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DISCURSO PRONUNCIADO POR
EL DR. JORGE A. SUBERO ISA EN OCASIÓN DE LA CONMEMORACIÓN DEL DIA DEL
PODER JUDICIAL EN AUDIENCIA SOLEMNE CELEBRADA POR LA SUPREMA CORTE DE
JUSTICIA EN FECHA 7 DE ENERO DEL 2000 Excelentísimo señor Dr. Leonel Fernández Reyna Presidente de la República Presidente del Consejo Nacional de
la Magistratura y Primer Magistrado de la Nación Señores Presidentes del Senado de la República y de la Cámara de Diputados Señor Magistrado Procurador General de la
República y Demás representantes del
Ministerio Público Señores Invitados especiales Señores Magistrados del Orden Judicial Señores Abogados y abogadas Damas y caballeros: Desde el profeta Isaías, pasando
por Platón, Aristóteles, Cicerón (quien dijo que el problema de un país
no es problema de existencia de más o de menos leyes, sino que éstas se
encaminen y se orienten a la realización de la justicia), San Agustín (quien
manifestó: una ley injusta no es ley), hasta nuestros días, el ser
humano ha demandado de una fuente en la cual pueda satisfacer su
pnecesidad de justicia. El que sigue la justicia y la misericordia,
hallará la vida, la justicia y la honra (Prov. 21:21, Antiguo Testamento). El gran problema desde siempre al
momento de reclamarse justicia ha consistido en determinar su concepto, ¿qué
entender por justicia? ¿cuándo se es justo o injusto en la aplicación
de la ley? Parece que cuando reclamamos justicia estamos demandando el
criterio que de ella tenía Ulpiano, el cual fue seguido por los Padres de
la Iglesia, de dar a cada quien lo que es debido. ¿Quién determina si el juez al
momento de aplicar la ley ha sido justo o no? Bernardo, nieto del emperador Ludovico decidió levantarse en armas contra su abuelo y éste lo sentenció a muerte. Ante el mar de lágrimas, lamentaciones y súplicas de su nieto, el emperador decidió perdonarle la vida, sustituyendo la pena de muerte por una pena más leve: a Bernardo le serían arrancados los ojos. Acudieron los testigos y las personas importantes, pero el condenado no logró sobrevivir a ese suplicio. Y eso que el emperador era llamado El Piadoso. ¿Hizo justicia Ludovico?
La plaza de Gréve, en París, era
el escenario favorito para la administración de justicia del Rey Luis XV.
Cuando el 2 de marzo de 1757 Robert-Francois Damiens fue condenado por
atentar contra el rey se pusieron en práctica todas las modalidades de
torturas posibles. Luego de recorrer en camisas algunas calles de París,
con un hacha de dos libras encendida para pedir perdón, fue conducido a
la plaza de Gréve, donde le fueron atenazadas las tetillas, los muslos,
las pantorrillas y los brazos. La mano derecha, con la que cometió
el atentado contra el rey, le fue quemada con azufre, mientras que en las
demás partes de su cuerpo se le vertió plomo derretido, aceite hirviendo,
resina ardiente, cera y azufre, fundido todo junto. Finalmente, su cuerpo fue estirado,
desmembrado y despedazado por cuatro caballos, su tronco y sus miembros
fueron quemados y sus cenizas esparcidas al viento. ¿Hizo justicia Luis
XV con Robert-Francois Damiens?
Tomás Moro, el gran utopista del
Renacimiento, era hombre de confianza del rey Enrique VIII, de Inglaterra,
y la perdió, entre otras cosas, por la posición que adoptó en el triángulo
formado por éste, Catalina de Aragón y Ana Bolena.
Fue preso por instrucciones del rey
y enviado a la Torre de Londres y condenado a muerte y sentenciado a que
después de la decapitación, su cuerpo fuese arrastrado por un potro
bruto por las calles de Londres; momentos antes de cumplirse la sentencia
llegó un emisario del rey a la celda del prisionero para manifestarle que
su majestad le hacía la gracia de que solamente se le cortaría la cabeza,
a lo que Tomás Moro contestó: Dios guarde a mis amigos de la gracia
de su majestad. ¿Hizo justicia Enrique VIII con Tomás Moro?
Se dice que Calígula había
respetado la tradición de que las leyes de Roma fueran anunciadas en un
lugar público, pero se ingenió de manera que sus propias leyes fueran
escritas con letras tan pequeñas y colocadas tan alto que nadie podía
leerlas.
Independientemente de cualquier
controversia de carácter filosófico en torno al concepto de lo justo o
lo injusto, lo cierto es que corresponde al juez administrar justicia de
manera simple, accesible, pronta, ágil, próxima al ciudadano y
equitativa en sus decisiones, independiente en su actuación y en cuanto a
los criterios aplicables por los funcionarios; efectiva y flexible en lo
que atañe a sus mecanismos de solución de controversias; e idónea, en
lo referente a la conducta profesional y ética de dichos funcionarios.
Estos criterios fueron partes de
los compromisos contraídos por los participantes en la Declaración de
Margarita, fruto de la VII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estados y de
Gobiernos, celebrada en la Isla de Margarita, República de Venezuela, los
días 8 y 9 de noviembre de 1997.
