Día del Poder Judicial
2004

Discurso Dr. Jorge A. Subero Isa

 

La justicia es un instrumento para combatir la pobreza, pues en la medida en que la miseria y las calamidades se anidan en una sociedad las posibilidades de sus miembros de entrar en conflicto con la ley son mayores que en otras circunstancias.
Pero ella también es un medio de conseguir la paz de los pueblos. Ya lo dijo Calamandrei, citado por Carnelutti, “... Los hombres tienen, ante todo, necesidad de vivir en paz; pero si no hay justicia, es inútil esperar la paz. Por eso no debería haber ningún servicio público que el Estado dedicara tantos cuidados...”.


Esa paz, que al decir de George Soros, el ser humano no ha tenido la capacidad de preservar, no obstante vivir en una economía global, caracterizada por el libre comercio de bienes y servicios, sino más aún, por la libre circulación de capitales.


Pero para que la justicia sea un instrumento para combatir la pobreza y para conseguir la paz social es preciso que ella sea puesta en condiciones de dar respuesta pronta y oportuna a los que acuden ante ella en la búsqueda de la solución de los conflictos propios de su competencia.


La sed de justicia ha estado presente en el pensamiento de nuestros políticos liberales. Tal es el caso de Ulises Francisco Espaillat, quien alcanzó la presidencia de la República con la votación más alta que había conocido el país, en las elecciones de marzo de 1876, conocido como el primer civil que ascendió al más alto poder político de la Nación, y de quien José Gabriel García señala que estaba desencantado ya de las cosas del país y hastiado del mundo, sin más deseo que el de llegar al término de la contienda para retirarse a la vida privada. Este estado de ánimo derrotista condujo a Espaillat a expresar, según lo recoge el historiador Franklin J. Franco Pichardo, lo siguiente “Yo creí de buena fe que lo más que aquejaba a la sociedad de mi país era la sed de justicia, y desde mi llegada al poder procuré ir apagando esa sed eminentemente moral y regeneradora. Pero otra sed más terrible la devora: la sed de oro”.


No obstante lo expresado por el eminente repúblico Espaillat, prefiero creer que la justicia es un anhelo latente en nuestra sociedad, y debe ser propósito del Poder Judicial, en lo que a éste respecta, satisfacer ese anhelo.


La justicia y la paz tienen como destinataria inmediata la familia, considerada ésta como la principal célula de la sociedad y por eso es tan importante su fortalecimiento, al extremo tal que el artículo 8, numeral 15 de la Constitución de la República establece: “Con el fin de robustecer su estabilidad y bienestar, su vida moral, religiosa y cultural, la familia recibirá del Estado la más amplia protección posible”.


La sociedad es piedra angular para un buen sistema de partidos políticos y del gobierno de un país, razón por la cual todos debemos velar por el adecentamiento de la sociedad en que vivimos, de la cual formamos parte y la que en definitiva en su conjunto constituye la nación.
La Nación, expresión real del compromiso de la sociedad, se representa políticamente en el Estado, considerado éste como la más acabada de todas las organizaciones políticas. Es así que el artículo 1ro. de nuestra Carta Magna dice: “El pueblo dominicano constituye una Nación organizada en Estado libre e independiente, con el nombre de República Dominicana”.


El Estado reconoce como su finalidad principal la protección efectiva de los derechos de la persona humana y a esos fines el artículo 8 de la Constitución establece garantías mínimas, fijando de manera enunciativas ciertas normas relativas a los derechos individuales y sociales.
Al momento de reclamar nuestros derechos al Estado nos amparamos en el citado artículo 8, pero nos olvidamos de las disposiciones del artículo 9 del mismo texto constitucional, que consagra que las prerrogativas reconocidas y garantizadas en el artículo 8 suponen la existencia de un orden correlativo de responsabilidad jurídica y moral, para lo cual se enuncian los deberes fundamentales a que se encuentran sometidos los propios beneficiarios de los derechos individuales y sociales.


