DISCURSO PRONUNCIADO POR EL DR. JORGE A. SUBERO ISA EN OCASIÓN DE LA CONMEMORACIÓN DEL DIA DEL PODER JUDICIAL EN AUDIENCIA SOLEMNE CELEBRADA POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA EN FECHA 7 DE ENERO DEL 2000

Excelentísimo señor

Dr. Leonel Fernández Reyna

Presidente de la República

Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura y

Primer Magistrado de la Nación

 

Señores

Presidentes del

Senado de la República y de la

Cámara de Diputados

 

Señor

Magistrado Procurador General de la República y

Demás representantes del Ministerio Público

 


Señores

Invitados especiales

 

Señores

Magistrados del Orden Judicial

 

Señores

Abogados y abogadas

 

Damas y caballeros:

Desde el profeta Isaías, pasando por Platón, Aristóteles, Cicerón (quien dijo que el problema de un país no es problema de existencia de más o de menos leyes, sino que éstas se encaminen y se orienten a la realización de la justicia), San Agustín (quien manifestó: “una ley injusta no es ley”), hasta nuestros días, el ser humano ha demandado de una fuente en la cual pueda satisfacer su pnecesidad de justicia. “El que sigue la justicia y la misericordia, hallará la vida, la justicia y la honra (Prov. 21:21, Antiguo Testamento).

 

El gran problema desde siempre al momento de reclamarse justicia ha consistido en determinar su concepto, ¿qué entender por justicia? ¿cuándo se es justo o injusto en la aplicación de la ley? Parece que cuando reclamamos justicia estamos demandando el criterio que de ella tenía Ulpiano, el cual fue seguido por los Padres de la Iglesia, de dar a cada quien lo que es debido.

 

¿Quién determina si el juez al momento de aplicar la ley ha sido justo o no?

 

Bernardo, nieto del emperador Ludovico decidió levantarse en armas contra su abuelo y éste lo sentenció a muerte. Ante el mar de lágrimas, lamentaciones y súplicas de su nieto, el emperador decidió perdonarle la vida, sustituyendo la pena de muerte por una pena más leve: a Bernardo le serían arrancados los ojos. Acudieron los testigos y las personas importantes, pero el condenado no logró sobrevivir a ese suplicio. Y eso que el emperador era llamado El Piadoso. ¿Hizo justicia Ludovico?

 

La plaza de Gréve, en París, era el escenario favorito para la administración de justicia del Rey Luis XV. Cuando el 2 de marzo de 1757 Robert-Francois Damiens fue condenado por atentar contra el rey se pusieron en práctica todas las modalidades de torturas posibles. Luego de recorrer en camisas algunas calles de París, con un hacha de dos libras encendida para pedir perdón, fue conducido a la plaza de Gréve, donde le fueron atenazadas las tetillas, los muslos, las pantorrillas y los brazos.

La mano derecha, con la que cometió el atentado contra el rey, le fue quemada con azufre, mientras que en las demás partes de su cuerpo se le vertió plomo derretido, aceite hirviendo, resina ardiente, cera y azufre, fundido todo junto.

Finalmente, su cuerpo fue estirado, desmembrado y despedazado por cuatro caballos, su tronco y sus miembros fueron quemados y sus cenizas esparcidas al viento. ¿Hizo justicia Luis XV con Robert-Francois Damiens?

 

Tomás Moro, el gran utopista del Renacimiento, era hombre de confianza del rey Enrique VIII, de Inglaterra, y la perdió, entre otras cosas, por la posición que adoptó en el triángulo formado por éste, Catalina de Aragón y Ana Bolena.

 

Fue preso por instrucciones del rey y enviado a la Torre de Londres y condenado a muerte y sentenciado a que después de la decapitación, su cuerpo fuese arrastrado por un potro bruto por las calles de Londres; momentos antes de cumplirse la sentencia llegó un emisario del rey a la celda del prisionero para manifestarle que su majestad le hacía la gracia de que solamente se le cortaría la cabeza, a lo que Tomás Moro contestó: “Dios guarde a mis amigos de la gracia de su majestad”. ¿Hizo justicia Enrique VIII con Tomás Moro?

 

Se dice que Calígula había respetado la tradición de que las leyes de Roma fueran anunciadas en un lugar público, pero se ingenió de manera que sus propias leyes fueran escritas con letras tan pequeñas y colocadas tan alto que nadie podía leerlas.

 

Independientemente de cualquier controversia de carácter filosófico en torno al concepto de lo justo o lo injusto, lo cierto es que corresponde al juez administrar justicia de manera simple, accesible, pronta, ágil, próxima al ciudadano y equitativa en sus decisiones, independiente en su actuación y en cuanto a los criterios aplicables por los funcionarios; efectiva y flexible en lo que atañe a sus mecanismos de solución de controversias; e idónea, en lo referente a la conducta profesional y ética de dichos funcionarios.

 

Estos criterios fueron partes de los compromisos contraídos por los participantes en la Declaración de Margarita, fruto de la VII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estados y de Gobiernos, celebrada en la Isla de Margarita, República de Venezuela, los días 8 y 9 de noviembre de 1997.

 

El estado en que se encontraba el Poder Judicial antes de la elección de los actuales jueces de la Suprema Corte de Justicia era de caos, incertidumbre y desasosiego para todos los sectores de la sociedad. Parece ser una constante que el éxito de una gran obra se encuentre precedida por una gran desgracia. El Guernica de Picasso, considerado como el cuadro más célebre y simbólico del siglo XX, expuesto actualmente en el Museo Reina Sofía, de Madrid, luego de su traslado del Casón del Buen Retiro, no habría sido realizado de no haberse producido la barbarie de Guernica, donde los aviones Junkers de bombardeo, enviados por Hittler, iniciaron su prueba de fuego.

