Suprema Corte de Justicia
República Dominicana


Audiencia Solemne del 7 de enero del 2005
A Modo de Informe Anual


Excelentísimo señor
Dr. Leonel Fernández Reyna
Presidente de la República:

Dra. Margarita Cedeño de Fernández
Primera Dama de la República;

Dr. Rafael Alburquerque De Castro
Vicepresidente de la República;

Su Excelencia Reverendísima
Monseñor
Timothy Broglio
Nuncio Apostólico de Su Santidad
Señores
Presidentes del
Senado de la República y de la Cámara de Diputados:

Señor
Magistrado Procurador General de la República y
Demás representantes del ministerio público:

Señores
Secretarios de Estado

Señores
Invitados especiales:

Señores
Magistrados del Orden Judicial:

Señores
Abogados y Abogadas:

Damas y caballeros:

"Decibamos hesterna die".
Decíamos ayer.

Esta expresión, señor Presidente, pronunciada por Fray Luis de León al regresar a sus cátedras en la universidad de Salamanca, luego de cinco años de ausencia, nos parece apropiada para saludarlo y darle a usted la más cordial bienvenida, justamente cinco años después de habernos acompañado con la misma investidura que hoy ostenta, en la audiencia solemne del 7 de enero del 2000.

Y decíamos ayer, señor Presidente, "Aspiramos a un Poder Judicial que se yerga inmarcesible sobre la conciencia nacional; inexpugnable a la corrupción, al favoritismo, la dependencia, subordinación o sumisión".

O como decía usted en una reciente intervención: "Desde el año 1996 en el país hay un proceso de reforma judicial, que aunque es inconcluso, no es menos cierto que la justicia dominicana ha progresado notablemente, acelerando las decisiones y hay mayor confianza en la idoneidad de las decisiones que emanan del aparato judicial de la República Dominicana". Agregó en la ocasión, que con leyes y sistema judicial eficiente, ágil y rápido, la República Dominicana es un lugar atractivo para las inversiones extranjeras. (Recogido del periódico Hoy del 24 noviembre 2004).

Señores, hoy como ayer, el país necesita y requiere de una estructura judicial fuerte, idónea y confiable, que se convierta en un verdadero muro de contención contra la corrupción en todas sus manifestaciones, el narcotráfico, el crimen organizado, el terrorismo y otros delitos que por su magnitud atentan contra la paz planetaria. Pero esa estructura sólo se puede alcanzar cuando gobernantes y gobernados tengamos la debida conciencia de la importancia de la educación.

Sólo a través de la educación podemos alcanzar un Estado de Derecho Democrático, donde el orden, la seguridad jurídica y el respeto a los derechos humanos se conviertan en condición indispensable de un sistema de derechos fundamentales plenamente garantizados, plataforma necesaria para alcanzar un desarrollo económico sostenible.

Mueve a preocupación y a reflexión datos hechos públicos recientemente que indican que del 1999 al 2003, alrededor del 11.4% de los estudiantes dejaron los estudios en el bachillerato, alcanzando la deserción a un 14.5% de los alumnos en el primer año de ese nivel académico. De la misma manera es alarmante el dato de que sólo el 0.1% de los dominicanos llega a realizar estudios de postgrado, muy por debajo de la cobertura general latinoamericana, que oscila entre un 2% y 3%.

La sociedad dominicana demanda de la puesta en vigencia de todo un sistema educativo que se manifieste mediante un proceso que incentive y aumente nuestras destrezas y habilidades para el entendimiento, manejo adecuado y óptimo de las nuevas tecnologías; que conduzca a un aprendizaje que nos permita comprender los cambios que se están produciendo en una sociedad globalizada, donde las relaciones internacionales han ido creando un Nuevo Orden Mundial; que nos concientice a preservar nuestro medio ambiente y recursos naturales; y que se cree un vínculo entre el aula y la comunidad, asociando a profesores, padres, estudiantes y organizaciones locales para que asuman sus responsabilidades cívicas y culturales, dentro del concepto de la educación comunitaria o educación democrática.

Cada día más se impone la economía del conocimiento: los individuos que no reciban instrucción formarán parte de los nuevos pobres, de un neoploretariado en condiciones de vida cada vez más precarias. Los Estados y los ciudadanos deberán acudir en su auxilio, no para ofrecerles una asistencia pasiva sino para formular una verdadera política de reinserción, tal como lo afirma Octave Génelier y Emmanuel Pateyron.

Quizás nuestra debilidad institucional esté unida a nuestra ancestral debilidad en el sistema educativo.

En su informe que sobre el estado de la educación presentó el 3 de marzo de 1846 el Presidente de la República Pedro Santana, expresaba que la ley sobre instrucción pública no ha producido todo el éxito que se debía esperar debido a la escasez de fondo de que adolecen la mayor parte de las cajas comunales. En sentido parecido se expresa Tomás Bobadilla, ministro de educación en la Primera República.

Cuatro años después de nuestra Independencia, el mismo Presidente Santana, en su mensaje al Congreso Nacional el 31 de enero de 1848 dice, que la instrucción pública se encuentra en un estado de decadencia por varios motivos, y uno de ellos es la falta de preceptores.

Parece ser que la única gran reforma registrada en la educación de nuestro país fue la iniciada por Eugenio María de Hostos, fundador junto a Gregorio Luperón el 5 de marzo de 1876 de La Educadora, que al decir de Emilio Rodríguez Demorizi, era una sociedad destinada a popularizar las ideas del derecho individual y público, el conocimiento de las constituciones dominicana, norteamericana, latinoamericanas, y los principios económicos - sociales; en resumen: educar al pueblo.

Señores, en cualquier período de la historia sin importar el país, la educación se encuentra determinada y condicionada por factores políticos, económicos, sociales y culturales. Principalmente por el factor político, pues resulta demasiado evidente que la educación se encuentra unida a las políticas que sobre la materia tengan los gobernantes de turno.

Dice Felipe Alejandro Gardella que cuando los liberales argentinos a fines del siglo XIX, Domingo Faustino Sarmiento y Juan Bautista Alberdi, establecieron la educación primaria obligatoria, no se cuestionaron que como resultado de esa política se clausuraría el ciclo de "democracia ilustrada" que ellos habían iniciado.

De Sarmiento dice dicho autor, que éste no desconocía que la educación del soberano y la política de inmigración darían nacimiento al más formidable enemigo de la élite que él mismo representaba: la apertura del mercado del conocimiento. De Alberdi, dice Gardella, que no consideraba suficiente el establecimiento de la educación pública y obligatoria; que proponía, además, un cambio de base cultural que permitiera desligar a la sociedad criolla de cierta herencia hispánica favorable a privilegio, y adquirir la cultura meritocrática anglosajona.