El estado en que se encontraba el
Poder Judicial antes de la elección de los actuales jueces de la Suprema
Corte de Justicia era de caos, incertidumbre y desasosiego para todos los
sectores de la sociedad. Parece ser una constante que el éxito de una
gran obra se encuentre precedida por una gran desgracia. El Guernica de
Picasso, considerado como el cuadro más célebre y simbólico del siglo
XX, expuesto actualmente en el Museo Reina Sofía, de Madrid, luego de su
traslado del Casón del Buen Retiro, no habría sido realizado de no
haberse producido la barbarie de Guernica, donde los aviones Junkers de
bombardeo, enviados por Hittler, iniciaron su prueba de fuego. La revista Rumbo, en su edición
correspondiente al 3 de enero del 2000, No. 308-309 nos trae un artículo
de Eduardo Jorge Prats, con el título: La Reforma Judicial: El
Verdadero Modelo Dominicano; donde dice que los días 16 y 17 de
diciembre se celebró en Washington, D.C. la Conferencia de Socios de la
Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID)
sobre Democracia y Gobernabilidad, donde salió a relucir el caso
dominicano como modelo a seguir en materia de reforma de las instituciones
judiciales. A seguidas cito textualmente a dicho autor : ¿Cómo es
posible que República Dominicana constituya un modelo de construcción de
un poder judicial independiente y eficiente? Somos un modelo de reforma
judicial por varias razones. En primer término, a pesar o quizás por
ello- de ser latecomers en la reforma judicial Costa Rica hizo la
reforma en los 70 y el resto de Latinoamérica en los 80, los
dominicanos hemos avanzado más y en menos tiempo que el resto de los países. El escritor Jostein Gaarder en su
obra el Mundo de Sofía parte
de dos preguntas,
¿Quién eres? ¿De dónde viene el mundo? para en base a ellas
involucrar a Sofía Amundsen en el estudio y conocimiento de la historia
de la filosofía desde sus inicios hasta nuestros días. Utilizando el
mismo método de Jostein Gaarder, es preciso preguntarnos ¿Qué justicia
queremos? ¿A qué aspiramos? En la época en la que nos ha
tocado vivir, las fuerzas del mercado y los avances en el área de la
telecomunicación han impuesto la globalización, nadie es inmune a los
cambios. La sociedad funciona como un sistema, y como en todo sistema,
cualquier cambio en uno de sus componentes influye en los restantes,
directa o indirectamente. Este es un factor de vital importancia para
aquellas personas a las cuales nos toca la delicada y honrosa tarea de
administrar justicia. El frenesí tecnológico ha
influenciado, en mayor o menor grado, el mundo social. La rapidez con que
los artefactos tecnológicos alcanzan la obsolescencia, parece haber
contagiado al mundo de los valores e ideales de la sociedad. Las ideas se
enmohecen hoy día con una celeridad asombrosa, mañana ya es ayer. Los valores se han relativizado a
tal punto, que parecería que lo importante no es si los actos son
correctos o incorrectos, buenos o malos, justos o injustos, sino si son
pertinentes o no, si me producen o no utilidad. Es el pragmatismo llevado
a su más alta expresión: la utilidad como criterio de evaluación de los
actos humanos. Es en momentos como los actuales en
los cuales la función del juez cobra mayor relevancia. El juez se
convierte en referente de lo justo, en la medida en que administra
justicia, en la medida en que garantiza los derechos de todos los
individuos desde la óptica de la ley, óptica esta que no responde a
criterios de utilidad, sino de respeto a los derechos y a la dignidad de
todo ser humano. No obstante, sería iluso pensar
que el juez puede aislarse de los cambios que se van experimentando al
interior de la sociedad a la cual sirve, de hecho, esto sería un grave
error. Todo magistrado tiene el deber y el derecho de mantenerse
actualizado. Todo magistrado tiene el deber y el
derecho de mantenerse informado, puesto que en el mundo de hoy, más que
en ningún otro momento de la historia, la información es poder. Poder
que en el caso del juez no implica capacidad de avasallar, sino
posibilidad de ser más justo, en la medida en que esté mejor informado. Es su deber conocer los cambios
tecnológicos e ideológicos, no sólo para entender su entorno social y
la forma en que algunas personas podrían aprovecharse de los mismos para
delinquir, sino también para agregarlos a su arsenal de instrumentos para
la eficientización de su administración de justicia. Es su derecho tener acceso a los
nuevos conocimientos y avances que le permitan realizar mejor su función
de administrador de justicia. Es en este contexto que la
capacitación adquiere toda su relevancia. Es entendiendo que el cambio
continuo y acelerado constituye la principal característica de la
sociedad de hoy día, que se puede comprender que la capacitación de los
magistrados, y de todo profesional que se resista a caer en la
obsolescencia, es un proceso continuo más que un conjunto de momentos
aislados. Sólo mediante el sometimiento a un
continuo y sistematizado proceso de capacitación que actualice a los
magistrados en cuanto a las nuevas posibilidades informáticas y las
innovadoras técnicas de análisis de ADN, podrán estos tomar decisiones
justas en cuanto a delitos informáticos y demandas sobre paternidad, sólo
por poner dos casos específicos. Si partimos del supuesto de que la reforma del Poder
Judicial se fundamenta en cinco pilares básicos: el logro de la
independencia judicial, el contar con magistrados y funcionarios probos y
capaces, la primacía de la Constitución como garante de los derechos
ciudadanos, la existencia de ágiles sistemas procesales y el poseer una
infraestructura física adecuada, es necesario aceptar que la capacitación
de los magistrados y funcionarios judiciales se convierte en un importante
catalizador de la reforma del Poder Judicial, ya que fortalece en mayor o
menor grado los pilares sobre los que dicha reforma se sustenta. Esto cobra aún mayor importancia
en el contexto de un país como el nuestro, en el que a nivel general, y
muy especialmente en el caso del Poder Judicial, la capacitación nunca
había ocupado un puesto de relevancia, ni constituía un área
prioritaria dentro de los planes y programas a desarrollar e impulsar por
la Suprema Corte de Justicia. Situación esta que la actual Suprema Corte
de Justicia está empeñada en cambiar. La independencia judicial no sólo
debe verse como la independencia del Poder Judicial de los demás poderes
del Estado, la llamada independencia orgánica, sino también como la
independencia de cada juez al interior del Poder Judicial, la
