Composición
La Suprema Corte de Justicia, tal y como se definen en el artículo 152 de la Constitución Dominicana estará integrada por de diecisiete (17) Jueces, designados por el Consejo Nacional de la Magistratura, incluyendo uno sin facultades jurisdiccionales en virtud a su escogencia como miembro del Consejo del Poder Judicial, según el artículo 5 de Ley Nùm. 28-11, quienes deberán reunir las condiciones y requisitos que establece la Constitución de la República.
Son designados por el Consejo Nacional de la Magistratura y estarán sujetos a la
evaluación de su desempeño al término de siete años a partir de su elección por
éste; podrán ser elegidos por un nuevo período. En los casos en que el Consejo Nacional
de la Magistratura decidiere la pertinencia de separar un juez de su cargo, deberá
sustentar su decisión en los motivos contenidos en la ley que rige la materia.
En la Suprema Corte de Justicia funcionan seis (6) órganos Jurisdiccionales que
son:
* El Pleno. Está conformado por todos los jueces y es el órgano de mayor jerarquía.
Las decisiones se toman por mayoría de votos y en caso de empate, el voto del Presidente
será decisorio.
* Primera Sala. Tendrá competencia para conocer y fallar los recursos de casación
que se interpongan por primera vez, en materia Civil y Comercial;
* Segunda Sala. Será competente para conocer y fallar los recursos de apelación
en materia penal, atribuidos a la Suprema Corte de Justicia, siempre que no sean
de los que conoce esta última como jurisdicción privilegiada. Asimismo, será competente
para conocer y fallar los recursos de casación que se interpongan por primera vez
en materia penal;
* Tercera Sala. Será competente para conocer y fallar los recursos de casación que
se interpongan por primera vez, en materia de tierras, laboral, contencioso-administrativo
y contencioso-tributario.
* Salas Reunidas. Está compuesta por las tres salas de la Suprema Corte de Justicia,
y es el órgano competente para conocer del segundo recurso de casación, con motivo
de un envío realizado por cualquiera de las salas.
* Presidente de la Suprema Corte de Justicia. Dentro de las atribuciones conferidas
al presidente, especialmente las que se encuentran vinculadas con los apoderamientos
de los expedientes jurisdiccionales se puede destacar: dictar autos de emplazamientos,
cursar los expedientes según la materia a la sala correspondiente y fijar audiencia
en las diferentes materias cuando el conocimiento del asunto sea competencia del
Pleno.