| LA
ÉTICA DEL FUNCIONARIO JUDICIAL
CRITERIOS
SOBRE LOS CUALES PUEDE DESCANSAR UN CODIGO DE ETICA
Reflexiones
del Magistrado Dr. Jorge A. Subero Isa, Presidente de la Suprema
Corte de Justicia, ante la II Cumbre Iberoamericana de Presidentes
de Cortes y Tribunales Supremos de Justicia.
Caracas, Venezuela
25 de marzo de 1999
EL PROCESO IRREVERSIBLE DE GLOBALIZACIÓN O MUNDIALIZACIÓN
Estamos en el
umbral de un nuevo siglo y un nuevo milenio. Una vorágine
de cambios múltiples transforma radical y progresivamente
a la humanidad, hasta el punto de hacernos tomar conciencia de que
asistimos a una verdadera mutación histórica, provocada
por el salto cualitativo que se viene operando en los conocimientos
científicos, tecnológicos, en las comunicaciones,
en los medios de transporte y en el dinamismo de las economías.
Presenciamos, al decir de muchos, no una época de cambios,
sino un cambio de época; donde el concierto de las naciones
se va convirtiendo en una "aldea planetaria", que nos
hace corresponsables a todos del destino colectivo del género
humano y de nuestra especie con los demás seres vivos que
interactúan entre sí.
Estamos sin
duda asistiendo a la conformación de un nuevo orden mundial,
con características de unificación universal que muchos
se han adelantado a denominar globalización o mundialización,
como fenómeno integrador no sólo de las economías
internacionales, sino también de la dinámica política
y cultural de todos los pueblos de la Tierra.
Pero percibimos
cada vez con mayor claridad, que este dinamismo socio-histórico
al cual asistimos se presenta con ribetes de ambigüedad, con
un rostro bi-facial, como el de Jano en la mitología latina.
Así como puede promover mecanismos de integración,
unificación y solidaridad, puede desatar poderosos mecanismos
de exclusión, desintegración, separación y
destrucción. La globalización se presenta pues, ante
nuestros ojos, como una "caja de virtudes" y como una
"caja de pandora"; en este último caso, capaz de
desarticular incluso la permanencia de la vida sobre el planeta.
Por tanto, estamos
ante un gran dilema: o caminamos hacia una globalización
excluyente productora de muerte, o hacia una globalización
que construya la vida.
Esta situación dramática que vive hoy la condición
humana, ha suscitado la necesidad de un resurgimiento ético;
de un planteamiento moral de conjunto, que oriente positivamente
estos dinamismos para convertirlos en fuerzas al servicio de la
vida. He aquí el contexto vital ante el cual surge hoy una
gran urgencia que pueda orientar positivamente este proceso irreversible
que llamamos globalización o mundialización.
PANTEAMIENTO
ETICO PARA EL SECTOR JUDICIAL: UN NUEVO PARADIGMA SOCIAL
Es en el marco
de este desafío al conjunto de la sociedad humana, que quiero
presentar el siguiente planteamiento ético para el sector
judicial:
Existe consenso entre los científicos sociales en el sentido
de que en ningún otro período ha existido un proceso
de cambio tan acelerado en la historia de la humanidad, como en
los últimos años. Estos cambios han sido a la vez
profundos, en cierta manera impredecibles en su desarrollo, por
lo que resulta complicado no sólo convivir con los mismos
y manejarlos, sino también comprenderlos.
Nos encontramos
frente a lo que se ha denominado una crisis generalizada; crisis
en la civilización y cultura; de manera particular, crisis
de la cultura de la modernidad.
La crisis social planetaria ha traído como consecuencia una
crisis en los modelos de comprensión elaborados por las ciencias
para interpretar los fenómenos sociales. Es lo que se ha
denominado una crisis de paradigmas.
Pero, en medio
de la oscuridad y la celeridad de los cambios, algo nuevo va aflorando
como una exigencia prioritaria en la dinámica social. Se
trata de encontrar un nuevo paradigma que garantice la construcción
de la vida de las personas y los pueblos en todo el planeta. Y parece
ser que se va vislumbrando cada día con mayor claridad que
ese paradigma social viene articulado por la integración
de tres dimensiones que serían las responsables de dar cuenta
de la "construcción de la vida", a saber, el triple
desafío basado en la conjunción de los Derechos Humanos,
la Democracia y el Desarrollo.
Los Derechos
Humanos, entendidos en su acepción más amplia, que
incluye los derechos políticos, económicos, sociales,
culturales e incluso los llamados "derechos emergentes",
como los de género, étnicos, ambientales, etc.
