Discurso pronunciado en ocasión de la celebración del día del Poder Judicial,  en audiencia solemne celebrada por la Suprema Corte de Justicia,  en fecha 7 de enero del 2001

 

Excelentísimo señor

Ing. Agron. Hipólito Mejía,

Presidente de la República

Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura y

Primer Magistrado de la Nación

 

Señores

Presidentes del Senado de la República y de la

Cámara de Diputados

 

Señores

Magistrados de la Suprema Corte de Justicia y demás Jueces del país

 

 

Señor

Magistrado Procurador General de la República y

demás representantes del Ministerio Público

 

Señores

Abogados y abogadas

 

Damas y caballeros:

 

Otra vez ante la Nación, vía esta Audiencia Solemne, en ocasión de celebrarse el día del Poder Judicial, para, siguiendo la tradición, rendir cuentas de la gestión de la Suprema Corte de Justicia durante el pasado año, esbozar brevemente los planes, proyectos y programas para el año 2001 y presentar los lineamientos generales de lo que sería el Plan Maestro Quinquenal del Poder Judicial, el cual de ser aprobado por el Pleno sería puesto en ejecución de inmediato.

 

Somos un país con características propias. Realmente somos un país auténtico.

 

El hecho de que la República Dominicana sea el único país de América que obtuvo su independencia de otro país americano; que cualquier habitante sea capaz de conocer el nombre de nuestras fuentes de abastecimiento de agua potable y el de las plantas generadoras de electricidad, y haber tenido un Presidente de la República, como Carlos Felipe Morales Languasco, quien en el año 1905 inició un levantamiento contra su propio gobierno; en vez de constituir un obstáculo, es un motivo que debe de impulsarnos, para que en base a esas propias características forjar nuestro modelo de desarrollo, sin menoscabo de tener en cuenta lo que está ocurriendo en el mundo y la experiencia acumulada por otros países.

 

Tanto la educación como la protección al medio ambiente y a los recursos naturales, deben proyectarse hacia el futuro como sostén necesario e ineludible y base primigenia de nuestro modelo de desarrollo.

 

Los únicos responsables de nuestro desarrollo somos los propios dominicanos. No podemos atribuirle la culpa a otros. No debemos seguir el ejemplo de los curtidores colombianos de quienes Michael Fairbanks y Stace Lindsay en su obra Arando en el Mar, nos relatan que debido al poco éxito que tenían los bolsos de mano fabricados en Colombia en el mercado estadounidense, cuestionaron a gerentes de compras de la ciudad de Nueva York y éstos dijeron que se debía a la poca calidad del cuero con que se fabricaban los bolsos.

 

Dicen esos autores que les informaron de sus investigaciones a los fabricantes y éstos afirmaron que no era su culpa sino la de los curtiembres, que ofrecían pieles de baja calidad. Los curtiembres de su lado dijeron que la culpa no era de ellos sino de los mataderos, porque no sabían como matar a una vaca para preservar la piel,  porque lo único que les interesaba era la carne. Los mataderos alegaron que la culpa no era de ellos sino de los ganaderos, porque habían tantos ladrones, que tenían que marcar la res, dañando la piel. Los ganaderos negaron toda culpa, diciendo que la culpa era de las vacas, porque éstas se rascaban contra el alambre de púas, lastimándose la piel y dificultando la obtención de un producto de calidad.

 

De esa experiencia de los bolsos de cuero colombianos, los mencionados autores dicen que la cultura de culpar a la vaca está especialmente arraigada en varios países pequeños, que carecen de una orientación hacia el exterior; lugares donde las compañías han aprendido a competir basándose en los precios bajos que pueden ofrecer, gracias a materias primas de bajo costo y a una mano de obra barata. Algunas veces la vaca es el proveedor, otras veces es el gobierno y en ocasiones es un gobierno extranjero, pero siempre hay una vaca a quien culpar. En vez de achacar culpa, los industriales deben aceptar la responsabilidad de aprender y cooperar para mejorar el desempeño general de su sector.

 

Creemos que el desarrollo de nuestro país está unido, y depende de las estrategias competitivas de crecimiento económico que asuman gobernantes y gobernados.

 

El enclaustramiento de las naciones ha dado paso al proceso de globalización o mundialización, secuela de la aproximación de intereses económicos y de otra índole, así como de la necesidad de protección, lo que ha generado que cada día resulten más frecuentes las cumbres de Presidentes, Jefes de Estados o de Gobiernos.

 

Pero ni siquiera el optimismo que con frecuencia exhiben James Wolfensohn, Presidente del Banco Mundial, Horst Koehler, Director del Fondo Monetario Internacional, quien sustituyera al francés Michel Camdessus y Alan Greenspan, Presidente de la Reserva Federal de los Estados Unidos de América, han logrado desactivar las protestas, primero en Seattle y luego en Praga durante la apertura de la Asamblea Anual del Fondo Monetario Internacional y del Banco Mundial.

 

El tema de la pobreza es recurrente en todas las cumbres tanto regionales, continentales o extracontinentales, siendo insignificantes los resultados alcanzados para lograr su reducción. La creación y distribución de las riquezas siguen siendo el mayor problema de la humanidad.

 

Estamos viviendo en mundo complejo, donde cada día más se reduce la distancia que separa a los países entre sí;  pero la brecha de la desigualdad parece ensancharse.

