|
Día del Poder Judicial 2004
Discurso Dr. Jorge A. Subero Isa
La justicia es un instrumento para combatir la pobreza, pues
en la medida en que la miseria y las calamidades se anidan en una sociedad
las posibilidades de sus miembros de entrar en conflicto con la ley son
mayores que en otras circunstancias. Pero ella también es un medio de
conseguir la paz de los pueblos. Ya lo dijo Calamandrei, citado por
Carnelutti, “... Los hombres tienen, ante todo, necesidad de vivir en paz;
pero si no hay justicia, es inútil esperar la paz. Por eso no debería
haber ningún servicio público que el Estado dedicara tantos cuidados...”.
Esa paz, que al decir de George Soros, el ser humano no
ha tenido la capacidad de preservar, no obstante vivir en una economía
global, caracterizada por el libre comercio de bienes y servicios, sino
más aún, por la libre circulación de capitales.
Pero para que la justicia sea un instrumento para
combatir la pobreza y para conseguir la paz social es preciso que ella sea
puesta en condiciones de dar respuesta pronta y oportuna a los que acuden
ante ella en la búsqueda de la solución de los conflictos propios de su
competencia.
La sed de justicia ha estado presente en el pensamiento
de nuestros políticos liberales. Tal es el caso de Ulises Francisco
Espaillat, quien alcanzó la presidencia de la República con la votación
más alta que había conocido el país, en las elecciones de marzo de 1876,
conocido como el primer civil que ascendió al más alto poder político de
la Nación, y de quien José Gabriel García señala que estaba desencantado
ya de las cosas del país y hastiado del mundo, sin más deseo que el de
llegar al término de la contienda para retirarse a la vida privada. Este
estado de ánimo derrotista condujo a Espaillat a expresar, según lo recoge
el historiador Franklin J. Franco Pichardo, lo siguiente “Yo creí de buena
fe que lo más que aquejaba a la sociedad de mi país era la sed de
justicia, y desde mi llegada al poder procuré ir apagando esa sed
eminentemente moral y regeneradora. Pero otra sed más terrible la devora:
la sed de oro”.
No obstante lo expresado por el eminente repúblico
Espaillat, prefiero creer que la justicia es un anhelo latente en nuestra
sociedad, y debe ser propósito del Poder Judicial, en lo que a éste
respecta, satisfacer ese anhelo.
La justicia y la paz tienen como destinataria inmediata
la familia, considerada ésta como la principal célula de la sociedad y por
eso es tan importante su fortalecimiento, al extremo tal que el artículo
8, numeral 15 de la Constitución de la República establece: “Con el fin de
robustecer su estabilidad y bienestar, su vida moral, religiosa y
cultural, la familia recibirá del Estado la más amplia protección
posible”.
La sociedad es piedra angular para un buen sistema de
partidos políticos y del gobierno de un país, razón por la cual todos
debemos velar por el adecentamiento de la sociedad en que vivimos, de la
cual formamos parte y la que en definitiva en su conjunto constituye la
nación. La Nación, expresión real del compromiso de la sociedad, se
representa políticamente en el Estado, considerado éste como la más
acabada de todas las organizaciones políticas. Es así que el artículo 1ro.
de nuestra Carta Magna dice: “El pueblo dominicano constituye una Nación
organizada en Estado libre e independiente, con el nombre de República
Dominicana”.
El Estado reconoce como su finalidad principal la
protección efectiva de los derechos de la persona humana y a esos fines el
artículo 8 de la Constitución establece garantías mínimas, fijando de
manera enunciativas ciertas normas relativas a los derechos individuales y
sociales. Al momento de reclamar nuestros derechos al Estado nos
amparamos en el citado artículo 8, pero nos olvidamos de las disposiciones
del artículo 9 del mismo texto constitucional, que consagra que las
prerrogativas reconocidas y garantizadas en el artículo 8 suponen la
existencia de un orden correlativo de responsabilidad jurídica y moral,
para lo cual se enuncian los deberes fundamentales a que se encuentran
sometidos los propios beneficiarios de los derechos individuales y
sociales.
¿Cuántos se someten al imperio de la Constitución al
momento en que reclaman sus derechos? ¿Cuántos cumplen con el deber
fundamental que establece el referido artículo 9, en su letra e) de
contribuir en proporción a su capacidad contributiva para las cargas
públicas? ¿Cuántos habrán de pedir perdón a la sociedad por el no
cumplimiento de un deber impuesto por la Constitución? La democracia
sustentada sobre la base de la separación de los poderes y el Estado de
Derecho, sigue siendo la mejor forma de gobierno cuando ella se sustenta
sobre un sistema de partidos políticos que concitan la confianza de la
población. Para preservar la justicia, la paz, la familia, la sociedad,
la Nación, el Estado y la democracia es preciso que todos nos sometamos al
imperio de la Constitución y de las leyes. Que al mismo tiempo que
reclamemos nuestros derechos, recordemos que como contrapartida tenemos
que cumplir con nuestros deberes. Labor Jurisdiccional La Suprema
Corte de Justicia, a través de sus cámaras, incluyendo las Cámaras
Reunidas, dictó el pasado año la cantidad de 1,438 sentencias relativas a
recursos de casación; destacándose la actividad de la Primera Cámara con
241 sentencias; la Segunda Cámara con 800 sentencias y la Tercera con 347
sentencias. Es preciso destacar que al día de hoy la Tercera Cámara no
tiene ningún expediente pendiente de fallo ni en materia de tierras ni
laboral ni contencioso administrativo ni contencioso tributario. Esa
gran actividad procesal que en materia de casación realizó la Suprema
Corte de Justicia motivó a que ésta sometiera al Congreso Nacional, vía
Senado de la República, un proyecto de ley a fin de limitar el recurso de
casación, definiendo de una manera clara y precisa lo es el interés
casacional. Proyecto que esperamos que nuestro Congreso Nacional lo
sancione positivamente. Otra labor jurisdiccional que es preciso
destacar es la relativa a las demandas en declinatoria por sospecha
legítima; actividad que en el pasado fue utilizada frecuentemente por las
partes envueltas en los procesos como una forma de retrasar el
conocimiento y fallo de los mismos, y en este sentido hay que destacar la
labor de la Segunda Cámara, es decir, la Cámara Penal, en la elaboración
de los proyectos, pues fallamos en la materia 933 declinatorias, muchas de
las cuales fueron introducidas vía Secretaría General en los años 1986 y
1987. Pleno En materia constitucional, hay que destacar el papel de
la Primera Cámara en este sentido; a propósito del Poder Reglamentario
dijimos que es una facultad del Presidente de la República y no del
Ministerio Público, y al respecto dijimos: “Considerando, que, en efecto,
el Poder Reglamentario es atribuido de manera exclusiva, por el numeral 2
del artículo 55 de la Constitución, al Presidente de la República, que lo
faculta a expedir medidas de carácter general e impersonal, tales como
reglamentos, decretos e instrucciones, cuando fuere necesario para cuidar
la fiel ejecución de las leyes; que, sin embargo, ese principio, como se
ha visto, no es absoluto ya que puede ser extendido, en virtud de la ley,
a un Secretario de Estado o a un organismo descentralizado; que los
procuradores fiscales, cuya organización y competencia está regulada por
la Ley de Organización Judicial No.821 de 1927 y sus modificaciones, no le
