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Discurso
pronunciado en ocasión de la celebración del día del Poder Judicial,
en audiencia solemne celebrada por la Suprema Corte de Justicia,
en fecha 7 de enero del 2001 Excelentísimo
señor Ing.
Agron. Hipólito Mejía, Presidente
de la República Presidente
del Consejo Nacional de la Magistratura y Primer
Magistrado de la Nación Señores
Presidentes
del Senado de la República y de la Cámara
de Diputados Señores
Magistrados
de la Suprema Corte de Justicia y demás Jueces del país Señor Magistrado
Procurador General de la República y demás
representantes del Ministerio Público Señores Abogados
y abogadas Damas
y caballeros: Otra
vez
ante la Nación, vía esta Audiencia Solemne,
en ocasión de celebrarse el día del Poder Judicial, para, siguiendo la
tradición, rendir cuentas de la gestión de la Suprema Corte de
Justicia durante el pasado año, esbozar brevemente los planes,
proyectos y programas para
el año 2001 y
presentar los lineamientos generales de lo que sería el Plan Maestro
Quinquenal del Poder Judicial, el cual de ser aprobado por el Pleno sería
puesto en ejecución de inmediato. Somos
un país con características propias. Realmente somos un país auténtico. El
hecho de que la República Dominicana sea el único país de América
que obtuvo su independencia de otro país americano; que cualquier
habitante sea capaz de conocer el nombre de nuestras fuentes de
abastecimiento de agua potable y el de las plantas generadoras de
electricidad, y haber tenido un Presidente de la República, como Carlos
Felipe Morales Languasco, quien en el año 1905 inició un levantamiento
contra su propio gobierno; en vez de constituir un obstáculo, es un
motivo que debe de impulsarnos, para que en base a esas propias características
forjar nuestro modelo de desarrollo, sin menoscabo de tener en cuenta lo
que está ocurriendo en el mundo y la experiencia acumulada por otros países.
Tanto
la educación como la protección al medio ambiente y a los recursos
naturales, deben proyectarse hacia el futuro como sostén necesario e
ineludible y base primigenia de nuestro modelo de desarrollo. Los
únicos responsables de nuestro desarrollo somos los propios
dominicanos. No podemos atribuirle la culpa a otros. No debemos seguir
el ejemplo de los curtidores colombianos de quienes Michael Fairbanks y
Stace Lindsay en su obra Arando en el Mar, nos relatan que debido al
poco éxito que tenían los bolsos de mano fabricados en Colombia en el
mercado estadounidense, cuestionaron a gerentes de compras de la ciudad
de Nueva York y éstos dijeron que se debía a la poca calidad del cuero
con que se fabricaban los bolsos. Dicen
esos autores que les informaron de sus investigaciones a los fabricantes
y éstos afirmaron que no era su culpa sino la de los curtiembres, que
ofrecían pieles de baja calidad. Los curtiembres de su lado dijeron que
la culpa no era de ellos sino de los mataderos, porque no sabían como
matar a una vaca para preservar la piel,
porque lo único que les interesaba era la carne. Los mataderos
alegaron que la culpa no era de ellos sino de los ganaderos, porque habían
tantos ladrones, que tenían que marcar la res, dañando la piel. Los
ganaderos negaron toda culpa, diciendo que la culpa era de las vacas,
porque éstas se rascaban contra el alambre de púas, lastimándose la
piel y dificultando la obtención de un producto de calidad. De
esa experiencia de los bolsos de cuero colombianos, los mencionados
autores dicen que la cultura de culpar a la vaca está especialmente
arraigada en varios países pequeños, que carecen de una orientación
hacia el exterior; lugares donde las compañías han aprendido a
competir basándose en los precios bajos que pueden ofrecer, gracias a
materias primas de bajo costo y a una mano de obra barata. Algunas veces
la vaca es el proveedor, otras veces es el gobierno y en ocasiones es un
gobierno extranjero, pero siempre hay una vaca a quien culpar. En vez de
achacar culpa, los industriales deben aceptar la responsabilidad de
aprender y cooperar para mejorar el desempeño general de su sector. Creemos
que el desarrollo de nuestro país está unido, y depende de las
estrategias competitivas de crecimiento económico que asuman
gobernantes y gobernados. El
enclaustramiento de las naciones ha dado paso al proceso de globalización
o mundialización, secuela de la aproximación de intereses económicos
y de otra índole, así como de la necesidad de protección, lo que ha
generado que cada día resulten más frecuentes las cumbres de
Presidentes, Jefes de Estados o de Gobiernos. Pero
ni siquiera el optimismo que con frecuencia exhiben James Wolfensohn,
Presidente del Banco Mundial, Horst Koehler, Director del Fondo
Monetario Internacional, quien sustituyera al francés Michel Camdessus
y Alan Greenspan, Presidente de la Reserva Federal de los Estados Unidos
de América, han logrado desactivar las protestas, primero en Seattle y
luego en Praga durante la apertura de la Asamblea Anual del Fondo
Monetario Internacional y del Banco Mundial. El
tema de la pobreza es recurrente en todas las cumbres tanto regionales,
continentales o extracontinentales, siendo insignificantes los
resultados alcanzados para lograr su reducción. La creación y
distribución de las riquezas siguen siendo el mayor problema de la
humanidad. Estamos
viviendo en mundo complejo, donde cada día más se reduce la distancia
que separa a los países entre sí;
