, distribuidas en los Departamentos Judiciales de La Vega, San
Francisco de Macorís, San Pedro de Macorís, Santiago, Santo Domingo y en el Distrito
Nacional.
Conocen de los recursos de apelación de las decisiones de la sala civil y la sala
penal del Tribunal de Primera Instancia de Niños, Niñas y Adolescentes; incidentes
que se promueven durante la substanciación de los procesos en los Tribunales de
Niños, Niñas y Adolescentes; de las quejas por demora procesal o denegación de justicia
de los Tribunales de Niños, Niñas y Adolescentes; homologación del Consejo de Familia;
recusaciones o inhibiciones de los jueces de Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes;
recurso de apelación respecto de las decisiones del Tribunal de Ejecución de la
Sanción; así como cualquier otra atribución o competencia asignada por ley.
Hay cinco (5) Cortes de Niños, Niñas y Adolescentes distribuidas en los Departamentos
Judiciales de San Cristóbal, La Vega, San Pedro de Macorís, Santiago y el Distrito
Nacional.
Conocen en segunda instancia de todas las apelaciones que se interpongan contra
las decisiones emanadas de los tribunales de jurisdicción original bajo su jurisdicción,
así como también en última instancia de las acciones que le son conferidas expresamente
por la ley.
Existen tres (3) Tribunales Superiores de Tierras distribuidos en el Distrito Nacional
(Departamento Central); en Santiago (Departamento Norte) y en San Francisco de Macorís
(Departamento Noreste).
Son atribuciones del Tribunal Superior Administrativo, sin perjuicio de
las demás dispuestas por la ley, las siguientes: conocer de los recursos contra
las decisiones en asuntos administrativos, tributarios, financieros y municipales
de cualquier tribunal contencioso administrativo de primera instancia, o que en
esencia tenga ese carácter; conocer de los recursos contenciosos contra los actos,
actuaciones y disposiciones de autoridades administrativas contrarias al Derecho
como consecuencia de las relaciones entre la Administración del Estado y los particulares,
si éstos no son conocidos por los tribunales contencioso administrativos de primera
instancia; conocer y resolver en primera instancia o en apelación, de conformidad
con la ley, las acciones contencioso administrativas que nazcan de los conflictos
surgidos entre la Administración Pública y sus funcionarios y empleados civiles;
así como las demás atribuciones conferidas por la ley.