 

La revista Rumbo, en su edición correspondiente al 3 de enero del 2000, No. 308-309 nos trae un artículo de Eduardo Jorge Prats, con el título: “La Reforma Judicial: El Verdadero Modelo Dominicano”; donde dice que los días 16 y 17 de diciembre se celebró en Washington, D.C. la Conferencia de Socios de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID) sobre Democracia y Gobernabilidad, donde salió a relucir el caso dominicano como modelo a seguir en materia de reforma de las instituciones judiciales. A seguidas cito textualmente a dicho autor : “¿Cómo es posible que República Dominicana constituya un modelo de construcción de un poder judicial independiente y eficiente? Somos un modelo de reforma judicial por varias razones. En primer término, a pesar –o quizás por ello- de ser “latecomers” en la reforma judicial –Costa Rica hizo la reforma en los ‘70 y el resto de Latinoamérica en los ‘80, los dominicanos hemos avanzado más y en menos tiempo que el resto de los países”.

 

El escritor Jostein Gaarder en su obra el “Mundo de Sofía” parte   de   dos preguntas, ¿Quién eres? ¿De dónde viene el

mundo? para en base a ellas involucrar a Sofía Amundsen en el estudio y conocimiento de la historia de la filosofía desde sus inicios hasta nuestros días. Utilizando el mismo método de Jostein Gaarder, es preciso preguntarnos ¿Qué justicia queremos? ¿A qué aspiramos?

 

En la época en la que nos ha tocado vivir, las fuerzas del mercado y los avances en el área de la telecomunicación han impuesto la globalización, nadie es inmune a los cambios. La sociedad funciona como un sistema, y como en todo sistema, cualquier cambio en uno de sus componentes influye en los restantes, directa o indirectamente. Este es un factor de vital importancia para aquellas personas a las cuales nos toca la delicada y honrosa tarea de administrar justicia.

 

El frenesí tecnológico ha influenciado, en mayor o menor grado, el mundo social. La rapidez con que los artefactos tecnológicos alcanzan la obsolescencia, parece haber contagiado al mundo de los valores e ideales de la sociedad. Las ideas se enmohecen hoy día con una celeridad asombrosa, mañana ya es ayer.

 

Los valores se han relativizado a tal punto, que parecería que lo importante no es si los actos son correctos o incorrectos, buenos o malos, justos o injustos, sino si son pertinentes o no, si me producen o no utilidad. Es el pragmatismo llevado a su más alta expresión: la utilidad como criterio de evaluación de los actos humanos.

 

Es en momentos como los actuales en los cuales la función del juez cobra mayor relevancia. El juez se convierte en referente de lo justo, en la medida en que administra justicia, en la medida en que garantiza los derechos de todos los individuos desde la óptica de la ley, óptica esta que no responde a criterios de utilidad, sino de respeto a los derechos y a la dignidad de todo ser humano.

 

No obstante, sería iluso pensar que el juez puede aislarse de los cambios que se van experimentando al interior de la sociedad a la cual sirve, de hecho, esto sería un grave error. Todo magistrado tiene el deber y el derecho de mantenerse actualizado.

 

Todo magistrado tiene el deber y el derecho de mantenerse informado, puesto que en el mundo de hoy, más que en ningún otro momento de la historia, la información es poder. Poder que en el caso del juez no implica capacidad de avasallar, sino posibilidad de ser más justo, en la medida en que esté mejor informado.

 

Es su deber conocer los cambios tecnológicos e ideológicos, no sólo para entender su entorno social y la forma en que algunas personas podrían aprovecharse de los mismos para delinquir, sino también para agregarlos a su arsenal de instrumentos para la eficientización de su administración de justicia.

 

Es su derecho tener acceso a los nuevos conocimientos y avances que le permitan realizar mejor su función de administrador de justicia.

 

Es en este contexto que la capacitación adquiere toda su relevancia. Es entendiendo que el cambio continuo y acelerado constituye la principal característica de la sociedad de hoy día, que se puede comprender que la capacitación de los magistrados, y de todo profesional que se resista a caer en la obsolescencia, es un proceso continuo más que un conjunto de momentos aislados.

 

Sólo mediante el sometimiento a un continuo y sistematizado proceso de capacitación que actualice a los magistrados en cuanto a las nuevas posibilidades informáticas y las innovadoras técnicas de análisis de ADN, podrán estos tomar decisiones justas en cuanto a delitos informáticos y demandas sobre paternidad, sólo por poner dos casos específicos.

 

Si partimos del supuesto de que la reforma del Poder Judicial se fundamenta en cinco pilares básicos: el logro de la independencia judicial, el contar con magistrados y funcionarios probos y capaces, la primacía de la Constitución como garante de los derechos ciudadanos, la existencia de ágiles sistemas procesales y el poseer una infraestructura física adecuada, es necesario aceptar que la capacitación de los magistrados y funcionarios judiciales se convierte en un importante catalizador de la reforma del Poder Judicial, ya que fortalece en mayor o menor grado los pilares sobre los que dicha reforma se sustenta.

 

Esto cobra aún mayor importancia en el contexto de un país como el nuestro, en el que a nivel general, y muy especialmente en el caso del Poder Judicial, la capacitación nunca había ocupado un puesto de relevancia, ni constituía un área prioritaria dentro de los planes y programas a desarrollar e impulsar por la Suprema Corte de Justicia. Situación esta que la actual Suprema Corte de Justicia está empeñada en cambiar.

 

La independencia judicial no sólo debe verse como la independencia del Poder Judicial de los demás poderes del Estado, la llamada independencia orgánica, sino también como la independencia de cada juez al interior del Poder Judicial, la independencia funcional. Es evidente que en la medida en que un juez se capacita, posee mayor confianza en las decisiones que toma y, por ende, las toma con mayor seguridad e independencia de criterios, sin ser coaccionado en su íntima convicción por las creencias de otros pares y/o interpretaciones de la ley que estos hicieren.

 

Si bien la independencia del Poder Judicial de los demás poderes del Estado es una lucha que la Suprema Corte de Justicia está librando sin desmayo, no es menos cierto que sus avances en dicha lucha no dependen sólo de sus esfuerzos, sino además de los esfuerzos que los representantes de los demás poderes realicen a favor de tal logro. No así en lo referente a la independencia de cada magistrado, donde los factores que influyen en la misma son todos endógenos al Poder Judicial.