pero la brecha de la desigualdad parece ensancharse. Esta
complejidad del mundo actual, el cual encuentra su mayor expresión en
la tecnología de la información,
se puso de manifiesto en la última Cumbre del G-8, celebrada en
la isla japonesa de Okinawa, la cual reunió a los líderes de los países
mas poderosos del mundo, que suscribieron la Carta de Okinawa sobre la
Sociedad Global de la Información y un grupo de trabajo sobre la
oportunidad digital. No obstante este avance y el propósito de extender
el Internet por el mundo, para frenar la brecha tecnológica entre los
países, Juan Carlos Galindo, en un reportaje contenido en la Revista
Ahora, se pregunta: ¿Para qué quieren una oportunidad digital los 880
millones de personas que carecen de acceso a servicios de salud, los
2,600 millones de personas que no disponen del sustento básico, los 840
millones de desnutridos o los 900 millones de analfabetos?. Señores,
parece que no cabe duda de que los países, presionados cada día por la
necesidad de una interacción de sus sistemas económicos mundiales,
requieren de una conciliación entre
el gasto social y el gasto corriente, que sea capaz de mantener
al mismo tiempo la estabilidad económica, pueda satisfacer las
necesidades más perentorias de la población, así como del
establecimiento no sólo de principios económicos paradigmáticos, sino
también, de principios éticos que permitan que los países más pobres
no sean los grandes sacrificados de ese proceso de globalización, el
cual se muestra por un lado, con un rostro humano, y por otro lado, con
un rostro diabólico. Quizás
valga la pena tener en cuenta la experiencia de Inglaterra, que al decir
de algunos analistas, el descenso de popularidad de su Primer Ministro
Tony Blair, se debe a que su Tercera Vía, con su consigna: Primero,
arreglar la economía y luego la justicia social, trajo como
consecuencia que los padres siguieran llevando a sus hijos a las mismas
deterioradas escuelas y a las pésimas condiciones de los servicios públicos,
no obstante a la reducción de la inflación, del déficit y de la
creación de un millón de empleos. Como
dijeron los ministros de finanzas del Grupo de los Siete (G-7) reunidos
en Japón, la globalización de la economía ofrece ocasiones sin
precedentes para los negocios y las finanzas, pero facilita también la
capacidad de los lavadores de dinero sucio para que ayuden a los
terroristas, traficantes de drogas, crimen organizado y a los
funcionarios corrompidos. Estamos
asistiendo a una época en que la grandeza de las naciones no se mide
necesariamente por la extensión de su territorio. Al respecto dice Jean
Marie Guehenno,
en su obra El Fin de la Democracia - la crisis política y las nuevas
reglas del juego,
-
lo siguiente El territorio,
la proximidad espacial, tiene cada vez menos importancia desde el
momento en que no sólo la agricultura, sino también
la industria, representan
una parte decreciente de la actividad económica. Ser dueño de tierras
cultivables para poder alimentarse fue durante mucho tiempo el primer
objetivo político de unos hombres convertidos en sedentarios. Con el
desarrollo de la industria, el control de las materias primas por una
parte,
y la necesidad de reunir en las minas a millares de hombres por
otra, contribuyeron a vincular la actividad económica con cierta
organización del espacio. Al manipular la
industria materiales demasiado
voluminoso, reunía a demasiados
hombres en un mismo lugar para que el espacio resultase indiferente. En
un automóvil, producto-símbolo de la industria de la primera mitad del
siglo XX, las materias primas representan del 30 al 40% del valor. En un
componente electrónico producto-símbolo de la nueva era, apenas el
1%. El
mismo autor dice que esa transformación explica que los hombres vuelvan
a ser móviles; que ha terminado el proceso de sedenterización
y de renuncia a las migraciones; la industria no se instala
necesariamente donde abunda la mano de obra; los hombres van a
donde
se crea la riqueza; cada día más
se desvaloriza el espacio y se revaloriza a los hombres; un trozo de
tierra vale menos por lo que puede producir que por los hombres que se
establezcan en él. Tenemos
un ejemplo muy cercano en Costa Rica, país de aproximadamente 3.6
millones de habitantes, en el cual el turismo, que representaba la mayor
fuente de ingresos de divisas, fue desplazado al entrar la alta tecnología
aportada por un importante fabricante de micro procesadores,
representando después de dos años, las exportaciones de ese fabricante
más de la tercera parte del total de las exportaciones del país. Sin
embargo, si bien es cierto que se está produciendo en la actualidad ese
proceso de desterritorialización, no es menos cierto, que desde el
punto de vista jurídico el territorio sigue siendo un elemento esencial
para la existencia misma del Estado,
pues es donde éste se asienta y sobre el cual ejerce su
autoridad y soberanía. En
un mundo dominado por los mercados globales y la tecnología de las
redes de información, con una economía sustentada en el libre comercio
de bienes y servicios y la libre circulación de capitales, se requiere
cada día más del análisis de riesgos y toma de decisiones
competitivas y estratégicas. Como
país no debemos tan sólo aspirar al paso de la primera a la segunda
ola del desarrollo de que nos habla Alvin Toffer. Debemos aspirar al
gran salto, de la primera a la tercera ola, a que se refiere el mismo
autor.