independencia funcional. Es evidente que en la medida en que un juez se
capacita, posee mayor confianza en las decisiones que toma y, por ende,
las toma con mayor seguridad e independencia de criterios, sin ser
coaccionado en su íntima convicción por las creencias de otros pares y/o
interpretaciones de la ley que estos hicieren. Si bien la independencia del Poder
Judicial de los demás poderes del Estado es una lucha que la Suprema
Corte de Justicia está librando sin desmayo, no es menos cierto que sus
avances en dicha lucha no dependen sólo de sus esfuerzos, sino además de
los esfuerzos que los representantes de los demás poderes realicen a
favor de tal logro. No así en lo referente a la independencia de cada
magistrado, donde los factores que influyen en la misma son todos endógenos
al Poder Judicial. En cuanto a la probidad y capacidad
de los magistrados y funcionarios del Poder Judicial, es de todos
conocidos el extraordinario esfuerzo realizado por la Suprema Corte en
procura de dotar al Poder Judicial de magistrados y funcionarios de
intachable historial conductual y probada capacidad profesional. Sin
embargo, es indudable que la capacidad de los miembros del Poder Judicial
se verá grandemente acrecentada por su participación en un continuo
proceso de capacitación, sobre todo en lo referido al componente de
actualización. La conciencia acerca de la primacía
de la Constitución y su papel de garante de los derechos ciudadanos, si
bien es cierto no se logra mediante la simple capacitación, puesto que en
ello está envuelta la subjetividad de cada magistrado en función de su
escala de valores, no es menos cierto que la capacitación permite poner
al magistrado en contacto con las corrientes garantistas que hoy día
refrescan el escenario judicial latinoamericano y con las distintas
modalidades de interpretación constitucional que prevalecen en la
actualidad. En lo referente a los sistemas
procesales, la existencia de magistrados cada día más eficientes como
fruto de un mayor nivel de capacitación, contribuirá grandemente a
agilizar dichos sistemas, dentro de sus inherentes limitaciones, y al
aumento de propuestas y sugerencias para la modificación y adecuación de
los mismos a las necesidades de los usuarios de la administración de
justicia. Si bien la modificación de los sistemas procesales es una
atribución del Poder Legislativo, el ofrecer una justicia pronta y
cumplida, dentro de los sistemas procesales imperantes, es atribución, en
gran medida, del Poder Judicial. Parecería que la influencia de la
capacitación de los magistrados y funcionarios del Poder Judicial en la
existencia de una infraestructura adecuada para la administración de
justicia es prácticamente inexistente, mas esto no es cierto. En la medida en que el Poder
Judicial cuente con jueces y funcionarios más capacitados, y por tanto, más
eficientes, más independientes y justos, más garantes de los derechos
ciudadanos y vigilantes de la agilidad de los sistemas procesales, mayor
será el apoyo que recibirá el Poder Judicial de parte de la sociedad en
su afán de obtener el presupuesto necesario para administrar la justicia
en lugares dignos, no sólo por la importancia de dicha función, sino por
la dignidad de sus usuarios. Es por todo lo anteriormente dicho
que la Suprema Corte de Justicia considera la capacitación de los
miembros del Poder Judicial como el eje fundamental de la reforma de todo
el sistema judicial, pues como ya he mencionado en otras ocasiones: la
calidad de la justicia nunca será mejor que la calidad de quienes la
administran. Gracias a Dios y al esfuerzo
tesonero de muchas personas que al interior del Poder Judicial comparten
el ideal de construir un Poder Judicial más justo, en la actualidad
contamos con una institución de la estatura de la Escuela Nacional de la
Judicatura. Esta institución, a la que me gusta llamar hija predilecta,
realiza cada día ingentes esfuerzos para lograr, mediante la capacitación
de jueces y funcionarios, eficientizar la administración de justicia en
la República Dominicana. Me es grato hoy, Día del Poder
Judicial, mirar hacia atrás, exactamente un año atrás, cuando la
Escuela Nacional de la Judicatura (a la sazón Escuela de la Magistratura),
empezaba con grandes expectativas el proceso que la llevaría a la
constitución de sus distintos comités de trabajo, base fundamental de su
estructura operativa. Estos Comités de Responsables del Sistema, como
oficialmente se denominan, son una acabada expresión democrática, donde
magistrados y funcionarios representantes de todas las instancias y
jurisdicciones toman decisiones sobre las actividades de capacitación a
ser impartidas por la Escuela. El que sean los mismos usuarios de
la capacitación, sus destinatarios, quienes tomen las decisiones en
cuanto a los temas a tratar, las formas de tratarlos y las personas que
los tratarán, ha demostrado tener un profundo poder de consolidación y
de aglutinamiento de los magistrados y funcionarios alrededor de una
institución que consideran suya, tanto en la teoría como en la práctica. Este apoderamiento de la Escuela
por parte de los miembros del Poder Judicial ya ha dado grandes frutos. En
apenas un año, la Escuela ha logrado consolidarse a tal punto, que en una
reciente visita de una delegación de la misma a un congreso de escuelas
judiciales efectuado en Argentina, magistrados extranjeros participantes
en dicho congreso expresaron su asombro y beneplácito ante los logros
obtenidos por la Escuela en tan poco tiempo y llegaron a hablar, incluso,
de que en la escuela judicial dominicana se estaban sentando las bases de
un auténtico modelo para la capacitación judicial en Latinoamérica. Sin embargo, los logros del pasado
año de trabajo no deben convertirse en anteojeras que impidan mirar el
largo camino que aún queda por recorrer, camino lleno de desafíos y
dificultades, pero que al final contiene la recompensa de la labor
cumplida, de la satisfacción que da la concreción de los sueños. Como parte del camino a recorrer,
vislumbramos la puesta en funcionamiento del Programa de Formación para
Postulantes. Este programa estará dirigido a profesionales del Derecho
que estén interesados en desarrollar la Carrera Judicial. Los
participantes en este programa serán seleccionados mediante exigentes
pruebas académicas y psicológicas de manera que el Poder Judicial pueda
estar seguro que a sus filas ingresarán, no sólo los mejores
profesionales, sino también las personas con mayor vocación de servicio
y espíritu de sacrificio. Ya la Suprema Corte de Justicia, a