¿Cuántos se someten al imperio de la Constitución al momento en que reclaman sus derechos?
¿Cuántos cumplen con el deber fundamental que establece el referido artículo 9, en su letra e) de contribuir en proporción a su capacidad contributiva para las cargas públicas?
¿Cuántos habrán de pedir perdón a la sociedad por el no cumplimiento de un deber impuesto por la Constitución?
La democracia sustentada sobre la base de la separación de los poderes y el Estado de Derecho, sigue siendo la mejor forma de gobierno cuando ella se sustenta sobre un sistema de partidos políticos que concitan la confianza de la población.
Para preservar la justicia, la paz, la familia, la sociedad, la Nación, el Estado y la democracia es preciso que todos nos sometamos al imperio de la Constitución y de las leyes. Que al mismo tiempo que reclamemos nuestros derechos, recordemos que como contrapartida tenemos que cumplir con nuestros deberes.
Labor Jurisdiccional
La Suprema Corte de Justicia, a través de sus cámaras, incluyendo las Cámaras Reunidas, dictó el pasado año la cantidad de 1,438 sentencias relativas a recursos de casación; destacándose la actividad de la Primera Cámara con 241 sentencias; la Segunda Cámara con 800 sentencias y la Tercera con 347 sentencias. Es preciso destacar que al día de hoy la Tercera Cámara no tiene ningún expediente pendiente de fallo ni en materia de tierras ni laboral ni contencioso administrativo ni contencioso tributario.
Esa gran actividad procesal que en materia de casación realizó la Suprema Corte de Justicia motivó a que ésta sometiera al Congreso Nacional, vía Senado de la República, un proyecto de ley a fin de limitar el recurso de casación, definiendo de una manera clara y precisa lo es el interés casacional. Proyecto que esperamos que nuestro Congreso Nacional lo sancione positivamente.
Otra labor jurisdiccional que es preciso destacar es la relativa a las demandas en declinatoria por sospecha legítima; actividad que en el pasado fue utilizada frecuentemente por las partes envueltas en los procesos como una forma de retrasar el conocimiento y fallo de los mismos, y en este sentido hay que destacar la labor de la Segunda Cámara, es decir, la Cámara Penal, en la elaboración de los proyectos, pues fallamos en la materia 933 declinatorias, muchas de las cuales fueron introducidas vía Secretaría General en los años 1986 y 1987.
Pleno
En materia constitucional, hay que destacar el papel de la Primera Cámara en este sentido; a propósito del Poder Reglamentario dijimos que es una facultad del Presidente de la República y no del Ministerio Público, y al respecto dijimos: “Considerando, que, en efecto, el Poder Reglamentario es atribuido de manera exclusiva, por el numeral 2 del artículo 55 de la Constitución, al Presidente de la República, que lo faculta a expedir medidas de carácter general e impersonal, tales como reglamentos, decretos e instrucciones, cuando fuere necesario para cuidar la fiel ejecución de las leyes; que, sin embargo, ese principio, como se ha visto, no es absoluto ya que puede ser extendido, en virtud de la ley, a un Secretario de Estado o a un organismo descentralizado; que los procuradores fiscales, cuya organización y competencia está regulada por la Ley de Organización Judicial No.821 de 1927 y sus modificaciones, no le atribuye a dichos procuradores fiscales otras funciones que no sean las que les confieren los códigos, otras leyes y los artículos 63 64 de la referida Ley entre las cuales no se encuentra la de dictar reglamentos con carácter obligatorio y general, como es el Reglamento para la Interceptación de Comunicaciones para los Fines de la Intervención Judicial en las Investigaciones Criminales, elaborado por el Procurador Fiscal del Distrito Nacional, razón por la cual el indicado reglamento es violatorio del artículo 55, numeral 2 de la Constitución, y, por tanto, el dicho reglamento deviene nulo al tenor de lo que dispone el artículo 46 de la Norma Suprema, según la cual: “Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, reglamento o acto contrarios a esta Constitución” (Pleno. 15 de octubre del 2003).
Sobre la difamación e injuria a través de la prensa escrita y a propósito de un espacio pagado aprobado por el Director, dijimos: “Considerando, que el hecho de que el legislador estableciera el régimen particular de responsabilidad determinado por el artículo 46 de la Ley No. 6132 y haya atribuido la calidad de autor principal del delito de difamación, en primer término, al director de la publicación donde se ha hecho público un documento o escrito estimado difamatorio, debe interpretarse en el sentido de que siempre está a cargo del referido director, el deber de supervigilar y verificar todo lo que aparece en el periódico o publicación, a fin de evitar que en su medio de prensa se publiquen noticias, reportajes, declaraciones, anuncios o documentos cuyo contenido ataquen o lesionen el honor o la consideración de las personas; que como contrapartida de esa obligación, el director detenta el derecho de rehusar la solicitud de inserción de una publicidad, si la considera difamatoria, salvo el caso de los documentos a que se refieren los artículos 44 y 45 de la ley, en que no asume el director responsabilidad del hecho de su contenido, lo que no hizo al consentir la publicación; que, por consiguiente, admitir que el director de un periódico pueda válidamente querellarse y constituirse en parte civil contra el autor de una carta que éste le ha dirigido y que ha sido hecha pública en el periódico que el dirige y con su autorización, bajo el alegato de que personalmente se siente difamado por el contenido de la misiva, sería aceptar que alguien asuma en un caso la inconciliable condición de ser autor principal de un delito de prensa y parte agraviada al mismo tiempo; que a pesar de que la publicación fue autorizada en los diarios El Caribe, Hoy y Diario Libre, tales publicaciones, como ya se ha dicho, sólo la aparecida en el Listín Diario fue objeto de discusión en el plenario, por lo que la insertada en los otros tres medios no pueden ser retenidas como motivación dado que ningún juez puede fundar su decisión más que sobre las pruebas que le son aportadas en el curso de los debates y contradictoriamente discutidas ante él; que, en consecuencia, la publicación aparecida en la prensa escrita (Listín Diario) en la cual se hacen declaraciones alegadamente difamatorias contra Miguel Antonio Franjul Bucarelly, independientemente de que puedan o no constituir un atentado al honor o a la consideración del ex – director del Listín Diario, no puede caracterizar el delito de difamación e injuria previsto en el artículo 29 de la Ley No. 6132, atribuido al prevenido” (Pleno, 22 de octubre del 2003).
Cámaras Reunidas
Sobre el registro en virtud de la ley 173 sobre Agentes Importadores, las Cámaras Reunidas dijo: “Considerando, que, en virtud de la referida ley, el plazo establecido en la misma corre a partir de la fecha en que se inician las relaciones entre concedente y concesionario y no a contar de la renovación de las mismas; que los hechos, circunstancias y documentos de la causa revelan que la hoy recurrente no procedió, dentro del plazo ni mediante las formalidades establecidas por dicha ley, al registro o inscripción de su contrato en el Departamento de Cambio Extranjero del Banco Central; que, en tales condiciones, dichas relaciones contractuales no podían estar regidas por las disposiciones de la referida Ley 173, sino por el derecho común, como reconoció la Corte a-qua; que la falta de cumplimiento de la formalidad del registro o inscripción del contrato de concesión suscrito entre la concedente y la concesionaria, dentro de los plazos establecidos en el artículo 10 de Ley No. 173 de 1966, modificados, constituye un medio de inadmisión que puede incluso ser suplido de oficio por los jueces, por tratarse de una cuestión de orden público;” (Cámaras Reunidas, 9 de abril del 2003).