 

Esta complejidad del mundo actual, el cual encuentra su mayor expresión en la tecnología de la información,  se puso de manifiesto en la última Cumbre del G-8, celebrada en la isla japonesa de Okinawa, la cual reunió a los líderes de los países mas poderosos del mundo, que suscribieron la Carta de Okinawa sobre la Sociedad Global de la Información y un grupo de trabajo sobre la oportunidad digital. No obstante este avance y el propósito de extender el Internet por el mundo, para frenar la brecha tecnológica entre los países, Juan Carlos Galindo, en un reportaje contenido en la Revista Ahora, se pregunta: ¿Para qué quieren una oportunidad digital los 880 millones de personas que carecen de acceso a servicios de salud, los 2,600 millones de personas que no disponen del sustento básico, los 840 millones de desnutridos o los 900 millones de analfabetos?.

 

Señores, parece que no cabe duda de que los países, presionados cada día por la necesidad de una interacción de sus sistemas económicos mundiales, requieren de una conciliación entre  el gasto social y el gasto corriente, que sea capaz de mantener al mismo tiempo la estabilidad económica, pueda satisfacer las necesidades más perentorias de la población, así como del establecimiento no sólo de principios económicos paradigmáticos, sino también, de principios éticos que permitan que los países más pobres no sean los grandes sacrificados de ese proceso de globalización, el cual se muestra por un lado, con un rostro humano, y por otro lado, con un rostro diabólico.

 

Quizás valga la pena tener en cuenta la experiencia de Inglaterra, que al decir de algunos analistas, el descenso de popularidad de su Primer Ministro Tony Blair, se debe a que su Tercera Vía, con su consigna: Primero, arreglar la economía y luego la justicia social, trajo como consecuencia que los padres siguieran llevando a sus hijos a las mismas deterioradas escuelas y a las pésimas condiciones de los servicios públicos, no obstante a la reducción de la inflación, del déficit y de la creación de un millón de empleos.

 

Como dijeron los ministros de finanzas del Grupo de los Siete (G-7) reunidos en Japón, la globalización de la economía ofrece ocasiones sin precedentes para los negocios y las finanzas, pero facilita también la capacidad de los lavadores de dinero sucio para que ayuden a los terroristas, traficantes de drogas, crimen organizado y a los funcionarios corrompidos.

 

Estamos asistiendo a una época en que la grandeza de las naciones no se mide necesariamente por la extensión de su territorio. Al respecto dice Jean Marie Guehenno, en su obra El Fin de la Democracia - la crisis política y las nuevas reglas del juego, - lo siguiente “El territorio, la proximidad espacial, tiene cada vez menos importancia desde el momento en que no sólo la agricultura, sino también la industria, representan una parte decreciente de la actividad económica. Ser dueño de tierras cultivables para poder alimentarse fue durante mucho tiempo el primer objetivo político de unos hombres convertidos en sedentarios. Con el desarrollo de la industria, el control de las materias primas por una parte,  y la necesidad de reunir en las minas a millares de hombres por otra, contribuyeron a vincular la actividad económica con cierta organización del espacio. Al manipular la industria materiales demasiado voluminoso, reunía a demasiados hombres en un mismo lugar para que el espacio resultase indiferente. En un automóvil, producto-símbolo de la industria de la primera mitad del siglo XX, las materias primas representan del 30 al 40% del valor. En un componente electrónico producto-símbolo de la nueva era, apenas el 1%”.

 

El mismo autor dice que esa transformación explica que los hombres vuelvan a ser móviles; que ha terminado el proceso de sedenterización y de renuncia a las migraciones; la industria no se instala necesariamente donde abunda la mano de obra; los hombres van a donde se crea la riqueza; cada día más se desvaloriza el espacio y se revaloriza a los hombres; un trozo de tierra vale menos por lo que puede producir que por los hombres que se establezcan en él.

 

Tenemos un ejemplo muy cercano en Costa Rica, país de aproximadamente 3.6 millones de habitantes, en el cual el turismo, que representaba la mayor fuente de ingresos de divisas, fue desplazado al entrar la alta tecnología aportada por un importante fabricante de micro procesadores, representando después de dos años, las exportaciones de ese fabricante más de la tercera parte del total de las exportaciones del país.

 

Sin embargo, si bien es cierto que se está produciendo en la actualidad ese proceso de desterritorialización, no es menos cierto, que desde el punto de vista jurídico el territorio sigue siendo un elemento esencial para la existencia misma del Estado,  pues es donde éste se asienta y sobre el cual ejerce su autoridad y soberanía.

 

En un mundo dominado por los mercados globales y la tecnología de las redes de información, con una economía sustentada en el libre comercio de bienes y servicios y la libre circulación de capitales, se requiere cada día más del análisis de riesgos y toma de decisiones competitivas y estratégicas.

 

Como país no debemos tan sólo aspirar al paso de la primera a la segunda ola del desarrollo de que nos habla Alvin Toffer. Debemos aspirar al gran salto, de la primera a la tercera ola, a que se refiere el mismo autor.  No debemos seguir regalando el pescado, ni siquiera enseñar a pescar. Debemos, copiando a alguien, fabricar las varas de pescar.

 

La República Dominicana de hoy no es la que simplemente se encuentra dentro de sus límites geográficos. Una gran población en el extranjero y la sumisión, vía acuerdos internacionales, a instituciones multinacionales, nos empujan a cada instante a una aproximación con la extraterritorialidad, exigiéndonos a todos una mayor colaboración.

