Derecho al Libre Acceso a la Información Pública
Derecho de los Solicitantes
Toda persona tiene derecho a solicitar y a recibir información completa, veraz,
adecuada y oportuna, de cualquier órgano del Estado Dominicano, y de todas las sociedades
y compañías anónimas o por acciones con participación estatal. (Art. 1 de la Ley
No. 200-04 del 28 de julio del 2004).
El Poder Judicial ofrecerá información pública en lo concerniente a sus actividades
administrativas, pues las actividades jurisdiccionales son públicas y de fácil acceso
a través de las secretarías de los tribunales.
¿Qué comprende el derecho a la información?
* Derecho de acceder a las informaciones contenidas en actas y expedientes de la
administración pública.
* Derecho a estar informada periódicamente, cuando lo requiera, de las actividades
que desarrollan entidades y personas que cumplen funciones públicas, siempre y cuando
este acceso no afecte la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral
públicas o el derecho a la privacidad e intimidad de un tercero o el derecho a la
reputación de los demás.
* Libertad de buscar, solicitar, recibir y difundir informaciones pertenecientes
a la administración del Estado y de formular consultas a las entidades y personas
que cumplen funciones públicas, teniendo derecho a obtener copia de los documentos
que recopilen información sobre el ejercicio de las actividades de su competencia,
con las únicas limitaciones, restricciones y condiciones establecidas en la presente
ley.
Para los fines de la Ley se entiende por actas y expedientes a todos aquellos documentos
que cumplan fines u objetivos de carácter público. No se considerarán actas o expedientes
aquellos borradores o proyectos que no sean documentos definitivos y que por tanto
no forman parte de un procedimiento administrativo.
Publicidad de la información y obligación de las instituciones
Todos los actos y actividades de la Administración Pública estarán sometidos a publicidad
por lo que será obligatorio para el Estado Dominicano y todos sus poderes y organismos
la presentación de un servicio permanente y actualizado de información referida
a:
* Presupuestos y cálculos de recursos y gastos aprobados, su evolución y estado
de ejecución;
* Programas y proyectos, sus presupuestos, plazos, ejecución y supervisión;
* Llamado a licitaciones, concursos, compras, gastos y resultados;
* Listados de funcionarios, legisladores, magistrados, empleados, categorías, funciones
y remuneraciones, y la declaración jurada patrimonial cuando su presentación-corresponda
por ley;
* Listado de beneficiarios de programas asistenciales, subsidios, becas, jubilaciones,
pensiones y retiros;
* Estado de cuentas de la deuda pública, sus vencimientos y pagos;
* Leyes, decretos, resoluciones, disposiciones, marcos regulatorios y cualquier
otro tipo de normativa;
* Índices, estadísticas y valores oficiales;
* Marcos regulatorios legales y contractuales para la prestación de los servicios
públicos, condiciones, negociaciones, cuadros tarifarios, controles y sanciones;
* Toda otra información cuya disponibilidad al público sea dispuesta en leyes especiales.
(Art. 3 de la Ley 200-04)
Información que puede ser solicitada
Cualquier información financiera relativa al presupuesto público o proveniente de
instituciones financieras del ámbito privado que sirva de base a una decisión de
naturaleza administrativa.
Las minutas de reuniones oficiales contenidas en documentos escritos, fotografías,
grabaciones, soportes magnéticos y digitales o en cualquier otro formato.
(Art. 6 de la Ley No. 200-04).
¿Cuándo un órgano puede negarse a suministrar información?
En atención a intereses públicos preponderantes.
En atención a intereses privados preponderantes.
(Arts. 17 y 18 de la Ley 200-04).
El plazo para limitar este tipo de información es de 5 años, vencido la información
debe ser pública.
La negativa a dar información sólo puede justificarse si pasa la “Prueba de
tres partes”.
* Cuando tiene un propósito legítimo y estar incluida en la ley.
* Su revelación representa una amenaza o causar un perjuicio sustancial a ese propósito.
* El daño a ese legítimo propósito debe ser superior al interés público por conocer
la información.
Gratuidad
El acceso a la información pública es gratuito en tanto no se requiera la reproducción
de la misma, en cuyo caso la institución establece una tarifa tomando como base
el costo del suministro de la información. (Art. 14).
Plazos para la entrega de la información
Las solicitudes serán respondidas en un plazo no mayor a los 15 días de su recepción,
pudiéndose extender dicho plazo excepcionalmente, cuando la reunión de la información
solicitada se dificulte.