SENTENCIA DEL 22 DE JUNIO DEL 2005, No. 68
Sentencia impugnada: Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, del 28 de enero del 2005.
Materia: Correccional.
Recurrentes: Sixto Rafael Pérez Escaño y Seguros Popular, C. por A. (continuadora jurídica de Seguros Universal América, C. por A.).
Abogados: Dres. Romero del Valle y Emilio A. Garden Lendor y Lic. Rafael Dévora Ureña.
Dios, Patria y Libertad
República Dominicana
En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces Hugo Álvarez Valencia, Presidente; Julio Ibarra Ríos, Edgar Hernández Mejía, Dulce Ma. Rodríguez de Goris y Víctor José Castellanos Estrella, asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, hoy 22 de junio del 2005, años 162E de la Independencia y 142E de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia con el voto unánime de los jueces:
Sobre el recurso de casación interpuesto por Sixto Rafael Pérez Escaño, dominicano, mayor de edad, casado, cédula de identidad y electoral No. 001-0187235-9, domiciliado y residente en la calle 7 No. 11 de la urbanización Buena Vista II del sector Villa Mella del municipio Santo Domingo Norte provincia Santo Domingo, prevenido y persona civilmente responsable, y Seguros Popular, C. por A. (continuadora jurídica de Seguros Universal América, C. por A.), entidad aseguradora, mediante un escrito que contiene los motivos del recurso depositado en la secretaría del tribunal que dictó la sentencia, la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, y contra la decisión dictada en atribuciones correccionales por esa Novena Sala el 28 de enero del 2005, cuyo dispositivo se copia más adelante;
Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;
Oído al Dr. Romero del Valle por sí y por el Lic. Rafael Dévora Ureña y el Dr. Emilio A. Garden Lendor, en la lectura de sus conclusiones, en sus calidades de abogados de los recurrentes;
Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;
Visto el escrito contentivo de los medios de casación que proponen los recurrentes y que más adelante se examinarán;
Vista la notificación efectuada por el secretario de la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional Hipólito Girón Reyes al Dr. Ronólfido López, abogado de la parte recurrida, del escrito que contiene los agravios en contra de la sentencia impugnada, así como al ministerio público;
Vista la resolución de la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia que declaró admisible el recurso de casación interpuesto por Sixto Rafael Pérez Escaño y Seguros Popular, C. por A. (continuadora Jurídica de Seguros Universal América, C. por A.) del 11 de mayo del 2005, por lo que dicha Cámara Penal celebró la audiencia del 1ro. de junio del 2005 para conocer del presente recurso;
Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;
La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y visto la Constitución de la República, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, que suscribió la República Dominicana; los artículos 70, 393, 399, 416, 418, 419, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal; 2 de la Ley 278-04 sobre Implementación del Proceso Penal, así como la Ley 183-02 que instituyó el Código Monetario; el 1153 del Código Civil y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;
Considerando, que del examen de la sentencia recurrida y de los documentos que en ella se refieren, se infieren como hechos incontrovertibles los siguientes: a) que en la carretera Mella pero en la jurisdicción de Santo Domingo ocurrió un accidente de tránsito entre un vehículo propiedad de Sixto Rafael Pérez Escaño, asegurado con Seguros Popular, C. por A. y una motocicleta conducida por Darwin Martínez, a quien acompañaba Luis Eladio Lebrón, falleciendo el primero y con golpes, y heridas el segundo; b) que Sixto Rafael Pérez Escaño fue sometido por ante el Juzgado de Paz Especial de Tránsito del Distrito Nacional, Sala 1, el cual dictó en sus atribuciones correccionales su sentencia el 30 de julio del 2003, cuyo dispositivo aparece copiado en el decisión impugnada en