través de la Escuela Nacional de la Judicatura, ha realizado
conversaciones preliminares con entidades de cooperación de países
hermanos, quienes han mostrado un gran interés en apoyar ese programa que,
sin lugar a dudas, impactará positivamente en el mediano y largo plazo
los cimientos del Poder Judicial dominicano. Si el Señor lo permite, es
probable que en el próximo año ya logremos poner en funcionamiento este
programa, luego de agotar el proceso de discusión de los contenidos del
mismo, agotar los procedimientos de selección de los candidatos y, por qué
no, lograr edificar un edificio en el cual los postulantes se sometan a
las exigencias del Programa. Otro programa a desarrollar es el
de Formación para Recién Designados. Todos sabemos que hasta ahora los
abogados que son designados para ocupar una posición de juez, pasan
directamente desde su oficina al despacho judicial, sin someterse a ningún
entrenamiento previo para realizar unas funciones para las cuales no han
sido entrenados, puesto que las universidades forman abogados, no jueces. El objetivo principal del Programa
de Formación para Recién Designados es que, los magistrados recién
designados se sometan a un entrenamiento intensivo y focalizado en los
conocimientos y destrezas necesarios para el buen desempeño de las
funciones inherentes al nuevo cargo que ocuparán. Esto permitirá que
puedan asumir sus nuevas responsabilidades de manera menos traumática. Al
programa también se someterán los magistrados que sean promovidos de una
a otra instancia, o transferidos de una a otra jurisdicción. La Suprema Corte de Justicia está
totalmente consciente de que el Poder Judicial es un componente importante,
pero no el único del sistema judicial. Es por ello que considera
importante realizar actividades en las cuales se involucren otros actores
judiciales, entre los cuales los abogados ocupan un papel privilegiado. Es
por ello que se prevé la realización de actividades de extensión por
parte de la Escuela Nacional de la Judicatura, en las cuales puedan
participar abogados y miembros de otros segmentos del Sistema Judicial. El fortalecimiento institucional de
la Escuela Nacional de la Judicatura, protagonista de la capacitación de
los miembros del Poder Judicial, es una tarea continua y de extrema
prioridad para la Suprema Corte de Justicia. Para ello contamos con el
apoyo de los organismos de cooperación internacional, los cuales, siempre
respetuosos de las directrices emanadas del Consejo Directivo de la
Escuela, han apoyado financieramente los programas y proyectos de la
institución de manera desinteresada. Es tal el compromiso de la Suprema
Corte con el proceso de capacitación de los miembros del Poder Judicial,
que estamos considerando denominar al año 2000, como año de la
capacitación judicial. Para dar formal inicio a este año en el cual la
capacitación judicial será el eje principal de los planes y programas
del Poder Judicial, el próximo 28 de enero celebraremos la Primera
Conferencia del Poder Judicial, con la asistencia de todos los
magistrados del país, y en la cual participarán como disertantes
reconocidas figuras internacionales en el campo de la capacitación
judicial. A. Labor Jurisdiccional del año 1999
Nuestra conducta jurisprudencial ha
sido durante el año 1999 relevante, por tocar, más que al interés
particular de las partes envueltas en cada caso, al interés colectivo,
que se pone de manifiesto en dos aspectos fundamentales desarrollados por
el Pleno de la Suprema Corte de Justicia: la Jurisprudencia Constitucional
y la Jurisprudencia de Protección a los Derechos Humanos. En
cuanto a la Jurisprudencia Constitucional: Sobre el procedimiento a seguir
para el ejercicio de la acción en inconstitucionalidad consagrada por el
artículo 67, inciso 1, de la Constitución de la República, al mismo
tiempo que ratificamos el criterio de que por ley se entiende tanto la ley
en sentido estricto como el decreto, resolución y actos emanados de los
poderes públicos y de que parte interesada es aquella que figure como
tal en una instancia, contestación o controversia de carácter
administrativo o judicial, o contra la cual se realice un acto por uno de
los poderes públicos, basado en una disposición legal, pretendidamente
inconstitucional, o que justifique un interés legítimo, directo y
actual, jurídicamente protegido, o que actúe como denunciante de la
inconstitucionalidad de la ley, decreto, resolución o acto, para lo cual
se requerirá que la denuncia sea grave y seria, dijimos que la
facultad ejercida por quienes así son autorizados al amparo del referido
texto constitucional, no los obliga a notificar su instancia a las
personas o instituciones que pudieran eventualmente resultar afectadas, ya
que cuando esta Corte se aboca a ese análisis en virtud de los poderes
que le son atribuidos por la Constitución de la República, lo hace sin
contradicción y, por tanto, sin debate, a la vista sólo de la instancia
que la apodera y del dictamen u opinión, si se produjera, del Procurador
General de la República, a quien se le comunica el expediente, lo que no
es óbice para que aquellos que lo consideren útil en interés propio o
general, hayan por escrito elevado a la Suprema Corte de Justicia sus
observaciones a favor o en contra del pedimento, máxime cuando dicha acción
no implica un juicio contra el Estado u otra persona sino contra una
disposición legal argüida de inconstitucional. De igual manera, en cuanto al
alegato de que para conocer de la acción en inconstitucionalidad debe
citarse al Estado dominicano, sentamos el principio de que la ley, decreto,
resolución o acto emanados de los poderes públicos, como normas sociales
obligatorias, no se anulan o derogan mediante un procedimiento judicial
que conlleve la citación del órgano emisor de la ley, decreto, resolución
o acto de que se trate, pues dichos instrumentos legales se dejan sin
efecto o validez, mediante las formas instituidas por la Constitución o
la ley; que una de esas formas de anulación se alcanza mediante decisión
de la Suprema Corte de Justicia, apoderada directamente con esa finalidad
por el Poder Ejecutivo, por uno de los Presidentes de las Cámaras del
Congreso Nacional o por parte interesada, en caso de inconstitucionalidad. En el mismo tenor señalamos que
las reglas de la perención del artículo 397 del Código de Procedimiento
Civil no son aplicadas en materia constitucional ni ante la Suprema Corte
de Justicia, como Corte de Casación; como tampoco son aplicables las
