Juzgados de Paz
Son tribunales unipersonales y en la pirámide de la estructura judicial son los
órganos jurisdiccionales de menor jerarquía. La Ley determinará el número de Juzgados
de Paz y sus equivalentes, sus atribuciones, competencia territorial y la forma
en que estarán organizados.
Podemos definir la estructura de los juzgados de paz de la siguiente forma:
Conocen de las pensiones alimentarias;
y de las acciones puramente personales o mobiliarias, en única instancia, en materia
civil y comercial hasta la suma de tres mil pesos (RD$3,000) y con cargo a apelación
hasta el valor de veinte mil pesos (RD$20,000). En los municipios donde no existan
juzgados de paz especializados, son los competentes para conocer el asunto de estos
tribunales.
Mediante Resolución núm. 1186-2006 la Suprema Corte de Justicia autoriza a los jueces
de paz ordinario actuar como jueces de niños, niñas y adolescentes en la fase de
la instrucción de los procesos penales seguidos a adolescentes imputados y ejercer
sus funciones.
Son competentes para conocer
de las infracciones por violación a la Ley núm. 241 del 28 de diciembre de 1967
sobre Tránsito de Vehículos y sus modificaciones.
Conocen de todas las
infracciones de las leyes, ordenanzas, reglamentos y resoluciones municipales.
En la actualidad existen doscientos quince (215) Juzgados de Paz en funcionamiento,
de los cuales ciento sesenta y cuatro (164) son Juzgados de Paz Ordinarios, dieciséis
(16) Juzgados de Paz Especiales de Tránsito, y nueve (9) son Juzgados de Paz para
Asuntos Municipales.