atribuye a dichos procuradores fiscales otras funciones que no sean las
que les confieren los códigos, otras leyes y los artículos 63 64 de la
referida Ley entre las cuales no se encuentra la de dictar reglamentos con
carácter obligatorio y general, como es el Reglamento para la
Interceptación de Comunicaciones para los Fines de la Intervención
Judicial en las Investigaciones Criminales, elaborado por el Procurador
Fiscal del Distrito Nacional, razón por la cual el indicado reglamento es
violatorio del artículo 55, numeral 2 de la Constitución, y, por tanto, el
dicho reglamento deviene nulo al tenor de lo que dispone el artículo 46 de
la Norma Suprema, según la cual: “Son nulos de pleno derecho toda ley,
decreto, reglamento o acto contrarios a esta Constitución” (Pleno. 15 de
octubre del 2003). Sobre la difamación e injuria a través de la prensa
escrita y a propósito de un espacio pagado aprobado por el Director,
dijimos: “Considerando, que el hecho de que el legislador estableciera el
régimen particular de responsabilidad determinado por el artículo 46 de la
Ley No. 6132 y haya atribuido la calidad de autor principal del delito de
difamación, en primer término, al director de la publicación donde se ha
hecho público un documento o escrito estimado difamatorio, debe
interpretarse en el sentido de que siempre está a cargo del referido
director, el deber de supervigilar y verificar todo lo que aparece en el
periódico o publicación, a fin de evitar que en su medio de prensa se
publiquen noticias, reportajes, declaraciones, anuncios o documentos cuyo
contenido ataquen o lesionen el honor o la consideración de las personas;
que como contrapartida de esa obligación, el director detenta el derecho
de rehusar la solicitud de inserción de una publicidad, si la considera
difamatoria, salvo el caso de los documentos a que se refieren los
artículos 44 y 45 de la ley, en que no asume el director responsabilidad
del hecho de su contenido, lo que no hizo al consentir la publicación;
que, por consiguiente, admitir que el director de un periódico pueda
válidamente querellarse y constituirse en parte civil contra el autor de
una carta que éste le ha dirigido y que ha sido hecha pública en el
periódico que el dirige y con su autorización, bajo el alegato de que
personalmente se siente difamado por el contenido de la misiva, sería
aceptar que alguien asuma en un caso la inconciliable condición de ser
autor principal de un delito de prensa y parte agraviada al mismo tiempo;
que a pesar de que la publicación fue autorizada en los diarios El Caribe,
Hoy y Diario Libre, tales publicaciones, como ya se ha dicho, sólo la
aparecida en el Listín Diario fue objeto de discusión en el plenario, por
lo que la insertada en los otros tres medios no pueden ser retenidas como
motivación dado que ningún juez puede fundar su decisión más que sobre las
pruebas que le son aportadas en el curso de los debates y
contradictoriamente discutidas ante él; que, en consecuencia, la
publicación aparecida en la prensa escrita (Listín Diario) en la cual se
hacen declaraciones alegadamente difamatorias contra Miguel Antonio
Franjul Bucarelly, independientemente de que puedan o no constituir un
atentado al honor o a la consideración del ex – director del Listín
Diario, no puede caracterizar el delito de difamación e injuria previsto
en el artículo 29 de la Ley No. 6132, atribuido al prevenido” (Pleno, 22
de octubre del 2003). Cámaras Reunidas Sobre el registro en virtud
de la ley 173 sobre Agentes Importadores, las Cámaras Reunidas dijo:
“Considerando, que, en virtud de la referida ley, el plazo establecido en
la misma corre a partir de la fecha en que se inician las relaciones entre
concedente y concesionario y no a contar de la renovación de las mismas;
que los hechos, circunstancias y documentos de la causa revelan que la hoy
recurrente no procedió, dentro del plazo ni mediante las formalidades
establecidas por dicha ley, al registro o inscripción de su contrato en el
Departamento de Cambio Extranjero del Banco Central; que, en tales
condiciones, dichas relaciones contractuales no podían estar regidas por
las disposiciones de la referida Ley 173, sino por el derecho común, como
reconoció la Corte a-qua; que la falta de cumplimiento de la formalidad
del registro o inscripción del contrato de concesión suscrito entre la
concedente y la concesionaria, dentro de los plazos establecidos en el
artículo 10 de Ley No. 173 de 1966, modificados, constituye un medio de
inadmisión que puede incluso ser suplido de oficio por los jueces, por
tratarse de una cuestión de orden público;” (Cámaras Reunidas, 9 de abril
del 2003). Sobre la partición de los bienes de la comunidad realizada
en el Acto de Convenciones y Estipulaciones de Divorcio las Cámaras
Reunidas dijo: “Considerando, que esta Suprema Corte de Justicia ha podido
verificar que el inmueble de cuya partición se trata ingresó al patrimonio
de la recurrida de manera exclusiva, no a resulta de haber transcurrido el
plazo que prescribe el artículo 815 del Código Civil, sin haber demandado
la partición de la comunidad matrimonial que existió entre ésta y su
esposo sino por efecto de la partición realizada por ellos en el acto de
convenciones y estipulaciones de su divorcio en el cual, además, se
especificó la declaración del esposo en el sentido de que el señalado
inmueble era un bien propio de la esposa adquirido con el producto de su
trabajo; que es criterio de esta Corte de Casación, que si bien la
comunidad legal de bienes existente entre los esposos no se disuelve, en
caso de divorcio, sino a partir del pronunciamiento del mismo, es preciso
tener en cuenta, cuando se trata de un divorcio por mutuo consentimiento,
que la Ley No. 1306-bis, de 1937, exige convenir anticipadamente una serie
de estipulaciones que comprende un inventario de los bienes comunes, lo
que no excluye la partición de los mismos convenida en el acto de
estipulaciones, como ha ocurrido en la especie; que, sin embargo, los
efectos jurídicos de esa partición así convenida no pueden producirse sino
a partir de la disolución real y efectiva del vínculo matrimonial que
tiene lugar cuando se pronuncia el divorcio por ante el Oficial del Estado
Civil correspondiente, lo que se ha también verificado en el caso
ocurrente como consta en los documentos del expediente y en la sentencia
impugnada” (Cámaras Reunidas, 30 de abril del 2003). Primera
Cámara En cuanto al interés superior del niño e interpretando la
Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, la Primera Cámara
dijo: “Considerando, que el interés superior del niño, consagrado como
norma fundamental por la Convención Internacional sobre los Derechos del
Niño, con fuerza de ley por haber sido ratificada por nuestros Poderes
Públicos, tiene su origen en la doctrina universal de los derechos
humanos, y como tal, es un principio garantista de estos derechos; que los
niños, como personas humanas en desarrollo, tienen iguales derechos que
todas las demás personas; que, por consiguiente, se precisa regular los
conflictos jurídicos derivados del incumplimiento de los derechos de los
niños, y de su colisión con los pretendidos derechos de los adultos; que
el interés superior del niño permite resolver conflictos de derechos
recurriendo a la ponderación de los derechos en conflicto; y, en ese
sentido, siempre habrá de adoptarse aquella medida que asegure la máxima
satisfacción de los derechos que sea posible, y su menor restricción”
