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Suprema Corte de Justicia


La Suprema Corte de Justicia estará integrada por diecisiete( 16) jueces, consignados para labores jurisdiccionales según lo establecido en los artículos 152 y 154 de la Constitución y un miembro, sin labores jurisdiccionales para de total de diecisiete( 17), designado al Consejo del Poder Judicial, en virtud al artículo 5 de la ley 28-11, quienes deberán reunir las condiciones y requisitos que establece la Constitución de la República en su artículo 153. Son designados por el Consejo Nacional de la Magistratura y estarán sujetos a la evaluación de su desempeño al término de siete años a partir de su elección por el mismo Consejo, y podrán ser elegidos por un nuevo periodo. En los casos en que el Consejo Nacional de la Magistratura decidiere la pertinencia de separar un juez de su cargo, deberá sustentar su decisión en los motivos contenidos en la ley que rige la materia.

Actualmente cuando la Suprema Corte de Justicia sesiona en pleno, el quórum es de un mínimo de doce (12) Jueces y las decisiones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será decisorio, según el artículo 27 de la Ley de Organización Judicial No. 821 del 1927, modificado por las leyes 25-91 y 156-97.

En la Suprema Corte de Justicia funcionan seis (6) órganos Jurisdiccionales que son:

* El Pleno, conformado por todos los jueces, es el órgano de mayor jerarquía.

* Las Tres Salas por separado:

La Primera Sala, (conoce de los recursos de casación en materia civil y comercial) la Segunda Sala (conoce de los recursos de casación en materia penal) y la Tercera Sala (conoce de los recursos de casación en materia de Tierras, Laboral, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario) para conocer y fallar los recursos de casación que se sometan por primera vez en sus distintas jurisdicciones. Cada Sala está compuesta de cinco (5) jueces y será dirigida por un Presidente. Las salas se podrán integrar con tres (3) de sus miembros, en cuyo caso las decisiones se tomarán a unanimidad.

* Salas Reunidas, está compuesta por las tres salas de la SCJ, y es el órgano competente para conocer del segundo recurso de casación, con motivo de un envío realizado por cualquiera de las salas.

* Presidente de la Suprema Corte de Justicia, dentro de las atribuciones conferidas al presidente, especialmente las que se encuentran vinculadas con los apoderamientos de los expedientes jurisdiccionales se puede destacar, dictar autos de emplazamientos, cursar los expedientes según la materia a la sala correspondiente, fijar audiencia en las diferentes materias cuando el conocimiento del asunto sea competencia del Pleno.