Sobre la partición de los bienes de la comunidad realizada en el Acto de Convenciones y Estipulaciones de Divorcio las Cámaras Reunidas dijo: “Considerando, que esta Suprema Corte de Justicia ha podido verificar que el inmueble de cuya partición se trata ingresó al patrimonio de la recurrida de manera exclusiva, no a resulta de haber transcurrido el plazo que prescribe el artículo 815 del Código Civil, sin haber demandado la partición de la comunidad matrimonial que existió entre ésta y su esposo sino por efecto de la partición realizada por ellos en el acto de convenciones y estipulaciones de su divorcio en el cual, además, se especificó la declaración del esposo en el sentido de que el señalado inmueble era un bien propio de la esposa adquirido con el producto de su trabajo; que es criterio de esta Corte de Casación, que si bien la comunidad legal de bienes existente entre los esposos no se disuelve, en caso de divorcio, sino a partir del pronunciamiento del mismo, es preciso tener en cuenta, cuando se trata de un divorcio por mutuo consentimiento, que la Ley No. 1306-bis, de 1937, exige convenir anticipadamente una serie de estipulaciones que comprende un inventario de los bienes comunes, lo que no excluye la partición de los mismos convenida en el acto de estipulaciones, como ha ocurrido en la especie; que, sin embargo, los efectos jurídicos de esa partición así convenida no pueden producirse sino a partir de la disolución real y efectiva del vínculo matrimonial que tiene lugar cuando se pronuncia el divorcio por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente, lo que se ha también verificado en el caso ocurrente como consta en los documentos del expediente y en la sentencia impugnada” (Cámaras Reunidas, 30 de abril del 2003).
Primera Cámara
En cuanto al interés superior del niño e interpretando la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, la Primera Cámara dijo: “Considerando, que el interés superior del niño, consagrado como norma fundamental por la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, con fuerza de ley por haber sido ratificada por nuestros Poderes Públicos, tiene su origen en la doctrina universal de los derechos humanos, y como tal, es un principio garantista de estos derechos; que los niños, como personas humanas en desarrollo, tienen iguales derechos que todas las demás personas; que, por consiguiente, se precisa regular los conflictos jurídicos derivados del incumplimiento de los derechos de los niños, y de su colisión con los pretendidos derechos de los adultos; que el interés superior del niño permite resolver conflictos de derechos recurriendo a la ponderación de los derechos en conflicto; y, en ese sentido, siempre habrá de adoptarse aquella medida que asegure la máxima satisfacción de los derechos que sea posible, y su menor restricción” (Cámara Civil, 23 de julio del 2003).
La misma Cámara a propósito del transporte aéreo internacional y la limitación de responsabilidad establecida en el Convenio de Varsovia, dijo lo siguiente: “Considerando, que se incurre en la desnaturalización de los documentos, hechos y circunstancias de la causa, cuando a los hechos establecidos como ciertos, no se les ha dado su verdadero sentido y alcance; que si bien los jueces de fondo para formar su convicción están investidos de un poder soberano de apreciación, ello es así, cuando a estos documentos, hechos y circunstancias se les ha dado su verdaderos sentido y alcance, que no es el caso, por lo que la Corte a-qua incurrió en su sentencia, en el vicio de desnaturalización; que, por otra parte, la Corte a-qua ha hecho una incorrecta aplicación de las disposiciones consagradas en los artículos 22.2.a y 25 de la Convención de Varsovia sobre Transportación Aérea Internacional, así como de la Ley No. 251 de 1964 sobre Transferencias Internacionales de Fondos, el Decreto No.1573 de 1983 que prohíbe y sanciona a toda persona llevar consigo en viaje al exterior una suma mayor de cinco mil dólares estadounidenses y las regulaciones del equipaje de la línea aérea, cuando considera probado el hecho de la pérdida de cien mil dólares alegadamente depositados en la maleta extraviada, pese a que el recurrido violó las aludidas disposiciones legales y las regulaciones indicadas, al no transportar personalmente el efectivo señalado, así como los artículos 1134 y 1135 del Código Civil por lo que procede acoger los medios primero, segundo y tercero, y casar la sentencia impugnada sin que haya necesidad de examinar el cuarto medio de casación” (Cámara Civil, 3 septiembre del 2003).
Segunda Cámara
Sobre la responsabilidad civil derivada de los accidentes de tránsito la Segunda Cámara dijo lo siguiente: “Considerando, que cuando ocurren accidentes de tránsito con víctimas mortales, sólo los padres, los hijos y los cónyuges están dispensados de probar los daños morales que les ha causado el deceso de su pariente, no así las demás personas vinculadas a las víctimas, quienes deben establecer ante los tribunales la relación de dependencia que existía entre ellos, bien sea por el estrecho vínculo afectivo o por su dependencia económica” (Cámara Penal, 19 de marzo del 2003).
Sobre la sanción penal no contemplada en la escala establecida en la ley, la Segunda Cámara dijo lo siguiente: “que el artículo 23 del Código Penal determina que es de dos a cinco años de duración; que, por consiguiente, cuando la Corte a-qua condenó al inculpado por el crimen de que se trata, a veinticinco (25) años de reclusión mayor, impuso una pena que no está prevista en el ordenamiento jurídico de nuestro país; que si la Corte a-qua entendió dentro de su poder soberano de apreciación de los hechos que juzgó, que en la especie procedía acoger a favor del procesado las circunstancias atenuantes contempladas en el artículo 463 del Código Penal, o si entendió que en virtud de los artículos 59 y 60 del citado código este coacusado no era autor sino un cómplice, debió aplicar la sanción que en la escala de penalidades precedentemente expuesta le correspondía, y al no hacerlo actuó fuera del marco de la ley, por lo que la sentencia merece ser casada en ese aspecto” (Cámara Penal, 9 de abril del 2003).
La misma Cámara sobre un incendio intencional dijo lo siguiente: “Considerando, que siendo el incendio intencional una infracción de orden penal, específicamente materia criminal, su penalización es de orden público e interés social, y por consiguiente, la no acusación directa del agraviado no incide en la suerte del proceso, cuando los jueces del fondo han encontrado suficientes elementos probatorios durante la instrucción de la causa” (Cámara Penal, 7 de mayo del 2003).
Tercera Cámara
Tierras
