La Ley No. 327 del 11 de agosto de 1998 reglamenta la Carrera Judicial y el régimen de jubilación y pensión de los jueces, funcionarios y empleados del Poder Judicial.
Todos los jueces del país son profesionales del Derecho, graduados con el título de doctor o licenciado en distintas universidades.
Los actuales jueces de la Suprema Corte de Justicia fueron designados por el Consejo Nacional de la Magistratura, de acuerdo con las disposiciones del artículo 64 de la Constitución y la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, según el procedimiento y después del examen formal de su trayectoria profesional, ciudadana y pública. Además fueron tomados en cuenta los requisitos constitucionales para ser elegidos jueces de la Suprema Corte de Justicia que son: Ser dominicano por nacimiento u origen y tener más de 35 años de edad, hallarse en el pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos, ser licenciado o doctor en Derecho, haber ejercido durante doce años por lo menos, la profesión de abogado, o haber desempeñado, por igual tiempo, las funciones de Juez de una Corte de Apelación, Juez de Primera Instancia o Juez del Tribunal de Tierras, o representante del Ministerio Público ante dichos tribunales. Los períodos en que se hubiesen ejercido la abogacía y las funciones judiciales podrán acumularse.
Los demás jueces del orden judicial, son designados por la Suprema Corte de Justicia, por disposición constitucional y de conformidad a lo establecido en la Ley de Carrera Judicial, previo a someterse a procedimientos y normas especiales para el ingreso a la carrera judicial y a concurso de oposición.
Los derechos, deberes e incompatibilidades de todos los jueces están previstos en la Ley de la Carrera Judicial No. 327-98. No podrán ejercer la abogacía, ni otra profesión que los distraiga del cumplimiento de sus deberes, ni otro cargo remunerado y permanente, salvo el caso de impartir docencia.
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