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El glosario contiene definiciones de términos legales más comúnmente utilizados en la jurisprudencia dominicana.

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Total definiciones encontradas: 32

Vacante
Posición en la Carrera Judicial que no se encuentra ocupada por ningún juez titular.
Fuente: Resolución Núm. 1960-08, que establece el Reglamento que Organiza el Sistema de Escalafón Judicial y el Sistema de Provisión de Cargos Judiciales.



Vacante
Posición en la Carrera Judicial que no se encuentra ocupada por ningún juez titular.
Fuente: Resolución Núm. 1960-08, que establece el Reglamento que Organiza el Sistema de Escalafón Judicial y el Sistema de Provisión de Cargos Judiciales.



Vacios
Son aquellos espacios completamente rodeados de muros que carecen de piso en la planta en que se consideran. En la planta que tenga su piso, se consideran como sector propio o sector común según corresponda.
Fuente: Glosario de términos de la Jurisdicción Inmobiliaria.



Vacios
Son aquellos espacios completamente rodeados de muros que carecen de piso en la planta en que se consideran. En la planta que tenga su piso, se consideran como sector propio o sector común según corresponda.
Fuente: Glosario de términos de la Jurisdicción Inmobiliaria.


Valores a reforzar por políticas públicas
Las políticas públicas dirigidas a la consecución de la Visión País de Largo Plazo fomentan y refuerzan los valores compartidos por la Nación dominicana que propician la convivencia pacífica, la cohesión social, el espíritu de superación personal y el desarrollo colectivo. Estos valores son honestidad, trabajo, respeto, educación, solidaridad, honradez, responsabilidad, justicia y buen gobierno.
Fuente: Artículo 5 párrafo único. Ley 01-12 que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030. G.O. 10656.


Valores a reforzar por políticas públicas
Las políticas públicas dirigidas a la consecución de la Visión País de Largo Plazo fomentan y refuerzan los valores compartidos por la Nación dominicana que propician la convivencia pacífica, la cohesión social, el espíritu de superación personal y el desarrollo colectivo. Estos valores son honestidad, trabajo, respeto, educación, solidaridad, honradez, responsabilidad, justicia y buen gobierno.
Fuente: Artículo 5 párrafo único. Ley 01-12 que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030. G.O. 10656.


Viceministros o viceministras
La ley determinará los viceministerios que se necesiten en cada ministerio, nunca más de seis (6), para dirigir, coordinar, evaluar y controlar un subsector homogéneo de la actividad sustantiva asignada al ministerio, bajo el estricto criterio de racionalidad y adecuación al sector ministerial. Los viceministros serán directamente responsables ante el ministro o la ministra por el desarrollo de su gestión y el cumplimiento efectivo de sus competencias. No habrá viceministro o viceministra sin cartera ni tampoco viceministerio que no cumpla una de las atribuciones sustantivas específicas del ministerio. Los viceministros o viceministras podrán tener asignado más de un subsector, pero no se podrán crear cargos de viceministro o viceministra sin asignación de sectores de políticas públicas.
Fuente: Artículo 31.- Ley Orgánica de la Administración Pública, No. 247-12. G.O.10691


Viceministros o viceministras.
La ley determinará los viceministerios que se necesiten en cada ministerio, nunca más de seis (6), para dirigir, coordinar, evaluar y controlar un subsector homogéneo de la actividad sustantiva asignada al ministerio, bajo el estricto criterio de racionalidad y adecuación al sector ministerial. Los viceministros serán directamente responsables ante el ministro o la ministra por el desarrollo de su gestión y el cumplimiento efectivo de sus competencias. No habrá viceministro o viceministra sin cartera ni tampoco viceministerio que no cumpla una de las atribuciones sustantivas específicas del ministerio. Los viceministros o viceministras podrán tener asignado más de un subsector, pero no se podrán crear cargos de viceministro o viceministra sin asignación de sectores de políticas públicas.
Fuente: Artículo 31.- Ley Orgánica de la Administración Pública, No. 247-12. G.O.10691


Victimización Primaria
Situación que se deriva de haber padecido un delito que, cuando va acompañada de experiencia personal con el autor, suele traer efectos que se mantienen en el tiempo y pueden ser físicos, psíquicos y sexuales.
Fuente: Resolución Núm. 3687-2007, que dispone la adopción de reglas mínimas de procedimiento para obtener las declaraciones de la persona menor de edad victi


Victimización primaria
Situación que se deriva de haber padecido un delito que, cuando va acompañada de experiencia personal con el autor, suele traer efectos que se mantienen en el tiempo y pueden ser físicos, psíquicos y sexuales.
Fuente: Resolución Núm. 2751‐2010 Que aprueba el Reglamento para la aplicación de la Política de Igualdad de Género en el Poder Judicial.


Victimización Primaria
Situación que se deriva de haber padecido un delito que, cuando va acompañada de experiencia personal con el autor, suele traer efectos que se mantienen en el tiempo y pueden ser físicos, psíquicos y sexuales.
Fuente: Resolución Núm. 3687-2007, que dispone la adopción de reglas mínimas de procedimiento para obtener las declaraciones de la persona menor de edad victima, testigo o coimputada en un proceso penal ordinario.