El concepto de Alberdi parece que se encuentra subyacente en el pensamiento del expresidente de Colombia Ernesto Samper Pizano, quien afirma que el rechazo de España a recibir en el Nuevo Mundo a migrantes de otras religiones cerró la posibilidad de que llegaran a estas tierras especies distintas a españoles y portugueses, quienes, en el norte, sentaron cimientos de una sociedad mucho más diversificada y democrática en sus orígenes. España actuaba como potencia, mientras la Gran Bretaña se comportaba como nación, sigue diciendo Samper.
Nuevos vientos políticos mueven nuestras palmeras gubernamentales, y esperamos que la conciencia nacional sea sacudida con la fuerza de un huracán a fin de transformar nuestra estructura educativa.

Es esperanzador que nuestro Jefe de Estado haya suscrito el pasado mes de noviembre la Declaración de San José, fruto de la XIV Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, donde bajo la temática Educar para Progresar se establecieron principios básicos, que de llevarse a la práctica, cambiarían el rumbo de nuestro pensamiento de política educativa.

En efecto, en esa Cumbre se dijo que la educación es un derecho humano fundamental e inalienable, que tiene por objeto el pleno desarrollo de las personas y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades individuales; es instrumento fundamental para preservar el desarrollo y la equidad; que sólo una educación democrática, accesible y de calidad es la base fundamental para lograr un desarrollo sostenible, elevar la productividad, aprovechar el avance científico y tecnológico, reforzar las identidades culturales y consolidar los valores de convivencia democrática, pacífica y solidaria para reducir la pobreza y la brecha social.

Conscientes de la importancia que tiene la educación, y con ella la capacitación como una de sus manifestaciones, el Poder Judicial dominicano, a través de la Dirección General de la Carrera Judicial y de la Escuela Nacional de la Judicatura ha venido desarrollando un vasto plan tendiente a fortalecer nuestro sistema de administración de justicia.

Es así como durante el pasado año la Dirección General de la Carrera Judicial organizó cuatro (4) concursos públicos de oposición donde de una participación de cuatrocientos cincuenta y tres (453) personas fueron seleccionadas treinta y nueve (39) para participar en los programas de formación de aspirantes a juez de paz, defensores públicos, trabajadores sociales e investigadores públicos, impartidos por personal especializado en la Escuela Nacional de la Judicatura. En el caso específico del programa de Aspirantes a Juez de Paz, el pasado año entregamos a la sociedad dominicana la cantidad de catorce (14) nuevos jueces formados en la Escuela, que unidos a los treinta y nueve (39) de los tres programas anteriores totalizan cincuenta y tres (53) jueces de paz diseminados en el territorio nacional.

En ese mismo sentido de capacitación, el pasado año la Escuela emprendió una serie de programas de formación que la colocan como la escuela judicial de más éxito en toda nuestra América.

La Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana, de manera paulatina pero constante, ha venido elaborando una doctrina jurisprudencial en materia constitucional que nos permite afirmar que somos actores de primer orden en la garantía de la existencia de un Estado de Derecho Democrático.

En ese sentido, sobre la base de lo que disponen los arts. 3 y 10 de la Constitución de la República, nuestro máximo tribunal judicial reconoce la existencia en nuestro ordenamiento jurídico del Bloque de Constitucionalidad, integrado por dos fuentes normativas esenciales: a) la nacional, formada por la Constitución y la jurisprudencia constitucional local, tanto la dictada mediante el control difuso como por el concentrado, y, b) la internacional, compuesta por los pactos y convenciones internacionales, las opiniones consultivas y las decisiones emanadas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. A este Bloque está sujeta la validez formal y material de toda legislación adjetiva o secundaria, y los jueces están obligados aplicar sus disposiciones como fuente primaria de sus decisiones, realizando, aún de oficio, la determinación de la validez constitucional de los actos y de las reglas sometidas a su consideración y decisión, a fin de asegurar la supremacía de los principios y normas que conforman el debido proceso de ley.

La existencia del Bloque de Constitucionalidad no sólo ha sido reconocido y declarado su carácter obligatorio para todos los jueces por la Resolución No. 1920-03, sino también mediante sentencias dictadas por la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia en fecha 4 de agosto del 2004 y por el propio Pleno en fecha 11 de agosto del mismo año.

Este Bloque comprende entre sus principios y normas una serie de valores como el orden, la paz, la seguridad, la igualdad, la justicia, la libertad y otros que, al ser asumidos por nuestro ordenamiento jurídico, se configuran como patrones de razonabilidad, principio establecido en el artículo 8, numeral 5, de nuestra Constitución.

En ese aspecto, es importante destacar que a fin de asegurar un debido proceso de ley, la observancia de los principios y normas consagrados en dicho Bloque son aplicables en toda materia, y sus garantías son reglas mínimas que deben ser observadas no sólo en los procesos penales, sino, además, en los que conciernen a la determinación de los derechos y obligaciones de orden civil, laboral, administrativo, fiscal, disciplinario o de cualquier otro carácter, siempre que éstas sean compatibles con la materia de que se trata.

Tomo de un artículo de Luis Paulino Mora, relativo a unas expresiones de Eduardo Ortíz, publicadas en La Nación, el 18 de mayo de 1989, lo siguiente: "La observancia del orden jurídico de las fuentes del derecho - de la Constitución por encima de la Ley y de ambas por encima de todos los demás actos y normas de los otros Supremos Poderes, decretos, sentencias o declaraciones electorales es la columna vertebral de todo ordenamiento político y de toda sociedad, sin la cual éstos desaparecen".
Labor Jurisdiccional

PLENO

A. Constitucionalidad.

1. Que el párrafo del artículo 49 de la Ley No. 36, sobre Comercio, Porte y Tenencia de Armas, en lo que concierne a la absoluta imposibilidad de conceder la libertad provisional bajo fianza, contraviene el principio de la presunción de inocencia de todo imputado, establecido en la Constitución, el cual consagra la libertad como un derecho inherente y fundamental a todo ser humano; permitiéndose el estado privativo de la libertad como medida cautelar, temporal y dentro de un plazo razonable, excepcionalmente admitida, no como una sanción anticipada capaz de lesionar dicho principio de inocencia, sino, cuando concurran razones suficientes para acordar la prisión preventiva; que es un deber ineludible a todo juzgador del orden judicial, en los casos de naturaleza criminal, determinar cuándo procede la negación o concesión de la libertad provisional bajo fianza, para lo cual deberá necesariamente siempre tomar en cuenta la conveniencia y protección de la sociedad, de las víctimas del hecho de que se trate y del propio encausado. (Pleno, 11 de agosto del 2004).