Sobre la revocación de una donación por sobrevenir hijos la Tercera Cámara en materia de tierras dijo lo siguiente: “Considerando, que contrariamente a como lo interpreta el recurrente, su tesis podría resultar ponderable si al momento en que él hizo la donación de esos derechos en el inmueble, no hubiese tenido hijos; que como ya había procreado tres hijos con su primera esposa, ahora recurrida, donación que hizo precisamente a esos menores, resulta evidente que la misma no puede ser revocada por el hecho de que luego en un segundo matrimonio sobrevinieran otros hijos; considerando, que el criterio que sostiene el recurrente solo sería aplicable cuando la donación ha sido hecha por una persona que al momento de otorgarla no tiene hijos; que de las disposiciones del artículo 953 del Código Civil se infiere que esa donación queda revocada si posteriormente llega a tener alguno; que en este último caso esa revocación se produce de pleno derecho por ser de orden público; que lo expuesto conduce a la conclusión de que la existencia de hijos al tiempo en que se ha otorgado la donación hace a esta irrevocable, como ocurre en el caso de la especie” (Tierras, 10 de diciembre del 2003).
Contencioso-Administrativo
La misma cámara en materia contenciosa administrativa y sobre la forma para la notificación de las decisiones dijo lo siguiente: “Considerando, que con respecto a lo alegado por el recurrente en el sentido de que, el Tribunal a-quo violó su derecho de defensa al no observar la forma de notificación contemplada por el artículo 46 de la Ley No. 1494, que establece que “todas las notificaciones a que se refiere esta ley se harán por correo certificado de entrega especial”, pero que en el presente caso se le notificó por correspondencia simple, esta Corte sostiene el criterio de que la disposición contenida en el referido texto legal no ha sido prescrita a pena de nulidad, por lo que, independientemente de que en la especie el dictamen producido por el Procurador General Administrativo le haya sido notificado al recurrente por correo simple y no por entrega especial, tal forma de notificación no le ocasionó ningún perjuicio, ya que no le impidió producir a tiempo su escrito de réplica, cuyas conclusiones figuran consignadas dentro del cuerpo de la sentencia impugnada; que en consecuencia, la alegada violación al derecho de defensa carece de fundamento y debe ser rechazada dentro del medio que se examina” (Contenciosa Administrativa, 20 de agosto del 2003).
Laboral
En material laboral, a propósito de la admisión de una demanda laboral intentada por una persona que no era trabajadora, la Tercera Cámara dijo lo siguiente: “Considerando, que la imputación que formula la recurrida no se basa en la violación a las obligaciones contractuales contraídas por la recurrente en virtud del contrato de trabajo que le ligó con el señor X, sino por violación a la Ley No. 1896 sobre Seguros Sociales, lo que el inciso 3ro. del artículo 720 del Código de Trabajo considera como una falta grave, y que da lugar a que cualquier persona que resulte afectada por la violación realice las acciones correspondientes para obtener la reparación de los daños que se le ocasionaron, siendo de la competencia de los juzgados de trabajo su conocimiento, según lo dispone el indicado artículo 712 de dicho código” (Laboral, 2 de abril del 2003).
La misma Cámara, en lo referente al dinero recibido anualmente como pago de auxilio de cesantía, dijo lo siguiente: “que no obstante, los valores así recibidos tienen un carácter de anticipos de las indemnizaciones laborales, que sólo pueden ser deducidos del pago que corresponda al trabajador que con posterioridad es objeto de un desahucio real por parte de su empleador, o cuando el contrato de trabajo termine por cualquier otra causa con responsabilidad para el empleador” (Laboral, 26 de marzo del 2003).
La visión de la Suprema Corte de Justicia recogida en sus tres aspectos fundamentales: independencia, justicia rápida y eficaz, y acceso y gratuidad de la justicia, quedan reflejadas en el producto final que se observa, cuando se analiza el desempeño de los tribunales del país, el cual será dado a conocer en las Memorias que en los próximos días serán publicadas.
La puesta en funcionamiento de la estructura judicial de la Provincia de Santo Domingo, sin asignación adicional de recursos económicos, obligó a nuestros departamentos técnicos y administrativos a buscar la optimización de los recursos económicos y humanos, pues esta estructura constituía el mayor reto del Poder Judicial durante el pasado año.
Motivado por eso surgió el proyecto de Centros de Servicios Secretariales. El mismo marca un hito en el manejo de los tribunales al plantear un nuevo modelo de gestión basado en la desconcentración de las funciones administrativas que tiene el juez en el modelo tradicional. En este sentido, el Centro de Servicios Secretariales permite que el Juez atienda de forma exclusiva a sus funciones jurisdiccionales y todo el trámite y seguimiento administrativo y administrativo-jurisdiccional sea canalizado a través del Centro.
Como preparación para la implementación del nuevo Código Procesal Penal a mediados del 2004, la Dirección General de la Carrera Judicial ha tenido la visión de iniciar este proyecto en la jurisdicción penal de la Provincia de Santo Domingo.
La puesta en funcionamiento del Centro de Servicios Secretariales en la nueva provincia permite básicamente:
• Separar las tareas jurisdiccionales propias del juez, de las juridiccionales-administrativas y las administrativas.
• Concentrar las tareas en unidades especializadas.
• Tramitar y dar seguimiento permanente a las tareas administrativas y jurisdiccional-administrativa de los tribunales.
• Reducir los tiempos de resolución de los asuntos jurídico-administrativos que tradicionalmente han retrasado el proceso judicial.
• Establecer metas por cumplir entre las distintas unidades de la secretaría.
• Medir la productividad de los jueces en base a su labor jurisdiccional exclusivamente.
• Realizar a tiempo ajustes correctivos ante situaciones fácilmente manejables.
• Reducción de los costos por concepto de nóminas por las economías de escala que genera la integración de casi todas las labores en una sola unidad.El Centro de Servicios Secretariales de la nueva provincia es una unidad administrativa que no depende de los tribunales a los cuales le da servicio, sino que rinde cuentas directamente al Juez Presidente de la Corte. De esta forma se evita que existan niveles de presión, parcialización o sesgo en la gestión de dicha unidad.
La presidencia de la corte controla un pool de abogados ayudantes, los cuales se encargan principalmente de hacer investigaciones jurídicas y como ayuda en casos muy complejos.
El Centro de la nueva provincia está integrado por 6 unidades dirigidas por un Secretario(a) General. Las unidades son:
1.- Recepción y Atención al Público
2.- Area de Citaciones y notificaciones.
3.- Servicios a Instrucción.
4.- Servicios a Salas Penales
5.- Servicios a Corte y Cámara de
Calificación.
6.- Archivo.
El Poder Judicial de la República Dominicana demostró en el 2003 que los conceptos de independencia y modernización que lo han acompañado en los últimos seis años son más que intenciones, teorías o planteamientos.
La planificación estratégica utilizada por los estamentos del Poder Judicial, partiendo de las directrices trazadas por el máximo tribunal judicial de la República, ha logrado un nivel de maduración que se traduce en alcances significativos.
Durante el presente año 2003 el Poder Judicial dominicano se colocó a la vanguardia de los países de Latinoamérica con el proceso de evaluación del desempeño de los jueces. Proceso que permite medir la labor y el rendimiento de los miembros de la judicatura nacional, proveyéndonos de una herramienta idónea para determinar las necesidades de capacitación y actualización continua, de acuerdo a los requerimientos institucionales, permitiéndonos además, tomar decisiones con relación al sistema de carrera judicial y al escalafón judicial.