No debemos seguir regalando el pescado, ni siquiera enseñar a
pescar. Debemos, copiando a alguien, fabricar las varas de pescar. La
República Dominicana de hoy no es la que simplemente se encuentra
dentro de sus límites geográficos. Una gran población en el
extranjero y la sumisión, vía acuerdos internacionales, a
instituciones multinacionales, nos empujan a cada instante a una
aproximación con la extraterritorialidad, exigiéndonos a todos una
mayor colaboración. Estamos
conscientes del rol que en ese contexto, nacional e internacional, debe
desempeñar el Poder Judicial, entendido éste como una industria capaz
de fabricar para la sociedad un producto acabado, que satisfaga sus
necesidades de justicia, garantizándole el respeto y la sujeción a las
reglas de juego establecidas. Para
lograrlo, se precisa de un manejo eficiente de la administración,
basado en la capacidad gerencial, un riguroso control de calidad, una
inteligencia social de los órganos colegiados, y sobre todas las cosas,
una transparente y pulcra conducta pública y privada, entendiendo que
cae en estado de sospecha razonable el juez o funcionario judicial que
no pueda justificar tan sólo con los salarios percibidos, la mejoría
en sus condiciones de vida, pues no es dable de esa función recibir o
exigir privilegios, prebendas, canonjías o ventajas que no sean las
estrictamente establecidas en la ley. Todo
aquel que asume una función pública, contrae al mismo tiempo, la
obligación de responder frente a toda la sociedad por sus actuaciones,
en virtud del contrato social que nos ata a la misma, y no podemos
invocar el principio de nuestro derecho privado de la relatividad de las
convenciones, según el cual éstas solamente son oponibles entre las
partes. Todos somos partes en los asuntos de la función pública y
cualquiera tiene derecho a
demandarnos una rendición de cuentas. La
capacitación y el aprovechamiento de los recursos tecnológicos, por un
lado, y por el otro, la reforma de nuestro arcaico ordenamiento jurídico,
deben producir la sinergia necesaria que conduzca a una verdadera
catarsis a fin de lograr la ansiada justicia pronta, oportuna,
garantista y eficaz. La
respuesta positiva que el Poder Judicial tiene que darle a la sociedad
dominicana se encuentra en cierne en lo que sería el Plan Maestro
Quinquenal del Poder Judicial, el cual se sostendrá sobre las cuatro
bases siguientes: La Eficientización del Sistema de Administración de
Justicia, La Capacitación, La Institucionalización y la Concepción
del Servicio. A
continuación pasamos a detallar parte de las actividades
jurisdiccionales y de las actividades administrativas desplegadas
durante el año 2000. ACTIVIDADES
JURISDICCIONALES
(al 15/12/2000) La
Suprema Corte de Justicia, unas veces actuando como Pleno, y otras veces
como Cámaras Reunidas, dijo lo siguiente: En
materia de aduanas. Se estableció bajo cuáles condiciones el Director
General de Aduanas puede reconsiderar una liquidación de los derechos o
impuestos sobre determinadas mercancías; así cuándo un vehículo
importado puede ser considerado en situación de abandono y propiedad
del Estado y como tal asignarlo a un Secretario de Estado. Cabe
destacar la gran labor desarrollada por nuestro máximo tribunal
judicial en materia de constitucionalidad, a tal punto que en la
actualidad quedan muy pocos asuntos por fallar, lo que indica la
efectividad de nuestra jurisdicción constitucional. A
propósito de esa materia dijimos: Que el artículo 11 de la Ley No.
374-98, que crea el Fondo Nacional de Pensiones y Jubilaciones de los
Trabajadores Metalmecánicos de la Industria Metalúrgica y Minera,
violaba la Constitución de la República en cuanto a la libre
sindicalización. Que cuando se alega que un Decreto del Presidente de
la República es contrario a una ley y no a un precepto constitucional,
no se trata de un asunto de inconstitucionalidad sino de ilegalidad, y
debe de ser planteado por vía de excepción por ante los tribunales
inferiores. Que los Fondos de Pensiones y Jubilaciones creados en
beneficio de determinados trabajadores son constitucionales. Que la
gratuidad de la Justicia consagrada por la Constitución significa que
los jueces no pueden cobrarle honorarios de ninguna clase a las partes
en pugna para dictar sentencia. Que el artículo 1463 del Código Civil,
al obligar a la mujer divorciada o separada de cuerpo a aceptar la
comunidad de bienes en un plazo de tres meses y cuarenta días, era
contrario a la Constitución de la República. Que el artículo 81, párrafo
4 de la Ley No. 153-98, sobre el Instituto Dominicano de las
Telecomunicaciones (INDOTEL) era atentatorio a la Carta Magna, al
eliminar la facultad del Presidente de la República de remover a su
discreción el nombramiento de sus miembros directivos. Que, además,
era contraria a la Constitución una resolución municipal que establecía
una doble tributación por considerarse que violaba el artículo 85, de
nuestra Carta Magna. En
cuanto a la Ley sobre Expresión y Difusión del Pensamiento, No. 6132
del 1962, claramente definimos la difamación y la injuria; sus
elementos constitutivos; sus condiciones; las personas responsables; la
diferencia entre la prensa escrita y la no escrita; desistimiento;
prescripción, así como la diferencia entre la acción con respecto al
autor principal y al cómplice. Bajo
el entendido de que el régimen disciplinario tiene por objetivo
contribuir a que los jueces cumplan leal, eficiente y honestamente sus
deberes y responsabilidades, a fin de mantener el mejor rendimiento del
Poder Judicial, así como procurar el adecuado y correcto ejercicio de
los derechos y prerrogativas que se consagran en favor de ellos, y que
al mismo tiempo el objetivo de la disciplina judicial es sancionar el
respeto a las leyes, la observancia de una buena conducta y el
cumplimiento de los deberes oficiales por parte de los funcionarios y
empleados judiciales, se procedió a sancionar ejemplarizadoramente a
jueces, notarios, alguaciles y abogados. Tenemos
el firme propósito de seguir manteniendo una estricta supervisión de
la conducta de los dependientes del Poder Judicial, a fin de que éste
siga afianzándose cada día más entre todos los dominicanos. En
cuanto a las decisiones dictadas mediante Autos por el Presidente de la
Suprema Corte de Justicia, en virtud de lo que dispone el artículo 25
de la Ley No. 25-91, expuso que el apoderamiento directo para ser
admisible requiere de la firma del agraviado, salvo el caso de un poder
especial; así como la necesidad de que el querellante articule los
hechos, a fin de que el Presidente pueda ponderar los méritos, por lo
que la simple solicitud de fijación de audiencia no es suficiente para
darle cumpliendo al referido artículo 25; que la regla electa una vía
non datur recursus ad alteram permite al Presidente desestimar
la querella cuando las condiciones de aplicación de esa regla se
encuentran reunidas. La
labor de la Cámara Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia se
resume en los principios señalados a continuación. Para
que la hipoteca judicial provisional, tomada en virtud del artículo 54
del Código de Procedimiento Civil, pueda ser convertida en definitiva,
no basta con la existencia del crédito, se precisa además que haya
intervenido una sentencia con autoridad de cosa juzgada que condene al
deudor al pago de la obligación contraída. De
igual manera, dicha Cámara dijo, refiriéndose a la sentencia de
adjudicación, que ésta es la que se dicta el día de la subasta y no
la que es dictada con posterioridad al día de la venta. A propósito de
la ley de cheques expresó que la prescripción de seis meses
establecida por el artículo 52 de dicha ley sólo se aplica a las
acciones cambiarias, de lo que resulta que no impide el ejercicio de
cualquier otra acción de carácter civil, regida por el derecho común.