reglas del recurso de oposición ordinario, pues las decisiones de la
Suprema Corte de Justicia sólo son susceptibles del recurso de oposición
previsto por el artículo 16 de la Ley sobre Procedimiento de Casación y
de la revisión en corrección de un error puramente material, a condición
de que no se modifiquen los puntos de derecho resueltos definitivamente,
que admitir lo contrario implicaría un desconocimiento al principio de la
autoridad de la cosa juzgada. Pero además, dejamos claramente
establecido que la acción en inconstitucionalidad no da inicio a un
proceso judicial, cuando afirmamos que el hecho de que el artículo 67,
inciso 1 de la Constitución de la República le atribuya a la Suprema
Corte de Justicia la facultad exclusiva de conocer de la
constitucionalidad de las leyes, a instancias del Poder Ejecutivo, de uno
de los Presidentes de las Cámaras del Congreso Nacional o de parte
interesada, no implica, en modo alguno, que cada vez que esto ocurra, la
situación jurídica creada da nacimiento a un proceso judicial, pues al
no originar la instancia en acción de inconstitucionalidad una
controversia entre partes y, por tanto, un debate en esta jurisdicción
excepcional, la decisión en única instancia resultante del tribunal
constitucional, no es susceptible de ningún recurso, y se impone a los
poderes públicos y a todas las autoridades administrativas y
jurisdiccionales, las que incurren en desacato cuando oponen resistencia a
su ejecución. En cuanto al alegato de que el artículo
712, párrafo único, del Código de Trabajo, que exonera de la prueba del
perjuicio al demandante, es inconstitucional, dijimos que la
responsabilidad civil por ese texto establecida es la derivada de la
violación de las disposiciones sancionadas penalmente por dicho Código,
y que al favorecer de manera general e igualitaria a todas las personas
que prevé el precitado texto legal, éste no crea ninguna situación de
privilegio que tienda a quebrantar la igualdad de los dominicanos, pues
todos éstos pueden eventualmente prevalerse de esa disposición del Código
de Trabajo. En el contexto de los artículos 8,
numeral 13, letra b, 37, párrafo 4, in fine, de la Constitución de la
República, de las Leyes 208, de 1964 y 141-97, de 1997, afirmamos que
integran el dominio privado del Estado el conjunto de bienes de su
pertenencia que, sujetos a ciertas reglas y modalidades, están sometidos
al mismo régimen jurídico que los bienes de los particulares y, por
tanto, son enajenables, en tanto que, los bienes del dominio público son
aquellos inmuebles que deben estar permanentemente a disposición del público
o de ciertos servicios públicos y, por tanto, son inajenables; que la
enumeración de los bienes que constituyen el dominio público en la República
Dominicana, no es hecha por la Constitución sino por el Código Civil y
leyes especiales, como se indica, por ejemplo, en los artículos 538 al
541 de dicho código; que ni en la enumeración contenida en estos textos
legales ni en la Ley No. 208, de 1964, que modifica la Ley Orgánica de la
Corporación Dominicana de Electricidad, ni en ninguna otra disposición
legislativa se reconoce a esa empresa autónoma como que forma parte del
dominio público del Estado, lo cual se robustece por el hecho de que la
misma Ley No. 208, de 1964, faculta en su artículo 9, párrafo j) al
Consejo Directivo de la mencionada Corporación entre otras cosas, a
enajenar y transferir el dominio de toda clase de bienes muebles e
inmuebles de la indicada entidad, texto este último que equivale, en caso
de que existiera, a una desafectación del dominio público. Dijimos además que la expresión
bienes nacionales consagrada en el artículo 37, párrafo 4to. de la
Constitución es genérica y debe comprender a todos los bienes del Estado
y dentro de ellos los del dominio privado, que son una especie, y es
innegable que el constituyente cuando se refiere en el citado texto a la
conservación y fructificación de los bienes nacionales, está aludiendo
a los que forman el dominio público, pues de lo contrario no hubiese
hecho la distinción de poner a cargo del Congreso proveer a la enajenación
de los bienes del dominio privado de la Nación, lo que significa, en
otros términos, que corresponde al Congreso trazar las reglas de
enajenación respecto de los bienes que integran la masa de bienes que
constituyen el dominio privado. Sobre la autonomía y poder de
decisión de ciertos órganos del Estado, establecimos que el
Estado dominicano como persona moral de derecho público, si bien
realiza sus fines a través de sus funciones administrativa, judicial y
legislativa, existen dentro de la administración ciertos órganos con
autonomía y poder de decisión, sin sujeción a un superior jerárquico,
con personalidad jurídica y patrimonio propio que, por ser sujetos de
derechos en virtud de la Constitución o de la ley de su creación, pueden
demandar y ser demandados, con independencia del Estado, como es el caso
del Instituto Agrario Dominicano, creado por la Ley No. 5879, del 27 de
abril de 1962, sin que para ello sea necesario dar cumplimiento a los
requisitos que son requeridos por la Ley No. 1486, de 1938, para actuar
judicialmente contra el Estado. Al reconocer que sólo el Congreso
Nacional tiene la facultad de establecer impuestos o contribuciones
generales y determinar el modo de su recolección e inversión, sentamos
el principio de que entre esas atribuciones al Congreso le corresponde,
según el artículo 37, numeral 1, como Poder Legislativo, establecer los
impuestos o contribuciones generales y determinar el modo de su recaudación
e inversión; que entre las atribuciones reservadas a la competencia del
Presidente de la República al tenor del artículo 55 de la Constitución,
no se encuentra la de instituir impuestos o contribuciones generales; que
como el Decreto del Poder Ejecutivo No. 295-94, del 29 de septiembre de
1994, fija una contribución de salida de la República a cargo de toda
persona que viaje al exterior por vía aérea, resulta evidente la
transgresión, por vía del indicado decreto, de las disposiciones del
numeral 1 del artículo 37 de la Constitución, al crear una contribución
que sólo corresponde al Congreso establecer; que al carecer de capacidad
el Poder Ejecutivo para disponer la recaudación contributiva, como se ha
visto, dicho decreto es nulo por contravenir el artículo 46 de la Carta
Magna. Sobre nuestra unidad monetaria
nacional, y en base a lo que dispone el artículo 111 de la Constitución
establecimos que salvo las excepciones previstas por la Ley Monetaria No.
