Sentencias seleccionadas por el Centro de Documentación e Información Judicial Dominicano (CENDIJD), emitidas por la Suprema Corte de Justicia correspondientes al año 2011

Prueba. Testimonios. El testimonio, si bien es una prueba legalmente atendible en justicia, sin embargo, adolece de la precariedad propia de la veleidad humana y como tal el juez debe ser en extremo riguroso para valorar la misma. Casa. 16/11/2011. GTS Dominicana, S.A. Vs. Enelda Figueroa

Acción. Extinción. La intención del legislador al reglamentar un régimen para el pronunciamiento de la extinción de la acción penal fue descongestionar los tribunales penales, sin que esto implique la consagración de impunidad de la conducta delictiva de alta peligrosidad social. Artículo 39 del Código Procesal Penal Casa. 16/11/2011. Cobros y Créditos de Oro, S. A.

Drogas. Si bien es cierto que las sustancias y materias primas sospechosas de ser estupefacientes, incautadas, deben ser remitidas al laboratorio de criminalística, para su identificación, y este debe rendir su dictamen pericial en un plazo no mayor de 24 horas, prorrogable 24 horas más en casos excepcionales, es no menos cierto que dicho plazo le es impuesto al laboratorio y debe correr a partir de la fecha de recepción de la muestra. Decreto 288-99 Casa. 16/11/2011. Procurador General de la Corte de Apelación del Distrito Nacional

Competencia. Tribunales. Si el hecho o los plurales hechos a investigar fueron cometidos en distintos lugares, porque en algunos de ellos se verificó la acción o una etapa decisiva de ella y en otro el resultado, la determinación del juez competente debe hacerse de acuerdo a lo que resulte más conveniente desde el punto de vista de una más eficaz investigación, mayor economía procesal y facilidad en la buena administración de justicia. Rechaza. 28/09/2011. Remberto José Durán Cabrera

Tránsito. Vehículo. Aun cuando todo conductor mira hacia adelante mientras transita por una vía, también está obligado a observar, cuando va a doblar, todas las precauciones necesarias para proteger la seguridad de los que vengan detrás. Casa. 28/09/2011. Daniel Castillo de Cena

Prueba. Examen. En la libertad de pruebas que contempla nuestra legislación, no existe un orden jerárquico de las mismas, predominando la soberana apreciación de los hechos por parte de los jueces, lo cual escapa al control de la casación, salvo cuando incurran en alguna desnaturalización. Rechaza. 16/11/2011. Salcé Muebles, C. por A. Vs. Fernando Rodríguez

Pago. Oferta real. Resulta insuficiente toda oferta realizada para cubrir el pago de indemnizaciones laborales en base a un salario menor al que el tribunal apoderado aprecia devengaba el trabajador cuyo desahucio dio lugar a la demanda. Casa. 09/11/2011. Platino Auto Paint, C. por A. Vs. Carlos Valera y Radhamés Núñez

Menores. Guarda. La doctrina y la jurisprudencia han evolucionado en el sentido de admitir que al padre o la madre que no ostenta la guarda, se le permita que el menor pueda ser trasladado a la casa del beneficiario del derecho de visita y permitir en ese lugar estancias más o menos largas con el objeto de lograr que las visitas sean más gratas para su beneficio, por lo que el régimen de visita se fundamenta no sólo en el deseo expresado por el padre o madre solicitante, sino en el interés superior del niño. Rechaza. 30/11/2011. Ingrid Verónica Pérez Ho Vs. Rafael Gregorio Ben Cruz

Medio Ambiente. La sanción administrativa es la medida penal que impone el Poder Ejecutivo o alguna de las autoridades de este orden, por infracción de disposiciones imperativas o abstención ante deberes positivos y que por lo general se reduce a una multa, en ocasiones cuantiosa, cuando el daño adquiere tal dimensión que pone en peligro el ecosistema marino. Aplicación de las Leyes Núm. 64-00, del 24 de agosto del 2000 que crea la Secretaría (hoy Ministerio) de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales y 202-04, sobre Áreas Protegidas. Casa. 16/11/2011. Procuraduría General para la Defensa del Medio Ambiente y los Recursos Naturales Vs. Kuasvaart Harlingen

Registro. Mercantil. El registro mercantil de una empresa al tener el carácter de ser oponible a terceros, esto implica que la información que consta en dicho registro es de dominio público y que debe ser de conocimiento de la persona, sea física o moral, que va a contratar con cualquier empresa, su existencia, puesto que en el mismo se informa el capital autorizado con el que cuenta la compañía de que se trate y así como de manera inequívoca sus representantes legales y accionistas. Casa. 09/11/2011. Metro Servicios Turísticos, S.A. Vs. Grupo Interactivo, S.A.

