Dios, Patria
y Libertad
República Dominicana
En Nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces Jorge A. Subero Isa, Presidente; Rafael Luciano Pichardo, Primer Sustituto de Presidente; Eglys Margarita Esmurdoc, Segundo Sustituto de Presidente; Hugo Álvarez Valencia, Juan Luperón Vásquez, Margarita A. Tavares, Julio Ibarra Ríos, Enilda Reyes Pérez, Dulce Ma. Rodríguez de Goris, Julio Aníbal Suárez, Víctor José Castellanos Estrella, Ana Rosa Bergés Dreyfous, Edgar Hernández Mejía, Darío O. Fernández Espinal, Pedro Romero Confesor y José E. Hernández Machado, asistidos de la Secretaria General, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, hoy 16 de marzo del 2005, años 162º de la Independencia y 142º de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:
En la causa disciplinaria seguida a la Magistrada Annikssa Serra de la Mota, Juez de la Instrucción del Distrito Judicial de Elías Piña;
Oído al alguacil de turno en la lectura del rol y llamar a Annikssa Serra de la Mota y a ésta expresar, que es dominicana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-088242-1, domiciliada y residente en esta ciudad;
Oído al Lic. Orlando Jorge Mera, dominicano, mayor de edad, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 001-0095565-7, de este domicilio y residencia, dar calidad como abogado de la prevenida;
Oído al Ministerio Público en la presentación del caso y exposición de los hechos;
Oído al abogado de la defensa en su exposición y hacer el siguiente planteamiento: "Primero: Sea declarado nulo el procedimiento de la causa disciplinaria seguida a la Magistrada Annikssa Serra de la Mota, con motivo de su traslado al Juzgado de Instrucción del Departamento Judicial de Elías Piña, por no haberse cumplido las disposiciones establecidas en el artículo 170 del Reglamento de la Ley de Carrera Judicial; Segundo: En caso de que fuera considerado por este alto tribunal se nos otorgue un plazo de cinco (5) días para depósito de un escrito ampliatorio de nuestras conclusiones";
Oído al Ministerio Público, en cuanto al pedimento del abogado de la defensa dictaminar: "En cuanto al pedimento que sea rechazado por improcedente, mal fundado y carente de base legal y toda vez que existe una sentencia bien motivada referente al abandono y no al traslado como pretende el abogado de la defensa, y Segundo: Se continúe con la causa";
Resulta, que la Suprema Corte de Justicia dictó la siguiente sentencia: "Primero: Se reserva el fallo sobre el incidente presentado por el abogado de la defensa de la prevenida Magistrada Annikssa Serra de la Mota, Juez de la Instrucción del Distrito Judicial de Elías Piña, lo que rechazó el representante del Ministerio Público, para ser decidido conjuntamente con el fondo de la presente causa disciplinaria; Segundo: Se ordena la continuación de la causa";
Oído a la Magistrada Annikssa Serra de la Mota, en sus declaraciones y en las repuestas a las preguntas formuladas por los jueces, el Ministerio Público y el abogado de la defensa;
Oído nuevamente al abogado de la defensa, en sus consideraciones y concluir: "Tenemos a bien solicitar, sea rechazado la petición del Ministerio Público mediante el cual se solicita la destitución de la Magistrada Annikssa Serra de la Mota por abandono del cargo a consecuencia de su traslado, en razón de que: 1ro.) no se ha cumplido con el procedimiento disciplinario establecido por el artículo 170 del Reglamento de la Ley de Carrera Judicial; 2do.) no se ha cumplido con la formalidad de notificar una resolución motivada que no tenga lugar a dudas de que el traslado es una sanción disciplinaria; 3ro.) el objeto del actual proceso es indivisible respecto al ejercicio de la Magistrada Annikssa Serra de la Mota, Juez de Instrucción del Distrito Nacional, en tal virtud, no se ha notificado los resultados de las investigaciones realizadas por los inspectores generales que dieron lugar a su traslado a Elías Piña; en segundo lugar, que tengáis a bien otorgarnos un plazo de cinco días para depósito de un escrito ampliatorio de conclusiones;
Oído al Ministerio Público en sus consideraciones y dictaminar: "Unico: Que procede ordenar el abandono del cargo de Juez de Instrucción de Elías Piña a la Dra. Annikssa Serra de la Mota, y en consecuencia destituirla de su cargo por haber dejado de asistir a su trabajo por más de tres días consecutivos, injustificadamente";