Sobre los notarios dijo que la facultad legalmente atribuida a éstos se
extiende a los actos en que una persona puede tener interés de hacer
comprobar legalmente un hecho, pero en este caso, su competencia se
limita a recibir y conferir al acto autenticidad sólo en cuanto a la
forma, porque las comprobaciones que son contenidas en el mismo, excepto
cuando lo hacen en virtud de un mandato expreso de la ley, no son auténticas
en cuanto al fondo, porque ellas exceden la misión y los poderes del
notario. Sobre la comunidad legal de bienes, dicha Cámara dijo que ésta
comunidad comienza desde el día del matrimonio y que no se puede
estipular que comience en otra época. Interpretando el artículo 20 de
la Ley sobre Procedimiento de Casación se expresó que se viola dicho
texto legal y por tanto se incurre en el vicio de exceso de poder cuando
la Corte de reenvío no se conforma estrictamente con la decisión de la
Suprema Corte de Justicia de resolver exclusivamente sobre el punto de
derecho juzgado por ésta. Sobre la competencia del juez de los
referimientos, que éste es en principio incompetente para conocer de
todas las excepciones promovidas por el embargado o por los terceros,
que toquen el fondo del derecho de las partes. De
las sentencias dictadas por la Cámara Penal de esta Suprema Corte de
Justicia extractamos los principios que se enuncian a continuación. Sobre
la íntima convicción de los jueces, èsta dijo que si bien es cierto
que el tráfico de drogas es el peor de los flagelos que padece
actualmente la humanidad, y que el celo y el empeño de las autoridades
para conjurarlo y combatirlo, es encomiable,
esta realidad no puede llegar a justificar excesos reprochables, y
tampoco puede servir de base a los jueces, para que amparados en la íntima
convicción, procedan con ligereza e impongan sanciones, a
veces
muy severas, a personas cuya intervención en un caso, deja una duda
razonable. De la misma manera estableció el criterio de que los jueces
que no han dictado el dispositivo de la sentencia no pueden motivarla
posteriormente. En materia de accidentes de vehículos e interpretando
la ley 241 dicha Cámara dijo que resultaba improcedente, en caso de
descargo del prevenido, retener una falta civil, puesto que en esa
materia, la falta cuasi delictual coincide con la penal y es
consecuencia de ésta, de no existir la primera, no puede retenerse la
falta civil, ya que la inexistencia de una hace desaparecer la otra.