Amparo. Nacionalidad. Sentencia de la SCJ que declara que la Disposición Circular número 17 de la Junta Central Electoral (Sobre actas de nacimiento expedidas de forma irregular, con padres extranjeros que no habían probado su residencia o status legal en la República Dominicana) no vulnera ni amenaza derechos fundamentales de contenido civiles y políticos. Rechaza. 02/11/2011. Emildo Bueno Oguis.

Alguacil. Atribuciones. La posibilidad de dar instrucciones u órdenes, no es posible entre un oficial público como lo es el alguacil, y un particular, aún cuando el primero actúe a requerimiento del último. Casa. 14/09/2011. Banco Dominicano del Progreso, S.A., Banco Múltiple Vs. Germán Pérez Mera.

Contrato. Algunos de los contratos celebrados por el Estado requieren la aprobación del Congreso Nacional, la ausencia de la misma no puede afectar su eficacia jurídica inter partes. Rechaza. 31/08/2011. Consejo Estatal del Azúcar (CEA) Vs. Blaurio Alcántara..

Inembargabilidad. Condiciones. EDESUR es una compañía de carácter privado, con fines de lucro, que en caso de incumplimiento de la ley o de sus obligaciones puede ser condenada, no obstante el Estado Dominicano ser uno de sus accionistas, no goza de la inembargabilidad general de la que gozan las instituciones públicas y del Estado. Rechaza. 20/07/2011. Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A. (Edesur) Vs. Luis A. Caba Taveras.

Rebeldía. Prescripción. El tiempo transcurrido antes de la declaratoria de rebeldía no surte efecto y no se tomará en consideración para el cómputo de la referida prescripción; ya que el plazo de tres (3) años inició de nuevo en la fecha en que fue presentado el imputado al juzgado, o sea, el 19 de noviembre de 2010. Casa. 06/07/11. Espaillat Motors, C. por A.

Sociedad. Obligación. La obligación de constituir una nueva sociedad con socios que no tenían la intención de asociarse, y donde el cien por ciento (100%) de la totalidad de las acciones de la nueva sociedad pertenecería a un solo socio, no era una simple obligación secundaria, sino que era efectivamente una real obligación principal. Rechaza. 13/07/2011. González Byass, S.A. Vs. Barceló & Co., C. por A.

Moneda. Valor en oro. La jurisdicción a-qua antes de elegir una determinada moneda para fijar la suma que habría de resarcir el daño ocasionado, le correspondía ponderar cuál o cuáles numerarios tenían un valor en oro igual o aproximado al franco de sesenta y cinco y medio miligramos de oro de novecientos milésimos de ley. Casa. 07/09/2011. Matt Shirzad vs Delta Air Lines, Inc.

Impuestos. Los aeropuertos están bajo la jurisdicción del Gobierno Central, por medio de un organismo autónomo, llamado Comisión Aeroportuaria, y por ende mal podría un ayuntamiento o alcaldía municipal gravar con arbitrios lo que no es de su propiedad, como erróneamente dispone la resolución impugnada. Casa. 31/08/2011. Aeropuertos Dominicanos Siglo XXI, S. A. (AERODOM) y Rodolfo Salgado.

Carácter excepcional del amparo y de la revisión del amparo. Improcedencia cuando están abiertas las vías judiciales ordinarias.

Consejo del Poder Judicial destituye al magistrado Francisco Mejía Angomás

Responsabilidad. Civil. Guarda. Comitencia. Si bien es cierto que en principio, el propietario de un vehículo se presume comitente del conductor del mismo, es no menos cierto que esa presunción no es irrefragable y el propietario contra quien se invoca la misma, podría probar mediante un contrato con fecha cierta, que ha alquilado o prestado o vendido dicho vehículo a alguien y por tanto este último era quien tenía el poder de control y dirección del mismo. Con lugar. 27/04/2011. Francisco Antonio Hilario Evangelista