 

Estamos conscientes del rol que en ese contexto, nacional e internacional, debe desempeñar el Poder Judicial, entendido éste como una industria capaz de fabricar para la sociedad un producto acabado, que satisfaga sus necesidades de justicia, garantizándole el respeto y la sujeción a las reglas de juego establecidas.

 

Para lograrlo, se precisa de un manejo eficiente de la administración, basado en la capacidad gerencial, un riguroso control de calidad, una inteligencia social de los órganos colegiados, y sobre todas las cosas, una transparente y pulcra conducta pública y privada, entendiendo que cae en estado de sospecha razonable el juez o funcionario judicial que no pueda justificar tan sólo con los salarios percibidos, la mejoría en sus condiciones de vida, pues no es dable de esa función recibir o exigir privilegios, prebendas, canonjías o ventajas que no sean las estrictamente establecidas en la ley.

 

Todo aquel que asume una función pública, contrae al mismo tiempo, la obligación de responder frente a toda la sociedad por sus actuaciones, en virtud del contrato social que nos ata a la misma, y no podemos invocar el principio de nuestro derecho privado de la relatividad de las convenciones, según el cual éstas solamente son oponibles entre las partes. Todos somos partes en los asuntos de la función pública y cualquiera tiene derecho a  demandarnos una rendición de cuentas.

 

La capacitación y el aprovechamiento de los recursos tecnológicos, por un lado, y por el otro, la reforma de nuestro arcaico ordenamiento jurídico, deben producir la sinergia necesaria que conduzca a una verdadera catarsis a fin de lograr la ansiada justicia pronta, oportuna, garantista y eficaz.

 

La respuesta positiva que el Poder Judicial tiene que darle a la sociedad dominicana se encuentra en cierne en lo que sería el Plan Maestro Quinquenal del Poder Judicial, el cual se sostendrá sobre las cuatro bases siguientes: La Eficientización del Sistema de Administración de Justicia, La Capacitación, La Institucionalización y la Concepción del Servicio.

 

A continuación pasamos a detallar parte de las actividades jurisdiccionales y de las actividades administrativas desplegadas durante el año 2000.

 

ACTIVIDADES JURISDICCIONALES (al 15/12/2000)

La Suprema Corte de Justicia, unas veces actuando como Pleno, y otras veces  como Cámaras Reunidas, dijo lo siguiente:

 

En materia de aduanas. Se estableció bajo cuáles condiciones el Director General de Aduanas puede reconsiderar una liquidación de los derechos o impuestos sobre determinadas mercancías; así cuándo un vehículo importado puede ser considerado en situación de abandono y propiedad del Estado y como tal asignarlo a un Secretario de Estado.

 

Cabe destacar la gran labor desarrollada por nuestro máximo tribunal judicial en materia de constitucionalidad, a tal punto que en la actualidad quedan muy pocos asuntos por fallar, lo que indica la efectividad de nuestra jurisdicción constitucional.

 

A propósito de esa materia dijimos: Que el artículo 11 de la Ley No. 374-98, que crea el Fondo Nacional de Pensiones y Jubilaciones de los Trabajadores Metalmecánicos de la Industria Metalúrgica y Minera, violaba la Constitución de la República en cuanto a la libre sindicalización. Que cuando se alega que un Decreto del Presidente de la República es contrario a una ley y no a un precepto constitucional, no se trata de un asunto de inconstitucionalidad sino de ilegalidad, y debe de ser planteado por vía de excepción por ante los tribunales inferiores. Que los Fondos de Pensiones y Jubilaciones creados en beneficio de determinados trabajadores son constitucionales. Que la gratuidad de la Justicia consagrada por la Constitución significa que los jueces no pueden cobrarle honorarios de ninguna clase a las partes en pugna para dictar sentencia. Que el artículo 1463 del Código Civil, al obligar a la mujer divorciada o separada de cuerpo a aceptar la comunidad de bienes en un plazo de tres meses y cuarenta días, era contrario a la Constitución de la República. Que el artículo 81, párrafo 4 de la Ley No. 153-98, sobre el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) era atentatorio a la Carta Magna, al eliminar la facultad del Presidente de la República de remover a su discreción el nombramiento de sus miembros directivos. Que, además, era contraria a la Constitución una resolución municipal que establecía una doble tributación por considerarse que violaba el artículo 85, de nuestra Carta Magna.

 

En cuanto a la Ley sobre Expresión y Difusión del Pensamiento, No. 6132 del 1962, claramente definimos la difamación y la injuria; sus elementos constitutivos; sus condiciones; las personas responsables; la diferencia entre la prensa escrita y la no escrita; desistimiento; prescripción, así como la diferencia entre la acción con respecto al autor principal y al cómplice.

 

Bajo el entendido de que el régimen disciplinario tiene por objetivo contribuir a que los jueces cumplan leal, eficiente y honestamente sus deberes y responsabilidades, a fin de mantener el mejor rendimiento del Poder Judicial, así como procurar el adecuado y correcto ejercicio de los derechos y prerrogativas que se consagran en favor de ellos, y que al mismo tiempo el objetivo de la disciplina judicial es sancionar el respeto a las leyes, la observancia de una buena conducta y el cumplimiento de los deberes oficiales por parte de los funcionarios y empleados judiciales, se procedió a sancionar ejemplarizadoramente a jueces, notarios, alguaciles y abogados.