La Democracia, entendida no en su versión restringida, sino
en su versión participativa de toda la sociedad civil.
Y el Desarrollo,
entendido en su versión integral y solidaria, que sea capaz
de responder eficazmente a las necesidades prioritarias de la humanidad,
sin destruir la casa natural que nos alberga a todos, nuestro medio
ambiente.
Consideramos
que este nuevo paradigma social, basado en el triple desafío
de los derechos humanos, la democracia y el desarrollo, para posibilitar
la construcción de la vida entre todos los pueblos, está
demandando del sector justicia un profundo replanteamiento axiológico.
Tratar de los
valores es algo que se ha puesto de moda por las urgencias mismas
que presenta la humanidad en su dinámica actual. A las puertas
del nuevo milenio la sociedad en general, ha vuelto su mirada hacia
el ser humano, preocupándose de los valores que se suponen
deben acompañarlo. Pero también fija su mirada en
las instituciones que la componen, para permearlas de un nuevo talante
ético que le permita dar respuestas coherentes y ejemplarizadoras
en esta crisis social, pero también ante el umbral de un
nuevo orden que se va construyendo.
Si un primer
desafío para la construcción de la vida son los Derechos
Humanos, creemos que el sistema judicial de cada uno de nuestros
países está llamado a generar al interior de los mismos
una profunda transformación que les posibilite ser garantes
eficaces de dichos derechos, pero esto sólo será posible
si el mismo aparato judicial logra purificarse de corruptelas y
presentarse con coherencia y transparencia ante nuestros pueblos
como el ámbito que sanciona con su autoridad merecida, el
cumplimiento y garantía de los derechos humanos.
Existe un consenso
de que la transformación de la justicia es una prioridad
y una necesidad impostergable como medio para consolidar el estado
de derecho a que aspiran nuestros pueblos. Que podamos mostrar una
justicia más eficaz, más eficiente, más accesible,
más transparente, con menos niveles de impunidad y de vulneración
de los derechos humanos y con una conciencia más desarrollada
de su propia problemática y del rol que debe jugar en la
sociedad, como factor de seguridad jurídica y de armonía
social.
UN CODIGO
DE ETICA PARA EL SECTOR JUDICIAL
Las reformas,
la renovación y la modernización de nuestros sistemas
judiciales hace surgir como prioridad urgente la necesidad de elaborar
un Código de Etica que regule las acciones del sector judicial.
Para tratar
del proyecto de un Código de Ética Judicial para toda
Iberoamérica es importante partir del concepto mismo de qué
es la ética. Referirse a ella en estos tiempos donde impera
lo no ético, podría resultar una necedad; se piensa
que escapa de lo colectivo para quedarse en las nostalgias y en
las penurias de quienes se adscriben a sus principios, máxime
si nos referimos a las funciones públicas.
Lo cierto es
que la palabra ética es importante y es su propia definición
la que nos brinda el primer punto común para la existencia
de un Código de Ética para toda Iberoamérica.
Ella refleja los principios morales que rigen la conducta del ser
humano, esto no es propiedad exclusiva de determinados grupos de
profesionales o clases de personas; estos principios que acogen
el buen proceder de las personas son de aplicación universal.
Se hacen necesarios para el disfrute de una vida ordenada y pacífica
y han sido reconocidos históricamente desde que el ser humano
comenzó a vivir en sociedad. Habrá variaciones de
época a época y de país a país, pero
en lo fundamental, los principios del correcto proceder han coincidido
y siguen coincidiendo.
Lo que constituye
conducta reñida con los principios de moralidad por parte
de cualquier ser humano, lo es también si ese ser humano
desempeña funciones de juez o funcionario judicial. Pero
un ser humano cualquiera no deja de serlo si se aparta de estos
principios; podrá ser sancionado de forma más o menos
grave, pero sigue siendo parte de la sociedad. El juez o funcionario
que se aparta de estos principios deberá ser sancionado,
pero la gravedad de su falta puede ameritar que deje de ser juez.
Como árbitro designado por la sociedad para juzgar la conducta
humana debe ser visto como un ser humano sin tacha "ello exige
no sólo ser bueno sino también parecerlo".
De ahí
la importancia de establecer normas de conducta que honren la integridad
e independencia de su función y estimulen el respeto y la
confianza en la judicatura.
El objetivo por tanto de todo Código de Ética es procurar
mantener un óptimo nivel de excelencia y rectitud en la conducta
de los funcionarios, empleados y jueces de la rama judicial, reuniendo
en un solo cuerpo las normas de principios éticos que deben
regir el desempeño de sus funciones.
