Historia
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Composición y competencia de la SCJ
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Marco normativo
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Jueces de la SCJ
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Designación y elección de jueces _________________________


Organización Administrativa de la SCJ
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Discursos del presidente de la SCJ
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Oficiales de la Justicia
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Expedientes Secretaría Gral. SCJ
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Recorrido virtual a edificio SCJ
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Inauguraciones
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Informaciones de interés
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Elección de los Jueces

Los jueces de la Suprema Corte de Justicia son designados por el Consejo Nacional de la Magistratura.

El Consejo Nacional de la Magistratura es un organismo creado por mandato constitucional (artículo 64 de la Constitución Dominicana) no es un órgano permanente, sino que se reúne ocasionalmente dada las vacantes o cesación de uno o varios de los jueces de la Suprema Corte de Justicia.  Es decir que se reúne exclusivamente para elegir los jueces siguiendo el procedimiento señalado en la ley orgánica a iniciativa del Presidente de la República, sin facultad para destituirles.

La designación de los actuales jueces de la Suprema Corte de Justicia fue hecha por el Consejo Nacional de la Magistratura, cuerpo integrado por el Presidente de la República, que lo preside; el Presidente del Senado y un Senador que pertenezca a un partido diferente al del Presidente del Senado; el Presidente de la Cámara de Diputados, y un Diputado que pertenezca a un partido diferente al del Presidente de la Cámara; el Presidente de la Suprema Corte de Justicia y un Magistrado de la Suprema, escogido por ella, que fungirá de Secretario.  La composición del Consejo, convocatoria y demás aspectos están previstas en la Constitución de la República (párrafos I, II y III del artículo 64) y en la Ley No. 169-97 (Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura). 

El Consejo Nacional de la Magistratura sólo tiene facultad para la designación de los jueces de la Suprema Corte de Justicia, pudiendo disponer su sustitución en los casos de cesación de uno de ellos, pero no a destituirlos, facultad reservada por la Carta Sustantiva de la Nación, al pleno de la Suprema Corte de Justicia, lo que unido a la inamovilidad que instituye ese estatuto, permite a los jueces actuar con plena independencia del órgano que le designa.

Demás Jueces del orden judicial

Corresponde a la Suprema Corte de Justicia, por disposición Constitucional, la elección de los demás jueces del orden judicial y  de conformidad a lo establecido en la Ley de Carrera Judicial, deben de someterse a normas especiales para el ingreso a la carrera judicial y a concurso de oposición.

 

 

 


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