Resulta, que con motivo de una denuncia de abandono del cargo formulada contra la Magistrada Annikssa Serra de la Mota, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia por auto del 28 de septiembre del 2004, fijó la audiencia en Cámara de Consejo del día 26 de octubre del 2004, a las 9 horas de la mañana, para conocer de la causa disciplinaria seguida a dicha Magistrada, por abandono del cargo, según lo previsto por el artículo 66, numeral 11 de la Ley No. 327-98 de la Carrera Judicial y por el artículo 140 de su Reglamento;
Resulta, que celebrada la audiencia del 26 de octubre del 2004, el abogado de la defensa de la prevenida concluyó de la siguiente manera: "Tengo a bien solicitar se nos conceda plazo para conocer del expediente, en su próxima audiencia postular en la defensa de la Magistrada", sobre lo que el Ministerio Público dictaminó que "estamos en un asunto puramente administrativo, ella puede tomar conocimiento aquí por la lectura de la secretaria de los distintos autos emitidos por la Corte de San Juan de la Maguana designando jueces. Pedimos se le de lectura a los distintos autos de la Corte. Es una negativa al pedimento de la defensa";
Resulta, que la Suprema Corte de Justicia, luego de retirarse a deliberar falló de la siguiente manera: "Primero: Se acoge el pedimento formulado por el abogado de la prevenida Dra. Annikssa Serra de la Mota, Magistrada Juez de Instrucción del Distrito Judicial de Elías Piña, en el sentido de que se reenvíe el conocimiento de la presente causa disciplinaria, a fines de conocer de las acusaciones puesta a su cargo, a lo que se opuso el representante del Ministerio Público; Segundo: Se fija la audiencia en cámara de consejo del día dieciséis (16) de noviembre del año dos mil cuatro (2004), a las nueve (9) horas de la mañana, para la continuación de la causa; Tercero: Esta sentencia vale citación para los presentes";
Resulta, que en la audiencia del 16 de noviembre del 2004, el abogado de la defensa de la prevenida concluyó de la manera siguiente: Primero: que sea declarado nulo el procedimiento sancionado por el Ministerio Público por la acusación de abandono del cargo contra la Magistrada Annikssa Serra de la Mota Juez de Instrucción del Distrito Judicial de Elías Piña, en razón de que el mismo es violatorio al debido proceso de ley establecido por el artículo 8 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos y el artículo 8 de la Constitución de la República que consagra el debido proceso de Ley; en segundo lugar: Que fijéis para una audiencia posterior el juicio disciplinario que fue solicitado por la Dra. Annikssa Serra de la Mota, en fecha 1ro. de septiembre del corriente, a los fines de que sea de conocimiento las medidas disciplinarias que tuvieron como resultado el traslado del Sexto Juzgado de Instrucción del Distrito Nacional hacia la provincia de Elías Piña; en este caso la Dra. Serra solicitará que sean oídos como testigos quienes fungían como abogados ayudantes del Sexto Juzgado Dra. Raquel Núñez Almánzar, Ketty Pérez, Secretaria, y los paralegales Edward Marrero, Juan Tavárez, Julio Balbuena, Dennis Díaz y Félix Tena"; sobre lo que el Ministerio Público dictaminó: "En la primera rechazamos el pedimento del abogado, en relación al segundo pedimento, dejamos a la soberana apreciación de la Corte la decisión";
Resulta, que la Suprema Corte de Justicia, luego de retirarse a deliberar falló de la siguiente manera: Primero: Se reserva el fallo sobre las conclusiones presentadas por las partes en la causa disciplinaria seguida a la Magistrada Annikssa Serra de la Mota, Juez de Instrucción del Distrito Judicial de Elías Piña, para ser pronunciada en la audiencia del día diecinueve (19) de enero (2005), a las (9) horas de la mañana; Segundo: Esta sentencia vale citación para las partes presentes";
Resulta, que el día 19 de enero del 2005, la Suprema Corte de Justicia dictó la siguiente sentencia: "Primero: Rechaza las conclusiones presentadas en audiencia por la defensa de la prevenida; Segundo: Se ordena la continuación de la causa";
Resulta, que en esa audiencia, el abogado de la defensa Lic. Juan Manuel Ubiera, expresó a la Corte: "Que el abogado Lic. Orlando Jorge Mera no ha podido asistir, mi presencia es para presentar las excusas del Lic. Jorge Mera, y que ha sido depositada en el día de hoy una comunicación, donde explica los motivos y que se fije una próxima audiencia", lo que el Ministerio Público dejó a "la soberana apreciación de este tribunal";
Resulta, que en esa audiencia la Suprema Corte de Justicia falló de la manera siguiente: "Primero: Se acoge el pedimento formulado por el abogado de la defensa de la prevenida Magistrada Annikssa Serra de la Mota, Juez de Instrucción del Distrito Judicial de Elías Piña, en el sentido de que se aplace el conocimiento de la misma, a fines de poder estar presente, lo que dejó a la soberana apreciación de esta Corte el representante del Ministerio Público; Segundo: Se fija la audiencia en cámara de consejo del día treinta y uno (31) de enero del (2005), a las nueve (9) horas de la mañana, para la continuación de la causa; Tercero: Esta sentencia vale citación para las partes presentes";