 

En cuanto a la probidad y capacidad de los magistrados y funcionarios del Poder Judicial, es de todos conocidos el extraordinario esfuerzo realizado por la Suprema Corte en procura de dotar al Poder Judicial de magistrados y funcionarios de intachable historial conductual y probada capacidad profesional. Sin embargo, es indudable que la capacidad de los miembros del Poder Judicial se verá grandemente acrecentada por su participación en un continuo proceso de capacitación, sobre todo en lo referido al componente de actualización.

 

La conciencia acerca de la primacía de la Constitución y su papel de garante de los derechos ciudadanos, si bien es cierto no se logra mediante la simple capacitación, puesto que en ello está envuelta la subjetividad de cada magistrado en función de su escala de valores, no es menos cierto que la capacitación permite poner al magistrado en contacto con las corrientes garantistas que hoy día refrescan el escenario judicial latinoamericano y con las distintas modalidades de interpretación constitucional que prevalecen en la actualidad.

 

En lo referente a los sistemas procesales, la existencia de magistrados cada día más eficientes como fruto de un mayor nivel de capacitación, contribuirá grandemente a agilizar dichos sistemas, dentro de sus inherentes limitaciones, y al aumento de propuestas y sugerencias para la modificación y adecuación de los mismos a las necesidades de los usuarios de la administración de justicia. Si bien la modificación de los sistemas procesales es una atribución del Poder Legislativo, el ofrecer una justicia pronta y cumplida, dentro de los sistemas procesales imperantes, es atribución, en gran medida, del Poder Judicial.

 

Parecería que la influencia de la capacitación de los magistrados y funcionarios del Poder Judicial en la existencia de una infraestructura adecuada para la administración de justicia es prácticamente inexistente, mas esto no es cierto.

 

En la medida en que el Poder Judicial cuente con jueces y funcionarios más capacitados, y por tanto, más eficientes, más independientes y justos, más garantes de los derechos ciudadanos y vigilantes de la agilidad de los sistemas procesales, mayor será el apoyo que recibirá el Poder Judicial de parte de la sociedad en su afán de obtener el presupuesto necesario para administrar la justicia en lugares dignos, no sólo por la importancia de dicha función, sino por la dignidad de sus usuarios.

 

Es por todo lo anteriormente dicho que la Suprema Corte de Justicia considera la capacitación de los miembros del Poder Judicial como el eje fundamental de la reforma de todo el sistema judicial, pues como ya he mencionado en otras ocasiones: la calidad de la justicia nunca será mejor que la calidad de quienes la administran.

 

Gracias a Dios y al esfuerzo tesonero de muchas personas que al interior del Poder Judicial comparten el ideal de construir un Poder Judicial más justo, en la actualidad contamos con una institución de la estatura de la Escuela Nacional de la Judicatura. Esta institución, a la que me gusta llamar hija predilecta, realiza cada día ingentes esfuerzos para lograr, mediante la capacitación de jueces y funcionarios, eficientizar la administración de justicia en la República Dominicana.

 

Me es grato hoy, Día del Poder Judicial, mirar hacia atrás, exactamente un año atrás, cuando la Escuela Nacional de la Judicatura (a la sazón Escuela de la Magistratura), empezaba con grandes expectativas el proceso que la llevaría a la constitución de sus distintos comités de trabajo, base fundamental de su estructura operativa. Estos Comités de Responsables del Sistema, como oficialmente se denominan, son una acabada expresión democrática, donde magistrados y funcionarios representantes de todas las instancias y jurisdicciones toman decisiones sobre las actividades de capacitación a ser impartidas por la Escuela.

 

El que sean los mismos usuarios de la capacitación, sus destinatarios, quienes tomen las decisiones en cuanto a los temas a tratar, las formas de tratarlos y las personas que los tratarán, ha demostrado tener un profundo poder de consolidación y de aglutinamiento de los magistrados y funcionarios alrededor de una institución que consideran suya, tanto en la teoría como en la práctica.

 

Este apoderamiento de la Escuela por parte de los miembros del Poder Judicial ya ha dado grandes frutos. En apenas un año, la Escuela ha logrado consolidarse a tal punto, que en una reciente visita de una delegación de la misma a un congreso de escuelas judiciales efectuado en Argentina, magistrados extranjeros participantes en dicho congreso expresaron su asombro y beneplácito ante los logros obtenidos por la Escuela en tan poco tiempo y llegaron a hablar, incluso, de que en la escuela judicial dominicana se estaban sentando las bases de un auténtico modelo para la capacitación judicial en Latinoamérica.

 

Sin embargo, los logros del pasado año de trabajo no deben convertirse en anteojeras que impidan mirar el largo camino que aún queda por recorrer, camino lleno de desafíos y dificultades, pero que al final contiene la recompensa de la labor cumplida, de la satisfacción que da la concreción de los sueños.

 

Como parte del camino a recorrer, vislumbramos la puesta en funcionamiento del Programa de Formación para Postulantes. Este programa estará dirigido a profesionales del Derecho que estén interesados en desarrollar la Carrera Judicial. Los participantes en este programa serán seleccionados mediante exigentes pruebas académicas y psicológicas de manera que el Poder Judicial pueda estar seguro que a sus filas ingresarán, no sólo los mejores profesionales, sino también las personas con mayor vocación de servicio y espíritu de sacrificio.

 

Ya la Suprema Corte de Justicia, a través de la Escuela Nacional de la Judicatura, ha realizado conversaciones preliminares con entidades de cooperación de países hermanos, quienes han mostrado un gran interés en apoyar ese programa que, sin lugar a dudas, impactará positivamente en el mediano y largo plazo los cimientos del Poder Judicial dominicano. Si el Señor lo permite, es probable que en el próximo año ya logremos poner en funcionamiento este programa, luego de agotar el proceso de discusión de los contenidos del mismo, agotar los procedimientos de selección de los candidatos y, por qué no, lograr edificar un edificio en el cual los postulantes se sometan a las exigencias del Programa.