El proceso de evaluación del desempeño se inició en abril pasado con las evaluaciones que ocho jueces de la Suprema Corte de Justicia, designados por el Pleno como jueces evaluadores, hicieron a 146 jueces de las Cortes de Apelación y equivalentes.
Los 114 jueces de las Cortes de Apelación designados evaluaron a 197 jueces de Primera Instancia, mientras que 65 jueces designados de Primera Instancia evaluaron 170 jueces de paz. En total 187 jueces evaluaron el desempeño para el período 2002 de 513 integrantes del Poder Judicial.
La evaluación del desempeño tiene una importancia vital en la correcta administración de justicia y en el éxito del sistema de Carrera Judicial debido a que la ley establece que el sistema de Carrera Judicial debe estar estructurado sobre la base de los méritos de sus integrantes. En consecuencia, la evaluación es un instrumento idóneo para el éxito del sistema de Carrera Judicial, ya que nos permite diagnosticar el nivel de desempeño individual de cada juez y eficientizar y mejorar su labor, a través de la capacitación y la actualización que permite maximizar su actuación y rendimiento, brindando un mejor servicio al usuario del sistema judicial.
Tan exitosa ha sido la evaluación del desempeño que al exponer de manera magistral el tema los magistrados Eglys Margarita Esmurdoc y Víctor José Castellanos, dentro del marco de la XIII Cumbre de Presidentes de Cortes Supremas de Justicia de Centroamérica, México y República Dominicana, independientemente de los aplausos tributados, fuimos requeridos por Presidentes de Cortes Supremas presentes para que el Poder Judicial de la República les ofreciera asistencia técnica en ese sentido. Lo mismo ocurrió cuando el magistrado Edgar Hernández Mejía agotó el tema de la Inspectoría Judicial.
Señores, había que estar allí presente para sentir como el pecho de cada uno se henchía de orgullo por el rotundo éxito de las expresiones.
Uno de los graves problemas que acusan nuestros sistemas latinoamericanos de administración judicial es el relativo a la denominada mora judicial; es decir, al retraso que se produce en la solución definitiva de los conflictos que se someten a los tribunales para su solución. Es así, como países de alto grado institucional como lo es Costa Rica, no han podido solucionar ese problema, tal como se pone de manifiesto en las palabras pronunciadas por el actual Presidente de la República de ese país Abel Pachecho De la Espriella, quien en presencia de los Presidentes de Cortes, en ocasión de la XII Cumbre de Cortes Supremas de Justicia de Centroamérica, México y República Dominicana, celebrada en Costa Rica en septiembre del 2002 dijo lo siguiente: “La “mora judicial” es una expresión patológica de los problemas de los sistemas judiciales y legales de nuestro país. Es terrible el daño que esa dilación en la administración de justicia produce en las personas. Nosotros, los simples ciudadanos, creemos que, de verdad, recurriendo a los tribunales nos serán reparadas las ofensas que hemos recibido y se nos reconocerán los derechos que sentimos vulnerados. Pero, la lentitud de los procesos, nos hace poner en tela de duda nuestra certeza. Estoy seguro que ustedes pueden comprender nuestro asombro cuando vemos a reconocidos delincuentes seguir tan campantes mientras esperan una sanción que muchas veces, por tecnicismos, nunca llega. Ese choque entre nuestra expectativa y la realidad produce desconfianza en el sistema, en la efectiva vigencia del principio de igualdad ante la ley y en la efectiva aplicación de las sanciones a quienes delinquen. Por otra parte, muchos delincuentes confían en que, las debilidades del sistema, les permitan salir impunes. Eso es terrible porque la impunidad es un caldo de cultivo en el que se nutre la corrupción. Cuando un delincuente pierde el miedo a ser sancionado por sus delitos, simplemente se siente en capacidad de seguir en sus fechorías sin temor. Estas preocupaciones que expreso, son tan solo el eco de las inquietudes de los propios administradores de justicia, de los legisladores y, de manera muy especial, de los simples ciudadanos”.
Consciente la Suprema Corte de Justicia de la realidad del problema que constituye la mora judicial, principalmente en un país como el nuestro donde la población carcelaria supone una fuerte erogación para el Estado Dominicano, y donde muchos presos prefieren las miserias ciertas y seguras de nuestras cárceles y no las faltas e inciertas oportunidades que les ofrece la libertad, hemos adoptado medidas a fin de contrarrestar ese grave problema como son: el Nuevo Modelo de Gestión de la Provincia de Santo Domingo, al cual nos hemos referido anteriormente, así como el Plan de Descongestionamiento y Reorganización de la Jurisdicción Penal.
La implementación del Plan Antimora de la Jurisdicción penal, o Plan de Descongestión y Reorganización de los Juzgados de Instrucción, fue diseñado con la finalidad de descongestionar y reorganizar los juzgados de instrucción, pero básicamente, con los objetivos principales de implantar un sistema de gestión basado en productividad, calidad y resultados para erradicar de forma permanente la mora judicial en la jurisdicción penal y ofrecer a la sociedad Dominicana un servicio de justicia mas ágil, eficiente y oportuno.
Este proyecto surge como plataforma de aplicación de las disposiciones que establece el nuevo Código Procesal Penal.
Los resultados de este proyecto han sido tan favorables en la agilización de los expedientes penales que se están dando los pasos necesarios para ser replicados en otros distritos judiciales.
Llamo la atención que la estrategia de trabajo seguida por la Quinta Sala Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional ha logrado eficientizar la administración de justicia civil a tal grado que ha cerrado el pasado año sin ningún expediente pendiente de fallo.
Durante este año 2003 y con la cooperación del Programa de Apoyo a la Reforma y Modernización del Estado (PARME) se preparó un concurso para defensores judiciales de niñez y adolescencia. La convocatoria para el concurso fue realizada para 15 plazas.
El programa de Defensores Judiciales de la Niñez y Adolescencia, tiene como finalidad la asistencia legal gratuita a los adolescentes en conflicto con la ley penal; poniendo en funcionamiento un programa de defensa que sea eficaz para que se logre poner en práctica un proceso penal ágil, pertinente, que respete el debido proceso legal especializado, así como todo el contenido de la norma procesal a favor de los menores. Su base legal es el artículo 274 del Código de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por su parte la Escuela Nacional de la Judicatura continuó en el año 2003 siendo la escuela líder a nivel latinoamericano en la formación, capacitación y actualización de nuestros magistrados, aportando a la comunidad jurídica nacional en el año 2003, fruto de su programa de Formación de Aspirantes a Juez de Paz y Equivalentes, la cantidad de 24 egresados, los cuales sumados a los de años anteriores hacen un total de 38 egresados de dicha institución educativa en el referido programa.
Fruto de un acuerdo entre la Escuela Nacional de la Judicatura, la Alianza Francesa y el Instituto Cultural Domínico Americano, en el pasado año se formaron los primeros intérpretes judiciales en inglés y francés, con lo cual se hace un valioso aporte al desarrollo judicial del país.
Pretendo en los próximos días someter al Pleno de la Suprema Corte de Justicia un proyecto que pondrá bajo la responsabilidad de la Escuela Nacional de la Judicatura un programa de formación de los notarios públicos del país, para lo cual se solicitó la colaboración de reconocidos profesionales de la notaría.