Sobre la misma materia de accidentes de vehículos afirmó que ante la
concurrencia de dos pólizas de seguros,
una relativa al cabezote y la otra al remolque,
la oponibilidad
a la compañía aseguradora debe ser a la del cabezote y no así a la
del remolque,
en razón de que el cabezote es la parte activa del vehículo, la que
impulsa y arrastra a la otra. En otra decisión la misma Cámara
consideró que si antes de emitir su decisión los tribunales
entienden que existe
una cuestión prejudicial, como por ejemplo si hay una contestación
seria sobre el derecho de propiedad de un predio o parcela, lo correcto
es sobreseer el caso, hasta tanto la jurisdicción correspondiente dicte
su fallo definitivo sobre el aspecto controvertido, entonces proceder en
consecuencia, pero no declinar el asunto por ante otra jurisdicción
como se hizo en la especie juzgada. La
Cámara de Tierras, Laboral, Contencioso Administrativo y Contencioso
Tributario dictó sentencias de suma importancia en el quehacer jurídico
nacional, como se pone de manifiesto en sus tres vertientes de Tierra,
Laboral y Contencioso Tributario, según detalles. En
materia de tierras fue juzgado un recurso relativo a una sentencia
dictada un domingo y por lo tanto un día feriado en el que además
conforme certificación del Secretario del Tribunal de Tierras no se
celebró audiencia. Igualmente se consideró inadmisible una intervención
tardía en casación. Sobre una mejora construida en terrenos propiedad
del Estado dijo que tal como quedó establecido, la persona que para la
fecha de esa construcción debía dar el consentimiento para ello por
ser el propietario de dicho terreno, lo era el Estado Dominicano, por
medio del Administrador General de Bienes Nacionales, que es el
funcionario calificado para ello. Sobre la simulación dijo que esta
tiene lugar cuando se encubre el carácter jurídico de un acto bajo la
apariencia de otro o cuando el acto contiene cláusulas que no son
sinceras o cuando por él se transfieren derechos a
personas interpuestas. En cuanto a la revisión por parte del
Tribunal Superior de Tierras se consideró que éste está en la
obligación de proceder a la revisión de las sentencias, haya o no haya
apelaciòn y aún cuando en éste último caso dicha apelación sea
declarada inadmisible por tardía. Esa
misma Cámara en atribuciones laborales, consideró que en virtud de lo
que dispone el artículo 9 del Código de Trabajo, un trabajador puede
prestar sus servicios a más de un empleador en horarios de trabajos
diferentes. Que el artículo 534 de dicho Còdigo obliga a los jueces a
acumular la decisión de los incidentes y fondo, para fallarse
conjuntamente, pero, que el fondo sólo será decidido si el incidente
planteado es rechazado por el tribunal, pues de ser admitido no es
posible una decisión sobre lo principal. Que cae dentro de las
facultades del Juez de los Referimientos que ordena la suspensión de
ejecución de una sentencia, fijar las condiciones y regulación de la
fianza. Que tratándose de un recurso en casación el recurrente no
tiene que depositar copia de la sentencia impugnada, porque el
Secretario del Tribunal debe remitir el expediente. También decidió
que cuando las condenaciones son indivisas a más de una persona el
recurso de apelación interpuesto favorece al otro que no lo interpuso.
Que la sentencia que reserva el fallo para decidir la incompetencia es
una sentencia preparatoria. Interpretando la Ley No. 141-97 sobre
Capitalización de las Empresas Públicas, esa Cámara dijo que sus
disposiciones, que transfiere todo el pasivo de una empresa pública
sometida a ese imperio al Estado Dominicano no derogan las normas del Código
de Trabajo sobre cesión de empresas, sino que permite a la empresa que
se vea precisada a realizar pago a trabajadores al tenor del artículo
63 del Código de Trabajo, ejercer una acción en repetición contra el
Estado Dominicano a fin de recuperar la suma que por ese concepto ha
pagado. En
materia Contencioso Tributario y Contencioso Administrativo dicha Cámara,
a propósito de la aplicación de la regla solve et repete, dijo
que la exigencia de esa disposición violenta ciertos preceptos
constitucionales que son pilares esenciales del régimen democrático,
como son los principios del derecho de defensa, el de la igualdad de
todos ante la ley y el libre acceso a la justicia, lo que está
consagrado por el artículo 8, ordinal 2 y 5 de la Constitución de la
República, así como el artículo 8 de la Convención Americana sobre
los Derechos Humanos o pacto de San José de Costa Rica. Como
complemento a las labores expuestas anteriormente es preciso destacar
que durante el pasado año recibimos 2,020 recursos de casación;
dictamos 2,762 sentencias y resoluciones administrativas; celebramos
1,341 audiencias; pasamos expedientes al Procurador
General en un número de 1,617; juramentamos 1,475 abogados, así
como 31 notarios, no designados por esta Suprema Corte de Justicia. Hemos
dictado 16 resoluciones de interés general, entre las cuales cabe
destacarse, cinco resoluciones relativas a los Tribunales de Niños, Niñas
y Adolescentes .
ACTIVIDADES
ADMINISTRATIVAS
(al
15/12/2000)
1.
Dirección General de la Carrera Judicial: La
Dirección General de la Carrera Judicial ha ido fortaleciéndose desde
la designación de su Director General.
Como muestra de ésto, el Pleno de este Alto Tribunal aprobó el
Reglamento de la Carrera Judicial en fecha 1ro. de noviembre del 2000,
entrando en vigor 90 días después de aprobado.
La
Dirección de la Carrera, conjuntamente con la Escuela Nacional de la
Judicatura ha estado desarrollando un Seminario de Capacitación sobre
el Reglamento de la Carrera Judicial en los diferentes departamentos
judiciales, con la finalidad de que los jueces
tengan un conocimiento cabal de ese instrumento. Esta se
encuentra dividida en un área administrativa y otra judicial. 1.1
Dirección para asuntos Administrativos: Esta
Dirección surgió con la finalidad de que los magistrados puedan
concentrarse en las tareas que les son propias, dedicándose al
conocimiento de los casos puestos a su cargo, para
brindar un mejor servicio al público.
El Poder Judicial tiene en la actualidad un sistema
descentralizado de administración, contando con encargados
administrativos en la mayoría de los palacios de justicia del país.
En
el área financiera se ha logrado la integración, dentro del sistema
Exactus, de los Departamentos, Divisiones y Unidades que forman dicha
Dirección.
Igualmente, la sistematización del listado de compromisos
asumidos con los suplidores, por orden de antigüedad de la deuda,
permitiendo ésto tener un control mensual de los gastos, y
multiplicando el Departamento de Contabilidad todos sus esfuerzos en la
organización de los registros contables. Dentro
de este departamento se encuentra la División de Activos Fijos, cuya
misión es vigilar y controlar todos los bienes del Poder Judicial, a
través de codificación y de los registros cuantitativos y
cualitativos.