 

Otro programa a desarrollar es el de Formación para Recién Designados. Todos sabemos que hasta ahora los abogados que son designados para ocupar una posición de juez, pasan directamente desde su oficina al despacho judicial, sin someterse a ningún entrenamiento previo para realizar unas funciones para las cuales no han sido entrenados, puesto que las universidades forman abogados, no jueces.

 

El objetivo principal del Programa de Formación para Recién Designados es que, los magistrados recién designados se sometan a un entrenamiento intensivo y focalizado en los conocimientos y destrezas necesarios para el buen desempeño de las funciones inherentes al nuevo cargo que ocuparán. Esto permitirá que puedan asumir sus nuevas responsabilidades de manera menos traumática. Al programa también se someterán los magistrados que sean promovidos de una a otra instancia, o transferidos de una a otra jurisdicción.

 

La Suprema Corte de Justicia está totalmente consciente de que el Poder Judicial es un componente importante, pero no el único del sistema judicial. Es por ello que considera importante realizar actividades en las cuales se involucren otros actores judiciales, entre los cuales los abogados ocupan un papel privilegiado. Es por ello que se prevé la realización de actividades de extensión por parte de la Escuela Nacional de la Judicatura, en las cuales puedan participar abogados y miembros de otros segmentos del Sistema Judicial.

 

El fortalecimiento institucional de la Escuela Nacional de la Judicatura, protagonista de la capacitación de los miembros del Poder Judicial, es una tarea continua y de extrema prioridad para la Suprema Corte de Justicia. Para ello contamos con el apoyo de los organismos de cooperación internacional, los cuales, siempre respetuosos de las directrices emanadas del Consejo Directivo de la Escuela, han apoyado financieramente los programas y proyectos de la institución de manera desinteresada.

 

Es tal el compromiso de la Suprema Corte con el proceso de capacitación de los miembros del Poder Judicial, que estamos considerando denominar al año 2000, como año de la capacitación judicial. Para dar formal inicio a este año en el cual la capacitación judicial será el eje principal de los planes y programas del Poder Judicial, el próximo 28 de enero celebraremos la “Primera Conferencia del Poder Judicial”, con la asistencia de todos los magistrados del país, y en la cual participarán como disertantes reconocidas figuras internacionales en el campo de la capacitación judicial.

 

A. Labor Jurisdiccional del año 1999

Nuestra conducta jurisprudencial ha sido durante el año 1999 relevante, por tocar, más que al interés particular de las partes envueltas en cada caso, al interés colectivo, que se pone de manifiesto en dos aspectos fundamentales desarrollados por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia: la Jurisprudencia Constitucional y la Jurisprudencia de Protección a los Derechos Humanos.

 

En cuanto a la Jurisprudencia Constitucional:

Sobre el procedimiento a seguir para el ejercicio de la acción en inconstitucionalidad consagrada por el artículo 67, inciso 1, de la Constitución de la República, al mismo tiempo que ratificamos el criterio de que por ley se entiende tanto la ley en sentido estricto como el decreto, resolución y actos emanados de los poderes públicos y de que parte interesada es “aquella que figure como tal en una instancia, contestación o controversia de carácter administrativo o judicial, o contra la cual se realice un acto por uno de los poderes públicos, basado en una disposición legal, pretendidamente inconstitucional, o que justifique un interés legítimo, directo y actual, jurídicamente protegido, o que actúe como denunciante de la inconstitucionalidad de la ley, decreto, resolución o acto, para lo cual se requerirá que la denuncia sea grave y seria”, dijimos que la facultad ejercida por quienes así son autorizados al amparo del referido texto constitucional, no los obliga a notificar su instancia a las personas o instituciones que pudieran eventualmente resultar afectadas, ya que cuando esta Corte se aboca a ese análisis en virtud de los poderes que le son atribuidos por la Constitución de la República, lo hace sin contradicción y, por tanto, sin debate, a la vista sólo de la instancia que la apodera y del dictamen u opinión, si se produjera, del Procurador General de la República, a quien se le comunica el expediente, lo que no es óbice para que aquellos que lo consideren útil en interés propio o general, hayan por escrito elevado a la Suprema Corte de Justicia sus observaciones a favor o en contra del pedimento, máxime cuando dicha acción no implica un juicio contra el Estado u otra persona sino contra una disposición legal argüida de inconstitucional.

 

De igual manera, en cuanto al alegato de que para conocer de la acción en inconstitucionalidad debe citarse al Estado dominicano, sentamos el principio de que la ley, decreto, resolución o acto emanados de los poderes públicos, como normas sociales obligatorias, no se anulan o derogan mediante un procedimiento judicial que conlleve la citación del órgano emisor de la ley, decreto, resolución o acto de que se trate, pues dichos instrumentos legales se dejan sin efecto o validez, mediante las formas instituidas por la Constitución o la ley; que una de esas formas de anulación se alcanza mediante decisión de la Suprema Corte de Justicia, apoderada directamente con esa finalidad por el Poder Ejecutivo, por uno de los Presidentes de las Cámaras del Congreso Nacional o por parte interesada, en caso de inconstitucionalidad.

 

En el mismo tenor señalamos que las reglas de la perención del artículo 397 del Código de Procedimiento Civil no son aplicadas en materia constitucional ni ante la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación; como tampoco son aplicables las reglas del recurso de oposición ordinario, pues las decisiones de la Suprema Corte de Justicia sólo son susceptibles del recurso de oposición previsto por el artículo 16 de la Ley sobre Procedimiento de Casación y de la revisión en corrección de un error puramente material, a condición de que no se modifiquen los puntos de derecho resueltos definitivamente, que admitir lo contrario implicaría un desconocimiento al principio de la autoridad de la cosa juzgada.