 

Tenemos el firme propósito de seguir manteniendo una estricta supervisión de la conducta de los dependientes del Poder Judicial, a fin de que éste siga afianzándose cada día más entre todos los dominicanos.

 

En cuanto a las decisiones dictadas mediante Autos por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, en virtud de lo que dispone el artículo 25 de la Ley No. 25-91, expuso que el apoderamiento directo para ser admisible requiere de la firma del agraviado, salvo el caso de un poder especial; así como la necesidad de que el querellante articule los hechos, a fin de que el Presidente pueda ponderar los méritos, por lo que la simple solicitud de fijación de audiencia no es suficiente para darle cumpliendo al referido artículo 25; que la regla “electa una vía non datur recursus ad alteram” permite al Presidente desestimar la querella cuando las condiciones de aplicación de esa regla se encuentran reunidas.

 

La labor de la Cámara Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia se resume en los principios señalados a continuación.

 

Para que la hipoteca judicial provisional, tomada en virtud del artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, pueda ser convertida en definitiva, no basta con la existencia del crédito, se precisa además que haya intervenido una sentencia con autoridad de cosa juzgada que condene al deudor al pago de la obligación contraída.

 

De igual manera, dicha Cámara dijo, refiriéndose a la sentencia de adjudicación, que ésta es la que se dicta el día de la subasta y no la que es dictada con posterioridad al día de la venta. A propósito de la ley de cheques expresó que la prescripción de seis meses establecida por el artículo 52 de dicha ley sólo se aplica a las acciones cambiarias, de lo que resulta que no impide el ejercicio de cualquier otra acción de carácter civil, regida por el derecho común. Sobre los notarios dijo que la facultad legalmente atribuida a éstos se extiende a los actos en que una persona puede tener interés de hacer comprobar legalmente un hecho, pero en este caso, su competencia se limita a recibir y conferir al acto autenticidad sólo en cuanto a la forma, porque las comprobaciones que son contenidas en el mismo, excepto cuando lo hacen en virtud de un mandato expreso de la ley, no son auténticas en cuanto al fondo, porque ellas exceden la misión y los poderes del notario. Sobre la comunidad legal de bienes, dicha Cámara dijo que ésta comunidad comienza desde el día del matrimonio y que no se puede estipular que comience en otra época. Interpretando el artículo 20 de la Ley sobre Procedimiento de Casación se expresó que se viola dicho texto legal y por tanto se incurre en el vicio de exceso de poder cuando la Corte de reenvío no se conforma estrictamente con la decisión de la Suprema Corte de Justicia de resolver exclusivamente sobre el punto de derecho juzgado por ésta. Sobre la competencia del juez de los referimientos, que éste es en principio incompetente para conocer de todas las excepciones promovidas por el embargado o por los terceros, que toquen el fondo del derecho de las partes.

 

De las sentencias dictadas por la Cámara Penal de esta Suprema Corte de Justicia extractamos los principios que se enuncian a continuación.

 

Sobre la íntima convicción de los jueces, èsta dijo que si bien es cierto que el tráfico de drogas es el peor de los flagelos que padece actualmente la humanidad, y que el celo y el empeño de las autoridades para conjurarlo y combatirlo, es encomiable, esta realidad no puede llegar a justificar excesos reprochables, y tampoco puede servir de base a los jueces, para que amparados en la íntima convicción, procedan con ligereza e impongan sanciones, a veces muy severas, a personas cuya intervención en un caso, deja una duda razonable. De la misma manera estableció el criterio de que los jueces que no han dictado el dispositivo de la sentencia no pueden motivarla posteriormente. En materia de accidentes de vehículos e interpretando la ley 241 dicha Cámara dijo que resultaba improcedente, en caso de descargo del prevenido, retener una falta civil, puesto que en esa materia, la falta cuasi delictual coincide con la penal y es consecuencia de ésta, de no existir la primera, no puede retenerse la falta civil, ya que la inexistencia de una hace desaparecer la otra. Sobre la misma materia de accidentes de vehículos afirmó que ante la concurrencia de dos pólizas de seguros, una relativa al cabezote y la otra al remolque, la oponibilidad a la compañía aseguradora debe ser a la del cabezote y no así a la del remolque, en razón de que el cabezote es la parte activa del vehículo, la que impulsa y arrastra a la otra. En otra decisión la misma Cámara consideró que si antes de emitir su decisión los tribunales entienden que existe una cuestión prejudicial, como por ejemplo si hay una contestación seria sobre el derecho de propiedad de un predio o parcela, lo correcto es sobreseer el caso, hasta tanto la jurisdicción correspondiente dicte su fallo definitivo sobre el aspecto controvertido, entonces proceder en consecuencia, pero no declinar el asunto por ante otra jurisdicción como se hizo en la especie juzgada.

 

La Cámara de Tierras, Laboral, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario dictó sentencias de suma importancia en el quehacer jurídico nacional, como se pone de manifiesto en sus tres vertientes de Tierra, Laboral y Contencioso Tributario, según detalles.