No obstante, a que el tema asignado implica establecer los parámetros
de actuación del funcionario judicial, partiendo del análisis
efectuado a la legislación de los países iberoamericanos
en la materia, la escasa información recibida, unida a la
tardanza con que fue suministrada, me limita a una exposición
de principios generales, obviando el estudio comparativo de las
diferentes legislaciones internas.
CRITERIOS
SOBRE LOS CUALES PUEDE DESCANSAR UN CODIGO DE ETICA
Partiendo de
lo anterior y en pro de lograr el Código de Ética
del Funcionario Judicial de Iberoamérica, propongo la adopción
de algunos criterios cuya estructura contiene elementos coincidentes
en nuestras legislaciones internas o con nuestros principios éticos
básicos, sobre los cuales puede descansar el Código
de Ética sugerido; a saber:
1. Probidad:
El funcionario judicial debe siempre actuar apegado a la rectitud,
honradez e integridad de pensamiento y acción, evitando siempre
los abusos de poder y corrupción.
2. Independencia
e imparcialidad: El funcionario judicial debe conducirse con la
mayor independencia, con apego a las leyes y a su propia conciencia
no aceptando mandatos ni instrucciones de nadie. Si hay razón
que justifica y explica su existencia, es su actuación como
tercero imparcial que va dirimiendo los conflictos jurídicos.
En la medida que se pierde esta exigencia se pierde el espíritu
de la función judicial. Es obvio que el buen funcionario
pretendido por la sociedad actual y por cualquier sociedad, es aquel
que integra un Poder y cumple su función, no para servir
ningún interés extraño a lo que requiere la
solución jurídica para el caso que deba resolver.
Por supuesto, que es una exigencia obvia, pero lo que quizás
convenga subrayar es la firmeza con la que plantea nuestra sociedad
esta exigencia, de modo tal que debemos preocuparnos por ser independientes
e imparciales.
3. Beneficio
personal: No recibir beneficio personal indebido ni imponer condiciones
especiales que deriven en ello, en la realización de un acto
inherente a sus funciones.
4. Transparencia:
El funcionario judicial debe documentar todos los actos de su gestión
y promover la publicidad de los mismos, garantizando así
su transparencia.
5. Eficiencia:
Es indispensable que el funcionario judicial procure una buena preparación
y sea eficiente. Tiene la obligación de recurrir a la investigación
y al estudio permanente del derecho, así como la de cualquier
disciplina que ayude a su formación humana y técnica.
En este punto debe poseer una solvente capacidad jurídica
en las motivaciones de sus sentencias.
6. Obsequios:
No debe recibir regalos, obsequios o donaciones, sean de cosas o
servicios, con motivo o en ocasión del desempeño de
sus funciones.
7. Prudencia:
Es necesaria en el ejercicio de la función judicial; significando
esto que el funcionario judicial debe actuar sin precipitaciones
y con juicio sereno en el ejercicio de las funciones a su cargo.
8. Sentido político:
El funcionario no puede asumir prejuiciosamente una actitud hostil
hacia los otros poderes, olvidando que no está para entorpecer,
molestar ni favorecer a tales poderes, sino para controlarlos a
los fines de que se mantengan dentro del derecho y para sancionar
sus desbordes. La clave es mantener el autocontrol.
9. Conciencia
Democrática: El funcionario debe pensar en la función
como un servicio que se presta a la sociedad, que se hace en su
nombre y que ella lo coloca en la posición. Cuando viene
una parte a buscar información por una causa demorada, se
debe asumir que se es un servidor de la sociedad. Se está
en la obligación, con prudencia y dentro del marco de la
ley, de suministrar esa información para que los ciudadanos
sepan que se cumplen las funciones encomendadas.
10. Conciencia
institucional: El funcionario debe tener y asumir una actitud abierta
de comunicación con los demás funcionarios, debe romper
con la tendencia a una especie de autismo y de actitud de soledad,
como si el Poder empezara y terminara con él. La conciencia
institucional exige que nos veamos conformando un mismo cuerpo,
donde no hay salvación individual y donde los méritos
y desméritos de cada uno provoca una especie de co-responsabilidad
porque trasciende al resto del Poder.
11. Inserción
social: Es necesario que el funcionario judicial proyecte puentes
o espacios comunes con instituciones sociales que afrontan realidades
particulares. Es importante conocer las inquietudes de los actores
sociales de asociaciones intermedias para escuchar sus versiones
o balance del propio Poder Judicial.
