Designación de Jueces SCJ
Los actuales jueces de la Suprema Corte de Justicia fueron designados por el Consejo
Nacional de la Magistratura, de acuerdo con las disposiciones de los artículos 151
y 154 de la Constitución y la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura,
núm. 138-11 del 21 de junio de 2011, según el procedimiento y después del examen
formal de su trayectoria profesional, ciudadana y pública.
La Constitución proclamada el 26 de enero de 2010, en sus artículos 180 y 181, pone
a cargo del Consejo Nacional de la Magistratura la escogencia, conformación y la
evaluación del desempeño de los jueces de la Suprema Corte de Justicia, una vez
sea integrado este Consejo para estos fines.
Criterios para la escogencia
El Consejo Nacional de la Magistratura al conformar la Suprema Corte de Justicia
deberá seleccionar las tres cuartas partes de sus miembros de jueces que pertenezcan
al sistema de carrera judicial, y la cuarta parte restante los escogerá de profesionales
del derecho, académicos o miembros del Ministerio Público.
El Consejo Nacional de la Magistratura, al designar las y los jueces de la Suprema
Corte de Justicia, dispondrá cuál de ellos ocupará la presidencia y designará un
primer y segundo sustitutos para reemplazar al Presidente en caso de falta o impedimento.
El Presidente y sus sustitutos ejercerán esas funciones por un período de siete
años, al término del cual, y previa evaluación de su desempeño realizada por el
Consejo Nacional de la Magistratura, podrán ser elegidos por un nuevo período.
En caso de vacante de un juez investido con una de las calidades arriba expresadas,
el Consejo Nacional de la Magistratura designará a un nuevo juez con igual calidad
o atribuirá ésta a otro de los jueces de la Suprema Corte de Justicia.
Evaluación de desempeño
Los jueces de la Suprema Corte de Justicia estarán sujetos a la evaluación de su
desempeño al término de siete años a partir de su elección, por el Consejo Nacional
de la Magistratura. En los casos en que el Consejo Nacional de la Magistratura decidiere
la pertinencia de separar un juez de su cargo, deberá sustentar su decisión en los
motivos contenidos en la ley que rige la materia.