Constitucionalidad. Ley No. 187-07, no violenta el principio de irretroactividad de la ley. Una nueva legislación puede por motivos imperiosos de orden público o económico afectar no sólo las simples expectativas, sino hasta los derechos adquiridos, cuanto más que el auxilio de cesantía no constituye un derecho adquirido. (ver ley relacionada) |
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Demanda en liquidación de Astreinte. Modalidades. Cuando en una sentencia no se precisa el carácter de la astreinte debe presumirse que es provisional y no definitiva, por tanto al no resolver ninguna contestación no tiene por ello autoridad de cosa juzgada, lo que permite al juez que la liquida, en cuanto a su cuantía, mantenerla, aumentarla, reducirla y aún eliminarla.(Cámara Civil, sentencia del 30 de julio de 2008, Recurrente: Aquiles Machuca).
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| Rendición de cuentas. Desnaturalización de pruebas y contradicción de sentencia. Calidad de accionista y miembro fundador de una compañía. La carga de la prueba del hecho negativo, cuando el mismo es precedido de un hecho afirmativo contrario, bien definido, recae sobre quien alega el acontecimiento negativo. Casación con reenvío. (Cámaras Reunidas del 16 de julio de 2008, Recurrente: Víctor Manuel Valentín).
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Sentencia 3ra. Cámara SCJ, que define sobre anticipo pago mínimo del 1.5% del impuesto sobre la renta, como un pago definitivo, por tanto no admite reembolso ni compensación de pérdidas (Sentencia del 21 de mayo de 2008, Recurrente: Administradora de Fondos de Pensiones Reservas, S. A.). |
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Fraude bancario, sustentado en la violación de los Arts. 147 y 148 del Código Penal y 8 del Código Monetario y Financiero. Errónea interpretación del principio constitucional “Nom Bis In Idem por el tribunal a-quo. Precisión de los requisitos que sustentan dicho principio. (Sentencia del 2 de abril de 2008, Recurrentes: Banco Central de la República y compartes). |
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| Disciplinaria. Faltas graves en el ejercicio de sus funciones. Violación a los Arts. 44 incisos 1 y 4, 59, 62 y 66 incisos 4 y 10 de la Ley No. 327-98 sobre Carrera Judicial y los Arts. 146 y149 incisos 16 y 6 del Reglamento de Carrera Judicial. Procede la destitución del cargo. Es deber del juez desempeñar con interés, ecuanimidad, dedicación, eficiencia, probidad, imparcialidad y diligencia las funciones a su cargo. (Sentencia del 26 de marzo de 2008, imputado: Magistrado Rafael José Minyetty Fernández). |
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| Extinción de la acción penal. Plazo de tres (3) años para concluir un proceso penal no aplica en cuanto a los procesos penales consecuencias de una casación con envío. Interpretación de las disposiciones de los artículos 44, numeral 11, y 148 del Código Procesal Penal. Los pedimentos, incidentes y actos procesales temerarios promovidos por el imputado con intención retardatoria no arrojan la extinción de dicha acción. (Sentencia del 27 de abril de 2007, Recurrente: Danilo Ant. Guzmán Concepción, B. J. No. 1157, Págs. 571-579). |
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Jurisdicción privilegiada. Distinción de la acción penal pública al amparo de las disposiciones de los Arts. 29, 30, 31 y 32 del Código Procesal Penal. Autorización del Ministerio Público a convertir la acción pública en acción privada. El origen de dicha acción es una infracción penal que afecta intereses particulares de una persona. (Auto No. 05-2008, del 29 de febrero de 2008, sobre Querella del Sindicato Autónomo de Albañiles de Santiago Vs. Odanis Ledesma Cordero y compartes) |
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Inconstitucionalidad. Arts. 2 y 4 de la Ley No. 139-97 sobre Traslados de días feriados. Texto legal antagónico con el precepto constitucional consagrado en el artículo 98 de la Constitución de la República. Día declarado como Fiesta Nacional. (Recurrente: Academia Dominicana de la Historia, Sentencia del Pleno del 20 de febrero de 2008). |
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| Cámaras Reunidas declara la culpabilidad de Joaquin A. Pou Castro como coautor, le condena a 30 años de reclusión mayor. Fallo directo por aplicación del artículo 422.1 y 427 del CPP en base de comprobaciones de hecho y aplicable por analogía. |
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Violación sexual. Acoge medio. La Corte a-qua violó el Art. 8-2-h de la Convención Americana de los Derechos Humanos al negarle una segunda oportunidad de determinar la legalidad y razonabilidad de un recurso de apelación. Declara con lugar. 30/5/2007 CPP.-
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Robo y abuso de confianza. Acoge medio. Corte a-qua aplico erróneamente el Art. 303 del Código Procesal Penal que prohíbe cualquier recurso contra los autos de apertura a juicio pero no es menos cierto que en la especie es la parte civil quien recurre y al declararles inadmisible su constitución en actor civil, en lo que respecta a estos pone fin al procedimiento. Declara con lugar y envía a otro tribunal. 30/5/2007 CPP.-
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Ley 302. Acoge medio. Sentencia basada en bases erróneas, ya que la resolución No. 1734-2005 dictada por la SCJ no derogó la Ley 302, lo que resulta imposible, una resolución de un tribunal sin importar su jerarquía no puede derogar una Ley del congreso; el Art. 11 de la Ley 302 versa que no son susceptibles de recurso las decisiones que resuelvan una impugnación pero como la Juez a-qua no resolvió nada se trata de un caso sui generis. Declara con lugar y envía a otro tribunal. 23/5/2007 CPP.-