1528, del 9 de octubre de 1947, todas las operaciones económicas internas
deben hacerse con la moneda nacional, ya que su fuerza liberatoria es
absoluta y total, para concretizar con la idea de que ni en la Ley
Monetaria ni en la que instituye el Banco Central de la República
Dominicana, entidad emisora de la moneda nacional, las que con las normas
trazadas por la Constitución forman la base del régimen monetario
dominicano, existe disposición alguna que permita, fuera de las
excepciones que se indican en el transcrito artículo 2 de la Ley
Monetaria, el cobro de impuestos y contribuciones en moneda extranjera. Consecuentes
con nuestra jurisprudencia constitucional y respetando la separación de
los poderes consagrada por el artículo 4 de la Constitución dijimos que
la Suprema Corte de Justicia no tiene capacidad constitucional para
restituir la vigencia de un decreto, derogado por otro decreto. Sobre el alegato de
inconstitucionalidad de la Ley 292 de 1966, sobre Sociedades Financieras
de Empresas que Promueven el Desarrollo Económico, la Suprema Corte de
Justicia dijo que al favorecer de manera general e igualitaria la economía
individual de todas las personas que se dedican en el país a la explotación
agrícola, industrial y comercial, la Ley No. 292 no contraviene, como
alega el impetrante, las disposiciones del párrafo 5to. del artículo 8
de la Constitución de la República, por tratarse de una ley cuya
aplicación es igual para todos, y porque dispone medidas justas y útiles
para la comunidad; que tampoco atenta, como se afirma, contra el principio
de la libertad de empresa, comercio e industria, ya que no crea ningún
tipo de monopolio prohibido por el mismo artículo 8, en su inciso 12, ni
desconoce su artículo 100, al no favorecer ninguna situación de
privilegio que tienda a quebrantar la igualdad de todos los dominicanos
que laboran en las actividades agrícolas, comerciales e industriales,
como medio de propender a la elevación del nivel de vida de toda la
población nacional; que, por consiguiente, la ley, cuya nulidad se
demanda, no contraría la disposición contenida en el artículo 46 de la
Constitución. En
cuanto a la Jurisprudencia de Protección a los Derechos Humanos: En razón de que no existía
ninguna disposición legal ni jurisprudencialmente se había trazado
procedimiento para el ejercicio del Recurso de Amparo, consagrado por el
artículo 25.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, de San José,
Costa Rica, del 22 de noviembre de 1969, ratificada por el Congreso
Nacional mediante Resolución No. 739 del 25 de diciembre de 1977, al
mismo tiempo que declaramos que ese recurso es una institución de derecho
positivo dominicano, determinamos la competencia de los tribunales para
conocer del mismo y el procedimiento que ha de observarse. Uno de los puntos más neurálgicos
de nuestra política exterior con los Estados Unidos de Norteamérica ha
sido el relativo a las extradiciones, principalmente en cuanto a los casos
de tráfico ilícito de drogas y sustancias controladas, así como al
lavado de dinero proveniente del narcotráfico, y en el marco de las leyes
489 de 1969, 278-98 del 29 de julio de 1998, de la Convención de Viena de
1998, del Tratado de Extradición con el Estado norteamericano y de la
Convención sobre Extradición de la Séptima Conferencia Internacional
Americana, establecimos los criterios siguientes: Reconocimos la competencia del
Poder Ejecutivo para conceder la extradición de un dominicano, y que el
Procurador General de la República es autoridad competente para dictar
mandamiento u orden preventiva de arresto, estableciendo, en un caso en
que no reposaba en el expediente absolutamente ningún documento
probatorio de la culpabilidad del impetrante, que ese arresto devenía
ilegal al transcurrir dos meses sin que el Estado requeriente aportare la
prueba de la culpabilidad del acusado, decidiéndose, sin embargo, en otro
caso, que ese plazo no es fatal o perentorio y que esa prueba puede ser
aportada mientras el arrestado no requiera que se juzgue la regularidad o
ilegalidad de su arresto, el Estado requeriente es hábil para someter la
prueba de la culpabilidad; que la ponderación por el tribunal de tales
pruebas se limita en esta materia especial, a revisar y analizar la
acusación y los indicios y elementos que la sustentan para poder
determinar la procedencia o no de la solicitud de extradición, pues no se
trata de un juicio que juzga esa culpabilidad, para lo cual tampoco tiene
capacidad el juez de hábeas corpus. Sobre la competencia de la Suprema
Corte de Justicia para conocer de la acción de hábeas corpus sentamos el
criterio de que este tribunal tiene en ciertos casos competencia para
conocer en primera y única instancia de la acción de hábeas corpus,
pero es cuando al peticionario se le haya rehusado el mandamiento, tanto
de parte del juez de primera instancia, como por la corte de apelación
que tenga jurisdicción sobre dicho juzgado, o en los casos en que estos
tribunales se han desapoderado definitivamente del asunto por haber
juzgado el fondo de la inculpación y estar la Suprema Corte de Justicia
apoderada de un recurso de casación, o cuando ningún tribunal esté
apoderado del asunto o cuando el impetrante haya sido descargado o
cumplido la pena que se le haya impuesto y la sentencia de descargo o
condenatoria, según el caso, haya adquirido la autoridad de la cosa
irrevocablemente juzgada. Dejando claro que toda persona privada de su
libertad puede solicitar un mandamiento de hábeas corpus siempre y cuando
la sentencia que la condena no haya adquirido la fuerza de la cosa
irrevocablemente juzgada. En cuanto a la presencia del
ministerio público en un juicio de hábeas corpus y sobre la facultad del
juez de mantener en prisión al impetrante si hay indicios de culpabilidad
y aún en la hipótesis de que existan irregularidades, dijimos que la
presencia del ministerio público no es imprescindible en el juicio de hábeas
corpus, cuando no existe orden de funcionario judicial competente, lo que
no sucede en el caso de existir dicha orden, en el que no se puede conocer
sin la presencia del representante de la sociedad; que el legislador ha
querido proteger al máximo al ciudadano, al imponer a los jueces la
obligación de conocer de ese juicio, aún en ausencia del ministerio público,
si por alguna razón éste no accede a formar parte del tribunal apoderado
de ese mandamiento, pero en modo alguno debe interpretarse en el sentido
de que el mismo no puede estar presente, como invocan en el caso de la
especie los abogados del impetrante. Consideramos, en ese mismo orden de
ideas, que si le fuera permitido al impetrante exigir la no presencia en
un juicio de hábeas corpus del representante del Ministerio Público,
todas las veces que el mismo se encuentre privado de su libertad por una
orden que no sea regular por no haber sido expedida por funcionario
judicial competente, la posibilidad de que el juez regularice la prisión,
que prevé el artículo 13 de la ley de la materia, sería irrealizable,
puesto que a la única parte en ese proceso que incumbe aportar la prueba
de si existen indicios suficientes que hagan presumir que dicho impetrante
pueda resultar culpable del hecho que se imputa, es a ese funcionario. Que al otorgar la ley al Juez la
potestad de mantener en prisión al impetrante si hay indicios de
culpabilidad, aún en la hipótesis de que existan irregularidades en el
mandamiento de prevención o simplemente en ausencia de éste, lo que ha
querido el legislador es evitar, por una parte, las arbitrariedades de las
autoridades judiciales y por otra parte, impedir que se liberen los
transgresores de la ley por vicios procedimentales. 1.