2. La facultad que otorga el Decreto No. 798-02, del 14 de octubre del 2002, emitido por el Poder Ejecutivo, a favor de la Autoridad Metropolitana de Transporte (AMET), de emitir, administrar, cobrar y controlar las multas con motivos de las infracciones por violación a la Ley 241, sobre Tránsito de Vehículos, contraviene las disposiciones de los artículo 8, literal J, y 37, numeral 10, de la Constitución de la República, toda vez que al ser la multa una pena, la misma necesariamente debe ser impuesta mediante sentencia condenatoria por un tribunal del orden judicial, después de un juicio público, oral y contradictorio en el que se haya garantizado el derecho de defensa. (Pleno, 10 de noviembre del 2004).

3. La potestad tributaria del Estado no constituye una prerrogativa arbitraria ni ilimitada, sino que se encuentra regulada por el ordenamiento jurídico a través de preceptos que con rango constitucional le imponen un valladar a este poder tributario del Estado y dentro de éstos existe el que se denomina como "Principio de Legalidad Tributaria", que en nuestro ordenamiento encuentra su sustento en el artículo 37, numeral 1ro. de la Constitución, constituyendo materia privativa de la ley el establecer el tributo con sus elementos básicos y estructurantes. (Pleno, 10 de noviembre del 2004).

B. Habeas Corpus.

1. Que los artículos 67 de la Constitución de la República y 377 del Código Procesal Penal sólo atribuyen competencia a la Suprema Corte de Justicia en materia de habeas corpus, en los casos cuyo conocimiento en primera o única instancia le compete excepcionalmente en razón de la función que desempeña el imputado. (Pleno, 3 de noviembre del 2004).

2. Sobre la amnistía dijimos que esta figura extintiva de la acción penal es efectiva tanto para los procesos después de pronunciada una sentencia condenatoria, lo que extinguiría la pena impuesta, como para los casos antes de pronunciada una sentencia condenatoria, de manera que produce la extinción de la acción pública que pueda haberse iniciado. (Pleno, 24 de noviembre del 2004).

D. Disciplinaria.

La Suprema Corte de Justicia siguiendo su labor de profilaxis en todo el Poder Judicial y auxiliares del mismo, adoptó medidas en el orden siguiente: destituyó a dos jueces, le suspendió el exequátur a un abogado por un año y a un notario público por dos años.

Esta Suprema Corte de Justicia mantendrá, dentro de sus atribuciones disciplinarias y con estricto apego a las leyes y a los reglamentos, la vigilancia y supervisión de las actuaciones de los jueces, funcionarios y empleados judiciales, a fin de mantener el pulcro ejercicio de los servicios judiciales. Pero también advertimos, que no objetaremos el derecho que tienen los servidores de ejercer las acciones y recursos judiciales correspondientes contra aquellos que en franca violación a las leyes atenten contra el honor, la dignidad y el buen nombre de los mismos.

1. En materia disciplinaria establecimos que la armonía, el trato considerado y el respeto mutuo entre los jueces es lo que hace eficiente y fructífera la labor judicial, a lo cual están obligados estos servidores públicos.

CAMARA CIVIL

Esta Cámara dijo:
El cotejo que hace la secretaria del tribunal entre el documento original y el fotocopiado sólo constituye un elemento de juicio pero no tiene valor decisorio para establecer que el documento fotocopiado se corresponde con el original. (10 nov. 2004, B.J. inédito).

2.- La solidaridad no se presume, pero la prueba de la misma no está sometida a rigores especiales. (26 mayo 2004, B.J. inédito).

3.- Que habida cuenta de que las sentencias intervenidas en materia de divorcio por mutuo consentimiento son inapelables, al tenor del artículo 32 de la ley de divorcio, lo que significa que tales decisiones judiciales son dictadas en instancia única por los tribunales de primer grado, y que, por lo tanto, las referidas sentencias de divorcio por mutuo acuerdo son susceptibles de ser atacadas por vía de la casación, tanto más cuanto que la legislación que rige esa disolución matrimonial no prohíbe la interposición de dicho recurso. (11 feb. 2004, B.J. 1119, págs.141-148).

4.- Que el plazo establecido por el artículo sexto de la Ley Número 985, sólo en lo que concierne al ejercicio de la acción por el hijo natural, personalmente, empieza a contarse a partir de la fecha en que éste adquiere su plena capacidad legal, por haber cumplido su mayor edad. ( 25 feb. 2004, B.J. 1119, págs. 285-294).

CAMARA PENAL

La Cámara Penal dijo:
1.- En cuanto a la violación sexual de una menor por parte del padrastro, que el fundamento de la severidad con que la ley trata a los responsables del crimen de incesto lo constituye el alto interés de proteger a los menores de edad frente a aquellos adultos con quienes están relacionados mediante vínculos de familiaridad, sin importar que ese núcleo familiar esté cimentado en el legítimo matrimonio o en una unión de hecho o consensual; que asimismo, con la ejemplarizadora aplicación de este severo régimen punitivo a los autores del referido crimen de naturaleza sexual, lo que se persigue es salvaguardar los mejores intereses del grupo familiar, para así garantizar el óptimo desarrollo y formación de los niños, niñas y adolescentes, lo cual sólo se puede lograr en un ambiente hogareño sano y seguro; que en el campo de los valores de orden familiar el padrastro y la madrastra son figuras que deben tomarse en consideración; por consiguiente, en términos legales no puede desconocerse su existencia. (4 de febrero del 2004).

2.- Que para que una pena en materia criminal sea de treinta años de duración se requiere que la ley consigne de manera expresa que la sanción es de Treinta años de Reclusión Mayor (antes trabajos públicos); que, en cambio, cuando una disposición legal señala el máximo de la pena de Reclusión Mayor debe entenderse que se refiere a la pena que oscila entre tres y veinte años, y por tanto su escala mayor o máxima es de veinte años de duración y no de treinta. (27 de octubre del 2004).

En virtud del Código Procesal Penal le ha correspondido a la Cámara Penal conocer de los asuntos relativos a la extradición, y a la fecha del 22 de diciembre del pasado año, había recibido 31 solicitudes, de las cuales unas han sido decididas y otras tienen audiencia fijada.

Por otra parte, dicha Cámara ha cerrado el pasado año sin un sólo expediente de casación que se haya interpuesto en virtud de la nueva normativa procesal penal.