Durante este año se desarrolló y actualizó el inventario
nacional de nuestros activos fijos, con su respectiva validación, lo
que permitió realizar la actualización de los registros contables e
introducirlo en el sistema computarizado. Se
logró la automatización del Departamento de Tesorería, a través del
programa Exactus, lográndose que tanto las nóminas como los cheques de
operaciones se impriman directamente desde el computador. Se
computarizó la Sección de Transportación, lo que ha permitido el
manejo electrónico de los formularios utilizados. Igualmente se ha
adquirido un programa de mantenimiento de vehículos, con el objetivo de
alargar la vida útil de los vehículos de la Institución. La
Suprema Corte de Justicia ha continuado con el proceso de construcción
y/o remodelación de los tribunales.
Esto ha sido producto de la pulcritud con que son administrados
los fondos asignados al Poder Judicial dentro del Presupuesto Nacional.
Igualmente, se han hecho esfuerzos por la adecuación de las áreas
administrativas. 1.2
Dirección para Asuntos de la Carrera: La
Dirección para Asuntos de la Carrera se encarga de todos los asuntos
jurisdiccionales relativos a la carrera judicial.
Tiene a su cargo sus procesos, desde que ingresa un juez,
teniendo que evaluar su desempeño, así como todo lo relativo a
permisos, vacaciones, jubilaciones, etc. Entre
sus logros, a través del Departamento de Recursos Humanos, está la
elaboración y aprobación del Manual de Puestos Administrativos del
Poder Judicial; la reclasificación de los cargos y cambios en la
jerarquía de algunas unidades administrativas; elaboración y aprobación
de los procedimientos de inducción a nuevos empleados del Poder
Judicial; elaboración y aprobación del manual de clasificación de
puestos del Poder Judicial (en proceso);
implementación de los talleres de inducción y Manual de
Bienvenida a los nuevos empleados a nivel nacional;
organización del primer concurso nacional de interpretación de
la Misión y Visión administrativa del Poder Judicial;
la implementación del programa de elegibles, actualización del
registro de solicitudes espontáneas. Cabe
destacar la preocupación de la Suprema Corte de Justicia en el proceso
de capacitación de sus recursos humanos, y a tales fines, se hicieron
entrega durante el pasado año de 1650 certificados a los empleados
administrativos que se sometieron a diferentes cursos de capacitación,
con la cooperación de Infotep y Onap. Durante
el año 2000 se han puesto en funcionamiento tres tribunales de
diferentes categorías que habían sido creados por ley y se encontraban
sin operar, destacándose el
Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte. 2.
Dirección General Técnica: Para
la Dirección General Técnica el año pasado ha sido el año de su
estructuración y arranque. Sus funciones consisten en lograr una mejor
planificación, desarrollo y modernización en todas las áreas del
Poder Judicial.
Están bajo su supervisión la Dirección de Planificación,
Dirección de Informática, Biblioteca, Sentencias y Boletines,
Reproducción de Documentos, Unidad de Venta de Boletines,
Unidad de Internet, Intranet y Extranet, así como eI Sistema
Integrado de Datos (SID). Se
crearon la División de Proyectos, encargada de analizar, estudiar y
participar en todo lo relativo a dicha área y
la División Legal que tiene como función el análisis, estudio
de todo lo referente al área legal que maneja la Dirección (elaboración
de contratos, análisis de nuevas leyes, recopilación de
jurisprudencia, consultas, etc.). Estamos
totalmente conscientes de la importancia que en la sociedad de la
información tiene la informática, como herramienta para lograr la
eficientización de los servicios ofrecidos al público. En este sentido
el Departamento de Informática está aplicando una tecnología de punta
que nos proyecta como uno de los Poderes Judiciales más
modernos de Iberoamérica. Las metas alcanzadas durante el año
recién transcurrido
avalan la afirmación anterior, tal como se indica a continuación. En
la jurisdicción de Tierras continuamos fortaleciendo los diferentes
sistemas, permitiendo un mayor uso y control en cada una de las
instituciones que la conforman. Los logros adicionales verificados
durante el pasado año son los siguientes:
Programa Control de entrega de Certificados, Programa de Consulta
y Control de Asistencia de Empleados, Programa Control de Inventario
Local,
Tele Tierras.
Con
motivo de la puesta en funcionamiento del Tribunal Superior de Tierras
del Departamento Norte, con asiento en Santiago, comenzamos el proceso
de automatización del mismo, instalando los equipos y sistemas informáticos
que permitirán realizar todas sus labores totalmente automatizadas.
Estamos en la etapa final de reorganización de los archivos y del
inventario
de expedientes,
con unos
300,000.00 expedientes computarizados y listos para ofrecer
servicio al público, lo que representa el 95% del trabajo a realizar. Es
importante destacar la creación del Centro de Información Judicial en
el Palacio de Justicia de Ciudad Nueva.
Este sistema ofrece al público informaciones precisas sobre la ubicación
y situación sobre los expedientes, evitando así que el público tenga
que desplazarse a cada tribunal a buscar dicha información. De
igual manera, el Centro de Citaciones, el cual cuenta con un
programa que controla y maneja todo lo relacionado a las mismas, desde
la distribución equitativa del trabajo, hasta el tiempo de duración
del alguacil para hacer dicha citación, entre otras informaciones de
sumo interés. Dado
el éxito alcanzado en Ciudad Nueva por el Centro de Citaciones y el de
Mensajería Común, ese
concepto ha sido trasladado a la Corte de Apelación de Santo
Domingo y al Palacio de Justicia de Santiago. 3.
Escuela Nacional de la Judicatura:
El
trabajo de la Escuela Nacional de la Judicatura en el año 2000 ha sido
arduo, y no podía ser de otra manera, pues fue declarado por el Pleno
de la Suprema Corte de Justicia como Año de la Capacitación
Judicial .