Este proyecto será realizado en colaboración con el Colegio Dominicano de Notarios y consistirá en una primera fase en la creación del Directorio Nacional de Notarios, lo cual permitirá a la Suprema Corte de Justicia determinar el número de plazas vacantes de notarios en todo el país y el fortalecimiento de la oficina de auxiliares de la justicia, proporcionando una base de datos de los notarios del país.
Al mismo tiempo que se establezca ese directorio se iniciará el Proyecto de Diseño e Implementación del Programa de Formación de Aspirantes a Notarios, el cual dará lugar a la creación de un registro de elegibles que permitirá a la Suprema Corte de Justicia su designación sobre la base de criterios objetivos e imparcial, de acuerdo a las vacantes detectadas o registradas en el país. Este proyecto de Diseño del Programa de Formación de Aspirantes a Notarios se realizará utilizando las metodologías propias de la Escuela Nacional de la Judicatura y determinará el perfil del notario como profesional, cuáles son los conocimientos, habilidades y aptitudes que debe poseer y mostrar el notario para el óptimo ejercicio de su profesión. De esta forma se eliminaría la práctica de designar notarios en base al amiguismo o el favoritismo, razones que han impulsado a ésta Suprema Corte de Justicia a no designar a ningún notario en los últimos seis años y cuatro meses.
Para lograr este proyecto La Escuela Nacional de la Judicatura deberá trabajar en estrecha colaboración con la Dirección General de Carrera Judicial y la Oficina de Auxiliares de la Justicia, quienes tendrán a su cargo el llamado a concurso de oposición para la entrada al programa de formación, y la creación del Directorio de Notarios, respectivamente. El concurso de oposición para la selección de los que pasarán a participar en el Programa de Formación de Aspirantes a Notarios, debe realizarse basados en un temario propuesto y corregido por notarios expertos y conscientes de las competencias mínimas que debe poseer un profesional del derecho para realizar con éxito el programa de formación.
De igual manera es parte importante de este proyecto El Colegio Dominicano de Notarios, razón por la cual trabajamos de manera conjunta con las autoridades del Colegio, quienes han mostrado gran interés en este tema y están totalmente concientes de la necesidad de crear un sistema que permita la transparencia y la primacía de la capacidad en la designación de los notarios.
Programa de Modernizacion de la Jurisdicción de Tierras PMJT
Uno de los grandes desafíos que ha asumido la Suprema Corte de Justicia es con la Jurisdicción de Tierras. Nos hemos propuesto “conquistar un proceso de modernización” para responder a los esfuerzos del desarrollo económico y social del país.
El programa de Modernización de la Jurisdicción de Tierras se incorporó al proceso de afianzamiento del Poder Judicial en la República Dominicana y se está convirtiendo en el instrumento adecuado que contribuirá a erradicar la inseguridad jurídica en materia inmobiliaria, fortaleciendo la protección de los derechos de propiedad de todos los ciudadanos.
La modernización requiere, fundamentalmente, de nuevas actitudes. Es, como dije en otras oportunidades, el nuevo nombre de la madurez.
Queremos generar con estas acciones las condiciones de viabilidad para un Poder Judicial moderno. Estamos transitando un camino de rejuvenecimiento, con las dificultades propias de los que avanzan, pero con la firmeza necesaria para alcanzar nuestros objetivos y nuestro horizonte. Por eso, el desafío actual consiste en que comprendamos cabalmente la necesidad y el contenido del cambio.
Nuestro desafío está centrado en la creación de capacidades que orienten el cambio y ejecuten las políticas de la Suprema Corte de Justicia dentro de una renovada visión del Poder Judicial, al servicio de la sociedad dominicana, para mejorar las condiciones de vida, la convivencia y la afirmación de valores nacionales.
En el año 2003 se ha visto madurar el Programa de Modernización de la Jurisdicción de Tierras (PMJT) en virtud del convenio entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el Estado Dominicano.
Eso significa que el proceso ha avanzado de tal modo que los logros alcanzados son impresionantes aun cuando todavía quedan tareas prioritarias que requieren atención urgente y colaborativa de otros poderes del Estado como es lo concerniente a la aprobación del proyecto de una nueva Ley de Registro Inmobiliario. Esta vendría a sustituir la obsoleta Ley 1542 de Registro de Tierras de 1947. Este proyecto se encuentra actualmente en la Comisión Permanente de Justicia del Senado a donde fue sometido por el Señor Presidente de la República el día 12 de Diciembre del año 2002.
Nos hemos acercado personalmente al Senado para solicitar su colaboración de tal modo que el proyecto pueda aprobarse durante la presente legislatura. Confiamos con el valioso apoyo de senadores y diputados para que ese instrumento de promoción y sostenimiento del desarrollo nacional sea una realidad a la brevedad posible.
De manera muy particular nos vamos a permitir destacar las vigorosas acciones emprendidas en tres áreas claves de la Jurisdicción de Tierras como son la de Tecnología y Capacitación, la Legal e Institucional, y la de Adecuación e Infraestructura, Inmobiliario y Equipos.
El desarrollo en estas áreas no significa que se ha trabajado exclusivamente en esos aspectos, sino que son los que arrojan consecuencias más innovadoras y resaltantes.
Veamos:
En Tecnología y Capacitación se ha concluido la instalación de la Red Geodésica Nacional. Desde su puesta en funcionamiento, en enero del 2003, ha operado de manera ininterrumpida. La Red está a cargo de la Dirección General de Mensuras Catastrales y los datos están disponibles para los usuarios profesionales en la página web de la Suprema Corte de Justicia.
Se ha iniciado el proceso de organización y digitalización de documentos de la Jurisdicción de Tierras completando a la fecha el procesamiento de 500 mil planos y 250 mil títulos. Asimismo se ha organizado e ingresado la data de 200 mil expedientes de registro y 60 mil de tribunales. Se prevé culminar con los archivos de Santo Domingo en el primer cuatrimestre del 2004 para avanzar hacia los archivos del interior del país.
Se ha firmado contrato para la implementación del Sistema Cartográfico y Parcelario de la Dirección General de Mensuras Catastrales, a diciembre del 2003 se han adquirido las imágenes satelitales de alta resolución para las 34 ciudades más pobladas del país y se ha iniciado el cubrimiento cartográfico rural cubriendo aproximadamente el 25 % del territorio nacional. Se prevé culminar la cartografía rural de todo el país durante el primer cuatrimestre del año y continuar con el cubrimiento urbano (las 34 ciudades). Este sistema se constituye, junto con la Red Geodésica, en las herramientas básicas de la Dirección General de Mensuras Catastrales para controlar, registrar y custodiar de manera adecuada la territorialidad de los derechos de propiedad.
En el mes de noviembre del 2003 se contrató la implementación del Sistema de Gestión y Automatización Registral. Este sistema se constituirá en el corazón del sistema registral dominicano y comprende la reingeniería de las oficinas de registro de títulos y de la Dirección General de Mensuras Catastrales. Se prevé concluir su implementación en Santo Domingo en el segundo cuatrimestre del 2004, no obstante se ha previsto iniciar la labor en el interior de manera paralela y a medida que avanza el proyecto de archivos.
