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LA ÉTICA DEL FUNCIONARIO JUDICIAL

CRITERIOS SOBRE LOS CUALES PUEDE DESCANSAR UN CODIGO DE ETICA

Reflexiones del Magistrado Dr. Jorge A. Subero Isa, Presidente de la Suprema Corte de Justicia, ante la II Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes y Tribunales Supremos de Justicia.

Caracas, Venezuela
25 de marzo de 1999


EL PROCESO IRREVERSIBLE DE GLOBALIZACIÓN O MUNDIALIZACIÓN

Estamos en el umbral de un nuevo siglo y un nuevo milenio. Una vorágine de cambios múltiples transforma radical y progresivamente a la humanidad, hasta el punto de hacernos tomar conciencia de que asistimos a una verdadera mutación histórica, provocada por el salto cualitativo que se viene operando en los conocimientos científicos, tecnológicos, en las comunicaciones, en los medios de transporte y en el dinamismo de las economías.
Presenciamos, al decir de muchos, no una época de cambios, sino un cambio de época; donde el concierto de las naciones se va convirtiendo en una "aldea planetaria", que nos hace corresponsables a todos del destino colectivo del género humano y de nuestra especie con los demás seres vivos que interactúan entre sí.

Estamos sin duda asistiendo a la conformación de un nuevo orden mundial, con características de unificación universal que muchos se han adelantado a denominar globalización o mundialización, como fenómeno integrador no sólo de las economías internacionales, sino también de la dinámica política y cultural de todos los pueblos de la Tierra.

Pero percibimos cada vez con mayor claridad, que este dinamismo socio-histórico al cual asistimos se presenta con ribetes de ambigüedad, con un rostro bi-facial, como el de Jano en la mitología latina. Así como puede promover mecanismos de integración, unificación y solidaridad, puede desatar poderosos mecanismos de exclusión, desintegración, separación y destrucción. La globalización se presenta pues, ante nuestros ojos, como una "caja de virtudes" y como una "caja de pandora"; en este último caso, capaz de desarticular incluso la permanencia de la vida sobre el planeta.

Por tanto, estamos ante un gran dilema: o caminamos hacia una globalización excluyente productora de muerte, o hacia una globalización que construya la vida.
Esta situación dramática que vive hoy la condición humana, ha suscitado la necesidad de un resurgimiento ético; de un planteamiento moral de conjunto, que oriente positivamente estos dinamismos para convertirlos en fuerzas al servicio de la vida. He aquí el contexto vital ante el cual surge hoy una gran urgencia que pueda orientar positivamente este proceso irreversible que llamamos globalización o mundialización.

PANTEAMIENTO ETICO PARA EL SECTOR JUDICIAL: UN NUEVO PARADIGMA SOCIAL

Es en el marco de este desafío al conjunto de la sociedad humana, que quiero presentar el siguiente planteamiento ético para el sector judicial:

Existe consenso entre los científicos sociales en el sentido de que en ningún otro período ha existido un proceso de cambio tan acelerado en la historia de la humanidad, como en los últimos años. Estos cambios han sido a la vez profundos, en cierta manera impredecibles en su desarrollo, por lo que resulta complicado no sólo convivir con los mismos y manejarlos, sino también comprenderlos.

Nos encontramos frente a lo que se ha denominado una crisis generalizada; crisis en la civilización y cultura; de manera particular, crisis de la cultura de la modernidad.
La crisis social planetaria ha traído como consecuencia una crisis en los modelos de comprensión elaborados por las ciencias para interpretar los fenómenos sociales. Es lo que se ha denominado una crisis de paradigmas.

Pero, en medio de la oscuridad y la celeridad de los cambios, algo nuevo va aflorando como una exigencia prioritaria en la dinámica social. Se trata de encontrar un nuevo paradigma que garantice la construcción de la vida de las personas y los pueblos en todo el planeta. Y parece ser que se va vislumbrando cada día con mayor claridad que ese paradigma social viene articulado por la integración de tres dimensiones que serían las responsables de dar cuenta de la "construcción de la vida", a saber, el triple desafío basado en la conjunción de los Derechos Humanos, la Democracia y el Desarrollo.

Los Derechos Humanos, entendidos en su acepción más amplia, que incluye los derechos políticos, económicos, sociales, culturales e incluso los llamados "derechos emergentes", como los de género, étnicos, ambientales, etc.