(Cámara Civil, 23 de julio del 2003). La misma Cámara a propósito del
transporte aéreo internacional y la limitación de responsabilidad
establecida en el Convenio de Varsovia, dijo lo siguiente: “Considerando,
que se incurre en la desnaturalización de los documentos, hechos y
circunstancias de la causa, cuando a los hechos establecidos como ciertos,
no se les ha dado su verdadero sentido y alcance; que si bien los jueces
de fondo para formar su convicción están investidos de un poder soberano
de apreciación, ello es así, cuando a estos documentos, hechos y
circunstancias se les ha dado su verdaderos sentido y alcance, que no es
el caso, por lo que la Corte a-qua incurrió en su sentencia, en el vicio
de desnaturalización; que, por otra parte, la Corte a-qua ha hecho una
incorrecta aplicación de las disposiciones consagradas en los artículos
22.2.a y 25 de la Convención de Varsovia sobre Transportación Aérea
Internacional, así como de la Ley No. 251 de 1964 sobre Transferencias
Internacionales de Fondos, el Decreto No.1573 de 1983 que prohíbe y
sanciona a toda persona llevar consigo en viaje al exterior una suma mayor
de cinco mil dólares estadounidenses y las regulaciones del equipaje de la
línea aérea, cuando considera probado el hecho de la pérdida de cien mil
dólares alegadamente depositados en la maleta extraviada, pese a que el
recurrido violó las aludidas disposiciones legales y las regulaciones
indicadas, al no transportar personalmente el efectivo señalado, así como
los artículos 1134 y 1135 del Código Civil por lo que procede acoger los
medios primero, segundo y tercero, y casar la sentencia impugnada sin que
haya necesidad de examinar el cuarto medio de casación” (Cámara Civil, 3
septiembre del 2003). Segunda Cámara Sobre la responsabilidad civil
derivada de los accidentes de tránsito la Segunda Cámara dijo lo
siguiente: “Considerando, que cuando ocurren accidentes de tránsito con
víctimas mortales, sólo los padres, los hijos y los cónyuges están
dispensados de probar los daños morales que les ha causado el deceso de su
pariente, no así las demás personas vinculadas a las víctimas, quienes
deben establecer ante los tribunales la relación de dependencia que
existía entre ellos, bien sea por el estrecho vínculo afectivo o por su
dependencia económica” (Cámara Penal, 19 de marzo del 2003). Sobre la
sanción penal no contemplada en la escala establecida en la ley, la
Segunda Cámara dijo lo siguiente: “que el artículo 23 del Código Penal
determina que es de dos a cinco años de duración; que, por consiguiente,
cuando la Corte a-qua condenó al inculpado por el crimen de que se trata,
a veinticinco (25) años de reclusión mayor, impuso una pena que no está
prevista en el ordenamiento jurídico de nuestro país; que si la Corte
a-qua entendió dentro de su poder soberano de apreciación de los hechos
que juzgó, que en la especie procedía acoger a favor del procesado las
circunstancias atenuantes contempladas en el artículo 463 del Código
Penal, o si entendió que en virtud de los artículos 59 y 60 del citado
código este coacusado no era autor sino un cómplice, debió aplicar la
sanción que en la escala de penalidades precedentemente expuesta le
correspondía, y al no hacerlo actuó fuera del marco de la ley, por lo que
la sentencia merece ser casada en ese aspecto” (Cámara Penal, 9 de abril
del 2003). La misma Cámara sobre un incendio intencional dijo lo
siguiente: “Considerando, que siendo el incendio intencional una
infracción de orden penal, específicamente materia criminal, su
penalización es de orden público e interés social, y por consiguiente, la
no acusación directa del agraviado no incide en la suerte del proceso,
cuando los jueces del fondo han encontrado suficientes elementos
probatorios durante la instrucción de la causa” (Cámara Penal, 7 de mayo
del 2003). Tercera Cámara Tierras Sobre la revocación de una
donación por sobrevenir hijos la Tercera Cámara en materia de tierras dijo
lo siguiente: “Considerando, que contrariamente a como lo interpreta el
recurrente, su tesis podría resultar ponderable si al momento en que él
hizo la donación de esos derechos en el inmueble, no hubiese tenido hijos;
que como ya había procreado tres hijos con su primera esposa, ahora
recurrida, donación que hizo precisamente a esos menores, resulta evidente
que la misma no puede ser revocada por el hecho de que luego en un segundo
matrimonio sobrevinieran otros hijos; considerando, que el criterio que
sostiene el recurrente solo sería aplicable cuando la donación ha sido
hecha por una persona que al momento de otorgarla no tiene hijos; que de
las disposiciones del artículo 953 del Código Civil se infiere que esa
donación queda revocada si posteriormente llega a tener alguno; que en
este último caso esa revocación se produce de pleno derecho por ser de
orden público; que lo expuesto conduce a la conclusión de que la
existencia de hijos al tiempo en que se ha otorgado la donación hace a
esta irrevocable, como ocurre en el caso de la especie” (Tierras, 10 de
diciembre del 2003). Contencioso-Administrativo La misma cámara en
materia contenciosa administrativa y sobre la forma para la notificación
de las decisiones dijo lo siguiente: “Considerando, que con respecto a lo
alegado por el recurrente en el sentido de que, el Tribunal a-quo violó su
derecho de defensa al no observar la forma de notificación contemplada por
el artículo 46 de la Ley No. 1494, que establece que “todas las
notificaciones a que se refiere esta ley se harán por correo certificado
de entrega especial”, pero que en el presente caso se le notificó por
correspondencia simple, esta Corte sostiene el criterio de que la
disposición contenida en el referido texto legal no ha sido prescrita a
pena de nulidad, por lo que, independientemente de que en la especie el
dictamen producido por el Procurador General Administrativo le haya sido
notificado al recurrente por correo simple y no por entrega especial, tal
forma de notificación no le ocasionó ningún perjuicio, ya que no le
impidió producir a tiempo su escrito de réplica, cuyas conclusiones
figuran consignadas dentro del cuerpo de la sentencia impugnada; que en
consecuencia, la alegada violación al derecho de defensa carece de
fundamento y debe ser rechazada dentro del medio que se examina”
(Contenciosa Administrativa, 20 de agosto del 2003). Laboral En
material laboral, a propósito de la admisión de una demanda laboral
intentada por una persona que no era trabajadora, la Tercera Cámara dijo
lo siguiente: “Considerando, que la imputación que formula la recurrida no
se basa en la violación a las obligaciones contractuales contraídas por la
recurrente en virtud del contrato de trabajo que le ligó con el señor X,
sino por violación a la Ley No. 1896 sobre Seguros Sociales, lo que el
inciso 3ro. del artículo 720 del Código de Trabajo considera como una
falta grave, y que da lugar a que cualquier persona que resulte afectada
por la violación realice las acciones correspondientes para obtener la
reparación de los daños que se le ocasionaron, siendo de la competencia de
los juzgados de trabajo su conocimiento, según lo dispone el indicado
artículo 712 de dicho código” (Laboral, 2 de abril del 2003). La misma
Cámara, en lo referente al dinero recibido anualmente como pago de auxilio
de cesantía, dijo lo siguiente: “que no obstante, los valores así
recibidos tienen un carácter de anticipos de las indemnizaciones