Al mismo tiempo dicha Cámara ya tiene una constante jurisprudencia en cuanto a la admisibilidad o no del Recurso de Casación, al tenor del artículo 426 del Código Procesal Penal, como se pone de manifiesto mediante resolución del 15 de diciembre del pasado año que dice que las medidas de coerción no se encuentran dentro de los casos limitativamente citados por el artículo 426 del Código Procesal Penal para la admisibilidad del recurso de casación.

TERCERA CAMARA
ASUNTOS LABORALES

1.- Que las medidas protectoras del Derecho del Trabajo constituyen violación al principio constitucional de igualdad de las personas, pues con ellas se persiguen crear un equilibrio y una armonía entre sectores, que por razones económicas y sociales son desiguales, como una manera precisamente de fortalecer la igualdad ante la ley de esas personas que sin el auxilio del Estado no podrían disfrutar de sus derechos. (20 octubre del 2004).
2.- Como el contrato se formó entre la recurrente y el Estado acreditante, quien resulta ser el empleador y no el agente diplomático, quien deviene en un representante de dicho Estado a cuyo nombre contrae las obligaciones derivadas de cualquier contrato de trabajo, por lo que dicho agente no puede ser sometido a la acción de la justicia del país receptor por incumplimiento de ninguna obligación contraída en el ejercicio de sus funciones oficiales, sin que ello implique que goce de una inmunidad de jurisdicción en el Estado al cual le presta sus servicios. (17 de marzo del 2004).

3.- De igual manera las embajadas de los Estados acreditantes, no son susceptibles de acciones judiciales, por no constituir entes jurídicos, y carecer por tanto de personalidad jurídica, siendo éstos los edificios e instalaciones que sirven de residencia oficial del embajador, su familia y del personal a sus órdenes en la misión diplomática y el nombre que recibe dicha misión. (17 de marzo del 2004).

ASUNTOS CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Y CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

Se estableció el criterio de que los clubes y otras organizaciones comunitarias que no estén incorporados bajo la Ley 520 no gozan de la prerrogativa de la personalidad jurídica, por lo que carecen de interés jurídico y de facultad legal para obrar en justicia. (25 de febrero del 2004).

ASUNTOS DE TIERRAS

Esta Cámara consideró nula la venta otorgada por los hijos de la propietaria de una parcela, sin que la última les otorgara el correspondiente poder para ello y sin que la misma ratificara esa venta en la forma exigida por el artículo 189 de la Ley de Registro de Tierras. (3 de marzo del 2004).

Debemos extender nuestras felicitaciones a la Tercera Cámara de esta Suprema Corte de Justicia que al día de hoy no tiene una mora judicial que pueda mover a preocupación, pues con excepción de dos o tres casos, los asuntos más antiguos datan del mes de julio del pasado año.

RESOLUCIONES DE INTERES GENERAL

1. Resolución No. 439-2004. Salas para Asuntos de Familia.
2. Resolución No. 834-2004. Procedimiento de los recursos de apelación de las decisiones arbitrales de los Cuerpos Colegiados del INDOTEL.
3. Resolución No. 943-2004. Plazo depósito garantía para suspensión ejecución de sentencia recurrida en casación y solicitud de perención de resolución.
4. Resolución No. 1167-2004. Sentencia de amparo no puede ser suspendida en su ejecución a consecuencia de un recurso de casación.
5. Resolución No. 1618-2004. Adopción de reglas mínimas para el procedimiento a seguir ante los Tribunales de Control de la Ejecución de las Sanciones. Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescentes.


SALAS DE FAMILIA

De todas las resoluciones anteriores cabe destacar la Resolución mediante la cual el Pleno de la Suprema Corte de Justicia dispuso la designación de las Sexta y Séptima salas de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional para que conozcan de los asuntos de familia.

Como una prueba de la importancia de esta decisión, debemos destacar que del total de 1,459 expedientes entrados a la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en el período del 15 de noviembre al 15 de diciembre del 2004, 689 expedientes correspondieron a las 5 salas civil y comercial ordinarias, mientras que los 770 restantes expedientes correspondieron a las dos salas de familia, lo que equivale a un 52.78% del total de los casos entrados en conjunto a dicha Cámara.
Lo que es de lamentar es que a un mes del funcionamiento de las dos salas especializadas en el Distrito Nacional, de los 770 expedientes entrados, se hayan introducido la cantidad de 408 divorcios, es decir el 52.99%, desglosados de la manera siguiente: 147 por incompatibilidad de caracteres, 254 por mutuo consentimiento, y 7 por la Ley No. 142, lo que refleja el deterioro a que se encuentra sometido la unidad familiar.

Señores, en estos tiempos donde el concepto familia se encuentra degradado al máximo nivel, debido a la influencia de culturas y ritos extraños a nuestra propia identidad cultural; donde al amparo de un distorsionado criterio de libertad, la permisividad es latente; saludamos que el Presidente de la República haya acogido nuestra propuesta de elaborar un Código de Familia, que nos sirva como plataforma legal para el reencauzamiento de la familia dominicana.

Otras actuaciones de la Suprema Corte de Justicia

Cabe destacar que durante el pasado año recibimos la cantidad de 2,843 recursos de casación y fueron fallados 1,441 expedientes correspondientes a años anteriores incluyendo el 2004; desglosados de la manera siguiente: Primera Cámara: 164; Segunda Cámara: 877; Tercera Cámara: 357; Cámaras Reunidas: 43.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia tomó juramento durante el 2004 a 1939 abogados, los que sumados a los años anteriores, desde agosto de 1997, hacen un total de 12,159 abogados juramentados por esta Suprema Corte de Justicia.

Durante el pasado año 2004 el Poder Judicial dominicano de manera general y la Suprema Corte de Justicia de manera particular, se vio conmovido por los cambios introducidos en nuestro ordenamiento jurídico y por las decisiones que fue necesario tomar.

VIGENCIA CODIGO PROCESAL PENAL

La implementación del Código Procesal Penal implicó dos períodos, uno previo a su vigencia y el otro durante su vigencia.

En el primer período la iniciativa más importante fue la derivada de la Resolución No. 1920 del 13 de noviembre del 2003 dictada por la Suprema Corte de Justicia, al ponerse en práctica de modo anticipado medidas estrechamente ligadas a las garantías fundamentales establecidas por la Constitución. Durante ese período el papel de la Escuela Nacional de la Judicatura y de la Dirección General de la de Carrera Judicial y la Dirección General Técnica realizaron un papel extraordinario capacitando a jueces, funcionarios y empleados e ir creando la necesaria conciencia para su vigencia.