Contratos. Verbal. Si bien es cierto que no fue depositado por ante los jueces del fondo contrato de venta de vehículo de motor por escrito, tal y como alega la recurrente, esto no supone la inexistencia de un contrato entre las partes, el cual puede ser verbal, máxime cuando en virtud del artículo 1583 del Código Civil se señala que la venta es perfecta desde que se conviene en la cosa y el precio, aunque la primera no haya sido entregada ni pagada. Rechaza. 13/04/2011. Auto Mayella, S. A. Vs. Ana María Santana Rodríguez

Honorarios. Abogados. Si bien es cierto que una razón social puede comprometerse válidamente a prestar servicios técnicos y legales, incluidos asesoramiento jurídico y asistencia judicial por ante los tribunales, no es posible negar, sin embargo, que esa asesoría y asistencia judicial debe ser materializada mediante la intervención personal de abogados y éstos, sólo éstos, devengar los honorarios profesionales que sean liquidados u homologados al tenor de la Ley 302. Casa. 06/04/2011. Brownsville Business Corporation Vs. A.T.R. Correcciones Energéticas, S.A. (Ecorensa)

Contratos. Verbal. Si bien es cierto que no fue depositado por ante los jueces del fondo contrato de venta de vehículo de motor por escrito, tal y como alega la recurrente, esto no supone la inexistencia de un contrato entre las partes, el cual puede ser verbal, máxime cuando en virtud del artículo 1583 del Código Civil se señala que la venta es perfecta desde que se conviene en la cosa y el precio, aunque la primera no haya sido entregada ni pagada. Rechaza. 13/04/2011. Auto Mayella, S. A. Vs. Ana María Santana Rodríguez

Falta. Todo tribunal que conoce de los hechos en materia de accidente de tránsito está en el deber ineludible de evaluar la conducta de todos los conductores envueltos en la colisión, a fin de verificar la proporcionalidad e incidencia de la falta cometida. Casa. 13/04/2011. Karina Raquel Mena Fernández

Amparo. Es necesario reconocer que la protección efectiva que concede el Estado al justiciable a través del recurso de amparo quedaría severamente restringida con la aplicación pura y simple de un plazo para su ejercicio consagrado a pena de inadmisibilidad, despojando así a dicha acción garantista de su propósito fundamental que es, esencialmente y conforme a nuestra legislación, la protección de los derechos constitucionalmente establecidos. Casa. 13/04/2011. Las Pascualas, S.A. Vs. Aeropuertos Dominicanos Siglo XXI, S.A.

Falta. Todo tribunal que conoce de los hechos en materia de accidente de tránsito está en el deber ineludible de evaluar la conducta de todos los conductores envueltos en la colisión, a fin de verificar la proporcionalidad e incidencia de la falta cometida. Casa. 13/04/2011. Karina Raquel Mena Fernández

Registro de Lugares. Las solicitudes de registros de moradas y lugares privados sólo pueden ser incoadas, ante el juez correspondiente, por los miembros del Ministerio Público. Artículo 180 del Código Procesal Penal. Casa. 27/04/2011. Procurador General Adjunto de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís

Impuestos. Amnistía. El Tribunal ha hecho una incorrecta interpretación de la naturaleza y esencia de la amnistía fiscal, que es un fenómeno jurídico por medio del cual se establece el perdón u olvido de una determinada infracción, en este caso de índole fiscal. Casa. 06/04/2011. Rancho Veron, S. A. Vs. Estado Dominicano y/o Dirección General de Impuestos Internos (DGII)

Daño. Moral. Debe considerarse como daño moral todo sentimiento interno que deviene en sufrimiento, mortificación o privación que causen un dolor a la víctima, quien, por la falta en que incurrió el imputado, se vio sometida a dichas aflicciones. Rechaza. 30/03/2011. Jefry Liriano Ureña

Admisibilidad. Medios. Si bien ha sido admitido que no tienen carácter limitativo los fines o medios de inadmisión señalados en el artículo 44 de la Ley 834-780 cuando tienen un carácter de orden público, especialmente cuando resultaren de la inobservancia de los plazos en los cuales deben ejercerse las vías de recurso y el que resulta de la falta de interés. Casa. 23/03/2011. Banco de Reservas de la República Dominicana Vs. Ricardo Christian Kohler Brown