Victimización primaria
Situación que se deriva de haber padecido un delito que, cuando va acompañada de experiencia personal con el autor, suele traer efectos que se mantienen en el tiempo y pueden ser físicos, psíquicos y sexuales.
Fuente: Resolución Núm. 2751‐2010 Que aprueba el Reglamento para la aplicación de la Política de Igualdad de Género en el Poder Judicial.


Victimización Secundaria
Situación que se deriva de las relaciones de la persona menor de edad víctima o testigo con el sistema jurídico, en la que el propio sistema la victimiza, lesionándola en sus derechos fundamentales y en su dignidad humana.
Fuente: Resolución Núm. 3687-2007, que dispone la adopción de reglas mínimas de procedimiento para obtener las declaraciones de la persona menor de edad victima, testigo o coimputada en un proceso penal ordinario.


Victimización secundaria
Toda acción u omisión en el proceso judicial, que dañe en sus derechos fundamentales a las personas en condición de vulnerabilidad, víctimas o testigos de delitos.
Fuente: Protocolo Resolución 116-2010.


Victimización Secundaria
Situación que se deriva de las relaciones de la persona menor de edad víctima o testigo con el sistema jurídico, en la que el propio sistema la victimiza, lesionándola en sus derechos fundamentales y en su dignidad humana.
Fuente: Resolución Núm. 3687-2007, que dispone la adopción de reglas mínimas de procedimiento para obtener las declaraciones de la persona menor de edad victi


Victimización secundaria
Toda acción u omisión en el proceso judicial, que dañe en sus derechos fundamentales a las personas en condición de vulnerabilidad, víctimas o testigos de delitos.
Fuente: Protocolo Resolución 116-2010.


Victimización secundaria (revictimización)
Respuesta inadecuada e injusta por parte del sistema cuando una víctima acude a él. A las consecuencias físicas y sicológicas de haber sufrido un delito en primera persona (victimización primaria), se agrega la incomprensión del sistema que debería protegerla y reponerla en su dignidad. Esta incomprensión se puede manifestar de múltiples formas siendo habitual la de restar importancia al daño sufrido,realizar valoraciones de la conducta de la víctima no relevantes para juzgar al procesado y, como caso extremo, llegar a hacerla sentir en todo o en parte, directa o indirectamente, responsable de lo sucedido.
Fuente: Resolución Núm. 2751‐2010 Que aprueba el Reglamento para la aplicación de la Política de Igualdad de Género en el Poder Judicial.


Victimización secundaria (revictimización):
Respuesta inadecuada e injusta por parte del sistema cuando una víctima acude a él. A las consecuencias físicas y sicológicas de haber sufrido un delito en primera persona (victimización primaria), se agrega la incomprensión del sistema que debería protegerla y reponerla en su dignidad. Esta incomprensión se puede manifestar de múltiples formas siendo habitual la de restar importancia al daño sufrido,realizar valoraciones de la conducta de la víctima no relevantes para juzgar al procesado y, como caso extremo, llegar a hacerla sentir en todo o en parte, directa o indirectamente, responsable de lo sucedido.
Fuente: Resolución Núm. 2751‐2010 Que aprueba el Reglamento para la aplicación de la Política de Igualdad de Género en el Poder Judicial.


Violencia de Género
Acto de violencia dirigido contra las mujeres por el hecho mismo de serlo, por ser consideradas por sus agresores, carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión. Incluye todo acto de violencia física y/o sicológica, como las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad.
Fuente: Resolución Núm. 2751‐2010 Que aprueba el Reglamento para la aplicación de la Política de Igualdad de Género en el Poder Judicial.


Violencia de Género
Acto de violencia dirigido contra las mujeres por el hecho mismo de serlo, por ser consideradas por sus agresores, carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión. Incluye todo acto de violencia física y/o sicológica, como las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad.
Fuente: Resolución Núm. 2751‐2010 Que aprueba el Reglamento para la aplicación de la Política de Igualdad de Género en el Poder Judicial.


Violencia doméstica o intrafamiliar
Es todo patrón de conducta mediante el empleo de fuerza física, o violencia sicológica, verbal, intimidación o persecución, contra uno o varios miembros de la familia o contra cualquier persona que mantenga una relación de convivencia, contra el o la cónyuge, ex‐cónyuge, conviviente o ex‐conviviente o pareja consensual, o contra la persona con quien haya procreado un hijo o una hija para causarle daño físico o sicológico a su persona o daño a sus bienes, realizado por el padre, la madre, el tutor, guardián, cónyuge, ex‐cónyuge, conviviente, ex‐conviviente o pareja consensual o persona bajo cuya autoridad, protección o cuidado se encuentra la familia.
Fuente: Resolución Núm. Que aprueba el Reglamento para la aplicación de la Política de Igualdad de Género en el Poder Judicial.