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Sentencia Tribunal de NNA que acoge acción de amparo ante negativa inscripción escolar por falta de acta de nacimiento. Aplicación de los artículos 45, de la Ley 136-03 y 13 de la Ley 218-07, sobre Amnistía de Declaración Tardía de Nacimiento (Recurrente: Jose Ovino Bueno, sentencia del 4 de septiembre de 2007, de la Sala Civil del Tribunal de NNA de la Provincia Santo Domingo). |
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"Disciplinaria. Actuación no conforme con las reglas de ética establecidas en el Código modelo Iberoamericano de Ética Judicial. El juez íntegro no debe comportarse de una manera que un observador razonable considere gravemente atentatoria contra los valores y sentimientos predominantes en la sociedad en que presta su función. Declaraciones de testigos confirman el mal comportamiento"(Pleno del 18 de julio de 2007, Inculpado: Magistrado Luis Rodolfo Kumhardt, B. J. inédito). |
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“ Constitucionalidad, con voto disidente. Una entidad de derecho público que favorece de manera igualitaria a todas las personas que se encuentran en la condición de miembro, no vulnera en ningún sentido los principios constitucionales de Libertad de asociación, Libertad de empresa, el de Prohibición de privilegios, consagrados en los Arts. 8, incisos 7 y 12, y 100 de la Constitución de la República. Declara conforme a la Constitución las disposiciones del Art. 3 de la Ley 79-00, que crea el CODOCAFE. (Recurrente: Dr. José Antonio Martínez Rojas Pleno, sent. del 1ro. de agosto de 2007, B. J. Inédito). |
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Reglas procesales. Recurso de apelación inobservación del artículo 67 numeral 3 de la Constitución. Improcedencia del referimiento en materia penal. Inaplicación del Art. 111 de la Ley núm. 834, la Corte se constituyo como tribunal de los referimientos en ocasión de una demanda en suspensión de ejecución provisional de una sentencia, figura totalmente extraña al proceso penal. Procedente disposición del Art. 422 del Código Procesal Penal. (Cam. Penal, Sent. del 28 de marzo de 2007, Recurrente: José Rafael Diloné Estévez, B. J. Inédito).
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“ Drogas. Dictámenes Periciales. Disposiciones del Art. 212 del Código Procesal Penal reconoce total capacidad al especialista en análisis químico para evaluar y certificar con su firma la veracidad de su labor científica. La ausencia del Ministerio Público en los certificados de análisis de laboratorio en materia de drogas, no acarrean su nulidad. Primacía de un ley adjetiva y de mayor jerarquía promulgada con posteridad.”
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Extradición. Lavado de Activo. Principio constitucional”non Bis In Idem”, aplicable al derecho interno y al derecho internacional. Improcedencia de la solicitud. Descargo de los imputados en primera instancia.
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Astreinte. Naturaleza. Condenación pecuniaria, accesoria y eventual. Su finalidad no es indemnizatoria, sino forzar la ejecución, en caso de retardo, de lo dispuesto por una sentencia.
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Sentencia disciplinaria que declara a las Magistradas Rosemary E. Veras de Pichardo y Miguelina Ureña Núñez, Jueces Presidente de la Cámara Civil y Comercial y de la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, respectivamente, no culpables de los hechos que se le imputan y en consecuencia las descarga de las faltas disciplinarias puestas a su cargo por no haberlas cometido. |
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Sentencia en inconstitucionalidad del 26 de abril del 2006, intentada por MEEJ ELECTRONIC, S.A que declara no conformes con la Constitución los artículos 1 y 7 del contrato celebrado entre la Lotería Electrónica Internacional Dominicana, S.A. (LEIDSA) y el Estado Dominicano, el 30 de mayo de 1996, y su addendum, del 31 de enero de 1997, únicamente en cuanto a la exclusividad en ellos. |
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Sentencia disciplinaria del 18 de enero del 2006 que la
SCJ declara culpable y destituye en juicio disciplinario al Mag. Rafael Cedano Gonzalez, Juez de Transito, Sala No. 2, de Higuey, en funciones de Juez Liquidador de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distirito Judicial de La Altagracia, por haber cometido faltas graves en el ejercicio de sus funciones. |
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Sentencia sobre la acción en inconstitucionalidad intentada por el Servicio Jesuita a Refugiados y Migrantes (SJRM), que declara los artículos 28, 36, 49, 56, 58, 62, 100, 101, 103, 138 y 139 de la Ley General de Migración núm. 285-04, del 27 de agosto de 2004, conforme a la Constitución, con todas las consecuencias de derecho. |
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Sentencia acoge la acción en inconstitucionalidad intentada por Compañía Dominicana de Hipermercados, S.A. y declara la inconstitucionalidad de los artículos 63,80 y 143 del Código Tributario de la República Dominicana, que consagra el principio de Solve et repete ( pago previo de impuestos). |
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Alcance
limitado en la admisión o inadmisión del recurso de apelación
y de casación conforme al CPP. Control requisitos formales
que condicionan la interposición de un recurso.
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"Sentencia
sobre la acción en inconstitucionalidad de la parte capital y el
párrafo III del artículo 4 de la Ley Electoral No. 275-97,
del 14 de abril de 2003, interpuesto por Luis Ma. Ruiz Pou". |
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Sentencia
como Tribunal Disciplinario contra los Jueces de la Corte de Apelación
del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís. |
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Sentencia
de inconstitucionalidad conta la Ley que declara la necesidad de la Reforma
a la Constitución de la República de fecha 23 de diciembre del año 2001,
en sus artículos 49, 55, 82, 89, 90, 117 y 118.
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