casación; c) que ésta intervino en virtud de los recursos de apelación del prevenido y de Seguros Popular, C. por A., emitida por la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el 28 de enero del 2005, y su dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declara regular y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación en contra de la sentencia No. 141-2003, de fecha 30 de julio del 2003, emitida por el Tribunal Especial de Tránsito, Grupo I, interpuesto por el Lic. Rafael Dévora Ureña, en nombre de Sixto Rafael Pérez Escaño y la compañía Seguros Universal América, por no estar conforme con el contenido de la misma, cuyo dispositivo de sentencia, copiado textualmente dice así: ‘Primero: Se declara culpable al señor Sixto Rafael Pérez Escaño, de violar los artículos 49, numeral I; 61, literal a y 65 de la Ley No. 241 sobre Tránsito de Vehículos, modificada por la Ley No. 114-99; en consecuencia, se le condena a dos (2) años de prisión correccional, al pago de una multa de Dos Mil Pesos (RD$2,000.00), al pago de las costas penales del presente proceso y se ordena la suspensión de su licencia de conducir por un período de dos (2) años; Segundo: Se rechaza el pedimento de la defensa respecto a la exclusión de los documentos, toda vez que los mismos fueron aportados, previo a cerrar los debates, tomando la defensa conocimiento de éstos y haciéndose contradictorios los mismos; Tercero: Se rechaza el incidente planteado por la defensa basado en la falta de calidad de la señora Juliana Guzmán Soto, toda vez que en el expediente reposa el acta de nacimiento en la cual hemos comprobado que el menor de edad Darwin Hernández Guzmán es hijo de dicha señora; Cuarto: Se rechaza el medio de inadmisibilidad por falta de calidad del señor Luis Eladio Lebrón Sánchez toda vez que el mismo reclama indemnizaciones por los daños morales (lesiones físicas), no como propietario del vehículo envuelto en el accidente; Quinto: Se declara regular y válida en cuanto a la forma la constitución en parte civil incoada por la señora Juliana Guzmán Soto en calidad de madre del menor quien en vida respondía al nombre de Darwin E. Hernández Guzmán, Luis Eladio Lebrón Sánchez, en calidad de lesionado, la razón social S. M. Import, C. por A., en su calidad de propietaria de la motocicleta envuelta en el accidente, en contra del señor Sixto Rafael Pérez Escaño, persona civilmente responsable, con oponibilidad a la sentencia a intervenir a la compañía aseguradora Seguros Universal América, C. por A., por haber sido hecha de conformidad con los preceptos legales; Sexto: En cuanto al fondo, acoge las constituciones en parte civil hecha por los señores Juliana Guzmán Soto y Luis Eladio Lebrón Sánchez, y en consecuencia, condena al señor Sixto Rafael Pérez Escaño a pagar la suma de Cuatrocientos Cincuenta Mil Pesos (RD$450,000.00) distribuidos de la siguiente manera: a) la suma de Cuatrocientos Mil Pesos (RD$400,000.00) a favor de la señora Juliana Guzmán Soto como justa indemnización por los daños morales por ella percibidos con la pérdida de su hijo en el accidente de que se trata; b) la suma de Cincuenta Mil Pesos (RD$50,000.00) a favor del señor Luis Eladio Lebrón Sánchez, como justa indemnización por los daños morales (lesiones físicas) por él percibidos en el accidente de que se trata, más el pago de los intereses legales de dichas sumas a partir de la demanda en justicia; Séptimo: En cuanto a la constitución hecha por la razón social S. M. Import, C. por A., se rechaza, toda vez que ésta no demostró ser la propietaria de la motocicleta envuelta en el accidente; Octavo: Se declara común y oponible la presente sentencia, en el aspecto civil y hasta el monto de la póliza, a la compañía aseguradora Seguros Universal América, C. por A.; Noveno: Se condena al señor Sixto Rafael Pérez Escaño, al pago de las costas civiles del presente proceso, ordenando su distracción a favor y provecho de los Dres. Héctor A. Quiñones y Ronólfido López, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad’; SEGUNDO: En cuanto al fondo, se rechaza el recurso de apelación interpuesto por el Lic. Rafael Dévora Ureña en nombre del señor Sixto Rafael Pérez Escaño y Seguros Universal América; y se confirma en todas sus partes la sentencia No. 141-2003, de fecha 30 de julio del 2003 del Tribunal Especial de Tránsito del Distrito Nacional, Grupo No. I, por ser justa y reposar sobre base legal";