 

En materia de tierras fue juzgado un recurso relativo a una sentencia dictada un domingo y por lo tanto un día feriado en el que además conforme certificación del Secretario del Tribunal de Tierras no se celebró audiencia. Igualmente se consideró inadmisible una intervención tardía en casación. Sobre una mejora construida en terrenos propiedad del Estado dijo que tal como quedó establecido, la persona que para la fecha de esa construcción debía dar el consentimiento para ello por ser el propietario de dicho terreno, lo era el Estado Dominicano, por medio del Administrador General de Bienes Nacionales, que es el funcionario calificado para ello. Sobre la simulación dijo que esta tiene lugar cuando se encubre el carácter jurídico de un acto bajo la apariencia de otro o cuando el acto contiene cláusulas que no son sinceras o cuando por él se transfieren derechos a  personas interpuestas. En cuanto a la revisión por parte del Tribunal Superior de Tierras se consideró que éste está en la obligación de proceder a la revisión de las sentencias, haya o no haya apelaciòn y aún cuando en éste último caso dicha apelación sea declarada inadmisible por tardía.

 

Esa misma Cámara en atribuciones laborales, consideró que en virtud de lo que dispone el artículo 9 del Código de Trabajo, un trabajador puede prestar sus servicios a más de un empleador en horarios de trabajos diferentes. Que el artículo 534 de dicho Còdigo obliga a los jueces a acumular la decisión de los incidentes y fondo, para fallarse conjuntamente, pero, que el fondo sólo será decidido si el incidente planteado es rechazado por el tribunal, pues de ser admitido no es posible una decisión sobre lo principal. Que cae dentro de las facultades del Juez de los Referimientos que ordena la suspensión de ejecución de una sentencia, fijar las condiciones y regulación de la fianza. Que tratándose de un recurso en casación el recurrente no tiene que depositar copia de la sentencia impugnada, porque el Secretario del Tribunal debe remitir el expediente. También decidió que cuando las condenaciones son indivisas a más de una persona el recurso de apelación interpuesto favorece al otro que no lo interpuso. Que la sentencia que reserva el fallo para decidir la incompetencia es una sentencia preparatoria. Interpretando la Ley No. 141-97 sobre Capitalización de las Empresas Públicas, esa Cámara dijo que sus disposiciones, que transfiere todo el pasivo de una empresa pública sometida a ese imperio al Estado Dominicano no derogan las normas del Código de Trabajo sobre cesión de empresas, sino que permite a la empresa que se vea precisada a realizar pago a trabajadores al tenor del artículo 63 del Código de Trabajo, ejercer una acción en repetición contra el Estado Dominicano a fin de recuperar la suma que por ese concepto ha pagado.

 

En materia Contencioso Tributario y Contencioso Administrativo dicha Cámara, a propósito de la aplicación de la regla “solve et repete”, dijo que la exigencia de esa disposición violenta ciertos preceptos constitucionales que son pilares esenciales del régimen democrático, como son los principios del derecho de defensa, el de la igualdad de todos ante la ley y el libre acceso a la justicia, lo que está consagrado por el artículo 8, ordinal 2 y 5 de la Constitución de la República, así como el artículo 8 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos o pacto de San José de Costa Rica.

 

Como complemento a las labores expuestas anteriormente es preciso destacar que durante el pasado año recibimos 2,020 recursos de casación; dictamos 2,762 sentencias y resoluciones administrativas; celebramos 1,341 audiencias; pasamos expedientes al Procurador  General en un número de 1,617; juramentamos 1,475 abogados, así como 31 notarios, no designados por esta Suprema Corte de Justicia.

 

Hemos dictado 16 resoluciones de interés general, entre las cuales cabe destacarse, cinco resoluciones relativas a los Tribunales de Niños, Niñas y Adolescentes .

 

      

ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS  (al 15/12/2000)

 

1.   Dirección General de la Carrera Judicial:

La Dirección General de la Carrera Judicial ha ido fortaleciéndose desde la designación de su Director General.  Como muestra de ésto, el Pleno de este Alto Tribunal aprobó el Reglamento de la Carrera Judicial en fecha 1ro. de noviembre del 2000, entrando en vigor 90 días después de aprobado. 

 

La Dirección de la Carrera, conjuntamente con la Escuela Nacional de la Judicatura ha estado desarrollando un Seminario de Capacitación sobre el Reglamento de la Carrera Judicial en los diferentes departamentos judiciales, con la finalidad de que los jueces  tengan un conocimiento cabal de ese instrumento. Esta se encuentra dividida en un área administrativa y otra judicial.

 

1.1         Dirección para asuntos Administrativos:

Esta Dirección surgió con la finalidad de que los magistrados puedan concentrarse en las tareas que les son propias, dedicándose al conocimiento de los casos puestos a su cargo, para  brindar un mejor servicio al público.  El Poder Judicial tiene en la actualidad un sistema descentralizado de administración, contando con encargados administrativos en la mayoría de los palacios de justicia del país. 

 

En el área financiera se ha logrado la integración, dentro del sistema Exactus, de los Departamentos, Divisiones y Unidades que forman dicha Dirección.  Igualmente, la sistematización del listado de compromisos asumidos con los suplidores, por orden de antigüedad de la deuda, permitiendo ésto tener un control mensual de los gastos, y multiplicando el Departamento de Contabilidad todos sus esfuerzos en la organización de los registros contables.

 

Dentro de este departamento se encuentra la División de Activos Fijos, cuya misión es vigilar y controlar todos los bienes del Poder Judicial, a través de codificación y de los registros cuantitativos y cualitativos.  Durante este año se desarrolló y actualizó el inventario nacional de nuestros activos fijos, con su respectiva validación, lo que permitió realizar la actualización de los registros contables e introducirlo en el sistema computarizado.