 

Pero además, dejamos claramente establecido que la acción en inconstitucionalidad no da inicio a un proceso judicial, cuando afirmamos que el hecho de que el artículo 67, inciso 1 de la Constitución de la República le atribuya a la Suprema Corte de Justicia la facultad exclusiva de conocer de la constitucionalidad de las leyes, a instancias del Poder Ejecutivo, de uno de los Presidentes de las Cámaras del Congreso Nacional o de parte interesada, no implica, en modo alguno, que cada vez que esto ocurra, la situación jurídica creada da nacimiento a un proceso judicial, pues al no originar la instancia en acción de inconstitucionalidad una controversia entre partes y, por tanto, un debate en esta jurisdicción excepcional, la decisión en única instancia resultante del tribunal constitucional, no es susceptible de ningún recurso, y se impone a los poderes públicos y a todas las autoridades administrativas y jurisdiccionales, las que incurren en desacato cuando oponen resistencia a su ejecución.

 

En cuanto al alegato de que el artículo 712, párrafo único, del Código de Trabajo, que exonera de la prueba del perjuicio al demandante, es inconstitucional, dijimos que la responsabilidad civil por ese texto establecida es la derivada de la violación de las disposiciones sancionadas penalmente por dicho Código, y que al favorecer de manera general e igualitaria a todas las personas que prevé el precitado texto legal, éste no crea ninguna situación de privilegio que tienda a quebrantar la igualdad de los dominicanos, pues todos éstos pueden eventualmente prevalerse de esa disposición del Código de Trabajo.

 

En el contexto de los artículos 8, numeral 13, letra b, 37, párrafo 4, in fine, de la Constitución de la República, de las Leyes 208, de 1964 y 141-97, de 1997, afirmamos que integran el dominio privado del Estado el conjunto de bienes de su pertenencia que, sujetos a ciertas reglas y modalidades, están sometidos al mismo régimen jurídico que los bienes de los particulares y, por tanto, son enajenables, en tanto que, los bienes del dominio público son aquellos inmuebles que deben estar permanentemente a disposición del público o de ciertos servicios públicos y, por tanto, son inajenables; que la enumeración de los bienes que constituyen el dominio público en la República Dominicana, no es hecha por la Constitución sino por el Código Civil y leyes especiales, como se indica, por ejemplo, en los artículos 538 al 541 de dicho código; que ni en la enumeración contenida en estos textos legales ni en la Ley No. 208, de 1964, que modifica la Ley Orgánica de la Corporación Dominicana de Electricidad, ni en ninguna otra disposición legislativa se reconoce a esa empresa autónoma como que forma parte del dominio público del Estado, lo cual se robustece por el hecho de que la misma Ley No. 208, de 1964, faculta en su artículo 9, párrafo j) al Consejo Directivo de la mencionada Corporación entre otras cosas, a enajenar y transferir el dominio de toda clase de bienes muebles e inmuebles de la indicada entidad, texto este último que equivale, en caso de que existiera, a una desafectación del dominio público.

 

Dijimos además que la expresión bienes nacionales consagrada en el artículo 37, párrafo 4to. de la Constitución es genérica y debe comprender a todos los bienes del Estado y dentro de ellos los del dominio privado, que son una especie, y es innegable que el constituyente cuando se refiere en el citado texto a la conservación y fructificación de los bienes nacionales, está aludiendo a los que forman el dominio público, pues de lo contrario no hubiese hecho la distinción de poner a cargo del Congreso proveer a la enajenación de los bienes del dominio privado de la Nación, lo que significa, en otros términos, que corresponde al Congreso trazar las reglas de enajenación respecto de los bienes que integran la masa de bienes que constituyen el dominio privado.

 

Sobre la autonomía y poder de decisión de ciertos órganos del Estado, establecimos que el  Estado dominicano como persona moral de derecho público, si bien realiza sus fines a través de sus funciones administrativa, judicial y legislativa, existen dentro de la administración ciertos órganos con autonomía y poder de decisión, sin sujeción a un superior jerárquico, con personalidad jurídica y patrimonio propio que, por ser sujetos de derechos en virtud de la Constitución o de la ley de su creación, pueden demandar y ser demandados, con independencia del Estado, como es el caso del Instituto Agrario Dominicano, creado por la Ley No. 5879, del 27 de abril de 1962, sin que para ello sea necesario dar cumplimiento a los requisitos que son requeridos por la Ley No. 1486, de 1938, para actuar judicialmente contra el Estado.

 

Al reconocer que sólo el Congreso Nacional tiene la facultad de establecer impuestos o contribuciones generales y determinar el modo de su recolección e inversión, sentamos el principio de que entre esas atribuciones al Congreso le corresponde, según el artículo 37, numeral 1, como Poder Legislativo, establecer los impuestos o contribuciones generales y determinar el modo de su recaudación e inversión; que entre las atribuciones reservadas a la competencia del Presidente de la República al tenor del artículo 55 de la Constitución, no se encuentra la de instituir impuestos o contribuciones generales; que como el Decreto del Poder Ejecutivo No. 295-94, del 29 de septiembre de 1994, fija una contribución de salida de la República a cargo de toda persona que viaje al exterior por vía aérea, resulta evidente la transgresión, por vía del indicado decreto, de las disposiciones del numeral 1 del artículo 37 de la Constitución, al crear una contribución que sólo corresponde al Congreso establecer; que al carecer de capacidad el Poder Ejecutivo para disponer la recaudación contributiva, como se ha visto, dicho decreto es nulo por contravenir el artículo 46 de la Carta Magna.

 

Sobre nuestra unidad monetaria nacional, y en base a lo que dispone el artículo 111 de la Constitución establecimos que salvo las excepciones previstas por la Ley Monetaria No. 1528, del 9 de octubre de 1947, todas las operaciones económicas internas deben hacerse con la moneda nacional, ya que su fuerza liberatoria es absoluta y total, para concretizar con la idea de que ni en la Ley Monetaria ni en la que instituye el Banco Central de la República Dominicana, entidad emisora de la moneda nacional, las que con las normas trazadas por la Constitución forman la base del régimen monetario dominicano, existe disposición alguna que permita, fuera de las excepciones que se indican en el transcrito artículo 2 de la Ley Monetaria, el cobro de impuestos y contribuciones en moneda extranjera.

 

Consecuentes con nuestra jurisprudencia constitucional y respetando la separación de los poderes consagrada por el artículo 4 de la Constitución dijimos que la Suprema Corte de Justicia no tiene capacidad constitucional para restituir la vigencia de un decreto, derogado por otro decreto.

