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SENTENCIA DEL 3 DE MARZO DE 2010, NÚM. 7
Sentencia impugnada: Corte de Trabajo de La Vega, del 26 de agosto de 2009.
Materia: Laboral.
Recurrente: Operación & Mantenimiento Energy Dominicana, S. A.
Abogados: Licdos. Sandra Taveras Jáquez, Luis Esteban Nivar y Freddy Pérez Durán.
Recurrido: Luis Torres Jerez.
TERCERA SALA.
Desistimiento
Audiencia pública del 3 de marzo de 2010.
Preside: Pedro Romero Confesor.
Dios, Patria y Libertad
En Nombre de la Repúbl
.
blica, la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Operación & Mantenimiento Energy Dominicana, S. A., continuadora jurídica de la sociedad O & M Soluziona Dominicana, S. A., con domicilio social en la Av. Pedro A. Rivera, de la ciudad de La Concepción de La Vega, municipio y provincia de La Vega, representada por el señor Víctor José Rodríguez Alonzo, español, con Cédula de Identidad núm. 031-0472376-6, domiciliado y residente en la ciudad de La Vega, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega el 26 de agosto de 2009, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega, el 16 de noviembre de 2009, suscrito por los Licdos. Sandra Taveras Jáquez, Luis Esteban Nivar y Freddy Pérez Durán, con Cédulas de Identidad y Electoral núms. 054-0061596-8, 001-0145320-7 y 001-1115025-6, respectivamente, abogados de la recurrente;

Visto la instancia depositada en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 8 de enero de 2010, suscrita por los Licdos. Sandra Taveras Jáquez, Luis Esteban Nivar y Freddy Pérez Durán, abogados de la recurrente, mediante la cual solicitan el archivo definitivo del expediente por haber llegado las partes a un acuerdo transaccional;

Visto el acuerdo transaccional suscrito entre las partes, Operación & Mantenimiento Energy Dominicana, S. A., recurrente y Luis Torres Jerez, recurrido, firmados por sus respectivos abogados, cuyas firmas están debidamente legalizadas por la Licda. Ana María Rodríguez Castro, Abogado notario de los del número del Distrito Nacional, el 20 de noviembre de 2009;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;

Considerando , que es interés de todo recurrente, el hacer aniquilar los efectos de la sentencia impugnada; que cuando como en el presente caso, las partes, mediante transacción acuerdan poner término a la litis y el recurrente presta aquiescencia a la sentencia impugnada, es evidente que carece de interés estatuir sobre dicho recurso;

Considerando , que después de haber sido interpuesto el recurso de casación de que se trata, y antes de ser conocido, las partes en sus respectivas calidades de recurrente y recurrida, han desistido de dicho recurso, desistimiento que ha sido aceptado por las mismas.

Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento hecho por la recurrente Operación & Mantenimiento Energy Dominicana, S. A., del recurso de casación por ella interpuesto contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega el 26 de agosto de 2009; Segundo: Declara que no ha lugar a estatuir sobre dicho recurso; Tercero: Ordena el archivo del expediente.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 3 de marzo de 2010, años 166° de la Independencia y 147° de la Restauración.

Firmado: Pedro Romero Confesor, Julio Aníbal Suárez, Enilda Reyes Pérez y Darío O. Fernández Espinal. Grimilda Acosta, Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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