Para el 2004 está prevista la firma del contrato que permitirá la implantación del sistema de seguimiento de expedientes judiciales así como la implementación del portal de acceso a la Jurisdicción de Tierras donde el usuario podrá encontrar toda la información sobre el estado de sus trámites o consultar los archivos de documentos digitales.
Los sistemas que se están implementando en la Jurisdicción de Tierras incorporan la tecnología de firma digital como mecanismo para incrementar la seguridad de la data que administra y de las operaciones que se realizan, constituyéndose en una de las primeras instituciones gubernamentales que hace uso de esta tecnología, lo que coloca al Poder Judicial a la vanguardia en este tema desde la aprobación de la Ley de Comercio Electrónico y Firma Digital.
En el área de Capacitación se culminó la capacitación en Geomática a cuatro grupo de profesionales agrimensores completando 140 profesionales capacitados, cursos que seguirán impartiéndose en Santiago de los Caballeros y en Santo Domingo. Se ha avanzado con la capacitación en derecho registral y en el nuevo marco normativo a funcionarios de la Jurisdicción de Tierras, jueces, registradores, abogados ayudantes, funcionarios de la Dirección General de Mensuras Catastrales, entre otros.
Para el 2004 se prevé continuar reforzando el proceso de reforma con talleres participativos y capacitaciones puntuales acompañando el proceso de implantaciones.
En el área Legal e Institucional se destacan el inicio y ejecución de la primera fase del Plan de Acciones Previas y Concurrentes al proceso de reforma. Este consiste en la ejecución de actividades preparatorias a los grandes cambios tecnológicos en ocho localidades del país.
Los resultados más significativos han sido la descongestión total de tres de los ocho Registros de Títulos, la disminución de los tiempos de entrega de certificados de título a la mitad, la entrega de las actas de audiencia en 48 horas (de los seis meses que demoraba antes), la descongestión parcial de los tribunales, la organización parcial de los archivos, el inventario físico de expedientes en proceso y en archivos, la estandarización del flujo de información y la agilización de los procesos intermedios.
Se espera que a mayo de 2004 se hayan descongestionado los registros y tribunales de las ocho localidades a nivel “0” y establecer las condiciones organizacionales para que cada registro y tribunal funcione en condiciones de equilibrio operacional de modo que no se vuelvan a congestionar ni a atrasar en los tiempos de servicio.
En forma paralela y producto de este trabajo, se están desarrollando los sistemas de información gerencial para tribunales, registros y mensuras catastrales.
Todo este proceso ha sido apoyado por el diseño e implementación de sistemas informáticos de transición, compra de ordenadores, impresoras e inversores.
Se inició el ciclo de Capacitación en Gestión para el personal de la Jurisdicción de Tierras. Este tiene como objetivo fundamental el fortalecimiento de la capacidad gerencial de los integrantes de la Jurisdicción de Tierras, incremento las habilidades de comunicación, y fortalecimiento de la capacidad para trabajar en equipo. Estos factores se consideran claves para la sostenibilidad futura del proceso de reforma, pues se considera que la capacidad gerencial y comunicacional es autogeneradora de la innovación organizacional.
Tanto la implementación como el diseño está siendo coordinado con la Escuela Nacional de la Judicatura y este es el primer paso para el diseño de un programa de cursos que se diseñarán para ser impartidos en todo el Poder Judicial Dominicano.
Para el 2004 se espera terminar con el primer ciclo de capacitación en gerencia para la Jurisdicción de Tierras y lograr el modelo de capacitación virtual a través de internet, a cargo de la Escuela Nacional de la Judicatura.
El proceso de reforma no es sostenible con los presupuestos actuales. Por tal motivo se está desarrollando un estudio de factibilidad para la implementación de mecanismos de cobranza de tasas por servicios. Se busca la obtención de recursos que provengan de los servicios técnicos, por los cuales los usuarios estarían dispuestos a pagar.
El objetivo de este estudio es obtener el nuevo presupuesto operativo y de inversiones que requiere la Jurisdicción de Tierras, así como las fuentes de financiamiento para su ejecución.
Para el 2004 además se espera implementar un nuevo modelo organizacional y de gestión, acorde con los nuevos procesos que apoyarán la entrega de servicios de mejor calidad a la ciudadanía. Esto incluye tener personal capacitado y entrenado en la prestación de los servicios que se están desarrollando para la Nueva Jurisdicción de Tierras.
Se espera además que para este año se apruebe un nuevo marco normativo para la Jurisdicción de Tierras.
En el área de Adecuación de Infraestructura, Mobiliario y Equipos, durante el 2003 se terminaron los diseños de las edificaciones para dos Tribunales Superiores de Tierras (Santo Domingo y Santiago) así como los seis Tribunales de Tierra de Jurisdicción Original (La Vega, San Francisco de Macorís, San Cristóbal, San Pedro de Macorís, Puerto Plata e Higüey).
Se sometió a licitación pública la contratación de las firmas encargadas de la construcción y supervisión de las obras. Esos contratos han sido aprobados y firmados, y todas las obras ya están en construcción.
Los edificios para cuatro de las Jurisdicciones de Tierras (La Vega, San Francisco de Macorís, San Cristóbal y San Pedro de Macorís) estarán finalizados a mitad del año y los de otras dos (Puerto Plata e Higüey) para antes de septiembre. Quedando Santiago y Santo Domingo para fin de año.
A la fecha se está efectuando una licitación pública internacional para la adquisición del mobiliario de las nuevas instalaciones con un riguroso programa de entregas y con estándares adecuados y especiales para las Jurisdicciones de Tierras.
Esa apretada visión de conjunto de la Jurisdicción de Tierras y su programa de modernización es motivo de aliento y esperanza de lo que puede ser la justicia dominicana. Estos hechos son la base firme de que trabajamos para un presente y por un futuro mejor.
El gran reto del presente año 2004 es el nuevo ordenamiento procesal penal con el nombre de Código Procesal Penal, el cual implica un cambio cultural y de accionar para todos los actores del sistema de administración de justicia penal. Pero sobre todas las cosas conlleva una fuerte erogación de recursos económicos que lamentablemente no fueron consignados en el presupuesto asignado al Poder Judicial para el presente año, por lo menos a los niveles aspirados.
Consciente de la trascendencia de ese texto y del reto que el mismo significa para la sociedad dominicana, y en particular para jueces y fiscales, la Suprema Corte de Justicia de la República dictó en fecha 13 de noviembre del 2003 la Resolución No.920-2003, que contiene una serie de medidas anticipadas a la vigencia de ese Código. Medidas que fueron complementadas por la Resolución No. 14786-2003 dictada el 20 de noviembre del 2003 por el Procurador General de la República. Ambas resoluciones sientan las bases y han servido de orientación de un verdadero estado de garantías constitucionales. De igual sentido la Resolución No. 2043-2003 del 13 de noviembre del 2003, Reglamento sobre la Autorización Judicial para la Vigilancia e Interceptación Electrónica de Comunicaciones persigue el fortalecimiento del Estado de Derecho y la tutela efectiva de los derechos del ciudadano, al prohibirse que se proceda a la interceptación electrónica de cualquier comunicación sin la previa autorización de un juez perteneciente al Poder Judicial.