 

Sobre el alegato de inconstitucionalidad de la Ley 292 de 1966, sobre Sociedades Financieras de Empresas que Promueven el Desarrollo Económico, la Suprema Corte de Justicia dijo que al favorecer de manera general e igualitaria la economía individual de todas las personas que se dedican en el país a la explotación agrícola, industrial y comercial, la Ley No. 292 no contraviene, como alega el impetrante, las disposiciones del párrafo 5to. del artículo 8 de la Constitución de la República, por tratarse de una ley cuya aplicación es igual para todos, y porque dispone medidas justas y útiles para la comunidad; que tampoco atenta, como se afirma, contra el principio de la libertad de empresa, comercio e industria, ya que no crea ningún tipo de monopolio prohibido por el mismo artículo 8, en su inciso 12, ni desconoce su artículo 100, al no favorecer ninguna situación de privilegio que tienda a quebrantar la igualdad de todos los dominicanos que laboran en las actividades agrícolas, comerciales e industriales, como medio de propender a la elevación del nivel de vida de toda la población nacional; que, por consiguiente, la ley, cuya nulidad se demanda, no contraría la disposición contenida en el artículo 46 de la Constitución.

 

En cuanto a la Jurisprudencia de Protección a los Derechos Humanos:

En razón de que no existía ninguna disposición legal ni jurisprudencialmente se había trazado procedimiento para el ejercicio del Recurso de Amparo, consagrado por el artículo 25.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, de San José, Costa Rica, del 22 de noviembre de 1969, ratificada por el Congreso Nacional mediante Resolución No. 739 del 25 de diciembre de 1977, al mismo tiempo que declaramos que ese recurso es una institución de derecho positivo dominicano, determinamos la competencia de los tribunales para conocer del mismo y el procedimiento que ha de observarse.

 

Uno de los puntos más neurálgicos de nuestra política exterior con los Estados Unidos de Norteamérica ha sido el relativo a las extradiciones, principalmente en cuanto a los casos de tráfico ilícito de drogas y sustancias controladas, así como al lavado de dinero proveniente del narcotráfico, y en el marco de las leyes 489 de 1969, 278-98 del 29 de julio de 1998, de la Convención de Viena de 1998, del Tratado de Extradición con el Estado norteamericano y de la Convención sobre Extradición de la Séptima Conferencia Internacional Americana, establecimos los criterios siguientes:

 

Reconocimos la competencia del Poder Ejecutivo para conceder la extradición de un dominicano, y que el Procurador General de la República es autoridad competente para dictar mandamiento u orden preventiva de arresto, estableciendo, en un caso en que no reposaba en el expediente absolutamente ningún documento probatorio de la culpabilidad del impetrante, que ese arresto devenía ilegal al transcurrir dos meses sin que el Estado requeriente aportare la prueba de la culpabilidad del acusado, decidiéndose, sin embargo, en otro caso, que ese plazo no es fatal o perentorio y que esa prueba puede ser aportada mientras el arrestado no requiera que se juzgue la regularidad o ilegalidad de su arresto, el Estado requeriente es hábil para someter la prueba de la culpabilidad; que la ponderación por el tribunal de tales pruebas se limita en esta materia especial, a revisar y analizar la acusación y los indicios y elementos que la sustentan para poder determinar la procedencia o no de la solicitud de extradición, pues no se trata de un juicio que juzga esa culpabilidad, para lo cual tampoco tiene capacidad el juez de hábeas corpus.

 

Sobre la competencia de la Suprema Corte de Justicia para conocer de la acción de hábeas corpus sentamos el criterio de que este tribunal tiene en ciertos casos competencia para conocer en primera y única instancia de la acción de hábeas corpus, pero es cuando al peticionario se le haya rehusado el mandamiento, tanto de parte del juez de primera instancia, como por la corte de apelación que tenga jurisdicción sobre dicho juzgado, o en los casos en que estos tribunales se han desapoderado definitivamente del asunto por haber juzgado el fondo de la inculpación y estar la Suprema Corte de Justicia apoderada de un recurso de casación, o cuando ningún tribunal esté apoderado del asunto o cuando el impetrante haya sido descargado o cumplido la pena que se le haya impuesto y la sentencia de descargo o condenatoria, según el caso, haya adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada. Dejando claro que toda persona privada de su libertad puede solicitar un mandamiento de hábeas corpus siempre y cuando la sentencia que la condena no haya adquirido la fuerza de la cosa irrevocablemente juzgada.

 

En cuanto a la presencia del ministerio público en un juicio de hábeas corpus y sobre la facultad del juez de mantener en prisión al impetrante si hay indicios de culpabilidad y aún en la hipótesis de que existan irregularidades, dijimos que la presencia del ministerio público no es imprescindible en el juicio de hábeas corpus, cuando no existe orden de funcionario judicial competente, lo que no sucede en el caso de existir dicha orden, en el que no se puede conocer sin la presencia del representante de la sociedad; que el legislador ha querido proteger al máximo al ciudadano, al imponer a los jueces la obligación de conocer de ese juicio, aún en ausencia del ministerio público, si por alguna razón éste no accede a formar parte del tribunal apoderado de ese mandamiento, pero en modo alguno debe interpretarse en el sentido de que el mismo no puede estar presente, como invocan en el caso de la especie los abogados del impetrante.

 

Consideramos, en ese mismo orden de ideas, que si le fuera permitido al impetrante exigir la no presencia en un juicio de hábeas corpus del representante del Ministerio Público, todas las veces que el mismo se encuentre privado de su libertad por una orden que no sea regular por no haber sido expedida por funcionario judicial competente, la posibilidad de que el juez regularice la prisión, que prevé el artículo 13 de la ley de la materia, sería irrealizable, puesto que a la única parte en ese proceso que incumbe aportar la prueba de si existen indicios suficientes que hagan presumir que dicho impetrante pueda resultar culpable del hecho que se imputa, es a ese funcionario.