Resulta, que en la audiencia del 31 de enero del 2005, las partes concluyeron en la forma indicada más arriba y la Suprema Corte de Justicia, dictó el fallo siguiente: "Primero: Se concede a la defensa de la prevenida Magistrada Annikssa Serra de la Mota, Juez de Instrucción del Distrito Judicial de Elías Piña, el plazo solicitado de cinco (5) días para el depósito de escrito ampliatorio de conclusiones, el que se inicia el día primero (1ro.) de febrero del presente año 2005; Segundo: Se reserva el fallo sobre las conclusiones presentadas por las partes, para ser pronunciada en la audiencia pública del día dieciséis (16) de marzo del 2005, a las nueve (9) horas de la mañana; Tercero: Esta sentencia vale citación para las partes presentes";
Considerando, que la Magistrada Annikssa Serra de la Mota, Juez de instrucción del Distrito Judicial de Elías Piña, está siendo juzgada por violación a los artículos 66, numeral 11 de la Ley No. 337-98 de la Carrera Judicial y el artículo 140 del Reglamento de aplicación de la misma, que consideran como faltas graves que dan lugar a la destitución del juez el dejar de asistir a sus labores durante tres días laborables consecutivos, sin causa justificada debidamente comunicada;
Considerando, que el régimen disciplinario tiene por objetivo contribuir a que los jueces cumplan leal, eficiente y honestamente sus deberes y responsabilidades, a fin de mantener el mejor rendimiento del Poder Judicial, así como procurar el adecuado y correcto ejercicio de los derechos y prerrogativas que se consagran a favor de los jueces; que asimismo, el objeto de la disciplina judicial procura preservar el respeto a las leyes, la observancia de una buena conducta y el cumplimiento de los deberes oficiales por parte de los funcionarios y empleados judiciales;
Considerando, que conforme lo dispone el ordinal cuarto del artículo 170 del Reglamento de la Ley de Carrera Judicial, "Durante la sustanciación de las diligencias preliminares informativas, se podrán practicar a criterio del Inspector Judicial con la supervisión del Inspector General, cuantas diligencias se consideren necesarias para el esclarecimiento de los hechos denunciados, incluida una visita de inspección al órgano jurisdiccional, emitiéndose posteriormente el informe definitivo"; que de la lectura de dicho texto, se puede apreciar que cualquier diligencia preliminar informativa que resulte ser necesaria o se considere necesaria podrá ser realizada por e Inspector Judicial que se designe al efecto, lo que supone, que tal procedimiento tiene un carácter potestativo de la autoridad sancionadora, y que el mismo no constituye necesariamente un requisito previo ni indispensable al juicio disciplinario;
Considerando, que la Suprema Corte de Justicia, como autoridad sancionadora y el más elevado tribunal disciplinario del Poder Judicial, podrá así utilizar, siempre que lo juzgue de lugar y a fin de proceder a la vigilancia y comprobación del buen funcionamiento de los tribunales del orden judicial, al Departamento de Inspectoría Judicial, sin que dichas actuaciones, al ser realizadas por la indicada unidad administrativa, sustituyan en modo alguno la indelegable función que como autoridad sancionadora le atribuyen la Constitución y las leyes a la Suprema Corte de Justicia;
Considerando, que dada la naturaleza de la imputación formulada contra la Magistrada Annikssa Serra de la Mota, la labor de la Inspectoría Judicial no era necesaria, en razón de que esta procede si la imputación es de irregularidad en el ejercicio de sus funciones que no es de lo que se trata en la especie, sino de abandono a sus labores sin causa justificada, verificable con las certificaciones de inasistencias que expiden los superiores del Magistrado procesado y la ausencia de una excusa justificada;
Considerando, que todo juez está en la obligación de cumplir con las disposiciones de carácter administrativo que para el mejor desenvolvimiento de las labores judiciales dicten dentro de sus facultades legales, los órganos superiores, disposiciones que no podrán ser desacatadas bajo el alegato de haber impugnado las mismas, ni con la justificación de la contrariedad que la medida adoptada pudo haber producido en el servidor judicial al que va destinada;
