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Artículo
No. 67 de la Constitución de la República Dominicana.
1.-
Conocer en única instancia de las causas penales seguidas
al Presidente y al Vicepresidente de la República, a los Senadores,
Diputados, Secretarios de Estado, Subsecretarios de Estado,
Jueces de la Suprema Corte de Justicia, Procurador General
de la República, Jueces y Procuradores Generales de la Corte
de Apelación, Abogado del Estado ante el Tribunal de Tierras,
Jueces del Tribunal Superior de Tierras, a los miembros del
Cuerpo Diplómatico, de la Junta Central Electoral, de la Cámara
de Cuentas, y los Jueces del Tribunal Contencioso-Tributario;
y de la constitucionalidad de las leyes, a instancias del
Poder Ejecutivo, de uno de los Presidentes de las Cámaras
que componen el Congreso Nacional o de parte interesada.
2.-
Conocer de los Recursos de Casación de conformidad con la
ley.
3.-
Conocer en último recurso de las causas cuyo conocimiento
en Primera Instancia competa a las Cortes de Apelación.
4.-
Elegir los Jueces de las Cortes de Apelación, del Tribunal
de Tierras, de los Juzgados de Primera Instancia, los Jueces
de Instrucción, los Jueces de Paz y sus suplentes, los Jueces
del Tribunal Contencioso-Tributario y los Jueces de cualesquiera
otros tribunales del orden judicial creados por la Ley de
Carrera Judicial.
5.-
Ejercer la más alta autoridad disciplinaria sobre todos los
miembros del Poder Judicial, pudiendo imponer hasta la suspensión
o destitución en la forma que determine la Ley.
6.-
Trasladar provisional o definitivamente de una jurisdicción
a otra, cuando lo juzgue útil, a los jueces de las Cortes
de Apelación, de Primera Instancia, de Jurisdicción Original
del Tribunal de Tierras, de Instrucción, los jueces de Paz
y demás jueces de los tribunales que fueren creados por la
Ley.
7.-
Crear los cargos administrativos que sean necesarios para
que el Poder Judicial pueda cumplir cabalmente las atribuciones
que le confiere la Constitución y las leyes.
8.-
Nombrar a todos los funcionarios y empleados que dependan
del Poder Judicial.
9.-
Fijar los sueldos y demás remuneraciones de los jueces y del
personal del Poder Judicial.
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