 

Se logró la automatización del Departamento de Tesorería, a través del programa Exactus, lográndose que tanto las nóminas como los cheques de operaciones se impriman directamente desde el computador.

 

Se computarizó la Sección de Transportación, lo que ha permitido el manejo electrónico de los formularios utilizados. Igualmente se ha adquirido un programa de mantenimiento de vehículos, con el objetivo de alargar la vida útil de los vehículos de la Institución.

 

La Suprema Corte de Justicia ha continuado con el proceso de construcción y/o remodelación de los tribunales.  Esto ha sido producto de la pulcritud con que son administrados los fondos asignados al Poder Judicial dentro del Presupuesto Nacional.  Igualmente, se han hecho esfuerzos por la adecuación de las áreas administrativas.

 

1.2        Dirección para Asuntos de la Carrera:

La Dirección para Asuntos de la Carrera se encarga de todos los asuntos jurisdiccionales relativos a la carrera judicial.  Tiene a su cargo sus procesos, desde que ingresa un juez, teniendo que evaluar su desempeño, así como todo lo relativo a permisos, vacaciones, jubilaciones, etc.

 

Entre sus logros, a través del Departamento de Recursos Humanos, está la elaboración y aprobación del Manual de Puestos Administrativos del Poder Judicial; la reclasificación de los cargos y cambios en la jerarquía de algunas unidades administrativas; elaboración y aprobación de los procedimientos de inducción a nuevos empleados del Poder Judicial; elaboración y aprobación del manual de clasificación de puestos del Poder Judicial (en proceso);  implementación de los talleres de inducción y Manual de Bienvenida a los nuevos empleados a nivel nacional;  organización del primer concurso nacional de interpretación de la Misión y Visión administrativa del Poder Judicial;  la implementación del programa de elegibles, actualización del registro de solicitudes espontáneas.

 

Cabe destacar la preocupación de la Suprema Corte de Justicia en el proceso de capacitación de sus recursos humanos, y a tales fines, se hicieron entrega durante el pasado año de 1650 certificados a los empleados administrativos que se sometieron a diferentes cursos de capacitación, con la cooperación de Infotep y Onap.

 

Durante el año 2000 se han puesto en funcionamiento tres tribunales de diferentes categorías que habían sido creados por ley y se encontraban sin operar, destacándose el  Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte.

 

2.   Dirección General Técnica:

Para la Dirección General Técnica el año pasado ha sido el año de su estructuración y arranque. Sus funciones consisten en lograr una mejor planificación, desarrollo y modernización en todas las áreas del Poder Judicial.  Están bajo su supervisión la Dirección de Planificación, Dirección de Informática, Biblioteca, Sentencias y Boletines, Reproducción de Documentos, Unidad de Venta de Boletines,  Unidad de Internet, Intranet y Extranet, así como eI Sistema Integrado de Datos (SID).

 

Se crearon la División de Proyectos, encargada de analizar, estudiar y participar en todo lo relativo a dicha área y  la División Legal que tiene como función el análisis, estudio de todo lo referente al área legal que maneja la Dirección (elaboración de contratos, análisis de nuevas leyes, recopilación de jurisprudencia, consultas, etc.).

 

Estamos totalmente conscientes de la importancia que en la sociedad de la información tiene la informática, como herramienta para lograr la eficientización de los servicios ofrecidos al público. En este sentido el Departamento de Informática está aplicando una tecnología de punta que nos proyecta como uno de los Poderes Judiciales más  modernos de Iberoamérica. Las metas alcanzadas durante el año recién transcurrido  avalan la afirmación anterior, tal como se indica a continuación.

 

En la jurisdicción de Tierras continuamos fortaleciendo los diferentes sistemas, permitiendo un mayor uso y control en cada una de las instituciones que la conforman. Los logros adicionales verificados durante el pasado año son los siguientes:  Programa Control de entrega de Certificados, Programa de Consulta y Control de Asistencia de Empleados, Programa Control de Inventario Local,  Tele Tierras.  

 

Con motivo de la puesta en funcionamiento del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, con asiento en Santiago, comenzamos el proceso de automatización del mismo, instalando los equipos y sistemas informáticos que permitirán realizar todas sus labores totalmente automatizadas. Estamos en la etapa final de reorganización de los archivos y del  inventario de expedientes,  con unos  300,000.00 expedientes computarizados y listos para ofrecer servicio al público, lo que representa el 95% del trabajo a realizar.

 

Es importante destacar la creación del Centro de Información Judicial en el Palacio de Justicia de Ciudad Nueva. Este sistema ofrece al público informaciones precisas sobre la ubicación y situación sobre los expedientes, evitando así que el público tenga que desplazarse a cada tribunal a buscar dicha información.

 

De igual manera, el Centro de Citaciones, el cual cuenta con un programa que controla y maneja todo lo relacionado a las mismas, desde la distribución equitativa del trabajo, hasta el tiempo de duración del alguacil para hacer dicha citación, entre otras informaciones de sumo interés.

 

Dado el éxito alcanzado en Ciudad Nueva por el Centro de Citaciones y el de Mensajería Común, ese  concepto ha sido trasladado a la Corte de Apelación de Santo  Domingo y al Palacio de Justicia de Santiago.