laborales, que sólo pueden ser deducidos del pago que corresponda al
trabajador que con posterioridad es objeto de un desahucio real por parte
de su empleador, o cuando el contrato de trabajo termine por cualquier
otra causa con responsabilidad para el empleador” (Laboral, 26 de marzo
del 2003). La visión de la Suprema Corte de Justicia recogida en sus
tres aspectos fundamentales: independencia, justicia rápida y eficaz, y
acceso y gratuidad de la justicia, quedan reflejadas en el producto final
que se observa, cuando se analiza el desempeño de los tribunales del país,
el cual será dado a conocer en las Memorias que en los próximos días serán
publicadas. La puesta en funcionamiento de la estructura judicial de la
Provincia de Santo Domingo, sin asignación adicional de recursos
económicos, obligó a nuestros departamentos técnicos y administrativos a
buscar la optimización de los recursos económicos y humanos, pues esta
estructura constituía el mayor reto del Poder Judicial durante el pasado
año. Motivado por eso surgió el proyecto de Centros de Servicios
Secretariales. El mismo marca un hito en el manejo de los tribunales al
plantear un nuevo modelo de gestión basado en la desconcentración de las
funciones administrativas que tiene el juez en el modelo tradicional. En
este sentido, el Centro de Servicios Secretariales permite que el Juez
atienda de forma exclusiva a sus funciones jurisdiccionales y todo el
trámite y seguimiento administrativo y administrativo-jurisdiccional sea
canalizado a través del Centro. Como preparación para la implementación
del nuevo Código Procesal Penal a mediados del 2004, la Dirección General
de la Carrera Judicial ha tenido la visión de iniciar este proyecto en la
jurisdicción penal de la Provincia de Santo Domingo. La puesta en
funcionamiento del Centro de Servicios Secretariales en la nueva provincia
permite básicamente: • Separar las tareas jurisdiccionales propias del
juez, de las juridiccionales-administrativas y las administrativas. •
Concentrar las tareas en unidades especializadas. • Tramitar y dar
seguimiento permanente a las tareas administrativas y
jurisdiccional-administrativa de los tribunales. • Reducir los tiempos
de resolución de los asuntos jurídico-administrativos que tradicionalmente
han retrasado el proceso judicial. • Establecer metas por cumplir
entre las distintas unidades de la secretaría. • Medir la productividad
de los jueces en base a su labor jurisdiccional exclusivamente. •
Realizar a tiempo ajustes correctivos ante situaciones fácilmente
manejables. • Reducción de los costos por concepto de nóminas por las
economías de escala que genera la integración de casi todas las labores en
una sola unidad.El Centro de Servicios Secretariales de la nueva provincia
es una unidad administrativa que no depende de los tribunales a los cuales
le da servicio, sino que rinde cuentas directamente al Juez Presidente de
la Corte. De esta forma se evita que existan niveles de presión,
parcialización o sesgo en la gestión de dicha unidad. La presidencia
de la corte controla un pool de abogados ayudantes, los cuales se encargan
principalmente de hacer investigaciones jurídicas y como ayuda en casos
muy complejos. El Centro de la nueva provincia está integrado por 6
unidades dirigidas por un Secretario(a) General. Las unidades son: 1.-
Recepción y Atención al Público 2.- Area de Citaciones y
notificaciones. 3.- Servicios a Instrucción. 4.- Servicios a Salas
Penales 5.- Servicios a Corte y Cámara de Calificación. 6.-
Archivo. El Poder Judicial de la República Dominicana demostró en el
2003 que los conceptos de independencia y modernización que lo han
acompañado en los últimos seis años son más que intenciones, teorías o
planteamientos. La planificación estratégica utilizada por los
estamentos del Poder Judicial, partiendo de las directrices trazadas por
el máximo tribunal judicial de la República, ha logrado un nivel de
maduración que se traduce en alcances significativos. Durante el
presente año 2003 el Poder Judicial dominicano se colocó a la vanguardia
de los países de Latinoamérica con el proceso de evaluación del desempeño
de los jueces. Proceso que permite medir la labor y el rendimiento de los
miembros de la judicatura nacional, proveyéndonos de una herramienta
idónea para determinar las necesidades de capacitación y actualización
continua, de acuerdo a los requerimientos institucionales, permitiéndonos
además, tomar decisiones con relación al sistema de carrera judicial y al
escalafón judicial. El proceso de evaluación del desempeño se inició en
abril pasado con las evaluaciones que ocho jueces de la Suprema Corte de
Justicia, designados por el Pleno como jueces evaluadores, hicieron a 146
jueces de las Cortes de Apelación y equivalentes. Los 114 jueces de las
Cortes de Apelación designados evaluaron a 197 jueces de Primera
Instancia, mientras que 65 jueces designados de Primera Instancia
evaluaron 170 jueces de paz. En total 187 jueces evaluaron el desempeño
para el período 2002 de 513 integrantes del Poder Judicial. La
evaluación del desempeño tiene una importancia vital en la correcta
administración de justicia y en el éxito del sistema de Carrera Judicial
debido a que la ley establece que el sistema de Carrera Judicial debe
estar estructurado sobre la base de los méritos de sus integrantes. En
consecuencia, la evaluación es un instrumento idóneo para el éxito del
sistema de Carrera Judicial, ya que nos permite diagnosticar el nivel de
desempeño individual de cada juez y eficientizar y mejorar su labor, a
través de la capacitación y la actualización que permite maximizar su
actuación y rendimiento, brindando un mejor servicio al usuario del
sistema judicial. Tan exitosa ha sido la evaluación del desempeño que
al exponer de manera magistral el tema los magistrados Eglys Margarita
Esmurdoc y Víctor José Castellanos, dentro del marco de la XIII Cumbre de
Presidentes de Cortes Supremas de Justicia de Centroamérica, México y
República Dominicana, independientemente de los aplausos tributados,
fuimos requeridos por Presidentes de Cortes Supremas presentes para que el
Poder Judicial de la República les ofreciera asistencia técnica en ese
sentido. Lo mismo ocurrió cuando el magistrado Edgar Hernández Mejía agotó
el tema de la Inspectoría Judicial. Señores, había que estar allí
presente para sentir como el pecho de cada uno se henchía de orgullo por
el rotundo éxito de las expresiones. Uno de los graves problemas que
acusan nuestros sistemas latinoamericanos de administración judicial es el
relativo a la denominada mora judicial; es decir, al retraso que se
produce en la solución definitiva de los conflictos que se someten a los
tribunales para su solución. Es así, como países de alto grado
institucional como lo es Costa Rica, no han podido solucionar ese
problema, tal como se pone de manifiesto en las palabras pronunciadas por
el actual Presidente de la República de ese país Abel Pachecho De la
Espriella, quien en presencia de los Presidentes de Cortes, en ocasión de
la XII Cumbre de Cortes Supremas de Justicia de Centroamérica, México y
República Dominicana, celebrada en Costa Rica en septiembre del 2002 dijo
lo siguiente: “La “mora judicial” es una expresión patológica de los
problemas de los sistemas judiciales y legales de nuestro país. Es
terrible el daño que esa dilación en la administración de justicia produce
en las personas. Nosotros, los simples ciudadanos, creemos que, de verdad,