Saneamiento. Fraude. Es preciso admitir dentro de la legislación que rige la materia, que tampoco es suficiente para demostrar el fraude cometido en el proceso de saneamiento de un terreno, con probar que se adquirió por compra, sin probar que ese adquiriente ha estado en posesión física y no simplemente teórica de dicho terreno. Casa. 09/03/2011. Bernardo Santana Páez Vs. Pablo Roberto Guzmán Peña

Entrega. Cosa. Del estudio combinado de los artículos 1604 y 1606 del Código Civil se revela que la obligación de entrega comprende, en esencia, el traspaso material de la tenencia de una cosa. Si bien es cierto que la forma de entrega dependerá en gran parte de la naturaleza de la cosa, ya sea que se trate de bienes muebles o inmuebles, el alegato propuesto por la recurrente relativo a la naturaleza, peso y forma de los bienes no puede ser admitido, ya que en el caso de la especie, se trata de bienes muebles, cuya entrega solo puede ser realizada mediante la traslación de la cosa, como lo consignó en su sentencia la Corte. Rechaza. 09/03/2011. Compañía Dominicana de Leasing, S.A. (CDL) Vs. Electro Hogar S.A. y compartes

Daños. Seguridad Social. No existiendo una tasa indemnizatoria de los daños que ocasione a los trabajadores su no inscripción en el Sistema Nacional de Seguridad Social, corresponde a los jueces del fondo determinar cuando la comisión de esa falta, de parte de un empleador, genera daños y perjuicios, así como el monto con que se resarcirán los mismos. Rechaza. 09/03/2011. Compañía Servicio de Seguridad A-C & Asociados, C. por A. (Segasa) Vs. Sacarías Severino y Saturnino Altagracia

Propiedad. El certificado de título es un documento de trascendental importancia para determinar el derecho de propiedad que alega tener una persona sobre un inmueble, y cuando ésta invoca haber sido violentado ese derecho por una acción judicial en la que ella no ha sido parte, el tribunal está obligado a ponderarlo y deducir las consecuencias que fueren de lugar de su existencia y no desconocerlo pura y simplemente basado en consideraciones de orden especulativo. Casa. 02/03/2011. Hotel Bar Kasteeltje (Castillo) y Tierra y Oro, S. A. Vs. Edward Peña Gómez y Raymond Ophilus

Prueba. Documentos. Las copias, cuando existe el título original, no hacen fe sino de lo que contiene éste, cuya presentación puede siempre exigirse. Artículo 1334 del Código Civil. Casa. 16/03/2011. José Ariel Sánchez Martínez Vs. La Monumental de Seguros, C. por A.

Proceso. Inmutabilidad. El principio de inmutabilidad del proceso ata al juez y a las partes a limitar el ámbito de sus actuaciones a lo expresado en el acto introductivo de demanda o el recurso interpuesto, de lo que resulta, que el fallo que intervenga debe circunscribirse a las conclusiones dadas por las partes. Casa. 23/03/2011. Laboratorios Aldo Unión, S.A. Vs. Suiphar, S.A.

Competencia. Tribunales. Según el artículo 156 de la Constitución proclamada el 26 de enero de 2010, el Consejo del Poder Judicial es el órgano de control disciplinario sobre jueces, funcionarios y empleados del Poder Judicial, con excepción de los integrantes de la Suprema Corte de Justicia. Incompetencia. 15/03/2011. Francisco Mejía Angomás

Prueba. Examen. En términos de función jurisdiccional de los tribunales, la valoración de los elementos probatorios no es una arbitraria o caprichosa actividad sometida al libre arbitrio del juzgador, sino que se trata de una tarea que se realiza mediante una discrecionalidad racional jurídicamente vinculada a las pruebas que hayan sido sometidas al proceso en forma legítima y que se hayan presentado regularmente en el juicio oral, mediante razonamientos lógicos y objetivos. Con lugar. 09/03/2011. Procurador General Adjunto de la Corte de Apelación de San Francisco de Macorís

Responsabilidad. Civil. Guarda. Comitencia. No se debe confundir la guarda de un vehículo, que es un hecho extraño a la prevención, con la comitencia, que es el poder que una persona tiene de dirigir a otro, al cual está subordinado. Rechaza. 30/03/2011.

