Historia
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Composición y competencia de la SCJ
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Marco normativo
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Jueces de la SCJ
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Designación y elección de jueces _________________________


Organización Administrativa de la SCJ
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Directores y encargados departamentales
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Dependencias
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Discursos del presidente de la SCJ
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Oficiales de la Justicia
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Fijaciónes de AudienciaCámaras SCJ
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Boletines Judiciales
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Expedientes Secretaría Gral. SCJ
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Recorrido virtual a edificio SCJ
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Inauguraciones
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Informaciones de interés
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Atribuciones Suprema Corte de Justicia

Artículo No. 67 de la Constitución de la República Dominicana.

1.- Conocer en única instancia de las causas penales seguidas al Presidente y al Vicepresidente de la República, a los Senadores, Diputados, Secretarios de Estado, Subsecretarios de Estado, Jueces de la Suprema Corte de Justicia, Procurador General de la República, Jueces y Procuradores Generales de la Corte de Apelación, Abogado del Estado ante el Tribunal de Tierras, Jueces del Tribunal Superior de Tierras, a los miembros del Cuerpo Diplómatico, de la Junta Central Electoral, de la Cámara de Cuentas, y los Jueces del Tribunal Contencioso-Tributario; y de la constitucionalidad de las leyes, a instancias del Poder Ejecutivo, de uno de los Presidentes de las Cámaras que componen el Congreso Nacional o de parte interesada.

2.- Conocer de los Recursos de Casación de conformidad con la ley.

3.- Conocer en último recurso de las causas cuyo conocimiento en Primera Instancia competa a las Cortes de Apelación.

4.- Elegir los Jueces de las Cortes de Apelación, del Tribunal de Tierras, de los Juzgados de Primera Instancia, los Jueces de Instrucción, los Jueces de Paz y sus suplentes, los Jueces del Tribunal Contencioso-Tributario y los Jueces de cualesquiera otros tribunales del orden judicial creados por la Ley de Carrera Judicial.

5.- Ejercer la más alta autoridad disciplinaria sobre todos los miembros del Poder Judicial, pudiendo imponer hasta la suspensión o destitución en la forma que determine la Ley.

6.- Trasladar provisional o definitivamente de una jurisdicción a otra, cuando lo juzgue útil, a los jueces de las Cortes de Apelación, de Primera Instancia, de Jurisdicción Original del Tribunal de Tierras, de Instrucción, los jueces de Paz y demás jueces de los tribunales que fueren creados por la Ley.

7.- Crear los cargos administrativos que sean necesarios para que el Poder Judicial pueda cumplir cabalmente las atribuciones que le confiere la Constitución y las leyes.

8.- Nombrar a todos los funcionarios y empleados que dependan del Poder Judicial.

9.- Fijar los sueldos y demás remuneraciones de los jueces y del personal del Poder Judicial.


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