recurriendo a los tribunales nos serán reparadas las ofensas que hemos
recibido y se nos reconocerán los derechos que sentimos vulnerados. Pero,
la lentitud de los procesos, nos hace poner en tela de duda nuestra
certeza. Estoy seguro que ustedes pueden comprender nuestro asombro cuando
vemos a reconocidos delincuentes seguir tan campantes mientras esperan una
sanción que muchas veces, por tecnicismos, nunca llega. Ese choque entre
nuestra expectativa y la realidad produce desconfianza en el sistema, en
la efectiva vigencia del principio de igualdad ante la ley y en la
efectiva aplicación de las sanciones a quienes delinquen. Por otra parte,
muchos delincuentes confían en que, las debilidades del sistema, les
permitan salir impunes. Eso es terrible porque la impunidad es un caldo de
cultivo en el que se nutre la corrupción. Cuando un delincuente pierde el
miedo a ser sancionado por sus delitos, simplemente se siente en capacidad
de seguir en sus fechorías sin temor. Estas preocupaciones que expreso,
son tan solo el eco de las inquietudes de los propios administradores de
justicia, de los legisladores y, de manera muy especial, de los simples
ciudadanos”. Consciente la Suprema Corte de Justicia de la realidad del
problema que constituye la mora judicial, principalmente en un país como
el nuestro donde la población carcelaria supone una fuerte erogación para
el Estado Dominicano, y donde muchos presos prefieren las miserias ciertas
y seguras de nuestras cárceles y no las faltas e inciertas oportunidades
que les ofrece la libertad, hemos adoptado medidas a fin de contrarrestar
ese grave problema como son: el Nuevo Modelo de Gestión de la Provincia de
Santo Domingo, al cual nos hemos referido anteriormente, así como el Plan
de Descongestionamiento y Reorganización de la Jurisdicción Penal. La
implementación del Plan Antimora de la Jurisdicción penal, o Plan de
Descongestión y Reorganización de los Juzgados de Instrucción, fue
diseñado con la finalidad de descongestionar y reorganizar los juzgados de
instrucción, pero básicamente, con los objetivos principales de implantar
un sistema de gestión basado en productividad, calidad y resultados para
erradicar de forma permanente la mora judicial en la jurisdicción penal y
ofrecer a la sociedad Dominicana un servicio de justicia mas ágil,
eficiente y oportuno. Este proyecto surge como plataforma de aplicación
de las disposiciones que establece el nuevo Código Procesal Penal. Los
resultados de este proyecto han sido tan favorables en la agilización de
los expedientes penales que se están dando los pasos necesarios para ser
replicados en otros distritos judiciales. Llamo la atención que la
estrategia de trabajo seguida por la Quinta Sala Civil y Comercial del
Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional ha logrado eficientizar
la administración de justicia civil a tal grado que ha cerrado el pasado
año sin ningún expediente pendiente de fallo. Durante este año 2003 y
con la cooperación del Programa de Apoyo a la Reforma y Modernización del
Estado (PARME) se preparó un concurso para defensores judiciales de niñez
y adolescencia. La convocatoria para el concurso fue realizada para 15
plazas. El programa de Defensores Judiciales de la Niñez y
Adolescencia, tiene como finalidad la asistencia legal gratuita a los
adolescentes en conflicto con la ley penal; poniendo en funcionamiento un
programa de defensa que sea eficaz para que se logre poner en práctica un
proceso penal ágil, pertinente, que respete el debido proceso legal
especializado, así como todo el contenido de la norma procesal a favor de
los menores. Su base legal es el artículo 274 del Código de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes. Por su parte la Escuela Nacional de la
Judicatura continuó en el año 2003 siendo la escuela líder a nivel
latinoamericano en la formación, capacitación y actualización de nuestros
magistrados, aportando a la comunidad jurídica nacional en el año 2003,
fruto de su programa de Formación de Aspirantes a Juez de Paz y
Equivalentes, la cantidad de 24 egresados, los cuales sumados a los de
años anteriores hacen un total de 38 egresados de dicha institución
educativa en el referido programa. Fruto de un acuerdo entre la Escuela
Nacional de la Judicatura, la Alianza Francesa y el Instituto Cultural
Domínico Americano, en el pasado año se formaron los primeros intérpretes
judiciales en inglés y francés, con lo cual se hace un valioso aporte al
desarrollo judicial del país. Pretendo en los próximos días someter al
Pleno de la Suprema Corte de Justicia un proyecto que pondrá bajo la
responsabilidad de la Escuela Nacional de la Judicatura un programa de
formación de los notarios públicos del país, para lo cual se solicitó la
colaboración de reconocidos profesionales de la notaría. Este proyecto
será realizado en colaboración con el Colegio Dominicano de Notarios y
consistirá en una primera fase en la creación del Directorio Nacional de
Notarios, lo cual permitirá a la Suprema Corte de Justicia determinar el
número de plazas vacantes de notarios en todo el país y el fortalecimiento
de la oficina de auxiliares de la justicia, proporcionando una base de
datos de los notarios del país. Al mismo tiempo que se establezca ese
directorio se iniciará el Proyecto de Diseño e Implementación del Programa
de Formación de Aspirantes a Notarios, el cual dará lugar a la creación de
un registro de elegibles que permitirá a la Suprema Corte de Justicia su
designación sobre la base de criterios objetivos e imparcial, de acuerdo a
las vacantes detectadas o registradas en el país. Este proyecto de Diseño
del Programa de Formación de Aspirantes a Notarios se realizará utilizando
las metodologías propias de la Escuela Nacional de la Judicatura y
determinará el perfil del notario como profesional, cuáles son los
conocimientos, habilidades y aptitudes que debe poseer y mostrar el
notario para el óptimo ejercicio de su profesión. De esta forma se
eliminaría la práctica de designar notarios en base al amiguismo o el
favoritismo, razones que han impulsado a ésta Suprema Corte de Justicia a
no designar a ningún notario en los últimos seis años y cuatro
meses. Para lograr este proyecto La Escuela Nacional de la Judicatura
deberá trabajar en estrecha colaboración con la Dirección General de
Carrera Judicial y la Oficina de Auxiliares de la Justicia, quienes
tendrán a su cargo el llamado a concurso de oposición para la entrada al
programa de formación, y la creación del Directorio de Notarios,
respectivamente. El concurso de oposición para la selección de los que
pasarán a participar en el Programa de Formación de Aspirantes a Notarios,
debe realizarse basados en un temario propuesto y corregido por notarios
expertos y conscientes de las competencias mínimas que debe poseer un
profesional del derecho para realizar con éxito el programa de
formación. De igual manera es parte importante de este proyecto El
Colegio Dominicano de Notarios, razón por la cual trabajamos de manera
conjunta con las autoridades del Colegio, quienes han mostrado gran
interés en este tema y están totalmente concientes de la necesidad de
crear un sistema que permita la transparencia y la primacía de la
capacidad en la designación de los notarios. Programa de Modernizacion
de la Jurisdicción de Tierras PMJT Uno de los grandes desafíos que ha
asumido la Suprema Corte de Justicia es con la Jurisdicción de Tierras.
