La Suprema Corte de Justicia estará integrada por diecisiete( 16) jueces, consignados
para labores jurisdiccionales según lo establecido en los artículos 152 y 154 de
la Constitución y un miembro, sin labores jurisdiccionales para de total de diecisiete(
17), designado al Consejo del Poder Judicial, en virtud al artículo 5 de la ley
28-11, quienes deberán reunir las condiciones y requisitos que establece la Constitución
de la República en su artículo 153. Son designados por el Consejo Nacional de la
Magistratura y estarán sujetos a la evaluación de su desempeño al término de siete
años a partir de su elección por el mismo Consejo, y podrán ser elegidos por un
nuevo periodo. En los casos en que el Consejo Nacional de la Magistratura decidiere
la pertinencia de separar un juez de su cargo, deberá sustentar su decisión en los
motivos contenidos en la ley que rige la materia.
Actualmente cuando la Suprema Corte de Justicia sesiona en pleno, el quórum es de
un mínimo de doce (12) Jueces y las decisiones se tomarán por mayoría de votos.
En caso de empate, el voto del Presidente será decisorio, según el artículo 27 de
la Ley de Organización Judicial No. 821 del 1927, modificado por las leyes 25-91
y 156-97.
En la Suprema Corte de Justicia funcionan seis (6) órganos Jurisdiccionales que
son:
* El Pleno, conformado por todos los jueces, es el órgano de mayor jerarquía.
* Las Tres Salas por separado:
La Primera Sala, (conoce de los recursos de casación en materia civil y comercial)
la Segunda Sala (conoce de los recursos de casación en materia penal) y la Tercera
Sala (conoce de los recursos de casación en materia de Tierras, Laboral, Contencioso
Administrativo y Contencioso Tributario) para conocer y fallar los recursos de casación
que se sometan por primera vez en sus distintas jurisdicciones. Cada Sala está compuesta
de cinco (5) jueces y será dirigida por un Presidente. Las salas se podrán integrar
con tres (3) de sus miembros, en cuyo caso las decisiones se tomarán a unanimidad.
* Salas Reunidas, está compuesta por las tres salas de la SCJ, y es el órgano competente
para conocer del segundo recurso de casación, con motivo de un envío realizado por
cualquiera de las salas.
* Presidente de la Suprema Corte de Justicia, dentro de las atribuciones conferidas
al presidente, especialmente las que se encuentran vinculadas con los apoderamientos
de los expedientes jurisdiccionales se puede destacar, dictar autos de emplazamientos,
cursar los expedientes según la materia a la sala correspondiente, fijar audiencia
en las diferentes materias cuando el conocimiento del asunto sea competencia del
Pleno.