Considerando, que en la especie la Suprema Corte de Justicia, dispuso el 29 de julio del 2004, el traslado de la Magistrada Annikssa Serra de la Mota, hasta entonces Juez del Sexto Juzgado de Instrucción del Distrito Nacional al Juzgado de Instrucción del Distrito Judicial de Elías Piña, lugar de trabajo al que debió presentarse y ocupar su posición desde el 6 de septiembre del 2004, fecha en la que culminaron las vacaciones que había solicitado cuando se produjo su traslado efectuado en virtud de las facultades que le otorga el numeral 6 del artículo 67 de la Constitución de la República;
Considerando, que en el expediente abierto en ocasión del presente proceso se encuentran depositados los documentos siguientes: a) oficio No. 185/2004, del 15 de septiembre del 2004, mediante el cual el Dr. Simón Omar Valenzuela de los Santos, Primer Sustituto en funciones de Presidente de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana, informa al Director General de la Carrera Judicial que a la fecha la Dra. Annikssa Serra de la Mota no se había presentado al tribunal en el cual fue designada; b) Oficio No. 193/2004, dirigido el 27 de septiembre del 2004, por los jueces que integran la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana, comunicando al Presidente de la Suprema Corte de Justicia, que dicha Magistrada aun no se había presentado a "tomar posesión del cargo de Juez de Instrucción del Distrito Judicial de Elías Piña, sin justificación alguna"; c) Auto No. 235/2004, del 9 de septiembre del 2004, mediante el cual la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana designa al Dr. Arsenio Alcántara, Juez del Juzgado de Paz del municipio de Bánica, para que actúe como Juez del Distrito Judicial de Elías Piña, por el día 9 del mes de septiembre del año 2004; d) Auto No. 236/2004, del 10 de septiembre del 2004, mediante el cual la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana designa al Dr. Arsenio Alcántara, Juez del Juzgado de Paz del municipio de Bánica, para que actúe como Juez de Instrucción del Distrito Judicial de Elías Piña, por el día 10 del mes de septiembre del año 2004; e) Auto No. 248/2004, del 13 de septiembre del 2004, mediante el cual la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana, designa al Dr. Arsenio Alcántara, Juez del Juzgado de Paz del municipio de Bánica, para que actúe como Juez de Instrucción del Distrito Judicial de Elías Piña, por el día lunes 13 del mes de septiembre del año 2004; f) Auto No. 249/2004, del 14 de septiembre del 2004, mediante el cual la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana designa al Dr. Arsenio Alcántara, Juez del Juzgado de Paz del municipio de Bánica, para que actúe como Juez de Instrucción del Distrito Judicial de Elías Piña, por el día martes 14 del mes de septiembre del año 2004; g) Auto No. 250/2004, del 15 de septiembre del 2004, mediante el cual la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana designa al Dr. Arsenio Alcántara, Juez del Juzgado de Paz del municipio de Bánica, para que actúe como Juez de Instrucción del Distrito Judicial de Elías Piña, por el día miércoles 15 del mes de septiembre del año 2004; h) Auto No. 252/2004, del 16 de septiembre del 2004, mediante el cual la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana designa al Dr. Arsenio Alcántara, Juez del Juzgado de Paz del municipio de Bánica, para que actúe como Juez de Instrucción del Distrito Judicial de Elías Piña, por el día jueves 16 de septiembre del año 2004; i) Auto No. 254/2004, del 17 de septiembre del 2004, mediante el cual la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana designa al Dr. Arsenio Alcántara, Juez del Juzgado de Paz del municipio de Bánica, para que actúe como Juez de Instrucción del Distrito Judicial de Elías Piña, por el día viernes 17 de septiembre del año 2004; j) Auto No. 255/2004, del 20 de septiembre del 2004, mediante el cual la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana designa al Dr. Arsenio Alcántara, Juez del Juzgado de Paz del municipio de Bánica, para que actúe como Juez de Instrucción del Distrito Judicial de Elías Piña, por el día lunes 20 del mes de septiembre del año 2004; k) Auto No. 260/2004, del 27 de septiembre del 2004, mediante el cual la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana designa al Dr. Arsenio Alcántara, Juez del Juzgado de Paz del municipio de Bánica, para que actúe como Juez de Instrucción del Distrito Judicial de Elías Piña, por el día lunes 27 del mes de septiembre del año 2004; l) Auto No. 262/2004, del 29 de septiembre del 2004, mediante el cual la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana designa al Dr. Arsenio Alcántara, Juez del Juzgado de Paz del municipio de Bánica, para que