Nos hemos propuesto “conquistar un proceso de modernización” para
responder a los esfuerzos del desarrollo económico y social del
país. El programa de Modernización de la Jurisdicción de Tierras se
incorporó al proceso de afianzamiento del Poder Judicial en la República
Dominicana y se está convirtiendo en el instrumento adecuado que
contribuirá a erradicar la inseguridad jurídica en materia inmobiliaria,
fortaleciendo la protección de los derechos de propiedad de todos los
ciudadanos. La modernización requiere, fundamentalmente, de nuevas
actitudes. Es, como dije en otras oportunidades, el nuevo nombre de la
madurez. Queremos generar con estas acciones las condiciones de
viabilidad para un Poder Judicial moderno. Estamos transitando un camino
de rejuvenecimiento, con las dificultades propias de los que avanzan, pero
con la firmeza necesaria para alcanzar nuestros objetivos y nuestro
horizonte. Por eso, el desafío actual consiste en que comprendamos
cabalmente la necesidad y el contenido del cambio. Nuestro desafío está
centrado en la creación de capacidades que orienten el cambio y ejecuten
las políticas de la Suprema Corte de Justicia dentro de una renovada
visión del Poder Judicial, al servicio de la sociedad dominicana, para
mejorar las condiciones de vida, la convivencia y la afirmación de valores
nacionales. En el año 2003 se ha visto madurar el Programa de
Modernización de la Jurisdicción de Tierras (PMJT) en virtud del convenio
entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el Estado
Dominicano. Eso significa que el proceso ha avanzado de tal modo que
los logros alcanzados son impresionantes aun cuando todavía quedan tareas
prioritarias que requieren atención urgente y colaborativa de otros
poderes del Estado como es lo concerniente a la aprobación del proyecto de
una nueva Ley de Registro Inmobiliario. Esta vendría a sustituir la
obsoleta Ley 1542 de Registro de Tierras de 1947. Este proyecto se
encuentra actualmente en la Comisión Permanente de Justicia del Senado a
donde fue sometido por el Señor Presidente de la República el día 12 de
Diciembre del año 2002. Nos hemos acercado personalmente al Senado para
solicitar su colaboración de tal modo que el proyecto pueda aprobarse
durante la presente legislatura. Confiamos con el valioso apoyo de
senadores y diputados para que ese instrumento de promoción y
sostenimiento del desarrollo nacional sea una realidad a la brevedad
posible. De manera muy particular nos vamos a permitir destacar las
vigorosas acciones emprendidas en tres áreas claves de la Jurisdicción de
Tierras como son la de Tecnología y Capacitación, la Legal e
Institucional, y la de Adecuación e Infraestructura, Inmobiliario y
Equipos. El desarrollo en estas áreas no significa que se ha trabajado
exclusivamente en esos aspectos, sino que son los que arrojan
consecuencias más innovadoras y resaltantes. Veamos: En Tecnología
y Capacitación se ha concluido la instalación de la Red Geodésica
Nacional. Desde su puesta en funcionamiento, en enero del 2003, ha operado
de manera ininterrumpida. La Red está a cargo de la Dirección General de
Mensuras Catastrales y los datos están disponibles para los usuarios
profesionales en la página web de la Suprema Corte de Justicia. Se ha
iniciado el proceso de organización y digitalización de documentos de la
Jurisdicción de Tierras completando a la fecha el procesamiento de 500 mil
planos y 250 mil títulos. Asimismo se ha organizado e ingresado la data de
200 mil expedientes de registro y 60 mil de tribunales. Se prevé culminar
con los archivos de Santo Domingo en el primer cuatrimestre del 2004 para
avanzar hacia los archivos del interior del país. Se ha firmado
contrato para la implementación del Sistema Cartográfico y Parcelario de
la Dirección General de Mensuras Catastrales, a diciembre del 2003 se han
adquirido las imágenes satelitales de alta resolución para las 34 ciudades
más pobladas del país y se ha iniciado el cubrimiento cartográfico rural
cubriendo aproximadamente el 25 % del territorio nacional. Se prevé
culminar la cartografía rural de todo el país durante el primer
cuatrimestre del año y continuar con el cubrimiento urbano (las 34
ciudades). Este sistema se constituye, junto con la Red Geodésica, en las
herramientas básicas de la Dirección General de Mensuras Catastrales para
controlar, registrar y custodiar de manera adecuada la territorialidad de
los derechos de propiedad. En el mes de noviembre del 2003 se contrató
la implementación del Sistema de Gestión y Automatización Registral. Este
sistema se constituirá en el corazón del sistema registral dominicano y
comprende la reingeniería de las oficinas de registro de títulos y de la
Dirección General de Mensuras Catastrales. Se prevé concluir su
implementación en Santo Domingo en el segundo cuatrimestre del 2004, no
obstante se ha previsto iniciar la labor en el interior de manera paralela
y a medida que avanza el proyecto de archivos. Para el 2004 está
prevista la firma del contrato que permitirá la implantación del sistema
de seguimiento de expedientes judiciales así como la implementación del
portal de acceso a la Jurisdicción de Tierras donde el usuario podrá
encontrar toda la información sobre el estado de sus trámites o consultar
los archivos de documentos digitales. Los sistemas que se están
implementando en la Jurisdicción de Tierras incorporan la tecnología de
firma digital como mecanismo para incrementar la seguridad de la data que
administra y de las operaciones que se realizan, constituyéndose en una de
las primeras instituciones gubernamentales que hace uso de esta
tecnología, lo que coloca al Poder Judicial a la vanguardia en este tema
desde la aprobación de la Ley de Comercio Electrónico y Firma
Digital. En el área de Capacitación se culminó la capacitación en
Geomática a cuatro grupo de profesionales agrimensores completando 140
profesionales capacitados, cursos que seguirán impartiéndose en Santiago
de los Caballeros y en Santo Domingo. Se ha avanzado con la capacitación
en derecho registral y en el nuevo marco normativo a funcionarios de la
Jurisdicción de Tierras, jueces, registradores, abogados ayudantes,
funcionarios de la Dirección General de Mensuras Catastrales, entre
otros. Para el 2004 se prevé continuar reforzando el proceso de reforma
con talleres participativos y capacitaciones puntuales acompañando el
proceso de implantaciones. En el área Legal e Institucional se destacan
el inicio y ejecución de la primera fase del Plan de Acciones Previas y
Concurrentes al proceso de reforma. Este consiste en la ejecución de
actividades preparatorias a los grandes cambios tecnológicos en ocho
localidades del país. Los resultados más significativos han sido la
descongestión total de tres de los ocho Registros de Títulos, la
disminución de los tiempos de entrega de certificados de título a la
mitad, la entrega de las actas de audiencia en 48 horas (de los seis meses
que demoraba antes), la descongestión parcial de los tribunales, la
organización parcial de los archivos, el inventario físico de expedientes
en proceso y en archivos, la estandarización del flujo de información y la
agilización de los procesos intermedios. Se espera que a mayo de 2004
se hayan descongestionado los registros y tribunales de las ocho
localidades a nivel “0” y establecer las condiciones organizacionales para
que cada registro y tribunal funcione en condiciones de equilibrio
operacional de modo que no se vuelvan a congestionar ni a atrasar en los
tiempos de servicio. En forma paralela y producto de este trabajo, se
están desarrollando los sistemas de información gerencial para tribunales,
registros y mensuras catastrales. Todo este proceso ha sido apoyado
por el diseño e implementación de sistemas informáticos de transición,
compra de ordenadores, impresoras e inversores. Se inició el ciclo de
Capacitación en Gestión para el personal de la Jurisdicción de Tierras.