Pero también la Resolución que dispuso la incorporación de los abogados de oficio a la Oficina Nacional de Defensa Judicial.
En el segundo período en virtud de lo dispuesto por la Ley de Implementación del Código Procesal Penal, No. 278-04 se elaboró un Plan Nacional de Inventario y Depuración de Expedientes, que dotó a todos los operadores que intervienen en el sector justicia de una información actualizada, sistematizada y minuciosa de todos los expedientes que reposan en los tribunales penales del país.

Un total de 517 personas laboraron de manera directa en ese inventario, quienes lograron depurar 270,199 casos en 350 tribunales a nivel nacional, de los cuales 81,462 corresponden a la liquidación ordinaria; 68,627 están sujetos a extinción extraordinaria, los cuales fueron publicados durante 11 días consecutivos en el periódico Hoy en un boletín especial y en nuestra página web, en cumplimiento de la ley sobre la Implementación del Código Procesal Penal; y los restantes 120,000 se estima que están sujetos a prescripción.

Debemos destacar que éste proyecto tuvo un costo de alrededor de ocho millones de pesos (RD$8,000,000.00) y contó con el apoyo financiero de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID), canalizada a través del proyecto "Justicia y Gobernabilidad" y de la Fundación Institucionalidad y Justicia.

En cumplimiento de la ley la Suprema Corte de Justicia dictó una resolución mediante la cual se reglamenta la estructura liquidadora de los expedientes en trámite ante la jurisdicción penal, al momento de entrar en vigencia el Código Procesal Penal.

La promulgación de la Ley No. 277-04 que crea el Servicio Nacional de Defensa Pública fue un importante punto de apoyo para el éxito de la implementación del Código Procesal Penal pues, esta ley cambió la filosofía del abogado de oficio, y considera que ese órgano no se constituye en un auxiliar de la justicia, debiendo ejercer su función en atención a lograr la solución más favorable al imputado.

Muchos han satanizado el Código Procesal Penal bajo el entendido de que es una norma que garantiza en demasía los derechos de los imputados, a quienes sin ningún juicio previo los consideran culpables, y algunos han llegado a solicitar la suspensión o la derogación de dicha norma procesal, atribuyéndole a ésta la causa de los hechos de violencia que han estado ocurriendo en el país en los últimos meses.

Es cierto que el juez al momento de conocer de un asunto no puede caer en el hipergarantismo, que consiste en la infravaloración que hace de los medios de prueba aportados, en perjuicio de la sociedad; pero tampoco debe caer en el infragarantismo, que es la sobrevaloración de la prueba, en perjuicio del imputado. El juez debe de buscar el punto justo de equilibrio, que en la mayoría de los casos lo da la prudencia y el sentido común, examinando caso por caso.

De esta manera adquiere su verdadero sentido lo que expresa la nueva norma procesal en su artículo 2 de que los tribunales deben procurar resolver el conflicto surgido a consecuencia del hecho punible, como una forma para contribuir a restaurar la armonía social.

Ya el Pleno de la Suprema Corte de Justicia mediante sentencia del 21 de diciembre del 2004, en una decisión que envía un mensaje claro y definido a todos los jueces de la instrucción dijo: que las medidas de coerción instituidas por el artículo 226 del Código Procesal Penal constituyen un moderno mecanismo judicial cuyo objetivo es disponer durante un tiempo determinado un tratamiento de control preventivo adecuado a las diferentes personas investigadas en relación a su alegada participación en hechos punibles; que al imponer una medida de coerción el juez de la instrucción está en el ineludible deber de actuar inspirado en la equidad y el buen sentido, que al mismo tiempo de ejercer el rol de juez de garantías de los ciudadanos sea también guardián de los sagrados intereses de la sociedad; que en los casos de crímenes y delitos flagrantes y en casos graves con elementos suficientes para sostener razonablemente que la persona investigada es autor o cómplice de la infracción que se le imputa, la medida de coerción dispuesta debe ser la que garantice la no fuga del procesado y la debida defensa y protección de la sociedad durante el tiempo anterior al conocimiento del juicio de fondo; que el Código Procesal Penal cuenta con disposiciones suficientes para que el juez de la instrucción pueda conciliar las garantías del debido proceso, con la debida protección a la comunidad en cuyo seno se haya cometido un hecho delictivo perturbador del sosiego al que tiene derecho la familia dominicana; que es condición indispensable para desempeñar el cargo de juez de la instrucción contar con la madurez, el buen sentido y el criterio de equidad suficientes para discernir idóneamente en torno al alto interés que tiene defender a la sociedad al momento de decidir la medida de coerción, para lo cual debe tomarse en cuenta el riesgo de fuga, la peligrosidad del hecho de que se trate, los antecedentes del individuo, y el carácter de antisocial y perturbador del crimen o delito que se le atribuya con suficiente fundamento al procesado; que aceptar que el juez de la instrucción puede sin ningún tipo de límites ni reserva, imponer caprichosamente cualquier medida de coerción benigna ante un crimen o delito ostensiblemente grave y razonablemente imputable a una persona investigada, sería desconocer la obligación que siempre tiene el referido magistrado de tomar en consideración la debida protección y defensa de la población a la cual debe servir todo funcionario del orden judicial.

En la sentencia del Pleno, de fecha 11 de agosto del 2004, ya habíamos dicho que aunque el estado natural de las personas es la libertad, no es menos cierto que circunstancias y hechos que prioritariamente convengan al bien social, pueden justificar el mantener a los justiciables en estado de prisión antes de una condenación final y definitiva.

Utilizando como fuente principal la obra Las Reformas Procesales Penales en América Latina, que comprende un estudio de 15 países latinoamericanos, podemos afirmar que el derecho procesal penal de los países latinoamericanos, observado como conjunto, ingresó a partir de la década del 80, en un período de reformas totales, que para el lector europeo, puede compararse con la transformación que sufrió el derecho procesal penal de Europa continental durante el siglo XIX. No se trata de modificaciones parciales a un sistema ya adquirido y vigente, sino por el contrario, se una modificación del sistema según otra concepción del proceso penal. El Código Procesal Modelo para Iberoamérica, presentado en el año 1988 por los profesores Jaime Bernal Cuéllar, Fernando de la Rúa, Ada Pellegrini Grinover y Julio B. J. Maier, puede ser considerado el punto de partida central del movimiento reformador.

Dice el excelente jurista guatemalteco César Barrientos Pellecer: "¿Debemos aceptar lo que algunos dicen sobre que normas de excelentes resultados para otros países son inaplicables en nuestros pueblos educados en el servilismo? Negar nuestro derecho y el de nuestros hijos a una vida mejor, cerrar el paso al progreso y al futuro y aceptar nuestra detención en el status del autoritarismo, sería repetir lo que dijo Galileo a los que negaban la realidad cuando lo obligaron a retractarse: y sin embargo se mueve."