Proceso. Actos de procedimiento. En caso de pluralidad de demandantes o demandados, los actos de procedimiento concernientes a la instancia tienen un efecto puramente relativo, regla que sufre algunas excepciones como la que se refiere al caso en que el objeto del litigio es indivisible. Inadmisible. 23/03/2011. Suplimed, C. por A. Vs. Hospifar, C. por A., y Pérez Barroso, C. por A. (PEBACA)

Indemnizaciones. En principio, el ejercicio regular de un derecho no puede ser la fuente de daños y perjuicios contra el titular de ese derecho, puesto que toda reparación o indemnización tiene por fundamento una falta que no existe cuando el daño es causado por dicho ejercicio y para poder imputar una falta generadora de responsabilidad al titular de un derecho, es indispensable establecer que hubo mala fe o ligereza censurable o que el móvil del ejercicio del derecho o el fin del mismo es contrario al espíritu del derecho ejercido, o que este ejercicio obedece al propósito ilícito de perjudicar a otras personas. Casa. 02/02/2011. Pfizer Inc. Vs. Jima, S.

Indemnizaciones. Magnitud de los daños y perjuicios. Motivación adecuada y razonabilidad del monto. Si bien es cierto que los jueces del fondo tienen un poder soberano para apreciar la magnitud de los daños y perjuicios, base de las indemnizaciones, se les exige en cuanto al otorgamiento de las mismas una motivación adecuada y razonabilidad del monto fijado proporcional con la gravedad del daño causado. Con lugar. 16/02/2011. Rafael Paricio Díaz.

Duración Máxima del Proceso Penal. Artículo 148 del CPP. La Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, mediante sentencia de fecha veintiuno (21) de septiembre del año dos mil once (2011), estableció que la fecha de inicio de las investigaciones a que se refiere el artículo 148 del Código Procesal Penal es una cuestión de hecho que debe ser determinada por los jueces de fondo.

Arbitraje obligatorio en el seguro contra daños. Inadmisibilidad de la demanda. La Sala Civil de la Suprema Corte de Justicia, mediante sentencia de fecha catorce (14) de septiembre del año dos mil once (2011), consideró que debe agotarse, previo a acción judicial, el procedimiento de arbitraje establecido por el Art. 105 de la Ley Núm. 146-02 Sobre Seguros y Fianzas en la República Dominicana.

Base de sustentación de una sentencia.- Elementos probatorios que deben tener en cuenta los jueces.- (Segunda Sala SCJ, 10 de agosto 2011).

Abogados.- Ley núm. 302, sobre Honorarios de los Abogados.- Solamente los abogados como personas físicas pueden beneficiarse de ella, no así las personas morales.- (1ra. Sala, 6 de abril, 2011).

Indemnizaciones. Ha sido establecido que al imponer indemnizaciones los jueces están obligados a dar motivos particulares debiendo hacer su propia evaluación y decidir en consecuencia, pues al establecer las mismas se les exige una motivación y razonabilidad del monto fijado. Casa. 12/01/2011. Erisonger Peña López


Admisibilidad del recurso. Es de principio que cuando existe indivisión en el objeto del litigio, si el intimante ha emplazado a una o varias de las partes, y no lo ha hecho con respecto a las demás, el recurso debe ser declarado inadmisible con respecto a todas. Casa. 12/01/2011. Elvis Manuel Vélez Pérez y María Concepción Riera Díaz Vs. Mariano Madé Ramírez y Francisco Madé Ramírez

Concesión. Si bien es cierto que la referida ley 173 expresa como motivo primordial de su creación el deber del Estado de proteger al concesionario de los perjuicios que pueda irrogarle el concedente a causa de una resolución unilateral del contrato de concesión y asegurarle la reparación equitativa y completa de los daños y perjuicios irrogados, no menos cierto es que ésta protección y consecuente reparación está supeditada a que la resolución unilateral hecha por el concedente sea injusta. Casa. 12/01/2011. Farbel, S.A. Vs. Laboratorios Senosiain, S.A. de C.V.

Embargo. El hecho capital y determinante de la responsabilidad establecida por la Corte, lo fue la impropia aplicación atribuida por el Banco hoy recurrente al embargo retentivo de que se trata, indisponiendo una cuenta bancaria en perjuicio de alguien que no era deudor de la embargante, ni existía título auténtico o bajo firma privada contra el mismo, provocando con ello el daño retenido por la Corte. Rechaza. 19/01/2011. Banco Popular Dominicano Vs. Santos Sánchez Núñez