 

Que al otorgar la ley al Juez la potestad de mantener en prisión al impetrante si hay indicios de culpabilidad, aún en la hipótesis de que existan irregularidades en el mandamiento de prevención o simplemente en ausencia de éste, lo que ha querido el legislador es evitar, por una parte, las arbitrariedades de las autoridades judiciales y por otra parte, impedir que se liberen los transgresores de la ley por vicios procedimentales.

 

1.                Cantidad de Recursos de Casación Recibidos:

Total de recursos de casación recibidos                1,622

 

Hay que destacar que de esa cantidad 565 recursos corresponden al Departamento Judicial de Santo Domingo, lo que representa el 34.8% del total.

 

2.                Cantidad de Sentencias Dictadas:

                Total Sentencias Dictadas:                                                               4,016

 

Desglosadas de la manera siguiente:

                Total recursos fallados casación:                                               1,604

                Total sentencias administrativas:                                   2,412

 

Cabe destacar que al finalizar diciembre de 1999 la Cámara competente para conocer de los mismos no tiene pendiente de fallo ningún recurso de años anteriores de las materias laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario; lo que significa que en esa Cámara no existen asuntos pendientes de fallos anteriores a 1999. De igual manera, la Cámara Penal de este alto tribunal, en razón de la preferencia que le ha dado a los expedientes de los presos, solamente tiene 72 expedientes de personas que se encuentran guardando prisión.

 

3.                Cantidad de Audiencias Celebradas:

                Total audiencias                                                                                            1,460

 

4.                Cantidad de Abogados y Notarios Juramentados:

                - Abogados juramentados                                                       1,360


-          Notarios juramentados                                      58

(designados antes de agosto de 1997)

 

5.                Sentencias dictadas por las Cortes de Apelación:

                Total sentencias a nivel nacional                                       10,406

 

Estudios estadísticos realizados por diferentes departamentos de este alto tribunal reflejan que del total de sentencias definitivas dictadas por los tribunales de los diferentes departamentos judiciales, al Departamento de Santo Domingo le corresponde más de un 35%, razón por la cual se acusa en esta jurisdicción el mayor entaponamiento de expedientes pendientes de fallo y que justifica el proyecto de ley sometido al Congreso Nacional por esta Suprema Corte de Justicia para modificar la Ley de Organización Judicial y disponer así de una nueva estructura que nos permita la agilización de los casos.

 

6.                Sentencias más importantes:

Debido a la gran cantidad de sentencias y autos dictados por el Pleno, por las diferentes Cámaras y por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia no es posible reseñar en este discurso las decisiones más importantes dictadas, razón por la cual quien os habla está recopilando todas las sentencias para ser recogidas en una publicación que circulará en este mismo mes y que recogerá las principales sentencias dictadas desde agosto de 1997 al 31 de diciembre de 1999.

 

B. Labor Administrativa:

1.             Puesta en funcionamiento de Tribunales:

Durante el año 1998 la Suprema Corte de Justicia puso en funcionamiento 14 tribunales creados por diferentes leyes y que no estaban funcionando.

 

En el año 1999 se pusieron en funcionamiento 16 tribunales.

 

2.                Auditorías realizadas:

El Departamento de Auditoría ha ido fortaleciéndose, muestra de esto es que ha sido reubicado en un local más amplio y confortable, además se ha integrado a nuestra red informática interna y los auditores han recibido diferentes cursos.

 

Igualmente, el Departamento de Inspectoría Judicial ha aumentado considerablemente su labor durante el año 1999.

 

3.                Cantidad de boletines judiciales y otras publicaciones:

El Departamento de Ventas y Difusión de Boletines Judiciales ha vendido durante el año 1999 RD$1,042,060.00 y tenemos 724 nuevas suscripciones, lo cual refleja el interés manifestado por los abogados por dicha publicación. Sin embargo, la impresión y distribución de los boletines resulta deficitaria porque la mayoría de las veces el boletín correspondiente a un mes se publica en más de un volumen, como el caso del mes de mayo que se publicaron tres volúmenes.

 

En este renglón es preciso destacar la elaboración y difusión de un documental sobre el Poder Judicial titulado: “Historia de una Institución”, el cual estará disponible también en CD Rom; así como la producción y puesta en circulación del Calendario Ilustrado Duartiano en el año 1999 y para el año 2000 estamos poniendo en circulación el Calendario Ilustrado Sánchez 2000.

 

 

 

4.                Capacitación de los Jueces y Empleados del Poder Judicial:

Independientemente de las labores de la Escuela de la Judicatura, la Suprema Corte de Justicia ha continuado la capacitación de todos los empleados del Poder Judicial. Entre las actividades están las siguientes:

 

4.1                Cantidad de personas que han participado en diferentes cursos:

-Total personas capacitadas:                                         1,706

 

4.2          Taller de Difusión de las Leyes Nos. 55/93 (Sida), 24-27 (Contra la Violencia Intrafamiliar) y 14-94 (Código de Niños, Niñas y Adolescentes).

Total:                                                                                                      235 participantes

 

Los cursos de capacitación han sido posibles por la colaboración prestada por diferentes organismos internacionales y entidades nacionales.

 

5.                Jurisdicción de Niños Niñas y Adolescentes:

5.1          Puesta en funcionamiento de las Cortes de Niños, Niñas y Adolescentes. A finales de abril de 1999, el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia se abocó a un nuevo proceso de selección de los recursos humanos más idóneos del banco de elegibles de aspirantes evaluados y designó los Jueces de las primeras Cortes de Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes: Santo Domingo, Santiago, San Cristóbal y San Pedro de Macorís, con efectividad el 1ero. de mayo. Antes de finalizar ese mismo mes, toda la jurisdicción de Niños, Niñas y Adolescentes recibió capacitación sobre el “Enfoque de la Ley 14-94 a la Luz de la Convención de los Derechos del Niño y otros Instrumentos Internacionales”. Para esta capacitación UNICEF trajo a la Dra. Mary Belfo, consultora argentina especializada en derecho penal juvenil. Desde entonces la capacitación ha sido continua a través de reuniones de trabajo, consultores internacionales, diálogos o coloquios sobre temas específicos entre los mismos jueces e intercambio de material bibliográfico.

