Atribuciones
De acuerdo con el artículo 154 de la Constitución de la República, corresponde
exclusivamente a la Suprema Corte de Justicia, sin perjuicio de las demás
atribuciones que le confiere la ley, las siguientes:
1) Conocer en única instancia de las causas penales seguidas al Presidente y al
Vicepresidente de la República; a senadores, diputados; jueces de la Suprema
Corte de Justicia, del Tribunal Constitucional; ministros y viceministros;
Procurador General de la República, jueces y procuradores generales de las
cortes de apelación o equivalentes; jueces de los tribunales superiores de
tierras, de los tribunales superiores administrativos y del Tribunal Superior
Electoral; al Defensor del Pueblo; a miembros del Cuerpo Diplomático y jefes de
misiones acreditados en el exterior; miembros de la Junta Central Electoral, de
la Cámara de Cuentas y de la Junta Monetaria;
2) Conocer de los recursos de casación de conformidad con la ley;
3) Conocer, en último recurso, de las causas cuyo conocimiento en primera
instancia sea competencia de las cortes de apelación y sus equivalentes;
4) Designar, de conformidad con la Ley de Carrera Judicial, los jueces de las
cortes de apelación o sus equivalentes, de los juzgados de primera instancia o
sus equivalentes, los jueces de la instrucción, los jueces de paz y sus
suplentes, los jueces de cualesquier otros tribunales del Poder Judicial creados
por la Constitución y las leyes.