Cantidad de Recursos de Casación Recibidos: Total de recursos de casación
recibidos
1,622 Hay que destacar que de esa
cantidad 565 recursos corresponden al Departamento Judicial de Santo
Domingo, lo que representa el 34.8% del total. 2.
Cantidad de Sentencias Dictadas:
Total Sentencias Dictadas:
4,016 Desglosadas de la manera siguiente:
Total recursos fallados casación:
1,604
Total sentencias administrativas:
2,412 Cabe destacar que al finalizar
diciembre de 1999 la Cámara competente para conocer de los mismos no
tiene pendiente de fallo ningún recurso de años anteriores de las
materias laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso
tributario; lo que significa que en esa Cámara no existen asuntos
pendientes de fallos anteriores a 1999. De igual manera, la Cámara Penal
de este alto tribunal, en razón de la preferencia que le ha dado a los
expedientes de los presos, solamente tiene 72 expedientes de personas que
se encuentran guardando prisión. 3.
Cantidad de Audiencias Celebradas:
Total audiencias
1,460 4.
Cantidad de Abogados y Notarios Juramentados:
- Abogados juramentados
1,360 -
Notarios
juramentados
58 (designados antes de agosto
de 1997) 5.
Sentencias dictadas por las Cortes de Apelación:
Total sentencias a nivel nacional
10,406 Estudios estadísticos realizados
por diferentes departamentos de este alto tribunal reflejan que del total
de sentencias definitivas dictadas por los tribunales de los diferentes
departamentos judiciales, al Departamento de Santo Domingo le corresponde
más de un 35%, razón por la cual se acusa en esta jurisdicción el mayor
entaponamiento de expedientes pendientes de fallo y que justifica el
proyecto de ley sometido al Congreso Nacional por esta Suprema Corte de
Justicia para modificar la Ley de Organización Judicial y disponer así
de una nueva estructura que nos permita la agilización de los casos. 6.
Sentencias más importantes: Debido a la gran cantidad de
sentencias y autos dictados por el Pleno, por las diferentes Cámaras y
por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia no es posible reseñar
en este discurso las decisiones más importantes dictadas, razón por la
cual quien os habla está recopilando todas las sentencias para ser
recogidas en una publicación que circulará en este mismo mes y que
recogerá las principales sentencias dictadas desde agosto de 1997 al 31
de diciembre de 1999. B. Labor Administrativa: 1.
Puesta en funcionamiento de Tribunales: Durante el año 1998 la Suprema
Corte de Justicia puso en funcionamiento 14 tribunales creados por
diferentes leyes y que no estaban funcionando. En el año 1999 se pusieron en
funcionamiento 16 tribunales. 2.
Auditorías realizadas: El Departamento de Auditoría ha
ido fortaleciéndose, muestra de esto es que ha sido reubicado en un local
más amplio y confortable, además se ha integrado a nuestra red informática
interna y los auditores han recibido diferentes cursos. Igualmente, el Departamento de
Inspectoría Judicial ha aumentado considerablemente su labor durante el año
1999. 3.
Cantidad de boletines judiciales y otras publicaciones: El Departamento de Ventas y Difusión
de Boletines Judiciales ha vendido durante el año 1999 RD$1,042,060.00 y
tenemos 724 nuevas suscripciones, lo cual refleja el interés manifestado
por los abogados por dicha publicación. Sin embargo, la impresión y
distribución de los boletines resulta deficitaria porque la mayoría de
las veces el boletín correspondiente a un mes se publica en más de un
volumen, como el caso del mes de mayo que se publicaron tres volúmenes. En este renglón es preciso
destacar la elaboración y difusión de un documental sobre el Poder
Judicial titulado: Historia de una Institución, el cual estará
disponible también en CD Rom; así como la producción y puesta en
circulación del Calendario Ilustrado Duartiano en el año 1999 y para el
año 2000 estamos poniendo en circulación el Calendario Ilustrado Sánchez
2000. 4.
Capacitación de los Jueces y Empleados del Poder Judicial: Independientemente de las labores
de la Escuela de la Judicatura, la Suprema Corte de Justicia ha continuado
la capacitación de todos los empleados del Poder Judicial. Entre las
actividades están las siguientes: 4.1
Cantidad de personas que han participado en diferentes cursos: -Total personas capacitadas:
1,706 4.2 Taller de
Difusión de las Leyes Nos. 55/93 (Sida), 24-27 (Contra la Violencia
Intrafamiliar) y 14-94 (Código de Niños, Niñas y Adolescentes). Total:
235 participantes Los cursos de capacitación han
sido posibles por la colaboración prestada por diferentes organismos
internacionales y entidades nacionales. 5.