Este tiene como objetivo fundamental el fortalecimiento de la capacidad
gerencial de los integrantes de la Jurisdicción de Tierras, incremento las
habilidades de comunicación, y fortalecimiento de la capacidad para
trabajar en equipo. Estos factores se consideran claves para la
sostenibilidad futura del proceso de reforma, pues se considera que la
capacidad gerencial y comunicacional es autogeneradora de la innovación
organizacional. Tanto la implementación como el diseño está siendo
coordinado con la Escuela Nacional de la Judicatura y este es el primer
paso para el diseño de un programa de cursos que se diseñarán para ser
impartidos en todo el Poder Judicial Dominicano. Para el 2004 se espera
terminar con el primer ciclo de capacitación en gerencia para la
Jurisdicción de Tierras y lograr el modelo de capacitación virtual a
través de internet, a cargo de la Escuela Nacional de la Judicatura. El
proceso de reforma no es sostenible con los presupuestos actuales. Por tal
motivo se está desarrollando un estudio de factibilidad para la
implementación de mecanismos de cobranza de tasas por servicios. Se busca
la obtención de recursos que provengan de los servicios técnicos, por los
cuales los usuarios estarían dispuestos a pagar. El objetivo de este
estudio es obtener el nuevo presupuesto operativo y de inversiones que
requiere la Jurisdicción de Tierras, así como las fuentes de
financiamiento para su ejecución. Para el 2004 además se espera
implementar un nuevo modelo organizacional y de gestión, acorde con los
nuevos procesos que apoyarán la entrega de servicios de mejor calidad a la
ciudadanía. Esto incluye tener personal capacitado y entrenado en la
prestación de los servicios que se están desarrollando para la Nueva
Jurisdicción de Tierras. Se espera además que para este año se apruebe
un nuevo marco normativo para la Jurisdicción de Tierras. En el área de
Adecuación de Infraestructura, Mobiliario y Equipos, durante el 2003 se
terminaron los diseños de las edificaciones para dos Tribunales Superiores
de Tierras (Santo Domingo y Santiago) así como los seis Tribunales de
Tierra de Jurisdicción Original (La Vega, San Francisco de Macorís, San
Cristóbal, San Pedro de Macorís, Puerto Plata e Higüey). Se sometió a
licitación pública la contratación de las firmas encargadas de la
construcción y supervisión de las obras. Esos contratos han sido aprobados
y firmados, y todas las obras ya están en construcción. Los edificios
para cuatro de las Jurisdicciones de Tierras (La Vega, San Francisco de
Macorís, San Cristóbal y San Pedro de Macorís) estarán finalizados a mitad
del año y los de otras dos (Puerto Plata e Higüey) para antes de
septiembre. Quedando Santiago y Santo Domingo para fin de año. A la
fecha se está efectuando una licitación pública internacional para la
adquisición del mobiliario de las nuevas instalaciones con un riguroso
programa de entregas y con estándares adecuados y especiales para las
Jurisdicciones de Tierras. Esa apretada visión de conjunto de la
Jurisdicción de Tierras y su programa de modernización es motivo de
aliento y esperanza de lo que puede ser la justicia dominicana. Estos
hechos son la base firme de que trabajamos para un presente y por un
futuro mejor. El gran reto del presente año 2004 es el nuevo
ordenamiento procesal penal con el nombre de Código Procesal Penal, el
cual implica un cambio cultural y de accionar para todos los actores del
sistema de administración de justicia penal. Pero sobre todas las cosas
conlleva una fuerte erogación de recursos económicos que lamentablemente
no fueron consignados en el presupuesto asignado al Poder Judicial para el
presente año, por lo menos a los niveles aspirados. Consciente de la
trascendencia de ese texto y del reto que el mismo significa para la
sociedad dominicana, y en particular para jueces y fiscales, la Suprema
Corte de Justicia de la República dictó en fecha 13 de noviembre del 2003
la Resolución No.920-2003, que contiene una serie de medidas anticipadas a
la vigencia de ese Código. Medidas que fueron complementadas por la
Resolución No. 14786-2003 dictada el 20 de noviembre del 2003 por el
Procurador General de la República. Ambas resoluciones sientan las bases y
han servido de orientación de un verdadero estado de garantías
constitucionales. De igual sentido la Resolución No. 2043-2003 del 13 de
noviembre del 2003, Reglamento sobre la Autorización Judicial para la
Vigilancia e Interceptación Electrónica de Comunicaciones persigue el
fortalecimiento del Estado de Derecho y la tutela efectiva de los derechos
del ciudadano, al prohibirse que se proceda a la interceptación
electrónica de cualquier comunicación sin la previa autorización de un
juez perteneciente al Poder Judicial. Otro reto para este año es la
puesta en vigencia del nuevo Código para el Sistema de Protección y los
Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes. Dentro del
contexto general de la implementación de ese Código, en lo que respecta a
la Suprema Corte de Justicia, hemos considerado importante dividir en
diferentes fases todo el proceso de implementación, hasta llegar a su
vigencia plena. Un punto fundamental para el éxito y puesta en vigencia
del nuevo código consiste en establecer el modelo de coordinación y
gestión institucional de los equipos multidisciplinarios de asistencia
social y psicológica a los sujetos procesales, designados por el Consejo
Nacional para la Niñez (CONANI), al servicio de los tribunales, por ser
ésta la entidad impulsadora de esa nueva normativa. Para la formulación
de la política de desarrollo institucional y el plan estratégico a fin de
cumplir con los objetivos que se ha planteado el Poder Judicial, el pleno
de la Suprema Corte de Justicia designó a su más alto nivel una comisión
que periódicamente deberá rendir al máximo tribunal judicial un informe
sobre el avance de sus actividades. Si bien es cierto que la
protección a ese segmento tan importante de la población dominicana es una
prioridad, no es menos cierto que la puesta en funcionamiento de toda la
estructura jurisdiccional y administrativa que representa el nuevo Código
es una carga económica que no se encuentra dentro de las posibilidades