Otro reto para este año es la puesta en vigencia del nuevo Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes.
Dentro del contexto general de la implementación de ese Código, en lo que respecta a la Suprema Corte de Justicia, hemos considerado importante dividir en diferentes fases todo el proceso de implementación, hasta llegar a su vigencia plena.
Un punto fundamental para el éxito y puesta en vigencia del nuevo código consiste en establecer el modelo de coordinación y gestión institucional de los equipos multidisciplinarios de asistencia social y psicológica a los sujetos procesales, designados por el Consejo Nacional para la Niñez (CONANI), al servicio de los tribunales, por ser ésta la entidad impulsadora de esa nueva normativa.
Para la formulación de la política de desarrollo institucional y el plan estratégico a fin de cumplir con los objetivos que se ha planteado el Poder Judicial, el pleno de la Suprema Corte de Justicia designó a su más alto nivel una comisión que periódicamente deberá rendir al máximo tribunal judicial un informe sobre el avance de sus actividades.
Si bien es cierto que la protección a ese segmento tan importante de la población dominicana es una prioridad, no es menos cierto que la puesta en funcionamiento de toda la estructura jurisdiccional y administrativa que representa el nuevo Código es una carga económica que no se encuentra dentro de las posibilidades actuales del Poder Judicial, pues su estimado asciende a la suma de Doscientos Trece Millones, Cuatrocientos Ochenta y Nueve Mil Setenta y Dos Pesos (RD$213,489,072.00), lo que nos coloca en una situación difícil, al depender su implemento del presupuesto que se nos ha asignado. Pero a pesar de este escollo, el Poder Judicial no escatimará en aunar esfuerzos para que las personas menores de edad cuenten con una jurisdicción adecuada a fin de garantizar los derechos inherentes a los niños, niñas y adolescentes.
La gran visión del futuro del Poder Judicial del país se puso de manifiesto durante la celebración de la XIII Cumbre de Presidentes de Cortes Supremas de Justicia de Centroamérica, México y República Dominicana, al proponer que se designe una comisión para el estudio del impacto que tendrá en la legislación interna de cada país y en las soluciones de los conflictos que se presentasen por el ingreso de la República Dominicana al tratado de libre comercio con Centroamérica y con Estados Unidos. Fruto de esa observación le corresponderá a la República Dominicana la coordinación de dicho estudio.
A pesar de que la República Dominicana es el país latinoamericano que acusa mayor desarrollo de su Poder Judicial, convirtiéndose en modelo a seguir para los demás países del área, la asignación presupuestaria que año tras año de manera unilateral se le asigna constituye una de las más bajas en comparación con los países que destacan nuestro avance; prueba al canto, éste año la asignación es apenas de un 1.1% del presupuesto nacional. La Constitución de Costa Rica le asigna al Poder Judicial no menos del 6% del presupuesto general de la Nación; la de Nicaragua le asigna un ingreso anual no inferior al 4% de su presupuesto, y la de Guatemala un 2% mínimo del presupuesto nacional.
Sin embargo, el Poder Judicial se ha convertido en uno de los agentes de recaudación más efectivos de que dispone el Estado dominicano, principalmente en cuanto a las operaciones inmobiliarias. Tomemos por ejemplo, y sólo como una muestra el Registro de Títulos del Distrito Nacional que en el año recién transcurrido recaudó hasta mediados del mes de diciembre la suma de Setecientos Cuarenta Millones, Setecientos Cuarenta y Ocho Mil Ochocientos Cincuenta Pesos (RD$740,748,850.00) a consecuencia de valores envueltos ascendentes a Sesenta y Tres Mil, Ochocientos Setenta y Ocho Millones, Cuatrocientos Diez y Seis Mil Quinientos Diez y Nueve Pesos (RD$63,878,416,519.00). Todo independientemente de lo recaudado por los otros 21 registradores/registros de títulos en todo el país, así como de los valores por concepto de sellos, recibos, etcétera, de uso frecuente en las demás jurisdicciones de la Nación. Lo que significa, Señores, que el Poder Judicial del país genera recursos económicos que prácticamente lo hace autosuficiente para cubrir sus necesidades operacionales.
Por último, es importante señalar que durante el pasado año y no obstante nuestras limitaciones económicas, fruto de una austera y pulcra administración de los recursos asignados al Poder Judicial, comprobable por la publicación de la ejecución presupuestaria mensual, y por la auditoria realizada a nuestras cuentas por la firma de auditores Campusano y Asociados, contratados al efecto luego de un concurso de oposición, cuyos resultados fueron publicados en nuestra página web, se terminó y se inauguró el Palacio de Justicia de Mao, así como el Juzgado de Paz de Villa Vázquez; se continuó la reconstrucción de los Palacios de Justicia de La Romana y de Higüey; así como la remodelación de la edificación que alojarán las nuevas salas civiles del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; se reconstruyeron los Juzgados de Paz de Bánica, Pedro Santana, El Cercado; se construyeron los Juzgados de Paz de las Matas de Farfán y de Hondo Valle, y se comenzó la construcción de los Juzgados de Paz de El Valle y de Sabana de la Mar, ambos de la provincia de Hato Mayor.
Independientemente del mejoramiento en las condiciones físicas de los tribunales, durante el pasado año procedimos, sin asignación presupuestaria adicional a poner en funcionamiento la Corte de Apelación de la Provincia de Santo Domingo con sus dos cámaras, tres salas penales del Juzgado de Primera Instancia y tres juzgados de instrucción, así como tres salas civiles y otros tribunales de esa jurisdicción. De igual manera se procedió a la división en cámaras del Juzgado de Primera Instancia de Peravia y de Samaná, donde en ésta última, además se puso en funcionamiento el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, así como el Registro de Títulos.
La reforma judicial contribuye al fortalecimiento institucional del país, forjándose un Estado de derecho que constituye la garantía no solamente de los nacionales sino también de los extranjeros. La mejor garantía que tiene la ciudadanía es la seguridad jurídica que se deriva del Estado de Derecho. Cuando éste desaparece no solamente desaparece con él la seguridad jurídica sino que también se detiene el desarrollo cuando el país se encuentra en vías del mismo o se imposibilita cuando el país es subdesarrollado.
Por esa razón es obligación de todos los dominicanos velar por el mantenimiento y el fortalecimiento del Estado de Derecho.
No quiero terminar sin darle las gracias por su contribución durante el pasado año al proceso de reforma y fortalecimiento del Poder Judicial a los organismos internacionales de cooperación como son:
Cooperación Italiana en República Dominicana; Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF); Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI); Consejo General del Poder Judicial de España; Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD); Agencia Internacional de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID); Programa de Apoyo a la Reforma y Modernización del Estado (PARME); Optimo Finance, A. S.; La Escuela de la Magistratura Francesa; Fundación Konrad Adenauer, A. C.; Embajada España en República Dominicana; entre otros.


Dios, Patria y Libertad.

¡Muchas gracias!

Dr. Jorge A. Subero Isa,

Presidente Suprema Corte de Justicia
7 de enero del 2004.