Testamentos. La prohibición con respecto de quienes pueden figurar como testigos para asistir al testamento, instituida por el artículo 975 del Código Civil es absoluta, ya que, cuando se trata de un testamento por acto auténtico en el cual interviene un oficial público, el incumplimiento de las exigencias establecidas por la ley, afectan la autenticidad y forma del acto. Rechaza. 19/01/2011. José Ramón Calderón Oliva Vs. Rocco Nicolás Capano Santoni y Ana Rosina Capano Santoni de Marranzini

Honorarios de Abogados. Cuando un juez es apoderado de una liquidación de honorarios por contrato de cuota litis, independientemente de las circunstancias de dificultad, tiempo y esfuerzo del caso, debe apegarse a lo pactado por las partes, y limitarse a observar que la cuantía acordada sea inferior al monto mínimo de los honorarios que establece la Ley 302, sobre Honorarios de Abogados, esto es, que la misma no sea mayor del 30% del valor de los bienes o derechos envueltos en el litigio. Casa. 19/01/2011. Máximo Enrique Alburquerque Ávila Vs. Civelis de los Santos Mateo

Regímenes penitenciarios. Debe entenderse como régimen de máxima seguridad aquel aplicado en la ejecución de penas privativas de libertad y en la adopción transitoria de prisión preventiva a quienes hayan sido clasificados por las autoridades penitenciarias como internos extremadamente peligrosos o inadaptados a los regímenes carcelarios comunes, o a los internos que por su importancia o por su significado en procesos judiciales o en investigaciones de casos de alta peligrosidad, las autoridades estimen que corren riesgos en regímenes penitenciarios ordinarios. Casa. 19/01/2011. Procurador General de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal

Contratos. Si las partes suscriben un nuevo contrato contentivo de una promesa de venta sobre el mismo inmueble, es porque no se ha cumplido con lo acordado en la primera o porque la nueva (es decir la segunda) contiene nuevas cláusulas o acuerdos que la modifican o dejan sin efecto, pero que no implican convertir la primera en una venta definitiva, salvo que cumplida cierta obligación, así lo establezca el contrato expresamente de conformidad con el artículo 1224 del Código Civil. Rechaza. 12/01/2011. Jean Pierre Andre Legendre Vs. Jorge Ramón González González

Contratos. Si bien, es común que el empleador facilite al trabajador los instrumentos necesarios para que éste preste su servicio personal, el hecho de que quien presta el servicio utilice instrumentos o medios de su propiedad para cumplir con sus obligaciones, no descarta la existencia del contrato de trabajo, habida cuenta de que no es ese el elemento determinante para la conformación de un contrato de trabajo, sino que como consecuencia del mismo, el trabajador realice una labor subordinada a cambio de una remuneración. Rechaza. 12/01/2011. Industrias San Miguel del Caribe, S. A. Vs. Alcibíades Alberto Montaño Peña y compartes

Competencia de los tribunales. Si bien el artículo 10 de la Ley 1542-47 fue derogado, el Párrafo 1 del artículo 3 de la vigente Ley 108-05 de Registro Inmobiliario expresa que “Los embargos inmobiliarios y los mandamientos de pago tendentes a esos fines son de la competencia exclusiva de los tribunales ordinarios y no de la Jurisdicción Inmobiliaria, aún cuando la demanda se relacione con la propiedad del inmueble cuya expropiación se persiga o con cualquier derecho susceptible de registrar y aún cuando dicho inmueble esté en proceso de saneamiento”. Rechaza. 19/01/2011. Inmobiliaria Sebelén Torres, S. A. Vs. Juan Tomás Montás Uribe y compartes

Aplicación de la Ley. La Ley 87-01 sobre Seguridad Social tiene un carácter universal, integral y obligatorio, entre otros principios rectores, lo que se traduce en el hecho de que se aplicará de manera gradual a todos los ciudadanos y residentes en el país con carácter obligatorio, sin distinción de personas. Inadmisible. 19/01/2011. Importadora Gutiérrez, C. por A. Vs. Rosemilene Pierre

Medidas de instrucción. Los jueces del fondo tienen facultad para determinar cuando procede la celebración de una medida de instrucción solicitada por una parte, no estando obligados a disponer la celebración de un experticio caligráfico, por el simple hecho de que una parte niega haber estampado la firma que aparece en un documento que se le oponga, si del cotejo que haga de la escritura aprecia que la negativa no tiene ningún asidero. Rechaza. 26/01/2011. Agapito Soto Burgos Vs. Agencia de Aduanas Simé y/o José Simé Guzmán