 

El 30 de septiembre de 1999 fueron designados los jueces de la Corte de Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes de La Vega.

 

Durante el año 1999 esta Suprema Corte de Justicia dictó nueve resoluciones en materia de niños, niñas y adolescentes tendentes a viabilizar la jurisdicción.

 

5.2                Expedientes que han ingresado a esta jurisdicción:

Total de expedientes ingresados:                                                           3,305.

 

Este número de expedientes refleja que la jurisdicción correspondiente al conocimiento de los asuntos relativos a los niños, niñas y adolescentes tiene una importancia capital para la población de la sociedad que requiere de un tratamiento especializado.

 

6. Correspondencias:

Los trámites administrativos de la Suprema Corte de Justicia, así como el incremento de los mismos, se ponen de manifiesto cuando señalamos que durante el año 1999 tramitamos a través de ese Departamento la cantidad de 29,767 correspondencias.

 

7. Reforzamiento Biblioteca:

Nuestra Biblioteca central cuenta con un buen catálogo de obras de diversas materias que sirven de consulta a todos los interesados. Ha sido computarizado todo el material bibliográfico.

 

Además contamos con el servicio de Internet, permitiendo al usuario navegar gratis, e imprimir un máximo de 20 páginas.

 

Es una realidad que nuestra Biblioteca se ha convertido en una casa de consultas para todos; y esto se muestra en que desde el 9 de junio de 1998 hasta el 15 de diciembre de 1999 hemos recibido 2,700 usuarios.

 

8. División Oficiales de la Justicia:

Esta división durante el año 1999 ha continuado con los trabajos del Registro Nacional de Auxiliares de la Justicia, revisando los expedientes y publicaciones en Gacetas Oficiales y capturando la información de 22,179 abogados. De esa cantidad, existen en nuestros archivos 16,993 expedientes, cuya información ha sido debidamente digitada en nuestro sistema.

 

Con relación a los notarios, hemos capturado y digitado los datos correspondientes a 8,718 notarios, contenidos en decretos expedidos por el Poder Ejecutivo; reposando en nuestros archivos 7,375 expedientes cuya información ha sido procesada. Y respecto a los alguaciles hemos capturado 1,419 alguaciles, de los cuales 887 expedientes se encuentran debidamente actualizados.

 

9. Unidad de Activo Fijo:

En los últimos tres años la Suprema Corte de Justicia ha experimentado un gran crecimiento en todos los órdenes, surgiendo así la necesidad de una unidad que mantenga controles adecuados de todos los bienes de la Institución, como son: terrenos, edificaciones, mobiliarios de oficina, equipos de cómputos, vehículos, entre otros.

 

Esta unidad tiene la labor de vigilar y controlar todos los bienes del Poder Judicial, a través de su codificación y de los registros cuantitativo y cualitativo. Y tiene una gran importancia pues permite mantener un control actualizado de los bienes del Poder Judicial, para ofrecer registros claros y Estados Financieros reales.

 

10. Puesta en funcionamiento de la Carrera Judicial:

Con la designación del Director General de la Carrera Judicial se dieron los primeros pasos en firme para poner en funcionamiento efectivo la Ley de Carrera Judicial y en aras de lograr el fortalecimiento e institucionalización de nuestro sistema de administración de justicia, y consecuentes con esas premisas la Suprema Corte de Justicia estableció un convenio con el Consejo General del Poder Judicial por mediación de la Agencia Internacional de Cooperación Española, lográndose que una experta española y la contraparte dominicana, compuesta por técnicos y magistrados, elaboraran un completo Reglamento de Carrera Judicial que cuenta con 289 artículos, así como un Reglamento de Carrera Administrativa Judicial.

 

Se puso además en vigencia a partir del 1ro. de agosto de 1999 el Plan de Retiro, Pensiones y Jubilaciones para todos los funcionarios del Poder Judicial.

 

En este mismo sentido, conscientes de que la ciudadanía demanda cada día más de una justicia pronta y eficiente decidimos aumentar el horario normal de labores de 2:30 p.m. a 3:30 p.m. de todos los servidores judiciales.

 

11. Sistema Integrado de Datos (SID):

Este sistema estadístico funcionará como una central de consulta para unificar en un solo lugar toda la información. El mismo tendrá por finalidad recoger todos los datos relativos, entre otros, a la cantidad de tribunales actualmente en funcionamiento, creados por ley y los no en funcionamiento, cantidad de edificios propios, cantidad de edificios y/o casas alquiladas, cantidad de locales funcionando compartiendo con otras dependencias públicas, cantidad de sentencias dictadas por los diferentes tribunales, cantidad de tribunales reparados y/o remodelados, así como tribunales por reparar y cualquier otro dato que pueda resultar de utilidad.

 

12. Iniciativa en la formación de las leyes:

Por otro lado, la Suprema Corte de Justicia, ejerciendo su derecho a la iniciativa en la creación de las leyes, sometió en fecha 10 de junio de 1999 por ante el Senado de la República dos proyectos de ley que introducen profundas modificaciones a la actual estructura judicial, principalmente en los lugares de mayor concentración de casos civiles, comerciales y penales, como son el Distrito Nacional y Santiago, y que de aprobarse mejorarán sustancialmente la agilización de los expedientes, lo que redundaría en beneficio de los justiciables.

 

13. Información de computarización:

El proceso de modernización y automatización durante 1999, continuó avanzando y desarrollándose con la instalación de nuevos equipos de computadoras, capacitación y la creación de nuevos sistemas para los diferentes tribunales y dependencias de esta Suprema Corte de Justicia.

 

Entre los logros más importantes están:

 

1. Participación Activa en Expojuris 99. Con el lema “Los avances tecnológicos del Poder Judicial de cara al nuevo milenio”, se realizó la primera feria de avances tecnológicos realizada en la historia del Poder Judicial. Para la última semana de este mismo mes de enero presentaremos Expojuris 2000, versión que de manera fundamental estará dedicada a la Escuela Nacional de la Judicatura.