La Escuela, hasta la fecha, se ha dedicado al desarrollo total de
su Programa de Formación Continua de todos los servidores de la
Justicia. También ha apoyado con su participación activa en todos los
proyectos de difusión y extensión planificados por la Suprema Corte de
Justicia. Iniciamos
el año con la participación en EXPOJURIS 2000. En el marco de la
misma fue celebrada la Primera Conferencia del Poder Judicial Dominicano
que tuvo
lugar el
28 de enero y la que constituyó un hito histórico al interior del
Poder Judicial dominicano.
A la misma asistieron todos los jueces del país. La
aprobación del Reglamento de Carrera Judicial por el Pleno de la
Suprema Corte de Justicia, el 1ro. de noviembre del año pasado, hizo
necesario la formación de todos los jueces del país sobre el tema de
Carrera Judicial. La Escuela realizó un seminario con la ayuda y guía
del Proyecto de Fortalecimiento del Poder Judicial, en el cual
participan, la Suprema Corte de Justicia, el Consejo General del Poder
Judicial de España, y la Agencia Española de Cooperación
Internacional. Con
la ayuda de la USAID se realizó en noviembre una formación especial a
los jueces penales sobre Vigilancia Electrónica, como
capacitadores del mismo asistieron fiscales y jueces de Puerto Rico, así
como representantes del DEA sobre este tema. Ha
sido su gran logro el pasado año la Capacitación a Distancia, por
medio de su Campus Virtual, en lo que se puede considerar como una
pionera en América Latina.
Desde principios de año la Escuela y los miembros designados de
los Comités Responsables del Sistema, venían trabajando con la ayuda y
guía de la Agencia Española de Cooperación Internacional y el Consejo
General del Poder Judicial Español, en la concepción de un Proyecto de
Educación a Distancia por medio del Internet, sobre el tema de Garantías
Constitucionales. Desde el mes de septiembre, más de 60 magistrados
dominicanos están siguiendo a través de la gran red del internet y por
la página Web de la Escuela, una formación sobre Garantías
Constitucionales.
Esta modalidad la acerca a la casa, a la vez que disminuye
costos, es una comodidad para los magistrados poder formarse desde
sus hogares. Pero,
la Escuela no piensa dejar esta formación sólo para los que puedan
tener en sus casas la tecnología, sino que desde este año,
iniciará, con el mismo contenido, una formación a distancia, no
presencial, para todos aquellos que estén interesados en el tema y que
no tienen acceso a internet.
Dentro
del marco de acuerdos suscritos con la Fundación Institucionalidad y
Justicia (FINJUS), y Participación Ciudadana, la Escuela conjuntamente
con la Dirección General Técnica, ejecutó desde el mes de octubre el
proyecto Consultas Preparatorias hacia la II Conferencia del Poder
Judicial: Definiendo Estrategias para el Siglo XXI,
a celebrarse el próximo mes de febrero. El
proceso de consultas,
tiene como objetivo principal acercar la II Conferencia del Poder
Judicial a otros sectores de la sociedad, como son las organizaciones y
las personas de la sociedad civil,
con el fin de contribuir a que el tema justicia se consolide y
amplíe su espacio como prioridad nacional de la República Dominicana.
Al mismo tiempo estas consultas contribuirán a desarrollar las
propuestas que servirán de guía a la planificación del Poder Judicial
en el período 2001-2005 en su rol de guardián de la Constitución en
la República Dominicana y en la manera en que éste se relaciona con la
sociedad, el Gobierno y el Congreso.
Ayudarán también a difundir
y a ampliar la misión, visión y valores del sector justicia
consultando
no solo con los jueces del país sino también con las
organizaciones y personas de la sociedad civil. El
resultado más tangible del proceso de consultas ha sido la comprobación
del alto nivel de apoyo con que cuenta la judicatura nacional en la
población dominicana. El interés mostrado por las organizaciones
comunitarias, organizaciones y redes de la sociedad civil y las
autoridades de otros Poderes del Estado queda atestiguado por la
participación de aproximadamente
1,500 personas en todo el proceso.
El
gran reto de la Escuela es asumir en este año la puesta en marcha de
los programas de formación de los recién designados y de los
aspirantes a formar parte del Poder Judicial, los cuales funcionarán en
el nuevo local de la Escuela, asignado por
el Presidente Hipólito Mejía, como una muestra de su convicción
de lo importante que es el fortalecimiento del Poder Judicial
como evidencia de la
vigencia del Estado de Derecho. Es
importante destacar el convenio suscrito, con la honrosa presencia del
Presidente de la República,
en fecha 9 de noviembre del 2000, entre la Escuela Nacional de la
Judicatura e importantes universidades dominicanas; el cual tiene por
finalidad de
manera fundamental, mejorar la calidad académica de los egresados de
las escuelas de derecho. 4.
Departamentos de Auditoría e Inspectoría Judicial: Como
parte del proceso de institucionalización, este Alto Tribunal ha ido
fortaleciendo los Departamentos de Auditoría e Inspectoría Judicial.
De esta forma, tenemos
control de nuestras cuentas y del uso que se le da al dinero de
que somos receptores.
El
Departamento de Inspectoría Judicial se ha encargado de realizar todas
las investigaciones derivadas de las denuncias serias interpuestas no
solamente contra jueces, sino también contra empleados y auxiliares de
la justicia.
5.