Creemos que de revertirse el actual proceso de reforma penal nos retrotraeríamos a una época de nuestra historia donde la represión, el atentado a los derechos humanos, a la seguridad individual y ciudadana y la cultura del tránquenlo campeaba por sus fueros. Debemos de cuidarnos de que se produzca una involución en el proceso de reforma.

Lanzamos hoy la voz de alerta con la misma fuerza que los chillidos de pánicos con que alborotó la casa aquel 20 de julio Lorenzo el Magnífico, el loro de cien años, de que nos habla Gabriel García Márquez en su obra Vivir para Contarla, ¡El toro, el toro! ¡Ya viene el toro! Se pensó que los gritos del loro eran delirio de su demencia senil, y fue tarde cuando entendieron que se trataba de un toro cimarrón que había embestido la cocina, destruyendo fogones y ollas.

VIGENCIA DEL CODIGO PARA EL SISTEMA DE PROTECCIÓN Y LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

No nos habíamos repuesto del vendaval que significaba para el Poder Judicial Dominicano la implementación del Código Procesal Penal, cuando nos vimos compelidos a crear la estructura necesaria para la implementación del Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescentes (Ley 136-03). Lo primero que hicimos fue la designación de una comisión de transición e implementación, la cual permitió que se adoptaran las acciones gerenciales siguientes: (1) Dividir en el Distrito Nacional el Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes en Sala Civil y Sala Penal; (2) Se comenzaron a formar en la Escuela Nacional de la Judicatura, luego de un riguroso proceso de concurso a los primeros defensores públicos penales juveniles; (3) En razón de que la Ley 136-03 atribuye competencia en materia de alimentos a los Tribunales de Niños, Niñas y Adolescentes y dado que esta ley establece estos tribunales en el municipio cabecera de provincia y que los demandantes en esta materia tendrían que desplazarse desde sus municipios de residencia al mencionado Tribunal, recorriendo la mayoría de las veces largas distancias, lo que incidiría negativamente en la accesibilidad a la justicia que debe tener el ciudadano, se procedió a elaborar un proyecto de modificación de la nueva ley, tendente a modificarla en lo relativo a la competencia para conocer las reclamaciones de pensiones alimentarias y atribuirla de nuevo a los Juzgados de Paz, el cual fue entregado al Senado de la República; (4) En cumplimiento de lo que dispone la Ley No. 136-03 el Pleno estableció el procedimiento a seguir ante los tribunales de la ejecución de la sanción de la persona adolescente procediendo a designar los primeros jueces de la ejecución; (5) la Escuela Nacional de la Judicatura ha elaborado un plan de capacitación en todas las materias que el nuevo sistema creado por la Ley No. 136-03 involucra.

Los recursos económicos a las instituciones resultan ser muy importantes para el desarrollo de las mismas. Por esa razón hay que destacar y saludar a la vez, la iniciativa nacida en la Cámara de Diputados, introducida a la misma por su Presidente Alfredo Pacheco, que luego se convirtió en la Ley No. 194-04, que le concedió al Poder Judicial dominicano un 2.66% de los ingresos nacionales internos, la cual constituyó uno de los pilares más importantes para el fortalecimiento institucional de nuestro país. Conjuntamente con las otras instituciones beneficiarias de dicha ley y de común acuerdo con el gobierno central, como un gesto de buena voluntad y como cuota para cooperar con el mejoramiento de la situación económica de la República, accedimos, por este año, a una reducción de ese porcentaje.

Damas y caballeros, si bien es cierto que los recursos asignados a las instituciones resultan ser muy importantes para el desarrollo, no es menos cierto que es de suma importancia el uso adecuado que se les dé a los mismos. Quien habla, responsable directo del manejo de los fondos públicos destinados al Poder Judicial, da fe y testimonio de que su patrimonio familiar no se ha incrementado, y en caso de que así fuere, lo ha sido con la única fuente de ingresos que tiene proveniente de su propio salario que recibe como Presidente de la Suprema Corte de Justicia, no obstante haber administrado durante los siete años y meses que tiene ocupando la posición, la cantidad de RD$6,102,772,756.00. Las dos auditorías a los estados financieros realizadas por la Cámara de Cuentas de la República y las realizadas por los auditores independientes, así como la publicación mensual de la ejecución presupuestaria, debidamente auditada por los auditores independientes, en los medios de comunicación del país y en nuestra página web, reflejan con una claridad meridiana la pulcritud y transparencia en el manejo de esos fondos públicos.

¡Qué pobres son aquellos pobres que para salir de su pobreza a lo único que aspiran es a tener dinero!

Estamos totalmente conscientes de la importancia y del auge que en los últimos años tiene el libro electrónico, sin embargo, para seguir el ejemplo de José Saramago, quien recientemente declaró que le gustaba el libro físico porque sobre la página de un libro podría reír o llorar, no sobre la pantalla de una computadora, en los próximos días estaremos poniendo en circulación la obra "Historia del Poder Judicial Dominicano" de la autoría del Doctor Wenceslao Vega y del Licenciado Américo Moreta Castillo, publicada en base a un acuerdo con la Academia Dominicana de la Historia, sobre la cual se podrá reír o llorar las penurias y los avances de nuestro Poder Judicial.


Modelo de gestión de la Provincia de Santo Domingo

Durante el pasado año 2004, continuó con un exitoso desempeño en su gestión la estructura judicial de la Provincia de Santo Domingo. En el área penal se siguieron observando avances y reducción en la mora judicial, a través de la labor desempeñada por jueces, funcionarios y empleados; mientras que en el área civil, también a través de un nuevo modelo de gestión, se logró que la Cámara Civil de la Corte de Apelación haya cerrado su año sin ningún expediente pendiente de ser fallado.

En razón de que la distribución y asignación de expedientes se hace en la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia de Santo Domingo, ubicada en el municipio de Santo Domingo Este, y a fin de evitar que los interesados se trasladen al despacho del Presidente de esa Cámara, siguiendo el nuevo modelo de gestión implementado en las Salas para Asuntos de Familia en el Distrito Nacional y para dar mayores facilidades a los usuarios, próximamente se implementará un sistema de asignación de expedientes totalmente informatizado que permitirá que los abogados depositen la solicitud de asignación de sala en el tribunal del municipio competente para conocer del asunto; la indicada solicitud se enviará vía internet a la presidencia de la cámara donde se hará el auto de asignación que será remitido a la sala que corresponda. Lo que facilita que cuando en un municipio exista más de una sala se pueda realizar el sorteo aleatorio para la asignación de una de éstas.

Labor de la jurisdicción de trabajo del Distrito Nacional.