12. Conciencia
frente al Derecho: El funcionario debe hacer una correcta aplicación
de la Constitución, leyes vigentes y tratados internacionales.
En cuanto a la Constitución es importante establecer la obligación
de tener una conciencia constitucional.
13. Superar
las perspectivas juricistas: Es decir, aquella pretensión
de que el derecho se explica sólo desde el derecho y de que
no es necesario a tales fines vincularlo con la economía,
la sociedad, la moral, la cultura, etc.
14. Sujeción
a las normas establecidas: El funcionario judicial incurre en falta
disciplinaria si deja de cumplir sus deberes y las normas de trabajo
establecidas, si ejerce incorrectamente o en forma desviada sus
derechos y prerrogativas, si desconoce las órdenes legítimas
de sus superiores jerárquicos o incurre en cualesquiera de
las causas de sanción disciplinaria o en la violación
de otras disposiciones sobre la materia, emanadas de autoridades
competentes.
15. Protección
de los bienes públicos: No usar las instalaciones y servicios
públicos para su beneficio privado, amigos o personas ajenas
a la función judicial, así como proteger y conservar
todo lo que sea propiedad del Estado y solo utilizarlo con fines
autorizados. No debe utilizar información adquirida en cumplimiento
de sus funciones para realizar actividades no relacionadas con sus
tareas oficiales.
16. Responsabilidad
judicial: El funcionario judicial debe responder por lo que hace
y por lo que no hace, y si está advertido de ello es probable
que no incurra en causales de responsabilidad. Uno de los principales
elementos de la ética profesional es precisamente la responsabilidad.
17. Vida Privada:
El funcionario judicial en su vida privada debe reflejar lo que
practica en su vida laboral, por lo que debe llevar una vida apegada
a los principios morales en toda actuación de su vida privada.
18. Discreción:
El funcionario judicial debe mantener discreción respecto
de los asuntos que le son sometidos hasta tanto éstos culminen
con una decisión, sometida entonces a la publicidad de los
procesos. Igualmente tendrá gran cuidado en la protección
y uso de las informaciones sobre la vida de muchas personas, que
sólo deben revelarse en el cumplimiento de las necesidades
de la justicia. Toda revelación de tal información
con otros fines es totalmente impropia.
19. Cargos incompatibles:
El funcionario no debe aceptar, cargos o encomiendas que sean incompatibles
con sus responsabilidades judiciales. Tampoco debe contraer obligaciones
y compromisos o desempeñar funciones que puedan entorpecer
el desempeño adecuado de sus tareas judiciales. Debe evitar
toda actividad que le reste dignidad a su posición o que
origine notoriedad indeseable. Su participación en labores
o entidades privadas debe limitarse a actividades que no le resten
tiempo en sus funciones judiciales ni pongan en riesgo la imagen
de imparcialidad y sobriedad que enaltece la judicatura.
20. Declaración
de Bienes: Como una forma de vigilar la conducta patrimonial del
funcionario judicial se precisa de una declaración jurada
de la composición activa y pasiva de su patrimonio.
21. Idoneidad:
La idoneidad del funcionario judicial se pone de manifiesto cuando
desempeña sus funciones con interés, ecuanimidad,
dedicación, eficiencia, probidad, imparcialidad y diligencia
en las funciones a su cargo, observando buena conducta y evitando
la comisión de faltas disciplinarias.
22. Privilegios:
Evitar los privilegios y discriminaciones por motivos de filiación
política, religión, raza, sexo, parentesco y otros
criterios que colidan con los derechos humanos y/o con el mérito
personal.
Los criterios expuestos anteriormente constituyen los puntos fundamentales
que servirían para la discusión del referido Código,
haciendo la salvedad de que cada punto puede ser objeto de subdivisión
y formar parte consecuentemente de una estructura diferente.
La propuesta de elaborar un Código de ética del funcionario
del sector judicial es un instrumento tendiente a garantizar la
transparencia de los sujetos y acciones judiciales y proteger la
confianza pública en la administración de justicia
con equidad y eficiencia para todos los ciudadanos.
Iberoamérica debe permanecer libre de prevaricadores. Sintámonos
orgullosos de nuestra judicatura, redoblemos nuestros esfuerzos
para que, siendo humanos podamos superar las flaquezas de esa condición,
y mediante el estudio aplicado de las normas de conductas que nos
rigen, sigamos siendo para honra de nuestros pueblos, una judicatura
ejemplar.
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