La Democracia, entendida no en su versión restringida, sino en su versión participativa de toda la sociedad civil.

Y el Desarrollo, entendido en su versión integral y solidaria, que sea capaz de responder eficazmente a las necesidades prioritarias de la humanidad, sin destruir la casa natural que nos alberga a todos, nuestro medio ambiente.

Consideramos que este nuevo paradigma social, basado en el triple desafío de los derechos humanos, la democracia y el desarrollo, para posibilitar la construcción de la vida entre todos los pueblos, está demandando del sector justicia un profundo replanteamiento axiológico.

Tratar de los valores es algo que se ha puesto de moda por las urgencias mismas que presenta la humanidad en su dinámica actual. A las puertas del nuevo milenio la sociedad en general, ha vuelto su mirada hacia el ser humano, preocupándose de los valores que se suponen deben acompañarlo. Pero también fija su mirada en las instituciones que la componen, para permearlas de un nuevo talante ético que le permita dar respuestas coherentes y ejemplarizadoras en esta crisis social, pero también ante el umbral de un nuevo orden que se va construyendo.

Si un primer desafío para la construcción de la vida son los Derechos Humanos, creemos que el sistema judicial de cada uno de nuestros países está llamado a generar al interior de los mismos una profunda transformación que les posibilite ser garantes eficaces de dichos derechos, pero esto sólo será posible si el mismo aparato judicial logra purificarse de corruptelas y presentarse con coherencia y transparencia ante nuestros pueblos como el ámbito que sanciona con su autoridad merecida, el cumplimiento y garantía de los derechos humanos.

Existe un consenso de que la transformación de la justicia es una prioridad y una necesidad impostergable como medio para consolidar el estado de derecho a que aspiran nuestros pueblos. Que podamos mostrar una justicia más eficaz, más eficiente, más accesible, más transparente, con menos niveles de impunidad y de vulneración de los derechos humanos y con una conciencia más desarrollada de su propia problemática y del rol que debe jugar en la sociedad, como factor de seguridad jurídica y de armonía social.

UN CODIGO DE ETICA PARA EL SECTOR JUDICIAL

Las reformas, la renovación y la modernización de nuestros sistemas judiciales hace surgir como prioridad urgente la necesidad de elaborar un Código de Etica que regule las acciones del sector judicial.

Para tratar del proyecto de un Código de Ética Judicial para toda Iberoamérica es importante partir del concepto mismo de qué es la ética. Referirse a ella en estos tiempos donde impera lo no ético, podría resultar una necedad; se piensa que escapa de lo colectivo para quedarse en las nostalgias y en las penurias de quienes se adscriben a sus principios, máxime si nos referimos a las funciones públicas.

Lo cierto es que la palabra ética es importante y es su propia definición la que nos brinda el primer punto común para la existencia de un Código de Ética para toda Iberoamérica. Ella refleja los principios morales que rigen la conducta del ser humano, esto no es propiedad exclusiva de determinados grupos de profesionales o clases de personas; estos principios que acogen el buen proceder de las personas son de aplicación universal. Se hacen necesarios para el disfrute de una vida ordenada y pacífica y han sido reconocidos históricamente desde que el ser humano comenzó a vivir en sociedad. Habrá variaciones de época a época y de país a país, pero en lo fundamental, los principios del correcto proceder han coincidido y siguen coincidiendo.

Lo que constituye conducta reñida con los principios de moralidad por parte de cualquier ser humano, lo es también si ese ser humano desempeña funciones de juez o funcionario judicial. Pero un ser humano cualquiera no deja de serlo si se aparta de estos principios; podrá ser sancionado de forma más o menos grave, pero sigue siendo parte de la sociedad. El juez o funcionario que se aparta de estos principios deberá ser sancionado, pero la gravedad de su falta puede ameritar que deje de ser juez. Como árbitro designado por la sociedad para juzgar la conducta humana debe ser visto como un ser humano sin tacha "ello exige no sólo ser bueno sino también parecerlo".

De ahí la importancia de establecer normas de conducta que honren la integridad e independencia de su función y estimulen el respeto y la confianza en la judicatura.
El objetivo por tanto de todo Código de Ética es procurar mantener un óptimo nivel de excelencia y rectitud en la conducta de los funcionarios, empleados y jueces de la rama judicial, reuniendo en un solo cuerpo las normas de principios éticos que deben regir el desempeño de sus funciones.