Violencia doméstica o intrafamiliar
Es todo patrón de conducta mediante el empleo de fuerza física, o violencia sicológica, verbal, intimidación o persecución, contra uno o varios miembros de la familia o contra cualquier persona que mantenga una relación de convivencia, contra el o la cónyuge, ex‐cónyuge, conviviente o ex‐conviviente o pareja consensual, o contra la persona con quien haya procreado un hijo o una hija para causarle daño físico o sicológico a su persona o daño a sus bienes, realizado por el padre, la madre, el tutor, guardián, cónyuge, ex‐cónyuge, conviviente, ex‐conviviente o pareja consensual o persona bajo cuya autoridad, protección o cuidado se encuentra la familia.
Fuente: Resolución Núm. Que aprueba el Reglamento para la aplicación de la Política de Igualdad de Género en el Poder Judicial.


visión de la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030
Se aprueba como componente de la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, la siguiente Visión de la Nación de Largo Plazo, la cual se aspira alcanzar para el año 2030: “República Dominicana es un país próspero, donde las personas viven dignamente, apegadas a valores éticos y en el marco de una democracia participativa que garantiza el Estado social y democrático de derecho y promueve la equidad, la igualdad de oportunidades, la justicia social que gestiona y aprovecha sus recursos para desarrollarse de forma innovadora, sostenible y territorialmente equilibrada e integrada y se inserta competitivamente en la economía global”.
Fuente: Artículo 2. Ley 01-12 que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030. G.O. 10656.


visión de la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030
Se aprueba como componente de la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, la siguiente Visión de la Nación de Largo Plazo, la cual se aspira alcanzar para el año 2030: “República Dominicana es un país próspero, donde las personas viven dignamente, apegadas a valores éticos y en el marco de una democracia participativa que garantiza el Estado social y democrático de derecho y promueve la equidad, la igualdad de oportunidades, la justicia social que gestiona y aprovecha sus recursos para desarrollarse de forma innovadora, sostenible y territorialmente equilibrada e integrada y se inserta competitivamente en la economía global”.
Fuente: Artículo 2. Ley 01-12 que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030. G.O. 10656.


visita de evaluación
es una reunión planificada del juez evaluador con el juez evaluado, en la cual el primero ejecuta el mandato recibido de realizar la evaluación del desempeño, de conformidad con las disposiciones de la Ley 327-98, de Carrera Judicial y su Reglamento, las demás disposiciones del presente instrumento y del instructivo correspondiente.
Fuente: Resolución Núm. 31/2011, que aprueba el Reglamento de Aplicación del Sistema de Evaluación del Desempeño de los Jueces Miembros del Poder Judicial.


visita de evaluación
es una reunión planificada del juez evaluador con el juez evaluado, en la cual el primero ejecuta el mandato recibido de realizar la evaluación del desempeño, de conformidad con las disposiciones de la Ley 327-98, de Carrera Judicial y su Reglamento, las demás disposiciones del presente instrumento y del instructivo correspondiente.
Fuente: Resolución Núm. 31/2011, que aprueba el Reglamento de Aplicación del Sistema de Evaluación del Desempeño de los Jueces Miembros del Poder Judicial.


Vivienda
El término “vivienda”, utilizado por el artículo 215 del Código Civil se refiere, de manera exclusiva, al lugar donde habita la familia, y cuyo destino lo diferencia de los demás inmuebles que conforman la masa común, siendo objeto de una protección especial por parte del legislador
Fuente: Sentencia S.C.J. 28/03/2012. Primera Sala. Rafael Vásquez Vs. Rafaela Milagros Ciprián de Hernández


Vivienda
El término “vivienda”, utilizado por el artículo 215 del Código Civil se refiere, de manera exclusiva, al lugar donde habita la familia, y cuyo destino lo diferencia de los demás inmuebles que conforman la masa común, siendo objeto de una protección especial por parte del legislador
Fuente: Sentencia S.C.J. 28/03/2012. Primera Sala. Rafael Vásquez Vs. Rafaela Milagros Ciprián de Hernández


Voluntariedad
Capacidad que tiene un juez de decidirse a hacer o no hacer algo.
Fuente: Resolución Núm. 1960-08, que establece el Reglamento que Organiza el Sistema de Escalafón Judicial y el Sistema de Provisión de Cargos Judiciales.


Voluntariedad
Capacidad que tiene un juez de decidirse a hacer o no hacer algo.
Fuente: Resolución Núm. 1960-08, que establece el Reglamento que Organiza el Sistema de Escalafón Judicial y el Sistema de Provisión de Cargos Judiciales.


Vulnerabilidad
Se aplica a aquellas personas o grupos de la población que por sus condiciones, tales como la edad, sexo, procedencia, situación socioeconómica, se encuentran en condición de riesgo para la salud y el desarrollo.
Fuente: Ley No. 135-11, sobre Sida, del tres de agosto del año dos mil once (2011)


Vulnerabilidad
Se aplica a aquellas personas o grupos de la población que por sus condiciones, tales como la edad, sexo, procedencia, situación socioeconómica, se encuentran en condición de riesgo para la salud y el desarrollo.
Fuente: Ley No. 135-11, sobre Sida, del tres de agosto del año dos mil once (2011)