Dios,
Patria y Libertad
República Dominica
En Nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces Jorge A. Subero Isa, Presidente; Eglys Margarita Esmurdoc, Segunda Sustituta de Presidente; Hugo Alvarez Valencia, Juan Luperón Vásquez, Margarita A. Tavares, Julio Ibarra Ríos, Enilda Reyes Pérez, Dulce Ma. Rodríguez de Goris, Julio Aníbal Suárez, Víctor José Castellanos Estrella, Edgar Hernández Mejía, Darío O. Fernández Espinal y Pedro Romero Confesor, asistidos de la Secretaria General, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, hoy 3 de noviembre del 2004, años 161° de la Independencia y 142° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:
Sobre la acción constitucional de Habeas Corpus intentada por Carlixto Guzmán Holguín, dominicano, de 46 años de edad, casado, cédula de identificación personal 037-0006020-9, preso en la Cárcel Modelo de Najayo, San Cristóbal; Agustín Antonio Henríquez Clemente, dominicano, de 46 años de edad, casado,
cédula de identificación personal 001-1558487-2, preso en la Cárcel Modelo de Najayo, San Cristóbal y Francisco Antonio Martínez, dominicano, de 42 años de edad, casado, cédula de identificación personal 001-1663651-5, preso en la Cárcel Modelo de Najayo, San Cristóbal;
Considerando, que lo primero que debe abocarse a examinar todo tribunal, en todo proceso o instancia judicial del que se encuentre apoderado, es su propia competencia para conocer o no del asunto, y de modo particular cuando se trata, como en la especie, de un asunto que reviste carácter constitucional y, por consiguiente de orden público;
Considerando, que de conformidad con el artículo 70 del Código Procesal Penal, la Suprema Corte de Justicia solo es competente para conocer, además de los casos que expresamente le atribuyen la Constitución de la República y las Leyes:
Considerando, que no existe ninguna otra disposición legal que atribuya a la Suprema corte de Justicia competencia para conocer de otras acciones en materia penal;
Considerando, que los artículos 67 de la Constitución de la República y 377 del Código Procesal Penal solo atribuyen competencia a la Suprema Corte de Justicia en materia de habeas corpus, en los casos cuyo conocimiento en primera o única instancia le compete excepcionalmente en razón de la función que desempeña el imputado, que no es el caso;
Considerando, que en cambio el artículo 72 del mencionado Código, establece la competencia de los Jueces de Primera Instancia para conocer de modo unipersonal de las acciones de habeas corpus que le sean planteada;
Por tales motivos y vista la Constitución de la República y los artículos 70, 72, 377 y 388 del Código Procesal Penal;
F A L L A :
Primero: Se da acta del desistimiento de la acción de habeas corpus sometida a esta Corte por los abogados del impetrante Francisco Antonio Martínez y ratificada por él ante el Pleno de esta Corte; Segundo: Declara la incompetencia de la Suprema Corte de Justicia para conocer de la acción de Habeas Corpus, intentada por Carlixto Guzmán Holguín y Agustín Antonio Henríquez Clemente y declina el conocimiento de la misma por ante la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional.
Jorge A. Subero Isa
Eglys Margarita Esmurdoc
Hugo Alvarez Valencia
Juan Luperón Vásquez
Margarita A. Tavares
Julio Ibarra Ríos
Enilda Reyes Pérez
Dulce Ma. Rodríguez de Goris
Julio Aníbal Suárez
Víctor José Castellanos Estrella
Edgar Hernández Mejía
Darío O. Fernández Espinal
Pedro Romero Confesor
La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.
mmv