actuales del Poder Judicial, pues su estimado asciende a la suma de
Doscientos Trece Millones, Cuatrocientos Ochenta y Nueve Mil Setenta y Dos
Pesos (RD$213,489,072.00), lo que nos coloca en una situación difícil, al
depender su implemento del presupuesto que se nos ha asignado. Pero a
pesar de este escollo, el Poder Judicial no escatimará en aunar esfuerzos
para que las personas menores de edad cuenten con una jurisdicción
adecuada a fin de garantizar los derechos inherentes a los niños, niñas y
adolescentes. La gran visión del futuro del Poder Judicial del país se
puso de manifiesto durante la celebración de la XIII Cumbre de Presidentes
de Cortes Supremas de Justicia de Centroamérica, México y República
Dominicana, al proponer que se designe una comisión para el estudio del
impacto que tendrá en la legislación interna de cada país y en las
soluciones de los conflictos que se presentasen por el ingreso de la
República Dominicana al tratado de libre comercio con Centroamérica y con
Estados Unidos. Fruto de esa observación le corresponderá a la República
Dominicana la coordinación de dicho estudio. A pesar de que la
República Dominicana es el país latinoamericano que acusa mayor desarrollo
de su Poder Judicial, convirtiéndose en modelo a seguir para los demás
países del área, la asignación presupuestaria que año tras año de manera
unilateral se le asigna constituye una de las más bajas en comparación con
los países que destacan nuestro avance; prueba al canto, éste año la
asignación es apenas de un 1.1% del presupuesto nacional. La Constitución
de Costa Rica le asigna al Poder Judicial no menos del 6% del presupuesto
general de la Nación; la de Nicaragua le asigna un ingreso anual no
inferior al 4% de su presupuesto, y la de Guatemala un 2% mínimo del
presupuesto nacional. Sin embargo, el Poder Judicial se ha convertido
en uno de los agentes de recaudación más efectivos de que dispone el
Estado dominicano, principalmente en cuanto a las operaciones
inmobiliarias. Tomemos por ejemplo, y sólo como una muestra el Registro de
Títulos del Distrito Nacional que en el año recién transcurrido recaudó
hasta mediados del mes de diciembre la suma de Setecientos Cuarenta
Millones, Setecientos Cuarenta y Ocho Mil Ochocientos Cincuenta Pesos
(RD$740,748,850.00) a consecuencia de valores envueltos ascendentes a
Sesenta y Tres Mil, Ochocientos Setenta y Ocho Millones, Cuatrocientos
Diez y Seis Mil Quinientos Diez y Nueve Pesos (RD$63,878,416,519.00). Todo
independientemente de lo recaudado por los otros 21
registradores/registros de títulos en todo el país, así como de los
valores por concepto de sellos, recibos, etcétera, de uso frecuente en las
demás jurisdicciones de la Nación. Lo que significa, Señores, que el Poder
Judicial del país genera recursos económicos que prácticamente lo hace
autosuficiente para cubrir sus necesidades operacionales. Por último,
es importante señalar que durante el pasado año y no obstante nuestras
limitaciones económicas, fruto de una austera y pulcra administración de
los recursos asignados al Poder Judicial, comprobable por la publicación
de la ejecución presupuestaria mensual, y por la auditoria realizada a
nuestras cuentas por la firma de auditores Campusano y Asociados,
contratados al efecto luego de un concurso de oposición, cuyos resultados
fueron publicados en nuestra página web, se terminó y se inauguró el
Palacio de Justicia de Mao, así como el Juzgado de Paz de Villa Vázquez;
se continuó la reconstrucción de los Palacios de Justicia de La Romana y
de Higüey; así como la remodelación de la edificación que alojarán las
nuevas salas civiles del Juzgado de Primera Instancia del Distrito
Nacional; se reconstruyeron los Juzgados de Paz de Bánica, Pedro Santana,
El Cercado; se construyeron los Juzgados de Paz de las Matas de Farfán y
de Hondo Valle, y se comenzó la construcción de los Juzgados de Paz de El
Valle y de Sabana de la Mar, ambos de la provincia de Hato
Mayor. Independientemente del mejoramiento en las condiciones físicas
de los tribunales, durante el pasado año procedimos, sin asignación
presupuestaria adicional a poner en funcionamiento la Corte de Apelación
de la Provincia de Santo Domingo con sus dos cámaras, tres salas penales
del Juzgado de Primera Instancia y tres juzgados de instrucción, así como
tres salas civiles y otros tribunales de esa jurisdicción. De igual manera
se procedió a la división en cámaras del Juzgado de Primera Instancia de
Peravia y de Samaná, donde en ésta última, además se puso en
funcionamiento el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, así como
el Registro de Títulos. La reforma judicial contribuye al
fortalecimiento institucional del país, forjándose un Estado de derecho
que constituye la garantía no solamente de los nacionales sino también de
los extranjeros. La mejor garantía que tiene la ciudadanía es la seguridad
jurídica que se deriva del Estado de Derecho. Cuando éste desaparece no
solamente desaparece con él la seguridad jurídica sino que también se
detiene el desarrollo cuando el país se encuentra en vías del mismo o se
imposibilita cuando el país es subdesarrollado. Por esa razón es
obligación de todos los dominicanos velar por el mantenimiento y el
fortalecimiento del Estado de Derecho. No quiero terminar sin darle las
gracias por su contribución durante el pasado año al proceso de reforma y
fortalecimiento del Poder Judicial a los organismos internacionales de
cooperación como son: Cooperación Italiana en República Dominicana;
Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF); Agencia Española
de Cooperación Internacional (AECI); Consejo General del Poder Judicial de
España; Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD); Agencia
Internacional de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional
(USAID); Programa de Apoyo a la Reforma y Modernización del Estado
(PARME); Optimo Finance, A. S.; La Escuela de la Magistratura Francesa;
Fundación Konrad Adenauer, A. C.; Embajada España en República Dominicana;
entre otros.
Dios, Patria y Libertad.
¡Muchas gracias!
Dr. Jorge A. Subero Isa,
Presidente Suprema Corte de Justicia 7 de enero del
2004.
|