Jurisdicción de Tierras: Durante
el año pasado fue ardua la labor desarrollada por esta Suprema Corte de
Justicia en la Jurisdicción de Tierras;
se ha remodelado gran parte del área física de las
instituciones que la conforman, es decir el Tribunal Superior de
Tierras, el Registro de Títulos y Mensuras Catastrales.
También, como hemos señalado anteriormente, al reseñar la
labor de nuestro Departamento de Informática, se han instalado
diferentes programas informáticos que
han facilitado las labores de esas dependencias, a los fines de
brindar un mejor servicio a la ciudadanía. Con
relación al Programa de Modernización de la Jurisdicción de Tierras,
auspiciado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el pasado año
ha sido muy fructífero. Hemos
obtenido la elegibilidad, después del cumplimiento de todos los
requerimientos del Banco entre los que se encontraban la constitución
de la Unidad Ejecutora del Programa (UEP), establecida de conformidad
con lo aprobado por el Pleno de este alto Tribunal. Se nombró el
Director Ejecutivo, luego de que la Comisión de Evaluación y Selección
de Proponentes realizara un concurso público nacional y el Banco
otorgara la no objeción al informe final de evaluación y la autorización.
Y finalmente, mediante concurso público internacional, se
procedió primero a la pre-selección de firmas consultoras y luego a la
posterior contratación de la firma Louis Berger Group, Inc..
Durante
el pasado año el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central
se siguió fortaleciendo, dotándolo de nuevos equipos
y de recursos humanos. En cuanto al Tribunal Superior de Tierras
del Departamento Norte, la Suprema Corte de Justicia, dándole
cumplimiento a la Ley No. 267 del 22 de julio del 1998 que creó los
cuatro Tribunales Superiores de Tierras con asiento en Santo Domingo,
Santiago, Santa Cruz de El Seybo y Azua de Compostela, lo puso en
funcionamiento. En
el Registro de Títulos del Distrito Nacional durante el período
comprendido de enero a noviembre del 2000, han ingresado un total de
43,065 expedientes, el cual envuelve un monto de 33,918 millones de
pesos, generando por concepto de impuestos la cantidad de
323,788,930.90, en favor del Estado Dominicano. Esto refleja el volumen
de las operaciones inmobiliarias registradas en el Distrito Nacional. La
Dirección General de Mensuras Catastrales durante el año pasado ha
realizado una excelente labor,
creándose:
a) la Sub-Dirección, con la responsabilidad de supervisar todas
las actividades técnicas realizadas por los Niveles Operativo y de
Apoyo;
b)
Nivel Operativo, compuesto por los departamentos de Revisión,
Planificación e Inspección;
c) Nivel de Apoyo, compuesto por los
departamentos de Informática y Administrativo. 6.
Departamento de Niños, Niñas y Adolescentes: Durante
el año pasado fueron ostensibles los logros de
este departamento. Entre los cuales hay que citar los pasos para
dar publicidad a la protección de que deben gozar los niños, niñas y
adolescentes, editándose un libro y diskette con recopilación de todas
las Resoluciones que sobre la materia hasta el momento había emitido la
Suprema Corte de Justicia. El
Departamento se encarga de llevar un control, mediante formulario, de la
labor realizada por los Tribunales y Cortes de Niños, Niñas y
Adolescentes. De igual forma, de velar por el adecuado funcionamiento de
los diez Tribunales y cinco Cortes que en la actualidad conforman la
jurisdicciòn, sirviendo de canal
entre ellos y la Suprema Corte de Justicia. Debido
al incremento de la violencia intrafamiliar, se están haciendo los
estudios y consultas necesarias para implementar un sistema efectivo de
protección a la familia; y en tal sentido, se designó una comisión
integrada por dos jueces de la Suprema Corte de Justicia y los cinco
presidentes de Cortes de Niños, Niñas y Adolescentes para que
presenten un Proyecto de Modificación de las leyes Nos. 14-94 y 24-97,
sobre del Código de Niños, Niñas y Adolescentes y sobre la Violencia
Intrafamiliar, respectivamente. Acogiendo
una solicitud de ese Departamento el Pleno de la Suprema Corte de
Justicia aprobó el cambio de nombre a: Departamento
de Niñez, Adolescencia
y Familia. Y declaró
mediante resolución el año 2001 como Año de la Niñez,
Adolescencia y Familia. 7.
Departamento de Comunicaciones: El
Departamento de Comunicaciones ha sufrido una gran transformación,
brindando apoyo, imagen y divulgación del
Poder Judicial.
Está conformado por tres unidades: la Unidad de Prensa, Difusión
Cultural y Relaciones Públicas. En
enero se celebró Expo-Juris 2000, dedicada a la Escuela Nacional de la
Judicatura, por haber sido declarado Año de la Capacitación
Judicial,
constituyendo la segunda feria de avances tecnológicos realizada
en la historia del Poder Judicial.
En la misma se presentaron los logros en la modernización y
automatización, alcanzados por la Suprema Corte de Justicia y sus
dependencias hasta ese momento. Agrupó tres grandes áreas: Dirección
General de la Carrera Judicial, Dirección General Técnica y la Escuela
Nacional de la Judicatura, cada una de las cuales contó con los
pabellones de sus respectivas dependencias. La
Suprema Corte de Justicia, contribuyendo con la cultura de los
dominicanos, participó por segundo año consecutivo en la XXVII
Feria Nacional del Libro y III Internacional.
En
esta ocasión el pabellón representó un Juzgado de Paz y estuvo
compartido con la Escuela Nacional de la Judicatura. Nuestra participaciòn
ganó el primer premio como la mejor participación en el área
gubernamental. |