 

 

3.        Escuela Nacional de la Judicatura:    

El trabajo de la Escuela Nacional de la Judicatura en el año 2000 ha sido arduo, y no podía ser de otra manera, pues fue declarado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia como “Año de la Capacitación Judicial” .   La Escuela, hasta la fecha, se ha dedicado al desarrollo total de su Programa de Formación Continua de todos los servidores de la Justicia. También ha apoyado con su participación activa en todos los proyectos de difusión y extensión planificados por la Suprema Corte de Justicia.

 

Iniciamos el año con la participación en “EXPOJURIS 2000”. En el marco de la misma fue celebrada la Primera Conferencia del Poder Judicial Dominicano que  tuvo lugar  el 28 de enero y la que constituyó un hito histórico al interior del Poder Judicial dominicano.  A la misma asistieron todos los jueces del país.

 

La aprobación del Reglamento de Carrera Judicial por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, el 1ro. de noviembre del año pasado, hizo necesario la formación de todos los jueces del país sobre el tema de Carrera Judicial. La Escuela realizó un seminario con la ayuda y guía del Proyecto de Fortalecimiento del Poder Judicial, en el cual participan, la Suprema Corte de Justicia, el Consejo General del Poder Judicial de España, y la Agencia Española de Cooperación Internacional.

 

Con la ayuda de la USAID se realizó en noviembre una formación especial a los jueces penales sobre “Vigilancia Electrónica”, como capacitadores del mismo asistieron fiscales y jueces de Puerto Rico, así como representantes del DEA sobre este tema.

 

Ha sido su gran logro el pasado año la Capacitación a Distancia, por medio de su Campus Virtual, en lo que se puede considerar como una pionera en América Latina.  Desde principios de año la Escuela y los miembros designados de los Comités Responsables del Sistema, venían trabajando con la ayuda y guía de la Agencia Española de Cooperación Internacional y el Consejo General del Poder Judicial Español, en la concepción de un Proyecto de Educación a Distancia por medio del Internet, sobre el tema de Garantías Constitucionales. Desde el mes de septiembre, más de 60 magistrados dominicanos están siguiendo a través de la gran red del internet y por la página Web de la Escuela, una formación sobre Garantías Constitucionales.  Esta modalidad la acerca a la casa, a la vez que disminuye costos, es una comodidad para los magistrados poder formarse desde  sus hogares.

 

Pero, la Escuela no piensa dejar esta formación sólo para los que puedan tener en sus casas la tecnología, sino que desde este año,  iniciará, con el mismo contenido, una formación a distancia, no presencial, para todos aquellos que estén interesados en el tema y que no tienen acceso a internet.

 

 

 

Dentro del marco de acuerdos suscritos con la Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS), y Participación Ciudadana, la Escuela conjuntamente con la Dirección General Técnica, ejecutó desde el mes de octubre el proyecto “Consultas Preparatorias hacia la II Conferencia del Poder Judicial: Definiendo Estrategias para el Siglo XXI”,  a celebrarse el próximo mes de febrero.

 

El proceso de consultas,  tiene como objetivo principal acercar la II Conferencia del Poder Judicial a otros sectores de la sociedad, como son las organizaciones y las personas de la sociedad civil,  con el fin de contribuir a que el tema justicia se consolide y amplíe su espacio como prioridad nacional de la República Dominicana. Al mismo tiempo estas consultas contribuirán a desarrollar las propuestas que servirán de guía a la planificación del Poder Judicial en el período 2001-2005 en su rol de guardián de la Constitución en la República Dominicana y en la manera en que éste se relaciona con la sociedad, el Gobierno y el Congreso.  Ayudarán también a difundir y a ampliar la misión, visión y valores del sector justicia consultando  no solo con los jueces del país sino también con las organizaciones y personas de la sociedad civil.

 

El resultado más tangible del proceso de consultas ha sido la comprobación del alto nivel de apoyo con que cuenta la judicatura nacional en la población dominicana. El interés mostrado por las organizaciones comunitarias, organizaciones y redes de la sociedad civil y las autoridades de otros Poderes del Estado queda atestiguado por la participación de aproximadamente  1,500 personas en todo el proceso.

 

 

 

 

 

 

 

El gran reto de la Escuela es asumir en este año la puesta en marcha de los programas de formación de los recién designados y de los aspirantes a formar parte del Poder Judicial, los cuales funcionarán en el nuevo local de la Escuela, asignado por  el Presidente Hipólito Mejía, como una muestra de su convicción  de lo importante que es el fortalecimiento del Poder Judicial como evidencia de la  vigencia del Estado de Derecho.

 

Es importante destacar el convenio suscrito, con la honrosa presencia del Presidente de la República,  en fecha 9 de noviembre del 2000, entre la Escuela Nacional de la Judicatura e importantes universidades dominicanas; el cual tiene por finalidad de manera fundamental, mejorar la calidad académica de los egresados de las escuelas de derecho.

 

4.        Departamentos de Auditoría e Inspectoría Judicial:

Como parte del proceso de institucionalización, este Alto Tribunal ha ido fortaleciendo los Departamentos de Auditoría e Inspectoría Judicial. De esta forma, tenemos  control de nuestras cuentas y del uso que se le da al dinero de que somos receptores. 

 

El Departamento de Inspectoría Judicial se ha encargado de realizar todas las investigaciones derivadas de las denuncias serias interpuestas no solamente contra jueces, sino también contra empleados y auxiliares de la justicia. 