Considerando, que los recurrentes Sixto Rafael Pérez Escaño, imputado y persona civilmente responsable y Seguros Popular, C. por A. (continuadora jurídica de Seguros Universal América, C. por A.), entidad aseguradora, invocan el siguiente medio en contra de la sentencia impugnada: "Violación a la Ley 183-02 que instituye el Código Monetario y Financiero";
Considerando, que en síntesis, los recurrentes sostienen que en el ordinal sexto de la sentencia, se consigna lo siguiente: "más el pago de los intereses legales de dichas sumas a partir de la demanda en justicia", cuando en virtud de lo dispuesto por el artículo 91 del Código Monetario y Financiero, quedó derogada la Orden Ejecutiva 311 del 1ro. de junio de 1919 que instituyó el interés legal;
Considerando, que ciertamente el artículo 91 del referido código derogó expresamente la Orden Ejecutiva 311, que había instituido el uno por ciento (1%) como el interés legal, pero asimismo el artículo 90 del mencionado código, derogó todas las disposiciones legales o reglamentarias en cuanto se opongan a lo dispuesto en dicha ley, razón por la cual ya no existe el interés legal preestablecido;
Considerando, que por otra parte, el artículo 24 del Código Monetario y Financiero establece: "Las operaciones monetarias y financieras se realizarán en condiciones de libre mercado. Las tasas de interés para transacciones denominadas en moneda nacional y extranjera serán determinadas libremente entre los agentes del mercado", lo que pone de manifiesto que el legislador ha querido dejar en libertad a los contratantes al estipular sobre el interés a pagar;
Considerando, que el artículo 1153 del Código Civil establece: "En las obligaciones que se limitan al pago de cierta cantidad, los daños y perjuicios que resultan del retraso del cumplimiento no consisten nunca sino en la condenación de los intereses señalados por la ley. Sobre las reglas particulares del comercio y de la finanza", texto que servirá de base para acordar en la jurisdicción penal intereses a título de indemnización supletoria, pero dentro del marco legal, es decir el 1 por ciento señalado por la Orden Ejecutiva 311, que como se ha dicho fue derogada;
Considerando, que de la combinación de los textos mencionados del Código Monetario y Financiero, del artículo 1153 del Código Civil y de la derogación de la Orden Ejecutiva 311, se colige que ya no se pueden aplicar intereses a título de indemnización supletoria, al haber desaparecido el interés legal, siendo sustituido por el interés convencional de las partes, y resulta inconcebible que dos adversarios, como los que existen en una litis judicial, en que entra en juego una posible indemnización, se pongan de acuerdo sobre el interés a pagar por la parte sucumbiente, por lo que procede acoger el medio propuesto.
Por tales motivos, Primero: Declara regular en la forma el recurso de casación incoado por Sixto Rafael Pérez Escaño y Seguros Popular, C. por A. (continuadora jurídica de Seguros Universal América, C. por A.) contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el 28 de enero del 2005, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de este fallo; Segundo: Declara con lugar el recurso de casación, por consiguiente casa, por vía de supresión y sin envío, sólo la parte de la referida sentencia que se refiere al pago de los intereses legales de las indemnizaciones fijadas, a partir de la demanda en justicia; Tercero: Compensa las costas.
Firmado: Hugo Álvarez Valencia, Julio Ibarra Ríos, Edgar Hernández Mejía, Dulce Ma. Rodríguez de Goris y Víctor José Castellanos Estrella. Grimilda Acosta, Secretaria General.
La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.
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