No obstante, a que el tema asignado implica establecer los parámetros de actuación del funcionario judicial, partiendo del análisis efectuado a la legislación de los países iberoamericanos en la materia, la escasa información recibida, unida a la tardanza con que fue suministrada, me limita a una exposición de principios generales, obviando el estudio comparativo de las diferentes legislaciones internas.

CRITERIOS SOBRE LOS CUALES PUEDE DESCANSAR UN CODIGO DE ETICA

Partiendo de lo anterior y en pro de lograr el Código de Ética del Funcionario Judicial de Iberoamérica, propongo la adopción de algunos criterios cuya estructura contiene elementos coincidentes en nuestras legislaciones internas o con nuestros principios éticos básicos, sobre los cuales puede descansar el Código de Ética sugerido; a saber:

1. Probidad: El funcionario judicial debe siempre actuar apegado a la rectitud, honradez e integridad de pensamiento y acción, evitando siempre los abusos de poder y corrupción.

2. Independencia e imparcialidad: El funcionario judicial debe conducirse con la mayor independencia, con apego a las leyes y a su propia conciencia no aceptando mandatos ni instrucciones de nadie. Si hay razón que justifica y explica su existencia, es su actuación como tercero imparcial que va dirimiendo los conflictos jurídicos. En la medida que se pierde esta exigencia se pierde el espíritu de la función judicial. Es obvio que el buen funcionario pretendido por la sociedad actual y por cualquier sociedad, es aquel que integra un Poder y cumple su función, no para servir ningún interés extraño a lo que requiere la solución jurídica para el caso que deba resolver. Por supuesto, que es una exigencia obvia, pero lo que quizás convenga subrayar es la firmeza con la que plantea nuestra sociedad esta exigencia, de modo tal que debemos preocuparnos por ser independientes e imparciales.

3. Beneficio personal: No recibir beneficio personal indebido ni imponer condiciones especiales que deriven en ello, en la realización de un acto inherente a sus funciones.

4. Transparencia: El funcionario judicial debe documentar todos los actos de su gestión y promover la publicidad de los mismos, garantizando así su transparencia.

5. Eficiencia: Es indispensable que el funcionario judicial procure una buena preparación y sea eficiente. Tiene la obligación de recurrir a la investigación y al estudio permanente del derecho, así como la de cualquier disciplina que ayude a su formación humana y técnica. En este punto debe poseer una solvente capacidad jurídica en las motivaciones de sus sentencias.

6. Obsequios: No debe recibir regalos, obsequios o donaciones, sean de cosas o servicios, con motivo o en ocasión del desempeño de sus funciones.

7. Prudencia: Es necesaria en el ejercicio de la función judicial; significando esto que el funcionario judicial debe actuar sin precipitaciones y con juicio sereno en el ejercicio de las funciones a su cargo.

8. Sentido político: El funcionario no puede asumir prejuiciosamente una actitud hostil hacia los otros poderes, olvidando que no está para entorpecer, molestar ni favorecer a tales poderes, sino para controlarlos a los fines de que se mantengan dentro del derecho y para sancionar sus desbordes. La clave es mantener el autocontrol.

9. Conciencia Democrática: El funcionario debe pensar en la función como un servicio que se presta a la sociedad, que se hace en su nombre y que ella lo coloca en la posición. Cuando viene una parte a buscar información por una causa demorada, se debe asumir que se es un servidor de la sociedad. Se está en la obligación, con prudencia y dentro del marco de la ley, de suministrar esa información para que los ciudadanos sepan que se cumplen las funciones encomendadas.

10. Conciencia institucional: El funcionario debe tener y asumir una actitud abierta de comunicación con los demás funcionarios, debe romper con la tendencia a una especie de autismo y de actitud de soledad, como si el Poder empezara y terminara con él. La conciencia institucional exige que nos veamos conformando un mismo cuerpo, donde no hay salvación individual y donde los méritos y desméritos de cada uno provoca una especie de co-responsabilidad porque trasciende al resto del Poder.

11. Inserción social: Es necesario que el funcionario judicial proyecte puentes o espacios comunes con instituciones sociales que afrontan realidades particulares. Es importante conocer las inquietudes de los actores sociales de asociaciones intermedias para escuchar sus versiones o balance del propio Poder Judicial.

