Juzgados de Paz

Son tribunales unipersonales y en la pirámide de la estructura judicial son los órganos jurisdiccionales de menor jerarquía. La Ley determinará el número de Juzgados de Paz y sus equivalentes, sus atribuciones, competencia territorial y la forma en que estarán organizados.

Podemos definir la estructura de los juzgados de paz de la siguiente forma:

  Conocen de las pensiones alimentarias; y de las acciones puramente personales o mobiliarias, en única instancia, en materia civil y comercial hasta la suma de tres mil pesos (RD$3,000) y con cargo a apelación hasta el valor de veinte mil pesos (RD$20,000). En los municipios donde no existan juzgados de paz especializados, son los competentes para conocer el asunto de estos tribunales.

Mediante Resolución núm. 1186-2006 la Suprema Corte de Justicia autoriza a los jueces de paz ordinario actuar como jueces de niños, niñas y adolescentes en la fase de la instrucción de los procesos penales seguidos a adolescentes imputados y ejercer sus funciones.

  Son competentes para conocer de las infracciones por violación a la Ley núm. 241 del 28 de diciembre de 1967 sobre Tránsito de Vehículos y sus modificaciones.

  Conocen de todas las infracciones de las leyes, ordenanzas, reglamentos y resoluciones municipales.

En la actualidad existen doscientos quince (215) Juzgados de Paz en funcionamiento, de los cuales ciento sesenta y cuatro (164) son Juzgados de Paz Ordinarios, dieciséis (16) Juzgados de Paz Especiales de Tránsito, y nueve (9) son Juzgados de Paz para Asuntos Municipales.