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En la
labor administrativa y llevándonos del organigrama
administrativo, la Suprema Corte de Justicia cuenta con cinco
(5) brazos fundamentalmente, como puede observarse a continuación:
1. Presidencia
2. Dirección General de la Carrera Judicial
3. Dirección General Técnica
4. La Escuela de la Judicatura
5. La Oficina Nacional de la Defensa Pública.
I.-
PRESIDENCIA.
El Presidente de la Suprema Corte de Justicia es la máxima
autoridad administrativa, competente para tramitar todos los
asuntos de naturaleza puramente administrativa, en virtud
de las Leyes de Organización Judicial, de Casación,
Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, de Autonomía
Administrativa y Presupuestaria .Se asiste de los siguientes
auxiliares y departamentos para el desempeño de sus
funciones: Ante Despacho, Secretaria General, Auditoria, Comunicaciones,
Departamento de Niñez, Adolescencia y Familia, Protocolo,
Seguridad, Inspectoría Judicial, Junta de Retiros,
Pensiones y Jubilaciones, además de la direcciones
generales.
II.- DIRECCIÓN GENERAL DE LA CARRERA JUDICIAL.
Es
el órgano central y coordinador de los sistemas de
gestión de recursos humanos del Poder Judicial, cuyas
atribuciones y funciones se establecen en la Ley de Carrera
y en su reglamento, que de manera amplia podemos resumir en
que asiste a la Suprema Corte de Justicia en la formulación
de programas, normas y políticas de la carrera judicial.
Administra todos los procesos inherentes a la carrera judicial,
desde el ingreso de los jueces, hasta la evaluación
del desempeño. Organiza registros y expedientes individuales
para los jueces del Poder Judicial que incluyan: su historia
y datos personales; un informe anual de trabajo; cantidad
de sentencias y autos dictados; así como todas las
informaciones necesarias para evaluar su rendimiento y su
conducta moral en la comunidad. Asiste a la Escuela Nacional
de la Judicatura en la coordinación del sistema nacional
de adiestramiento de funcionarios del Poder Judicial. Esta
Dirección para la ejecución y supervisión
de los procesos técnicos y operativos de la Carrera
Judicial y administrativa judicial, está asistida por
dos direcciones: La Dirección para Asuntos de la Carrera
Judicial y la Dirección para Asuntos Administrativos.
De cada una de las dos direcciones en que se divide la Dirección
General, dependerá los órganos de asesoramiento
y asistencia técnica, encargados de diseñar
e implementar los sistemas de gestión de recursos humanos
del Poder Judicial y supervisar su ejecución, ellos
son:
· Dirección Para Asuntos de la Carrera Judicial,
comprende:
División de Estudio de Recursos Humanos; División
de Registro de Personal; División de Oficiales de Justicia;
División de Reclutamiento y Selección; División
de Evaluación del Desempeño y la División
de Seguridad Social.
· Dirección Para Asuntos Administrativos, la
integran :
Control Financiero que la integran la División de Ejecución
Presupuestaria y División de Nominas; Contabilidad;
Activo Fijo; Tesorería; Tramite y Correspondencia;
Cotizaciones y Seguimientos de Compras; Transportación;
Almacén; Mantenimiento; Nomina; Mayordomía;
Oficina Administrativa Regionales; Ingeniería (con
la División de Supervisión de Obras); Administración
del Fondo de Pensiones y Jubilaciones y la Unidad de Seguimientos
de Casos.
III- DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA.
Es el órgano que formula, implementa y supervisa los
planes y proyectos de desarrollo que, en coordinación
con las demás áreas del Poder Judicial, permiten
la eficientización permanente a través de la
aplicación de métodos, tecnología y personal
altamente calificado que apoyan las reformas para el fortalecimiento
y modernización de la administración de justicia.
Creada con el objetivo de asegurar el cumplimiento del Plan
Estratégico Institucional y el Plan Operativo con participación
de las distintas áreas y departamentos, así
como diseñar y coordinar los planes, proyectos, procedimientos,
contenidos y acciones que aseguren un enfoque integral de
los mismos. Para lograr sus objetivos principales cuenta con
el apoyo de:
· La Dirección de Planificación Y Proyectos
(integrada a su vez por la
División de Estadísticas Judiciales, División
de Formulación Presupuestaria, División de Sistemas
y Procedimientos, División de Programas y Proyectos)
y,
· La Dirección de Informática;
· Además, bajo Dirección Técnica
están las unidades siguientes: Venta de Boletines y
Publicaciones, Bibliotecas, Sentencias y Publicaciones, Unidad
Técnico Jurídica y Unidad de Reproducción
de Documentos.
IV.- ESCUELA NACIONAL DE LA JUDICATURA.
La Escuela
Nacional de la Judicatura es una institución adscrita
a la Suprema Corte de Justicia, responsable de coordinar el
sistema nacional de formación y capacitación
del Poder Judicial. Adscrita a la Suprema Corte de Justicia
de la República Dominicana, creada mediante la Ley
de Carrera Judicial del 11 de agosto de 1998. Enfocados a
contribuir con la excelencia en el sistema de administración
de justicia implementa un conjunto de programas dirigidos
a satisfacer todas las necesidades de capacitación
de los integrantes del Poder Judicial y, en la medida de lo
posible, cooperar con la capacitación y renovación
de los demás actores del sector justicia, a la vez
que intentan enriquecer el acervo jurídico nacional
y las relaciones entre los distintos actores de las comunidades
jurídicas nacional e internacional.
En Septiembre del 2001 la Escuela Nacional de la Judicatura
fue escogida a unanimidad como sede de la Secretaría
Pro Tempore de la Red por un período de cinco años.
En su categoría de sede de dicha Secretaría,
la ENJ se constituye en sede temporal de la Red Iberoamericana
de Escuelas Judiciales RIAEJ y en responsable de la coordinación
de los trabajos de ésta y de la facilitación
de sus relaciones con organismos nacionales e internacionales
y otras instituciones afines.
V.-
OFICINA NACIONAL DE DEFENSA PÚBLICA.
Aprobaba
mediante Resolución No. 512-2002 dictada por el Pleno
de la Suprema Corte de Justicia, el 19 de abril del 2002,
con la finalidad de organizar, dirigir y garantizar la prestación
de servicios de defensa judicial técnica, prestada
de manera eficaz, oportuna, gratuita y permanente, a personas
de escasos recursos económicos. Esta depende administrativamente
del Poder Judicial, pero goza de independencia funcional y
técnica.
Muy recientemente, el 12 de agosto del 2004 fue promulgada
la Ley No. 277-04 sobre el Servicio Nacional de la Defensa
Publica que regula la organización, atribuciones y
funcionamiento del Servicio de Defensa Pública que
ofrece la Oficina Nacional de Defensa Pública. Sus
disposiciones son de orden público y de observancia
general en todo el territorio nacional.
El Servicio de Defensa Pública está conformado
por: Consejo Nacional de la Defensa Pública, La Dirección
Nacional de la Oficina; Los Coordinadores Departamentales;
Los Coordinadores Distritales; Los Defensores Públicos;
Los Defensores Públicos Adscritos; El personal administrativo
y técnico.
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