12. Conciencia frente al Derecho: El funcionario debe hacer una correcta aplicación de la Constitución, leyes vigentes y tratados internacionales. En cuanto a la Constitución es importante establecer la obligación de tener una conciencia constitucional.

13. Superar las perspectivas juricistas: Es decir, aquella pretensión de que el derecho se explica sólo desde el derecho y de que no es necesario a tales fines vincularlo con la economía, la sociedad, la moral, la cultura, etc.

14. Sujeción a las normas establecidas: El funcionario judicial incurre en falta disciplinaria si deja de cumplir sus deberes y las normas de trabajo establecidas, si ejerce incorrectamente o en forma desviada sus derechos y prerrogativas, si desconoce las órdenes legítimas de sus superiores jerárquicos o incurre en cualesquiera de las causas de sanción disciplinaria o en la violación de otras disposiciones sobre la materia, emanadas de autoridades competentes.

15. Protección de los bienes públicos: No usar las instalaciones y servicios públicos para su beneficio privado, amigos o personas ajenas a la función judicial, así como proteger y conservar todo lo que sea propiedad del Estado y solo utilizarlo con fines autorizados. No debe utilizar información adquirida en cumplimiento de sus funciones para realizar actividades no relacionadas con sus tareas oficiales.

16. Responsabilidad judicial: El funcionario judicial debe responder por lo que hace y por lo que no hace, y si está advertido de ello es probable que no incurra en causales de responsabilidad. Uno de los principales elementos de la ética profesional es precisamente la responsabilidad.

17. Vida Privada: El funcionario judicial en su vida privada debe reflejar lo que practica en su vida laboral, por lo que debe llevar una vida apegada a los principios morales en toda actuación de su vida privada.

18. Discreción: El funcionario judicial debe mantener discreción respecto de los asuntos que le son sometidos hasta tanto éstos culminen con una decisión, sometida entonces a la publicidad de los procesos. Igualmente tendrá gran cuidado en la protección y uso de las informaciones sobre la vida de muchas personas, que sólo deben revelarse en el cumplimiento de las necesidades de la justicia. Toda revelación de tal información con otros fines es totalmente impropia.

19. Cargos incompatibles: El funcionario no debe aceptar, cargos o encomiendas que sean incompatibles con sus responsabilidades judiciales. Tampoco debe contraer obligaciones y compromisos o desempeñar funciones que puedan entorpecer el desempeño adecuado de sus tareas judiciales. Debe evitar toda actividad que le reste dignidad a su posición o que origine notoriedad indeseable. Su participación en labores o entidades privadas debe limitarse a actividades que no le resten tiempo en sus funciones judiciales ni pongan en riesgo la imagen de imparcialidad y sobriedad que enaltece la judicatura.

20. Declaración de Bienes: Como una forma de vigilar la conducta patrimonial del funcionario judicial se precisa de una declaración jurada de la composición activa y pasiva de su patrimonio.

21. Idoneidad: La idoneidad del funcionario judicial se pone de manifiesto cuando desempeña sus funciones con interés, ecuanimidad, dedicación, eficiencia, probidad, imparcialidad y diligencia en las funciones a su cargo, observando buena conducta y evitando la comisión de faltas disciplinarias.

22. Privilegios: Evitar los privilegios y discriminaciones por motivos de filiación política, religión, raza, sexo, parentesco y otros criterios que colidan con los derechos humanos y/o con el mérito personal.

Los criterios expuestos anteriormente constituyen los puntos fundamentales que servirían para la discusión del referido Código, haciendo la salvedad de que cada punto puede ser objeto de subdivisión y formar parte consecuentemente de una estructura diferente.

La propuesta de elaborar un Código de ética del funcionario del sector judicial es un instrumento tendiente a garantizar la transparencia de los sujetos y acciones judiciales y proteger la confianza pública en la administración de justicia con equidad y eficiencia para todos los ciudadanos.

Iberoamérica debe permanecer libre de prevaricadores. Sintámonos orgullosos de nuestra judicatura, redoblemos nuestros esfuerzos para que, siendo humanos podamos superar las flaquezas de esa condición, y mediante el estudio aplicado de las normas de conductas que nos rigen, sigamos siendo para honra de nuestros pueblos, una judicatura ejemplar.


 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


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