Los resultados de un estudio realizado por la Corte de Trabajo del Distrito Nacional reflejan que en los últimos 5 años el total de sentencias dictadas por la jurisdicción de trabajo del Distrito Nacional asciende a 22,966 y que tanto la Corte como el Juzgado de Trabajo finalizaron el pasado año sin ningún asunto pendiente de solución.

Debemos felicitar a la Corte de Trabajo y al Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional por ser tribunales ejemplares de laboriosidad, tenacidad, esfuerzo y optimismo para aportar una nueva imagen del Poder Judicial dominicano.

Avances del Proyecto de Modernización de la Jurisdicción de Tierras

Conscientes de la importancia que tiene la seguridad jurídica derivada de la correcta titulación de la propiedad inmobiliaria, el gobierno del Presidente Leonel Fernández suscribió durante el período constitucional 1996-2000 un préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), poniéndose en manos de la Suprema Corte de Justicia la ejecución del programa que denominamos Programa de Modernización de la Jurisdicción de Tierras.

Fruto de ese programa hoy estamos implementando nuevas tecnologías que transforman las prácticas tradicionales aplicables a la mensura catastral, al registro y a la titulación de los derechos y procesos judiciales; un Sistema Cartográfico Nacional, que dará soporte al registro de los levantamientos parcelarios; un nuevo sistema de ordenamiento documental y administración de los archivos; un nuevo sistema registral, que simplifica y agiliza las operaciones inmobiliarias; hemos dotado a la jurisdicción de tierras de una plataforma moderna; hemos implementado la Red Geodésica Nacional para fortalecer los levantamientos parcelarios y permitir una mayor definición del objeto del derecho.

El pasado 16 de diciembre del 2004, en la ciudad de San Cristóbal, pusimos en marcha el primer Registro de Títulos totalmente automatizado del país. En el transcurso de este mes de Enero estamos haciendo lo mismo con el Registro de Títulos de San Francisco de Macorís, y en los próximos seis meses quedarán inaugurados los Registros de Títulos de La Vega, Puerto Plata, Higüey, San Pedro de Macorís, Santiago y Santo Domingo.

Hoy, todos los certificados de títulos de los registros mencionados se encuentran escaneados e integrados en una base de datos, y esta información es consultada por los usuarios en forma totalmente digital.

Todos los planos del país que administra la Dirección General de Mensuras Catastrales se encuentran integrados en una base de datos totalmente digitalizada, y de esta manera los usuarios accesan a la misma.

Ya estamos implantando en los Tribunales Superiores de Tierras el nuevo modelo de gestión, soportado en un sistema de seguimiento de expedientes, que permite simplificar y optimizar los procedimientos, incrementando la celeridad de las actuaciones.

Todos los avances registrados hasta el momento en la jurisdicción de tierras pueden verse detenidos y con consecuencias imprevisibles de no aprobarse a más tardar el 31 del presente mes el Proyecto de Ley de Registro Inmobiliario, base legal fundamental en la cual descansan las reformas introducidas en la misma, pues este ha sido el plazo fijado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para dotar a esa jurisdicción de una legislación especializada.

Hemos asumido el compromiso de hacer posible el proceso de modernización de la Jurisdicción de Tierras y lo estamos haciendo.

No obstante las precariedades económicas sufridas por el Poder Judicial durante el pasado año hemos realizado las provisiones de lugar para inaugurar en este 2005 el Palacio de Justicia de Monte Plata en la provincia del mismo nombre. También inauguraremos los nuevos edificios que alojarán los Juzgados de Paz de Sabana de la Mar y El Valle, ambos de la Provincia de Hato Mayor, así como la remodelación de los Palacios de Justicia de La Romana y de Higüey, así como el edificio que alojará el Tribunal de Tierras y el Registro de Títulos en esa misma ciudad y comenzar la construcción de los Palacios de Justicia de Elías Piña y de Bonao en la Provincia de Monseñor Nouel.

Asuntos Internacionales

El Poder Judicial Dominicano, entendiendo la necesidad de intercambio y relaciones internacionales que demandan los nuevos tiempos de globalización, y consciente del auge y los medios sofisticados a que recurre la delincuencia, más allá de toda frontera, ha mantenido dentro de su línea política la participación, integración y cooperación con los Poderes Judiciales y el sistema judicial iberoamericano.

En el marco de esa política de relaciones e intercambios internacionales, se inscribe la visita que durante el pasado año realizaron, por primera vez, al país el magistrado Francisco José Hernando Santiago, Presidente del Tribunal Supremo de Justicia del Reino de España y el magistrado Guy Canivet, Primer Presidente de la Corte de Casación Francesa. De igual manera, invitados por los magistrados mencionados anteriormente asistimos, en Paris, Francia, a la celebración del Bicentenario del Código Civil, y en Madrid, España, a la apertura del Año Judicial.
En reconocimiento a la labor del Poder Judicial dominicano, durante la celebración de la VIII Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes Supremas y Tribunales Supremos de Justicia, celebrada concurrentemente en Copán Ruinas, Honduras, y en San Salvador, El Salvador, se le otorgó a la República Dominicana la sede de la próxima cumbre, a celebrarse en el 2006.

En octubre del pasado año, en Cartagena de Indias (Colombia), fue aprobada y constituida la Red Iberoamericana de Asistencia Judicial (IberRED), de la cual la República Dominicana es miembro fundador. La Iber- Red es un instrumento que facilita la asistencia internacional y un paso fundamental en la conformación de un espacio judicial iberoamericano.

El pasado año, con el apoyo de la fundación Konrad Adenauer Stiftung en nuestro país se llevó a cabo la celebración del XI Encuentro de los Presidentes y Magistrados de los Tribunales y Salas Constitucionales de América Latina, evento que sirvió para que los magistrados de los países latinoamericanos debatieran varios temas relativos a los principios constitucionales en materia de derechos humanos y garantías individuales.

Tanto la globalización como la integración, los tratados de libre comercio y las normas comunitarias hacen que nuestros países se vean precisados a renunciar, en aras de poderse insertar en un esquema de integración, a principios que fueron sostén tradicional de nuestro ordenamiento institucional. Realmente, asistimos a un resquebrajamiento del concepto soberanía, por lo menos como la concebíamos en el Estado-Nación a partir del siglo XVII.

Cada día más transferimos o delegamos nuestras tradicionales competencias a organismos supranacionales. Cada día más somos menos autónomos, quizás empujados por la necesidad de mantener una estabilidad macroeconómica. Es cierto que en la coyuntura mundial actual lo económico está en gran medida determinado por los factores internacionales, pero no es menos cierto que en lo social existe una determinación puramente local. Con todo el despedazamiento que ha sufrido el concepto de soberanía, no cabe dudas que corresponde como deber ineludible del Estado, mantener la cohesión social de los pueblos y contribuir al desarrollo económico de cada uno de los países que se gobierna. Es ejercicio de inteligencia de los gobernantes mantener ese equilibrio entre lo internacional y lo local. Es decir, entre lo económico y lo social.