 

5. Jurisdicción de Tierras:

Durante el año pasado fue ardua la labor desarrollada por esta Suprema Corte de Justicia en la Jurisdicción de Tierras;  se ha remodelado gran parte del área física de las instituciones que la conforman, es decir el Tribunal Superior de Tierras, el Registro de Títulos y Mensuras Catastrales.  También, como hemos señalado anteriormente, al reseñar la labor de nuestro Departamento de Informática, se han instalado diferentes programas informáticos que  han facilitado las labores de esas dependencias, a los fines de brindar un mejor servicio a la ciudadanía.

 

Con relación al Programa de Modernización de la Jurisdicción de Tierras, auspiciado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el pasado año ha sido muy fructífero.

 

Hemos obtenido la elegibilidad, después del cumplimiento de todos los requerimientos del Banco entre los que se encontraban la constitución de la Unidad Ejecutora del Programa (UEP), establecida de conformidad con lo aprobado por el Pleno de este alto Tribunal. Se nombró el Director Ejecutivo, luego de que la Comisión de Evaluación y Selección de Proponentes realizara un concurso público nacional y el Banco otorgara la no objeción al informe final de evaluación y la autorización.  Y finalmente, mediante concurso público internacional, se procedió primero a la pre-selección de firmas consultoras y luego a la posterior contratación de la firma Louis Berger Group, Inc..

 

Durante el pasado año el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central se siguió fortaleciendo, dotándolo de nuevos equipos  y de recursos humanos. En cuanto al Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, la Suprema Corte de Justicia, dándole cumplimiento a la Ley No. 267 del 22 de julio del 1998 que creó los cuatro Tribunales Superiores de Tierras con asiento en Santo Domingo, Santiago, Santa Cruz de El Seybo y Azua de Compostela, lo puso en funcionamiento.

 

En el Registro de Títulos del Distrito Nacional durante el período comprendido de enero a noviembre del 2000, han ingresado un total de 43,065 expedientes, el cual envuelve un monto de 33,918 millones de pesos, generando por concepto de impuestos la cantidad de 323,788,930.90, en favor del Estado Dominicano. Esto refleja el volumen de las operaciones inmobiliarias registradas en el Distrito Nacional.

 

La Dirección General de Mensuras Catastrales durante el año pasado ha realizado una excelente labor,  creándose:  a) la Sub-Dirección, con la responsabilidad de supervisar todas las actividades técnicas realizadas por los Niveles Operativo y de Apoyo;  b)  Nivel Operativo, compuesto por los departamentos de Revisión, Planificación e Inspección;  c) Nivel de Apoyo, compuesto por los  departamentos de Informática y Administrativo.

 

6.        Departamento de Niños, Niñas y Adolescentes:

Durante el año pasado fueron ostensibles los logros de  este departamento. Entre los cuales hay que citar los pasos para dar publicidad a la protección de que deben gozar los niños, niñas y adolescentes, editándose un libro y diskette con recopilación de todas las Resoluciones que sobre la materia hasta el momento había emitido la Suprema Corte de Justicia.

 

El Departamento se encarga de llevar un control, mediante formulario, de la labor realizada por los Tribunales y Cortes de Niños, Niñas y Adolescentes. De igual forma, de velar por el adecuado funcionamiento de los diez Tribunales y cinco Cortes que en la actualidad conforman la jurisdicciòn, sirviendo de canal  entre ellos y la Suprema Corte de Justicia.

 

Debido al incremento de la violencia intrafamiliar, se están haciendo los estudios y consultas necesarias para implementar un sistema efectivo de protección a la familia; y en tal sentido, se designó una comisión integrada por dos jueces de la Suprema Corte de Justicia y los cinco presidentes de Cortes de Niños, Niñas y Adolescentes para que presenten un Proyecto de Modificación de las leyes Nos. 14-94 y 24-97, sobre del Código de Niños, Niñas y Adolescentes y sobre la Violencia Intrafamiliar, respectivamente.

 

Acogiendo una solicitud de ese Departamento el Pleno de la Suprema Corte de Justicia aprobó el cambio de nombre a: “Departamento de Niñez, Adolescencia  y Familia”. Y declaró mediante resolución el año 2001 como “Año de la Niñez, Adolescencia y Familia”.

 

7.        Departamento de Comunicaciones:

El Departamento de Comunicaciones ha sufrido una gran transformación, brindando apoyo, imagen y divulgación del  Poder Judicial.  Está conformado por tres unidades: la Unidad de Prensa, Difusión Cultural y Relaciones Públicas.

 

En enero se celebró Expo-Juris 2000, dedicada a la Escuela Nacional de la Judicatura, por haber sido declarado “Año de la Capacitación Judicial”,  constituyendo la segunda feria de avances tecnológicos realizada en la historia del Poder Judicial.  En la misma se presentaron los logros en la modernización y automatización, alcanzados por la Suprema Corte de Justicia y sus dependencias hasta ese momento. Agrupó tres grandes áreas: Dirección General de la Carrera Judicial, Dirección General Técnica y la Escuela Nacional de la Judicatura, cada una de las cuales contó con los pabellones de sus respectivas dependencias.

 

La Suprema Corte de Justicia, contribuyendo con la cultura de los dominicanos, participó por segundo año consecutivo en la XXVII Feria Nacional del Libro y III Internacional.   En esta ocasión el pabellón representó un Juzgado de Paz y estuvo compartido con la Escuela Nacional de la Judicatura. Nuestra participaciòn ganó el primer premio como la mejor participación en el área gubernamental.