actúe como Juez de Instrucción del Distrito Judicial de Elías Piña, por el día miércoles 29 del mes de septiembre del año 2004; m) Auto No. 271/2004, del 30 de septiembre del 2004, mediante el cual la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana designa al Dr. Arsenio Alcántara, Juez del Juzgado de Paz del municipio de Bánica, para que actúe como Juez de Instrucción del Distrito Judicial de Elías Piña, por el día jueves 30 del mes de septiembre del año 2004; n) Auto No. 272/2004, del 1° de octubre del 2004, mediante el cual la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana designa al Dr. Arsenio Alcántara, Juez del Juzgado de Paz del municipio de Bánica, para que actúe como Juez de Instrucción del Distrito Judicial de Elías Piña, por el día viernes 1° del mes de octubre del año 2004; ñ) Auto No. 273/2004, del 4 de octubre del 2004, mediante el cual la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana designa al Dr. Arsenio Alcántara, Juez del Juzgado de Paz del municipio de Bánica, para que actúe como Juez de Instrucción del Distrito Judicial de Elías Piña, por el día lunes 4 del mes de octubre del año 2004; o) Auto No. 274/2004, del 5 de octubre del 2004, mediante el cual la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana designa al Dr. Arsenio Alcántara, Juez del Juzgado de Paz del municipio de Bánica, para que actúe como Juez de la Instrucción del Distrito Judicial de Elías Piña, por el día martes 5 del mes de octubre del año 2004;
Considerando, que en sus declaraciones por ante esta Corte la Magistrada Annikssa Serra de la Mota, reconoció al tribunal no haber "asistido nunca" a desempeñar sus funciones de Juez de la Instrucción del Distrito Judicial de Elías Piña, argumentando que lo hizo por haber recurrido la decisión que ordenó su traslado, el cual a su juicio, tiene efecto suspensivo;
Considerando, que habiendo sido dispuesto su traslado por el órgano con capacidad para ello en atención a una facultad constitucional, que le autoriza a trasladar a los jueces cuando lo juzgue útil, el uso de dicha facultad no estaba sometido a las particulares formalidades planteadas por la Magistrada Annikssa Serra de la Mota, en sus conclusiones, por lo que ésta estaba en la obligación de asistir a desempeñar sus nuevas funciones donde se debió esperar los resultados de su recurso y no hacer depender el cumplimiento de su deber a dicho resultado, puesto que la inconformidad manifestada por un subalterno de una disposición emanada de una autoridad superior, no constituye una causa justificada de la inasistencia de éste a sus labores;
Considerando, que con su declaración y la documentación arriba indicada ha quedado demostrada la comisión de la falta atribuida a la Magistrada Annikssa Serra de la Mota, al establecerse mediante las mismas, que ésta dejó de asistir a sus labores durante un período mayor de tres días sin comunicar causa justificativa alguna, con lo que, al tenor del numeral 11 del artículo 66 de la Ley de Carrera Judicial y el artículo 140 del reglamento para la aplicación de dicha ley, incurrió en la falta grave tipificada como el abandono al cargo, por lo que procede ordenar su destitución;
Por tales motivos, y visto los artículos 67 incisos 5 y 6 de la Constitución de la República y los artículos 59, 62, 66 y 67 de la Ley de Carrera Judicial.
F A L L A
Primero: Rechaza las conclusiones presentadas en audiencia por la defensa de la prevenida; Segundo: Se declara a la Magistrada Annikssa Serra de la Mota, Juez de la Instrucción del Distrito Judicial de Elías Piña, culpable de violación del numeral 11 del artículo 66 de la Ley No. 327-98 sobre Carrera Judicial y el artículo 140 del Reglamento de Aplicación de dicha ley, y en consecuencia la destituye del cargo; Tercero: Ordena que la presente sentencia en materia disciplinaria, sea comunicada al Magistrado Procurador General de la República, a la Dirección de Carrera Judicial y publicada en el Boletín Judicial.
Así ha sido hecho y juzgado por la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en su audiencia pública del 16 de marzo del 2005, años 162° de la Independencia y 142° de la Restauración.
Jorge A. Subero Isa
Rafael Luciano Pichardo
Eglys Margarita Esmurdoc
Hugo Álvarez Valencia
Juan Luperón Vásquez
Margarita A. Tavares
Julio Ibarra Ríos
Enilda Reyes Pérez
Dulce Ma. Rodríguez de Goris
Julio Aníbal Suárez
Víctor José Castellanos Estrella
Ana Rosa Bergés Dreyfous
Edgar Hernández Mejía
Darío O. Fernández Espinal
Pedro Romero Confesor
José E. Hernández Machado
Grimilda Acosta
Secretaria General
La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaría General, que certifico.
LR