Hoy algunos prefieren hablar de soberanía electrónica o de soberanía digital, dado que la mayoría de los negocios de importancia se realizan en el ciberespacio y no en los territorios.

Ante el progresivo deterioro de ese concepto de soberanía, capaz de poner en peligro las propias nacionalidades, nos parece que el único freno o antídoto sería el de la Seguridad Jurídica Internacional, entendida como el respeto recíproco que se merecen los Estados, no solamente en base a lo convenido según la tradicional regla internacional "pacta sunt servanda", sino además por el compromiso implícito en el ordenamiento jurídico internacional de reconocer y aceptar los principios fundamentales que le dan razón de ser y existencia al propio Estado, como son la identidad nacional, individualidad, símbolos e identidad cultural.

Los ciudadanos del mundo reclaman no solamente ser parte de una nación soberana, sino que reclaman que se les garantice sus derechos, su integridad ciudadana y su paz familiar; pero que al mismo tiempo haya garantías para sus inversiones tanto en el orden social como en el económico.

Creemos que el concepto general de Seguridad Jurídica Internacional es capaz de proteger también nuestra propia soberanía territorial, seguridad y defensa nacionales, pues en la medida que cada país ofrezca mayor seguridad jurídica, en esa medida los conflictos internacionales serán menos y la paz social global que se derive de la misma será la mejor garantía de que no habrá agresión entre los países.

Pero también, hay un nuevo derecho. La globalización no solamente es un fenómeno de carácter económico sino también social, que se refleja en el derecho. La sociedad de la información hizo posible los cambios en la economía mundial y ha permitido avanzar mediante la transformación del poder, de los sistemas de represión, de la función del Estado, del concepto de soberanía y del Derecho mismo, hacia la conformación de un Nuevo Orden Mundial y de un Nuevo Derecho Global.

Este nuevo orden se encuentra permeado por el papel que juegan las nuevas tecnologías en todos los escenarios, principalmente en la forma de impartir justicia. Por esto ha sido reconocido por las Cortes Supremas de Justicia del área en la Declaración de Santo Domingo de noviembre del 2003, la importancia del uso de la informática en la administración de justicia y en consecuencia compartir las herramientas informáticas y experiencias que cada Poder Judicial posee, a fin de optimizar los recursos.

El libre acceso a la información, el derecho a la privacidad y a la intimidad, los nuevos delitos electrónicos y la forma digital, así como los delitos ambientales y las nuevas realidades derivadas de los tratados de libre comercio y normas comunitarias forman parte de ese nuevo orden.
Todo lo anterior requiere de una nueva normativa que sirva de plataforma para los cambios que amerita el Nuevo Orden Mundial y el Nuevo Derecho Global.

Es preciso entonces el fortalecimiento, relanzamiento y expansión de la reforma judicial, con la creación de una arquitectura moderna en nuestra área legal, para lo cual proponemos una reorientación de los procesos civiles que finalmente conduzcan a la oralidad, la viabilización y acortamiento de los plazos, la introducción de los métodos de resolución alterna de conflictos, notificaciones y citaciones vía fax y correo electrónico, así como el desarrollo de los interrogatorios en materia penal mediante video conferencias. También la automatización de las Secretarías de los tribunales, a través de una ruta electrónica entre éstas como receptora de los expedientes y el destino final de los mismos.

En ese orden de ideas del fortalecimiento de la reforma judicial, con el auspicio del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), se realizó un estudio en el área administrativa que tiende no solamente a eficientizar la gestión financiera de la Suprema Corte de Justicia, sino también a la desconcentración de dichas actividades a fin de dar una participación más abierta en la toma de decisiones a otros integrantes del Poder Judicial.

El gran aporte de esta Suprema Corte de Justicia ha sido cambiar la óptica del Poder Judicial, instalándolo en la perspectiva de las transformaciones y de los nuevos desafíos, pensando en forma diferente, creando el futuro.

Señor Presidente, a nombre del Poder Judicial en general y de la Suprema Corte de Justicia en particular, deseamos reiterarle las gracias por la construcción y entrega de este magnífico edificio en el que hoy celebramos la primera audiencia, marcándose un hito en la historia judicial de la República.

Este mural JUSTICIA, que desde hoy guarda nuestras espaldas, nos recordará constantemente que en la toma de decisiones en ocasiones debemos mirar hacia atrás, para alimentarnos de la sabiduría y la prudencia de que hicieron galas muchos de nuestros predecesores. Si ya nuestras espaldas están celosamente guardadas por JUSTICIA, entonces la preocupación ha de ser por tener buenos franqueadores.

El hecho de que desde la Sala de Deliberaciones y de la Sala Augusta estemos a mayor altura, no significa que al momento de impartir justicia estemos más cerca de Dios que aquellos jueces inferiores colocados más cerca de la tierra.

No compartimos esa percepción, como tampoco compartimos lo expresado por el expresidente de la República Francisco Henríquez y Carvajal, cuando afirmó en el año 1900 que la mayor parte de los dominicanos son enfermos, inficionados de vicios morales o de ilusiones, que falsean completamente su esfuerzo intelectual; o por Américo Lugo, quien en el año de 1916 se expresaba en términos similares; tampoco compartimos el pesimismo expuesto tanto por Moscoso Puello como por José Ramón López.

No hay dudas de que existe una generación de dominicanos que ha venido despertando del letargo a que generaciones pasadas se encontraban sometidas, unas por temor y otras por convicción. Pedimos un voto de confianza para el actual Poder Judicial Dominicano y reafirmamos nuestra fe en el porvenir de la República.

En ese sentido, como reflexión, creo importante expresar el mensaje que se deriva de una obra pictórica de Salvador Dalí que en alguna ocasión observé, y se me ocurre expresar:

QUIERO LEVANTAR CON SUMA PRECAUCION LA PIEL DE LA REPUBLICA, PARA VER QUIENES AUN ESTAN DURMIENDO TAN PROFUNDAMENTE BAJO SU SOMBRA, QUE NO HAN DESPERTADO ANTE TANTA INEQUIDAD.

Dios, Patria y Libertad.
Viva la República Dominicana!!!


Muchas gracias!


Dr. Jorge A. Subero Isa
Presidente de la Suprema Corte de Justicia
Santo Domingo, R.D.
7 de enero del 2005.-