Jurisdicción de Niños Niñas y Adolescentes: 5.1 Puesta en
funcionamiento de las Cortes de Niños, Niñas y Adolescentes. A finales
de abril de 1999, el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia se abocó a
un nuevo proceso de selección de los recursos humanos más idóneos del
banco de elegibles de aspirantes evaluados y designó los Jueces de las
primeras Cortes de Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes: Santo
Domingo, Santiago, San Cristóbal y San Pedro de Macorís, con efectividad
el 1ero. de mayo. Antes de finalizar ese mismo mes, toda la jurisdicción
de Niños, Niñas y Adolescentes recibió capacitación sobre el
Enfoque de la Ley 14-94 a la Luz de la Convención de los Derechos del
Niño y otros Instrumentos Internacionales. Para esta capacitación
UNICEF trajo a la Dra. Mary Belfo, consultora argentina especializada en
derecho penal juvenil. Desde entonces la capacitación ha sido continua a
través de reuniones de trabajo, consultores internacionales, diálogos o
coloquios sobre temas específicos entre los mismos jueces e intercambio
de material bibliográfico. El 30 de septiembre de 1999 fueron
designados los jueces de la Corte de Apelación de Niños, Niñas y
Adolescentes de La Vega. Durante el año 1999 esta Suprema
Corte de Justicia dictó nueve resoluciones en materia de niños, niñas y
adolescentes tendentes a viabilizar la jurisdicción. 5.2
Expedientes que han ingresado a esta jurisdicción: Total de expedientes ingresados:
3,305. Este número de expedientes refleja
que la jurisdicción correspondiente al conocimiento de los asuntos
relativos a los niños, niñas y adolescentes tiene una importancia
capital para la población de la sociedad que requiere de un tratamiento
especializado. 6. Correspondencias: Los trámites administrativos de la
Suprema Corte de Justicia, así como el incremento de los mismos, se ponen
de manifiesto cuando señalamos que durante el año 1999 tramitamos a través
de ese Departamento la cantidad de 29,767 correspondencias. 7.
Reforzamiento Biblioteca: Nuestra Biblioteca central cuenta
con un buen catálogo de obras de diversas materias que sirven de consulta
a todos los interesados. Ha sido computarizado todo el material bibliográfico.
Además contamos con el servicio de
Internet, permitiendo al usuario navegar gratis, e imprimir un máximo de
20 páginas. Es una realidad que nuestra
Biblioteca se ha convertido en una casa de consultas para todos; y esto se
muestra en que desde el 9 de junio de 1998 hasta el 15 de diciembre de
1999 hemos recibido 2,700 usuarios. 8.
División Oficiales de la Justicia: Esta división durante el año 1999
ha continuado con los trabajos del Registro Nacional de Auxiliares de la
Justicia, revisando los expedientes y publicaciones en Gacetas Oficiales y
capturando la información de 22,179 abogados. De esa cantidad, existen en
nuestros archivos 16,993 expedientes, cuya información ha sido
debidamente digitada en nuestro sistema. Con relación a los notarios, hemos
capturado y digitado los datos correspondientes a 8,718 notarios,
contenidos en decretos expedidos por el Poder Ejecutivo; reposando en
nuestros archivos 7,375 expedientes cuya información ha sido procesada. Y
respecto a los alguaciles hemos capturado 1,419 alguaciles, de los cuales
887 expedientes se encuentran debidamente actualizados. 9.
Unidad de Activo Fijo: En los últimos tres años la
Suprema Corte de Justicia ha experimentado un gran crecimiento en todos
los órdenes, surgiendo así la necesidad de una unidad que mantenga
controles adecuados de todos los bienes de la Institución, como son:
terrenos, edificaciones, mobiliarios de oficina, equipos de cómputos, vehículos,
entre otros. Esta unidad tiene la labor de
vigilar y controlar todos los bienes del Poder Judicial, a través de su
codificación y de los registros cuantitativo y cualitativo. Y tiene una
gran importancia pues permite mantener un control actualizado de los
bienes del Poder Judicial, para ofrecer registros claros y Estados
Financieros reales. 10.
Puesta en funcionamiento de la Carrera Judicial: Con la designación del Director
General de la Carrera Judicial se dieron los primeros pasos en firme para
poner en funcionamiento efectivo la Ley de Carrera Judicial y en aras de
lograr el fortalecimiento e institucionalización de nuestro sistema de
administración de justicia, y consecuentes con esas premisas la Suprema
Corte de Justicia estableció un convenio con el Consejo General del Poder
Judicial por mediación de la Agencia Internacional de Cooperación Española,
lográndose que una experta española y la contraparte dominicana,
compuesta por técnicos y magistrados, elaboraran un completo Reglamento
de Carrera Judicial que cuenta con 289 artículos, así como un Reglamento
de Carrera Administrativa Judicial. Se puso además en vigencia a
partir del 1ro. de agosto de 1999 el Plan de Retiro, Pensiones y
Jubilaciones para todos los funcionarios del Poder Judicial. En este mismo sentido, conscientes
de que la ciudadanía demanda cada día más de una justicia pronta y
eficiente decidimos aumentar el horario normal de labores de 2:30 p.m. a
3:30 p.m. de todos los servidores judiciales. 11.
Sistema Integrado de Datos (SID): Este sistema estadístico funcionará
como una central de consulta para unificar en un solo lugar toda la
información. El mismo tendrá por finalidad recoger todos los datos
relativos, entre otros, a la cantidad de tribunales actualmente en
funcionamiento, creados por ley y los no en funcionamiento, cantidad de
edificios propios, cantidad de edificios y/o casas alquiladas, cantidad de
locales funcionando compartiendo con otras dependencias públicas,
cantidad de sentencias dictadas por los diferentes tribunales, cantidad de
tribunales reparados y/o remodelados, así como tribunales por reparar y
cualquier otro dato que pueda resultar de utilidad. 12.
Iniciativa en la formación de las leyes: Por otro lado, la Suprema Corte de
Justicia, ejerciendo su derecho a la iniciativa en la creación de las
leyes, sometió en fecha 10 de junio de 1999 por ante el Senado de la República
dos proyectos de ley que introducen profundas modificaciones a la actual
estructura judicial, principalmente en los lugares de mayor concentración
de casos civiles, comerciales y penales, como son el Distrito Nacional y
Santiago, y que de aprobarse mejorarán sustancialmente la agilización de
los expedientes, lo que redundaría en beneficio de los justiciables. 13.
Información de computarización: El proceso de modernización y
automatización durante 1999, continuó avanzando y desarrollándose con
la instalación de nuevos equipos de computadoras, capacitación y la
creación de nuevos sistemas para los diferentes tribunales y dependencias
de esta Suprema Corte de Justicia. Entre los logros más importantes
están: 1. Participación Activa en
Expojuris 99. Con el lema Los avances tecnológicos del Poder Judicial
de cara al nuevo milenio, se realizó la primera feria de avances
tecnológicos realizada en la historia del Poder Judicial. Para la última
semana de este mismo mes de enero presentaremos Expojuris 2000, versión
que de manera fundamental estará dedicada a la Escuela Nacional de la
Judicatura. |